REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
JUZGADO SEGUNDO DE JUICIO
SEDE CUMANÁ

Cumaná, 28 de abril de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-000721
ASUNTO : RP01-P-2011-000721


AUTORIZACIÓN PARA DESTRUCCIÓN DE SUSTANCIAS
ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS

Por recibida solicitud planteada mediante oficio Nº 19-1C-DCD-F11-0278-15, por la Fiscalía Undécima del Ministerio Público del Estado Sucre, representada por el abogado CÉSAR GUZMÁN FIGUERA, consistente en autorización para la destrucción de la Sustancia incautada en la causa concluida al ciudadano EDUARDO ANTONIO PATIÑO RODRÍGUEZ, venezolano, de 27 años de edad, cédula de identidad N° 18.580.282, soltero, natural de Arapito, nacido en fecha 27-04-84, de oficio comerciante, hijo de Eduardo Antonio Patiño y Briceida del Carmen Rodríguez de Patiño, residenciado en Nurucual, Santa Fe, cerca de la cancha y la escuela, casa S/N°, Municipio Raúl Leoni del Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el articulo 149, segundo aparte, de la Ley de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; este Juzgado de Juicio, para decidir observa:

Sobre la base de los artículos 148 y 193 de la Ley Orgánica de Drogas, se toma en cuenta si concurren en el presente caso las condiciones de aplicabilidad de dichas normas y así tenemos que la sustancia incautada en la presente causa, conforme al dictamen experticia química N° CO-LC-LR7-DQ/098-2011, suscrito por los expertos Danny Sanchez Zarate e Hildana Pacheco Fariñas; se determinó que lo incautado fue droga de la Cocaína Base, con un peso neto de dos gramos con doscientos cuarenta miligramos (2 gr con 240mg), y en cuyo dictamen en torno a ella se precisa que NO TIENEN USO TERAPÉUTICO, motivado a que la relación riesgo-beneficio es mayor.

Sobre la base de lo expuesto y al amparo de dichas disposiciones este Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial penal del Estado Sucre, se exime de enviar la notificación correspondiente a la Dirección de Drogas, Medicamentos y Cosméticos del Ministerio de Salud y Desarrollo Social, y declara CON LUGAR la solicitud fiscal; en causa terminada con sentencia absolutoria al ciudadano EDUARDO ANTONIO PATIÑO RODRÍGUEZ, venezolano, de 27 años de edad, cédula de identidad N° 18.580.282, soltero, natural de Arapito, nacido en fecha 27-04-84, de oficio comerciante, hijo de Eduardo Antonio Patiño y Briceida del Carmen Rodríguez de Patiño, residenciado en Nurucual, Santa Fe, cerca de la cancha y la escuela, casa S/N°, Municipio Raúl Leoni del Estado Sucre; de la presunta comisión del delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el articulo 149, SEGUNDO aparte, de la Ley de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. En consecuencia se ordena la emisión de la autorización correspondiente para la destrucción por el procedimiento de incineración de dicha sustancia, la cual estará a cargo del Ministerio Público, quien deberá hacerse acompañar para ello de funcionarios de la Policía de Investigaciones Penales, así como de expertos de la misma y del operador del horno o del sistema de destrucción, quienes se designan para que previamente a dicha destrucción, identifiquen la sustancia a ser sometida a tal proceso y su correspondencia con la sustancia incautada, ordenando levantarse acta del procedimiento de destrucción que deberá ser firmada por todos los intervinientes en el acto. Notifíquese de esta decisión al Fiscal solicitante y a la defensa. Conforme lo ha solicitado el representante del Ministerio Público remítase a su despacho Copia Certificada de la presente autorización y requiérase a ese despacho se sirva informar las resultas de la autorización emitida. Así se decide en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en Cumaná a los veintiocho (28) días del mes de abril de dos mil quince (2015). Años 204° de la Independencia y 156° de la Federación. Cúmplase.

LA JUEZA SEGUNDA DE JUICIO,

ABOG. CARMEN LUISA CARREÑO BETANCOURT


LA SECRETARIA JUDICIAL,

ABOG. ANA LUCÍA MARVAL SAUD