ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-004929
ASUNTO : RP01-P-2010-004929
Vista la solicitud de Medida de Protección a la Víctima, planteada por el abogado JUAN CARLOS BASTARDO, actuando con el carácter de Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, a favor de los ciudadanos: JESUS JOSE ARCAY LEMUS, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 5.699.568, de 55 años de edad, casado, de oficio chofer, con domicilio en reserva del Ministerio Público y de su hija ciudadana JOANNA ARCAY, ambos en su condición de testigos en la presente causa penal seguida a los acusados LUIS BRIZUELA TOVAR, ARMANDO JOSE VILLAROEL y RAFAEL ANTONIO AYALA HERNANDEZ; la cual se le iniciara por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal en relación con el artículo 424 ejusdem, en perjuicio de HECTOR ARISMENDI (OCCISO) Y JESUS ARCAY, para decidir observa:
El Ministerio Público, en síntesis solicita a este Tribunal le sea acordada medida de protección a los referidos testigos en virtud del temor que sienten por su integridad física ante posibles agresiones por parte de los acusados LUIS BRIZUELA TOVAR, ARMANDO JOSE VILLAROEL y RAFAEL ANTONIO AYALA HERNANDEZ, temor que fundamentan por ser testigos principales en el juicio que se les sigue a los referidos acusados y tener que asistir a rendir declaración, por ello se solicita como medida de protección recorridos policiales por el domicilio de los testigos, por parte de funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, en dirección a reserva del Ministerio Público.
Ahora bien, siendo que constituye un derecho de las víctimas, testigos y demás sujetos procesales, en procesos judiciales el recibir protección frente a probables atentados en su contra o su núcleo familiar y constituye una potestad de los órganos de la Administración de Justicia concederlas en el curso de un proceso penal para garantizar su objetivo; este Juzgado de Juicio, sobre la base de la solicitud fiscal planteada, siendo que el testigo del presente proceso ha señalado en forma directa mediante acta de entrevista que siente temor por su integridad física y por la de su hija, considera este Tribunal procedente el pedimento de la Fiscalía Superior del Ministerio Público de este Estado, a los fines de garantizar su integridad física y su oportuna participación en el proceso penal y en consecuencia debe acordarse la medida de protección a la víctima que ha sido requerida, atendiendo al contenido del numeral 1 del artículo 17 y 31 de la Ley Sobre Protección a Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales. Así debe decidirse.
DECISIÓN
Por las consideraciones antes expuestas; este Juzgado Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, sobre la base de los artículos 285 numerales 1 y 6 último aparte del 30, 43 y 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 23 y 118 del Código Orgánico Procesal Penal, 1,2,3,4, 5, 24 y 30 de la Ley Sobre Protección a Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales; a favor los ciudadanos: JESUS JOSE ARCAY LEMUS, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 5.699.568, de 55 años de edad, casado, de oficio chofer, con domicilio en reserva del Ministerio Público y de su hija ciudadana JOANNA ARCAY, la cual se acuerda por un lapso de seis (06) meses que podrá ser prorrogable a solicitud fiscal o de los testigos, y deberá ser practicada por funcionarios del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, consistente en recorridos policiales en el domicilio de los testigos. Ofíciese al director del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, a los fines de la designación de funcionarios que deberán cumplirla, ofíciese a la Fiscalía Superior del Ministerio Público solicitante sobre el contenido de esta decisión, y notifíquese a los testigos. Así se decide. Cúmplase.
El Juez Primero de Juicio.
Abg. Nayip Beirutti.
La secretaria.
Abg. Fabiola Bauza.
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