REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
JUZGADO SEGUNDO DE JUICIO
CUMANA
Cumaná, 28 de abril de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2013-002495
ASUNTO : RP01-P-2013-002495
AUTO ACORDANDO CESE DE MEDIDA
DE PROTECCIÓN A VÍCTIMA
Vista la solicitud de Cese de la Medida de Protección a la víctima, planteada en oficio N° 19-FS-1530-2015, suscrito por el abogado JUAN CARLOS BASTARDO GÓMEZ, actuando con el carácter de Fiscal Superior del Ministerio Público del Estado Sucre, respecto de la acordada a favor de los ciudadanos CRISTHIAN RAYMON ROUXEL y MARÍA HELENE ALLAIN DE ROUXEL, en su condición de víctima indirecta y víctima directa en causa penal Nº RP01-P-2013-002495, seguida en contra de los ciudadanos KATIUSKA ELENA GAMARDO CORDOVA, venezolano, de 23 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.237.926, nacido en Cumaná, fecha de nacimiento 16-09-1989, hija de Antonio Gamardo y Martha Córdova, de profesión u oficio estudiante universitaria, estado civil soltera, residenciada en san Juan Cancamure Dos, cerca de gallera el mango, San Juan de Macarapana, Municipio Sucre, Parroquia San Juan, estado Sucre; GARIS ENRIGUE GUEVARA GUEVARA, venezolano, de 23 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 21.095.420, nacido en Cumaná, fecha de nacimiento 09-01-90, hijo de Carmen Guevara y Alfredo Otero, de profesión u oficio Mototaxista, estado civil soltero, residenciado en Barrio Venezuela, primera calle casa N° 224, Estado Sucre, teléfono 0293.6420910 y RONAL JOSÉ FIGUEROA CORDOVA, venezolano, de 34 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.126.542, nacido en Cumaná, fecha de nacimiento 13-12-78, hijo de Cesar Figueroa Alemán y Milagros Córdova, de profesión u oficio comerciante, estado civil soltero, residenciado en Brasil, sector 01, vereda 40, casa N° 20 de esta Ciudad, Estado Sucre, teléfono 0414-1847301, por la presunta comisión de los delitos de SECUESTRO, previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión y ASOCIACIÓN previsto en el artículo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, en perjuicio de los ciudadanos ALLAIN DE ROUXEL MARIE HELENE y ROUXEL CRISTHIAN RAYMON YVES; este Juzgado de Juicio, para decidir observa:
El Ministerio Público, en síntesis fundamenta su solicitud de Cese de la Medida de Protección a la víctima acordada en fecha 13 de marzo de 2015, a favor de los ciudadanos ROUXEL CRISTHIAN RAYMON YVES y MARIE HELENE ALLAIN, de nacionalidad francesa, en virtud de haber transcurrido el límite temporal por el cual fue acordada y por la circunstancia de que los mismos retornaron por vía aérea en fecha 22 de abril de 2015, a su país de origen, y con fundamento en lo expuesto e invocando el contenido del artículo 42 de la Ley Sobre Protección a Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales, solicita a este Juzgado, se declare el cese de la medida de protección acordada.
Ahora bien, siendo que constituye un derecho de las víctimas y testigos en procesos judiciales el recibir protección frente a probables atentados en contra suya o de su familia y constituye una potestad de los órganos de la Administración de Justicia concederlas en el curso de un proceso penal para garantizar su objetivo; este Juzgado de Juicio, en fecha 13 de marzo de 2015, emitió resolución mediante la cual dispuso:
“…el Juzgado Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, sobre la base de los artículos 285 numerales 1, 6 y 26, último aparte del 30 y 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ordinales 1 y 13 del articulo 29 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico, artículo 23 del Código Orgánico Procesal Penal, y los artículos 1, 2, 4, 5, 7, y 30 de la Ley Sobre Protección a Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales; a favor de los ciudadanos CRISTHIAN RAYMON ROUXEL, titular del pasaporte Nº 14ª183681; y MARÍA HELENE ALLAIN DE ROUXEL, ambos de nacionalidad francesa, ACUERDA MEDIDA DE PROTECCIÓN A LAS VÍCTIMAS, consistente en CUSTODIA RESIDENCIAL mediante Vigilancia Directa a cargo de efectivos adscritos a la Brigada Policial Especial de Protección a Víctimas, Testigos y Demás Sujetos Procesales del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, por el lapso de un mes, prevista en el numeral 1 del articulo 21 de la Ley Sobre Protección a Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales; a objeto de protegerle, sobre posibles atentados con ocasión de su cualidad como víctima en el juicio penal que iniciado en la causa seguida a los ciudadanos KATIUSKA ELENA GAMARDO CORDOVA, venezolano, de 23 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.237.926, nacido en Cumaná, fecha de nacimiento 16-09-1989, hija de Antonio Gamardo y Martha Córdova, de profesión u oficio estudiante universitaria, estado civil soltera, residenciada en san Juan Cancamure Dos, cerca de gallera el mango, San Juan de Macarapana, Municipio Sucre, Parroquia San Juan, estado Sucre; GARIS ENRIGUE GUEVARA GUEVARA, venezolano, de 23 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 21.095.420, nacido en Cumaná, fecha de nacimiento 09-01-90, hijo de Carmen Guevara y Alfredo Otero, de profesión u oficio Mototaxista, estado civil soltero, residenciado en Barrio Venezuela, primera calle casa N° 224, Estado Sucre, teléfono 0293.6420910 y RONAL JOSÉ FIGUEROA CORDOVA, venezolano, de 34 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.126.542, nacido en Cumaná, fecha de nacimiento 13-12-78, hijo de Cesar Figueroa Alemán y Milagros Córdova, de profesión u oficio comerciante, estado civil soltero, residenciado en Brasil, sector 01, vereda 40, casa N° 20 de esta Ciudad, Estado Sucre, teléfono 0414-1847301, por la presunta comisión de los delitos de SECUESTRO, previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión y ASOCIACIÓN previsto en el artículo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, en perjuicio de los ciudadanos ALLAIN DE ROUXEL MARIA HELENE y ROUXEL CRISTHIAN RAYMON YVES; y con ello garantizar las finalidades del proceso…”
Así las cosas, sobre la base de la solicitud fiscal; siendo que en efecto ha trascurrido más de un mes desde la fecha en la cual fue acordada, superándose el límite temporal dispuesto para su vigencia, que al regresar las víctimas a su país de origen, resulta innecesaria prorrogar por más tiempo una CUSTODIA RESIDENCIAL mediante Vigilancia Directa a cargo de efectivos adscritos a la Brigada Policial Especial de Protección a Víctimas, Testigos y Demás Sujetos Procesales del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, prevista en el numeral 1 del articulo 21 de la Ley Sobre Protección a Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales; cuando ya allí no se encuentran; y siendo que con ocasión a la cualidad de víctimas en el juicio penal, ya hicieron acto de presencia este Juzgado Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme al contenido del artículo 42 de la Ley Sobre Protección a Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales y previa solicitud fiscal, DECLARA EL CESE DE LA MEDIDA DE PROTECCIÓN A LAS VÍCTIMAS, consistente en CUSTODIA RESIDENCIAL mediante Vigilancia Directa a cargo de efectivos adscritos a la Brigada Policial Especial de Protección a Víctimas, Testigos y Demás Sujetos Procesales del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, por el lapso de un mes, acordada a favor de los ciudadanos CRISTHIAN RAYMON ROUXEL, titular del pasaporte Nº 14ª183681; y MARÍA HELENE ALLAIN DE ROUXEL, ambos de nacionalidad francesa, víctimas en la causa penal seguida a los ciudadanos KATIUSKA ELENA GAMARDO CORDOVA, venezolano, de 23 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.237.926, nacido en Cumaná, fecha de nacimiento 16-09-1989, hija de Antonio Gamardo y Martha Córdova, de profesión u oficio estudiante universitaria, estado civil soltera, residenciada en san Juan Cancamure Dos, cerca de gallera el mango, San Juan de Macarapana, Municipio Sucre, Parroquia San Juan, estado Sucre; GARIS ENRIGUE GUEVARA GUEVARA, venezolano, de 23 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 21.095.420, nacido en Cumaná, fecha de nacimiento 09-01-90, hijo de Carmen Guevara y Alfredo Otero, de profesión u oficio Mototaxista, estado civil soltero, residenciado en Barrio Venezuela, primera calle casa N° 224, Estado Sucre, teléfono 0293.6420910 y RONAL JOSÉ FIGUEROA CORDOVA, venezolano, de 34 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.126.542, nacido en Cumaná, fecha de nacimiento 13-12-78, hijo de Cesar Figueroa Alemán y Milagros Córdova, de profesión u oficio comerciante, estado civil soltero, residenciado en Brasil, sector 01, vereda 40, casa N° 20 de esta Ciudad, Estado Sucre, teléfono 0414-1847301, por la presunta comisión de los delitos de SECUESTRO, previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión y ASOCIACIÓN previsto en el artículo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo. En consecuencia, ofíciese a la Fiscalía Superior del Ministerio Público solicitante, sobre el contenido de esta decisión y agréguense las actuaciones al expediente principal. Por último se acuerda oficiar lo conducente al ciudadano Comandante del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre a los fines que haga cesar la custodia residencial ordenada. Así se decide, en Cumaná a los veintiocho (28) días del mes de abril de dos mil quince (2015). Años 204° de la Independencia y 156° de la Federación. Cúmplase.
LA JUEZA SEGUNDA DE JUICIO
ABOG. CARMEN LUISA CARREÑO BETANCOURT
LA SECRETARIA JUDICIAL
ABOG. ANA LUCIA MARVAL SAUD
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