REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 27 de Abril de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2014-004021
ASUNTO : RP01-P-2014-004021
AUTO ACORDANDO TRASLADO AL CENTRO CLINICO DE LA UNIVERSIDAD DE ORIENTE
PENADO: ORANGEL MENDOZA
Visto oficio que antecede, numero DP2-437-2015, suscrito por el Abogado ALEJANDRO SUCRE en su carácter de Defensor Público Segundo Auxiliar, por medio del cual solicita un permiso para el Traslado del penado ORANGEL MENDOZA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 8425752, hasta el CENTRO CLINICO DE LA UNIVERSIDAD DE ORIENTE, AVENIDA PERIMETRAL CUMANA, a los fines de sea evaluado.
Este Tribunal observa que a tenor de lo establecido en el precepto constitucional previsto en el artículo 83 Constitucional, la salud es un derecho social fundamental, obligación del Estado, que lo garantizará como parte del derecho a la vida. Por otra parte establece el artículo 19 constitucional que el Estado garantizará a toda persona, conforme al principio de progresividad y sin discriminación alguna, el goce y ejercicio irrenunciable, indivisible e interdependiente de los derechos humanos. Su respeto y garantía son obligatorios para los órganos del Poder Público de conformidad con la Constitución, los tratados sobre derechos humanos suscritos y ratificados por la República y las leyes que los desarrollen y siendo esta juzgadora representante de uno de los organismos del Estado encargados por ley de la salvaguarda del Derecho a la salud, así como del principio garantista a la progresividad en el disfrute de los derechos humanos, de la penada de autos y en atención a que la referida solicitud esta debidamente fundamentada, puesto que se acompaña informe médico expedido por el DR EDWAR ROJAS, adscrito al SAHUAPA, en el cual indica que el penado presenta pie diabetico grado V, con erisipela en pierna izquierda, se considera ajustado a derecho el petitorio del Defensor, igualmente se ordena la evaluación por parte del médico forense del penado de autos y asi se decide.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos de hecho y de Derecho antes expuestos este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley de conformidad con el artículo 51 constitucional, según el cual toda persona tiene el derecho de representar o dirigir peticiones ante cualquier autoridad, funcionario público o funcionaria pública sobre los asuntos que sean de la competencia de éstos, y a obtener oportuna y adecuada respuesta y del contenido del artículo 83 constitucional ACUERDA CON LUGAR, el requerimiento de Traslado, y en consecuencia se ordena librar oficio al Director del IAPES, a los fines de que traslade con las estrictas seguridades que el caso amerita y previa coordinación con el Comandante de la Policía estatal, al penado ORANGEL MENDOZA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 8425752, , a la MEDICATURA FORENSE , del CICPC con sede en esta ciudad de Cumaná, para que sea evaluado por el MÉDICO FORENSE de manera URGENTE y luego deberá ser conducido HASTA EL CENTRO CLINICO DE LA UDO con sede en la avenida perimetral de esta ciudad de Cumaná donde será atendido por el area de emergencia por galeno de guardia, Líbrese Oficio a la Dirección del IAPES de esta ciudad, al Jefe de la Medicatura Forense indicándoles lo acordado. Líbrese Notificación a las partes (Representante del Ministerio Público y a la Defensa Pública). Líbrese Boleta Informativa al Penado. Líbrese lo indicado. CUMPLASE.
LA JUEZ
ABG. DESIREE BARRETO SANTAELLA
LA SECRETARIA
ABG. SAMIRA MARIN
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