REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 28 de Abril de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2007-004320
ASUNTO : RP01-P-2007-004320
ACTUALIZACION DE COMPUTO E INCLUSION EN JUNTA DE REDENCION
PENADO : VICTOR JOSE MARTINEZ MARTINEZ
Visto oficio suscrito por la Ciudadana MARIEL ALVAREZ, DIRECTORA DEL INTERNADO DE CUMANA, referida dicha comunicación a pedimento de cómputo actualizado, con indicación de redenciones, que corresponde al VICTOR JOSE MARTINEZ MARTINEZ, actualmente recluido en dicho centro se acuerda con lugar el pedimento, en los siguientes términos: PRIMERO: Se evidencia de las actas procesales que conforman el presente asunto, que el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, en Juicio Oral y Público, celebrado en fecha 02 de Octubre del año 2013, según acta inserta a los folios Ciento Sesenta y Tres (163) al Ciento Sesenta y Cinco (165) del Expediente (Pieza VI), condeno al ciudadano VÍCTOR JOSÉ MARTÍNEZ MARTÍNEZ a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, mas las accesorias de ley, por la comisión del delito de VIOLACIÓN, previsto y sancionado en el articulo 374 del Código Penal; es por lo que este Tribunal Segundo de Ejecución de conformidad con el contenido del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, EJECUTÓ dicha sentencia, arrojando en definitiva el siguiente:
COMPUTO
PENA IMPUESTA: SEIS (06) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN.
FECHAS DE DETENCIÓN: Primera Detención: Según acta de investigación penal, cursante a los folios Tres (03) y Cuatro (04) de la Pieza I del expediente, es detenido el día 14 de Noviembre del año 2007, hasta el día, 10 de Diciembre del año 2008, fecha en la cual el Tribunal Tercero de Juicio, decreta la libertad en virtud de haber sido condenado a Doce (12) Meses de Prisión, y el mismo desde el día de detención superaba el lapso de condena, tal y como se evidencia a los folios Tres (03) al Ocho (08) de la Pieza IV (01 AÑO, 26 DIAS). Segunda Detención: Según acta de investigación penal, cursante al folio Veintitrés (23) de la Pieza V, es detenido en virtud de orden de aprehensión ordenada por la Corte de Apelaciones del Estado Sucre, desde el día 01 de Agosto del año 2011, hasta el día de hoy, 28/04/2015 (03 AÑOS, 08 MESES Y 27 DIAS)-
Pena Física Cumplida: 04 AÑOS, 09 MESES Y 23 DIAS
FALTA POR CUMPLIR: UN AÑO, DIEZ MESES Y SIETE DIAS.
FECHA EN QUE FINALIZA LA PENA: 05 DE MARZO DEL AÑO 2017.-.
SEGUNDO: Se observa que el referido penado no se le ha realizado redención alguna en razón de ello de oficio se acuerda su inclusión en la próxima junta de redención a realizarse en el INTERNADO JUDICIAL DE CUMANA asi se decide.-
DISPOSITIVA
En virtud de lo expuesto anteriormente, actuando de conformidad con lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal Vigente, este Juzgado Primero de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACTUALIZA EL COMPUTO DE PENA CUMPLIDA por el ciudadano VICTOR JOSE MARTINEZ MARTINEZ, igualmente se ordena la inclusión de la penada en la próxima junta de redención a realizarse en el centro de reclusión actual de reclusión INTERNADO JUDICIAL DE CUMANA. Líbrese oficio informando lo aquí acordado y remitiendo Copia Certificada del presente Auto a la Dirección del INTERNADO JUDICIAL DE CUMANA. Notifíquese al Fiscal de Ejecución de Sentencia del Ministerio Público del Estado Sucre, al penado y a la Defensa. CÚMPLASE.-
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN
ABG. DESIRÉE BARRETO SANTAELLA
LA SECRETARIA
ABG. SAMIRA MARIN
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