REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 28 de Abril de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-000820
ASUNTO : RJ01-P-2010-000066
AUTO ACORDANDO INCLUIR EN JUNTA DE REDENCIÓN
PENADO: LUIS MIGUEL BOADA

Al efectuar revisión de las actuaciones que al penado LUÍS MIGUEL BOADA RODRÍGUEZ, venezolano, natural de Cumaná, de 20 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 21.398.419, residenciado en la Urbanización La Llanada, sector Villas las Andinas, calle Principal, casa S/N, Cumaná, Estado Sucre, Municipio Sucre, fue condenado en fecha 17 de Marzo del año 2011, según acta inserta a los folios Ciento Noventa y Uno (191) al Ciento Noventa y Cuatro (194) de la Segunda Pieza del presente Expediente, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, a cumplir la pena de VEINTE (20) AÑOS DE PRISIÓN, mas las penas accesorias de ley, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COOPERADOR, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 2° del Código Penal vigente, en concordancia con el artículo 83 ejusdem; en perjuicio del ciudadano JORGE LEONARDO PATIÑO FUENTES (OCCISO).
Este Tribunal observa de las actas que conforman el presente asunto, oficio signado con el N° DP2-439-15, por medio del cual el Defensor Público Penal Segundo, Abg. ALEJANDRO SUCRE solicita a este Juzgado se realicen los trámites necesarios a los fines de que le sea practicada a su auspiciado, la redención por estudio y/o trabajo.-
En tal sentido este Tribunal observa que la solicitud en cuestión no es contraria a derecho, por lo que se considera procedente la misma, ordenándose librar en consecuencia oficio a la Dirección Internado Judicial de San Antonio, Región Insular, Estado Nueva Esparta, a los fines de que sea incluido el penado LUÍS MIGUEL BOADA RODRÍGUEZ, venezolano, natural de Cumaná, titular de la cedula de identidad Nº 21.398.419, en la próxima junta de redención, tomándosele el tiempo que mantienen recluidos en ese recinto. Y así se decide.-

DISPOSITIVA
Por las consideraciones antes expuestas, es por lo que Este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con sede en Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara: CON LUGAR la solicitud del Defensor Público Penal Segundo, Abg. ALEJANDRO SUCRE, en su carácter de representante legal del penado LUÍS MIGUEL BOADA RODRÍGUEZ, venezolano, natural de Cumaná, titular de la cedula de identidad Nº 21.398.419 y en consecuencia ordena librar oficio a la Dirección del Internado Judicial de San Antonio, Región Insular, Estado Nueva Esparta, a los fines de que sea incluido el penado de autos, en la próxima junta de redención, tomándosele el tiempo que mantienen recluidos en ese recinto. Líbrense Boleta Informativa al Penado. Líbrese Oficio al Director del Internado Judicial de San Antonio, Región Insular, Estado Nueva Esparta, informándole de lo aquí decidido. Notifíquese a las partes (Fiscal del Ministerio Público y Defensa Pública). Cúmplase.-
JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN,

ABG. DESIREE BARRETO SANTAELLA
LA SECRETARIA,

ABG. SAMIRA MARIN APITZ