Cumaná, 23 de Abril del 2015
204º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2013-007263
ASUNTO : RP01-P-2013-007263
SENTENCIA ABSOLUTORIA
JUEZ PRESIDENTE: ABG. NAYIP ANTONIO BEIRUTTI CHACÓN.
MINISTERIO PÚBLICO: ABG. MARIUSKA GABALDON
DEFENSORES PRIVADO Y PÚBLICO: ABGS ALINA GARCIA Y DOUGLAS RIVERO.
ACUSADOS: HECTOR DIOMAR TORRES BASTIDAS Y JOSUE MIGUEL RODRIGUEZ CALVO.
VICTIMA: GERMAN ACUÑA MILLAN (occiso)
DELITO: HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COAUTORIA.
El Tribunal Primero de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, presidido por el Abogado NAYIP ANTONIO BEIRUTTI CHACÓN, quien actúa como Juez presidente y los secretarios judiciales de sala abogados JESUS PAREJO, JAVIER RONDÒN, JOSSANDERS MEJIA, JOSE RAFAEL GOMEZ RIVAS Y GLEDYS PERDOMO, siendo la oportunidad legal para declarar concluido el Juicio Oral y Público que se inicio el día 11-08-14 y culminó el día 16-04-2015 y que fuera iniciado en virtud de acusación formal planteada por la Abogado ABG. MARIUSKA GABALDON, Representante de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, en contra de los acusados HECTOR DIOMAR TORRES BASTIDAS Y JOSUE MIGUEL RODRIGUEZ CALVO por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COAUTORIA cuya defensa fue ejercida por los Defensores privado y público, Abogados: ALINA GARCIA Y DOUGLAS RIVERO, respectivamente y estando en la oportunidad procesal se procede a dictar sentencia definitiva previa las siguientes consideraciones:
HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS
OBJETO DEL JUICIO.
El día Once (11) de agosto de dos mil catorce (2014), siendo las 10:35 AM, se constituye en la Sala de Audiencias N° 04, de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, el Tribunal Primero de Juicio, a cargo del Juez ABG. NAYIP ANTONIO BEIRUTTI CHACÓN, acompañado del Secretario Judicial ABG. JAVIER RONDÓN y los Alguaciles ARCANGEL GIMÓN y ANGELO MUDARRA, a los fines de llevar a cabo INICIO al JUICIO ORAL y PÚBLICO, en la causa Nº RP01-P-2013-007263, seguida en contra de los ciudadanos HECTOR DIOMAR TORRES BASTIDAS, venezolano, natural de la Guaira, Estado Vargas, nacido en fecha 25-12-1982, de 30 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.544.058, soltero, de oficio funcionario policial, hijo de los ciudadanos Manuel Diomar Torres Rodríguez y Maira Margarita Bastida De Torres, residenciado en el Peñón, sector las Mercedes, casa N° 27, a cincuenta metros de la Casa comunal, Cumaná, Estado Sucre y JOSUE MIGUEL RODRIGUEZ CALVO, venezolano, natural de Cumaná, Estado Sucre, nacido en fecha 04-07-1990, de 23 años de edad, soltero, de oficio mecánico, titular de la cédula de identidad N° 20.992.420, hijo de los ciudadanos Gaudi José Rodríguez y Dominga Elena Calvo Rivero, residenciado en: La primera entrada del Peñón, sector la Pradera, casa S/N, como cincuenta metros de la bodega de Gorgina de la Rosa, Cumaná, Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE EN GRADO DE COAUTORÍA, previsto y sancionado en el articulo 405 del Código Penal Vigente, en perjuicio del ciudadano GERMAN JOSÉ ACUÑA MILLAN (Occiso). Seguidamente se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presentes: los acusados de autos previo traslado del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, la Defensora Pública Penal Séptima ABG. YURAIMA FELICIA BENITEZ REBOLLEDO quien representa al acusado Héctor Diomar Torres Bastidas la Fiscal Auxiliar Séptima del Ministerio Público Encargada ABG. ANAKARINA HERNANDEZ, la Defensora Privada ABG. ALINA GARCÍA y la defensora pública tercera ESLENY MUÑOZ quien recientemente acepto la defensa del acusado JOSUE MIGUEL RODRIGUEZ CALVO. Seguidamente solicita la palabra el acusado Josue Miguel Rodríguez Calvo quien informa al tribunal que no quiere ser representado por defensa pública y solicita sea revocada y pide que se acepte a la defensora privada ALINA GARCIA quien tiene conocimiento de la causa que se me sigue. Seguidamente el Juez expone: visto lo señalado por el acusado Josue Miguel Rodríguez Calvo este Tribunal en aras de garantizar el derecho a la defensa que asiste al mencionado acusado y por no ser tal pedimento contrario a derecho lo acuerda y en consecuencia procede a juramentar a la defensora privada Abg. ALINA GARCIA quien acepto el cargo recaído en su persona y se impuso de inmediato de las actuaciones. Acto seguido el Juez considera procedente realizar el acto de juicio oral y público fijado para el día de hoy e informa a las partes de la importancia del acto solicitando la debida disciplina y respeto al Tribunal, procediéndose igualmente a depurarse el tribunal. Acto seguido dada las condiciones para realizar el presente juicio oral y público, el Juez impone a los acusados del precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5 y del artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, quienes de forma separada libre de toda coacción o apremio expuso: No Admito los hechos, quiero ir a juicio. Es todo. Seguidamente se declara abierto el debate el Juez le informa a las partes sobre las generalidades de ley y le concede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expone: el Ministerio Público en uso de las atribuciones que le confiere la constitución de la República Bolivariana de Venezuela y las leyes de la República, trae a los ciudadanos HECTOR DIOMAR TORRES BASTIDAS, e JOSUE MIGUEL RODRIGUEZ CALVO a juicio por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE EN GRADO DE COAUTORÍA, previsto y sancionado en el articulo 405 del Código Penal Vigente, en perjuicio del ciudadano GERMAN JOSÉ ACUÑA MILLAN (Occiso), por los hechos ocurridos en fecha 29 de septiembre de 2013, aproximadamente a la 9:40 horas de la moche, iba caminando los ciudadanos GERMAN ACUÑA U JORGE ROJAS, por la calle principal del sector la Pradera del peñón cuando observaron a tres sujetos conocidos como Pepeto, Manuel y Josue, que iban sin camisas y corriendo, potando armas de fuego en sus manos cada uno y comienzan a dispararle, causándole la muerte a German Acuña y lesionarlo a Jorge Rojas; El Ministerio Público con todo respeto pide al Tribunal que este muy atento a los medios probatorios, con el cual se va a demostrar la culpabilidad de los acusados; ciudadano Juez usted observara la verdad a través de todos y cada uno de los medios probatorios que acreditaran la responsabilidad del los acusados HECTOR DIOMAR TORRES BASTIDAS, y JOSUE MIGUEL RODRIGUEZ CALVO, el cual ciudadana Juez usted evaluara aplicando el articulo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, y arrojar una decisión con justicia, solicito copias simples de la presente acta. Es todo. Seguidamente se le concede la palabra a la Defensora Público Abg. Yuraima Benítez, quien representa al acusado HECTOR DIOMAR TORRES BASTIDAS, quien expuso: esta defensa siendo la oportunidad para dar inicio al juicio oral y público, afirmo la inocencia de mi defendido y así lo probare con los medios de pruebas que depondrán en esta sala de audiencias en su debida oportunidad, esta defensa en el transcurso del debate del juicio oral y público que se inicia en el día de hoy, demostrare y como he mencionado la no responsabilidad de mi auspiciado en el delito por lo que lo ha acusado el Ministerio Público, finalmente solicito al Juez este muy atento a lo que en el devenir de este juicio ocurra ya que con esos medios de pruebas que comparecerán quedara fehacientemente demostrada la inocencia de mi defendido que hasta este momento sigue amparada de este principio procesal, el cual deberá ser desvirtuado por el representante del Ministerio Público.- Es todo Seguidamente se le concede la palabra a la Defensora Privada Abg. ALINA GARCIA, quien representa al acusado JOSUE MIGUEL RODRIGUEZ CALVO, quien expuso: actuando en este acto en mi carácter de defensora privada del acusado JOSUE MIGUEL RODRIGUEZ CALVO y una vez escuchada la acusación presentada por parte d la representante del Ministerio Público difiero totalmente de la misma en virtud de que se observa de que el Ministerio Público no hizo una individualización en cuanto a la conducta que pudiera haber desplegado mi representado , en virtud d de ello y por cuanto el mismo lo asiste el principio de presunción de inocencia, es por lo que esta defensa demostrara en el trascurso de este debate la inocencia de mi representado , de igual modo ratifico los medios de prueba que fueron ofrecidos en favor del mismo en su oportunidad legal. Es todo. Seguidamente el Tribunal le concede el derecho de palabra a los acusados cada uno y de forma separada, previa imposición del artículo 49 ordinal 5, quien manifestó: no deseo declarar y me acojo al precepto constitucional., es todo. Concluido el lapso de las argumentaciones se procede a dar inicio al lapso de la recepción de las pruebas, para lo cual se verifica la presencia de los medios de prueba y en virtud de no haber comparecido ninguno, este Tribunal Primero de Juicio acuerda suspender el debate de conformidad con el artículo 318 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal y fija como oportunidad para dar continuación al debate, el día 22/AGOSTO/2014 A LAS 10:00 AM.
El día veintidós (22) de agosto de dos mil catorce (2014), siendo las 10:00 AM, se constituye en la Sala de Audiencias N° 01, de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, el Tribunal Primero de Juicio, a cargo del Juez ABG. NAYIP ANTONIO BEIRUTTI CHACÓN, acompañado del Secretario Judicial ABG. JAVIER RONDÓN y los Alguaciles ANTHONY DE LA ROSA y ANGELO MUDARRA, a los fines de llevar a cabo la CONTINUACIÓN DEL JUICIO ORAL y PÚBLICO, en la causa Nº RP01-P-2013-007263, seguida en contra de los ciudadanos HECTOR DIOMAR TORRES BASTIDAS, venezolano, natural de la Guaira, Estado Vargas, nacido en fecha 25-12-1982, de 30 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.544.058, soltero, de oficio funcionario policial, hijo de los ciudadanos Manuel Diomar Torres Rodríguez y Maira Margarita Bastida De Torres, residenciado en el Peñón, sector las Mercedes, casa N° 27, a cincuenta metros de la Casa comunal, Cumaná, Estado Sucre y JOSUE MIGUEL RODRIGUEZ CALVO, venezolano, natural de Cumaná, Estado Sucre, nacido en fecha 04-07-1990, de 23 años de edad, soltero, de oficio mecánico, titular de la cédula de identidad N° 20.992.420, hijo de los ciudadanos Gaudi José Rodríguez y Dominga Elena Calvo Rivero, residenciado en: La primera entrada del Peñón, sector la Pradera, casa S/N, como cincuenta metros de la bodega de Gorgina de la Rosa, Cumaná, Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE EN GRADO DE COAUTORÍA, previsto y sancionado en el articulo 405 del Código Penal Vigente, en perjuicio del ciudadano GERMAN JOSÉ ACUÑA MILLAN (Occiso).Seguidamente se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presentes: los acusados de autos previo traslado del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, la Defensora Pública Penal Quinta ABG. MARIANA ANTÓN en sustitución de la defensora pública séptima quien representa al acusado Héctor Diomar Torres Bastidas, la Fiscal Séptima del Ministerio Público ABG. MARIUSKA GABALDÓN y la defensora privada ALINA GARCIA quien representa al acusado Josue Miguel Rodríguez Calvo. No compareciendo las victimas de autos ni medios de prueba personales por evacuar. Acto seguido la Juez, declara aperturada la presente audiencia oral, les recuerda a las partes la importancia y finalidad del presente acto, realiza un breve resumen de los acontecido con anterioridad de conformidad con el articulo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, impone a los acusados de autos del precepto constitucional establecido en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y ordena continuar con la recepción de las pruebas, alterándose el orden de recepción de las mismas de conformidad con el artículo 341 del Código Orgánico Procesal Penal, por no haber comparecido pruebas personales cuya deposición se encuentre pendiente. Se incorpora mediante su lectura por parte del Secretario Judicial De Sala, la siguiente prueba documental: PROTOCOLO DE AUTOPSIA N° 513-2013, de fecha 30/09/2013 suscrita por el funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Dr. ANGEL PERDOMO, la cual cursa inserta al folio 26 de la primera pieza del presente asunto penal la cual fue leída por el secretario de sala. Ahora bien en virtud de no haber comparecido ninguno de los medios de prueba personales por evacuar, este Tribunal Primero de Juicio acuerda suspender el debate de conformidad con el artículo 318 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal y fija como oportunidad para dar continuación al debate, el día 05/SEPTIEMBRE/2014 A LAS 8:30 AM.
El día cinco (05) de septiembre de dos mil catorce (2014), siendo las 8:30 AM, se constituye en la Sala de Audiencias N° 01, de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, el Tribunal Primero de Juicio, a cargo del Juez ABG. NAYIP ANTONIO BEIRUTTI CHACÓN, acompañado del Secretario Judicial ABG. JAVIER RONDÓN y el Alguacil BRYAN ROJAS, a los fines de llevar a cabo la CONTINUACIÓN DEL JUICIO ORAL y PÚBLICO, en la causa Nº RP01-P-2013-007263, seguida en contra de los ciudadanos HECTOR DIOMAR TORRES BASTIDAS, venezolano, natural de la Guaira, Estado Vargas, nacido en fecha 25-12-1982, de 30 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.544.058, soltero, de oficio funcionario policial, hijo de los ciudadanos Manuel Diomar Torres Rodríguez y Maira Margarita Bastida De Torres, residenciado en el Peñón, sector las Mercedes, casa N° 27, a cincuenta metros de la Casa comunal, Cumaná, Estado Sucre y JOSUE MIGUEL RODRIGUEZ CALVO, venezolano, natural de Cumaná, Estado Sucre, nacido en fecha 04-07-1990, de 23 años de edad, soltero, de oficio mecánico, titular de la cédula de identidad N° 20.992.420, hijo de los ciudadanos Gaudi José Rodríguez y Dominga Elena Calvo Rivero, residenciado en: La primera entrada del Peñón, sector la Pradera, casa S/N, como cincuenta metros de la bodega de Gorgina de la Rosa, Cumaná, Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE EN GRADO DE COAUTORÍA, previsto y sancionado en el articulo 405 del Código Penal Vigente, en perjuicio del ciudadano GERMAN JOSÉ ACUÑA MILLAN (Occiso).Seguidamente se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presentes: la Defensora Pública Penal Séptima ABG. YURAIMA BENITEZ quien representa al acusado Héctor Diomar Torres Bastidas y la Fiscal Primera Encargada del Ministerio Público ABG. ANAKARINA HERNANDEZ en sustitución de la Fiscal Séptima del Ministerio Público. No compareciendo los acusados de autos previo traslado del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, medios de prueba ni la defensora privada ALINA GARCIA quien representa al acusado Josue Miguel Rodríguez Calvo y de la cual se evidencia que cursa en actas procesales escrito de la referida defensora privada en la cual solicita al tribunal el diferimiento del presente acto por cuanto las misma señala que tenia que viajar a la ciudad de caracas a una consulta medica y no puede faltar. En virtud de ello y ante la imposibilidad manifiesta de dar continuación al presente debate, es por lo que este Tribunal acuerda diferir la presente continuación de Juicio y fija su reanudación el día 11/SEPTIEMBRE/2014 A LAS 3:00 PM.
El día nueve (09) de septiembre de dos mil catorce (2014), siendo las 3:50 PM,( Por la prolongación de la audiencia anterior) se constituye en la Sala de Audiencias N° 06, de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, el Tribunal Primero de Juicio, a cargo del Juez ABG. NAYIP ANTONIO BEIRUTTI CHACÓN, acompañado del Secretario Judicial ABG. JAVIER RONDÓN y los Alguaciles ANTHONY DE LA ROSA y ANGELO MUDARRA, a los fines de llevar a cabo la CONTINUACIÓN DEL JUICIO ORAL y PÚBLICO, en la causa Nº RP01-P-2013-007263, seguida en contra de los ciudadanos HECTOR DIOMAR TORRES BASTIDAS, venezolano, natural de la Guaira, Estado Vargas, nacido en fecha 25-12-1982, de 30 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.544.058, soltero, de oficio funcionario policial, hijo de los ciudadanos Manuel Diomar Torres Rodríguez y Maira Margarita Bastida De Torres, residenciado en el Peñón, sector las Mercedes, casa N° 27, a cincuenta metros de la Casa comunal, Cumaná, Estado Sucre y JOSUE MIGUEL RODRIGUEZ CALVO, venezolano, natural de Cumaná, Estado Sucre, nacido en fecha 04-07-1990, de 23 años de edad, soltero, de oficio mecánico, titular de la cédula de identidad N° 20.992.420, hijo de los ciudadanos Gaudi José Rodríguez y Dominga Elena Calvo Rivero, residenciado en: La primera entrada del Peñón, sector la Pradera, casa S/N, como cincuenta metros de la bodega de Gorgina de la Rosa, Cumaná, Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE EN GRADO DE COAUTORÍA, previsto y sancionado en el articulo 405 del Código Penal Vigente, en perjuicio del ciudadano GERMAN JOSÉ ACUÑA MILLAN (Occiso).Seguidamente se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presentes: los acusados de autos previo traslado del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, la Defensora Pública Penal Primera ABG. ELIZABET BETANCOURT PEÑA en sustitución de la defensora pública séptima la Fiscal Séptima del Ministerio Público ABG. MARIUSKA GABALDÓN la defensora privada ALINA GARCIA quien representa al acusado Josue Miguel Rodríguez Calvo y como medio de prueba el ciudadano GERMAN RAFAEL ACUÑA SALAZAR. Seguidamente el Juez declara abierta la audiencia oral en virtud que están dadas las condiciones, hace un resumen de lo acontecido con anterioridad de conformidad con lo dispuesto en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, les recuerda a las partes importancia solemnidad y lineamientos del presente acto, impone a los acusados de autos del precepto constitucional contemplado en el articulo 49 numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y ordena continuar con la recepción de las pruebas, alterándose con la anuencia de las partes el orden de recepción de las mismas, en virtud de no haber comparecido Expertos. Se hace pasar a la sala al ciudadano (testigo) GERMAN RAFAEL ACUÑA SALAZAR, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolano, Cédula de identidad Nº CI 8.443.741, con domicilio en Cumaná, Estado Sucre, de profesión u oficio funcionario Público quien manifestó: yo soy el padre del occiso gernan GERMAN JOSÉ ACUÑA MILLAN, el lamentablemente fue acecinado vilmente sin justificación se ensañaron con el ese día, no hubo motivo para tal en ensañamiento, creo en la justicia divina del señor, la justicia terrenal y la justicia del país, considero que la justicia debe ser imparcial si se comete un delito tiene que pagarse, hay dos personas detenidas , no estaba en el momento del crimen pero como dirigente social del peñón y los comentarios de la comunidad dijeron que estaban los dos señores que estaban detenidos, fueron dos testigos que dijeron que vieron no se, no me consta, tuve en la morgue vi a mi hijo y fui un ensañamiento, un funcionario policial le dijo a mi hija que ya lo había matado, un funcionario policial se paro frente a mi casa y me dijo que el no tenia nada que ver y su hermano tenia algo que ver eso era el, le dije que ya mi hijo esta muerto y de hambre sus hijos no se iban a morir, le pido al tribual que la decisión que tome sea la mas aceptada, es todo. Es todo. Se cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien interroga al testigo, en la forma siguiente: Preguntó ¿ fecha de los hechos Respondió: 19-09-13 alas 9 de la noche en el sector la pradera, era del peñón y vivía en el peñón, Preguntó ¿ porque estaba Alli ese día Respondió: fue a visitar a una señora, me dijeron que estabas en que la mama de un cuñado de el, Preguntó ¿ donde vive Respondió: calle principal del peñón Preguntó ¿ quien le dio aviso Respondió: un hermano mío que es el jefe de los servicio del IANSA y se consiguió con el suceso, Preguntó ¿ antes de lo hechos conocía de las personas detenidas Respondió: claro, Preguntó ¿ ellos tenia problemas con su hijo Respondió: nunca a los oídos llegaron que habían tenido algún problemas, por eso me extraño cuando me dieron los nombre que de bueno , Preguntó ¿ un hermano de el fue a su casa Respondió: si, cuando sucedieron los hechos fui el CICPC y Manuel Torres le manifestó que su hermano lo había matado en un momento de ira, y la semana pasa en un acto en el pedón porque el mata sus tigritos, manifestó que lo disculparan pero que el no tenia nada que ver con la muerte de ese muchacho, Preguntó ¿ que observo en el cuerpo de su hijo Respondió: lo vi en la morgue a mi hijo tenia un tiro Acahay, y acá y en la espalda, y según la versión el muchacho pido que no lo mataran, tengo los informes de lo patólogos, cuando me entregaron el cadáver me dijeron que no lo abrieran de lo destrozado que estaba Preguntó ¿ tenia problemas funcionarios policiales Respondió: desconozco, Preguntó ¿ su hijo fue despojado de los objetos, Respondió: supuestamente, pero apareció solo con la carta, no se si fueron los que los acecinaron ; Es todo. Acto seguido se cede la palabra a la Defensora Pública, quien interroga al testigo, en la forma siguiente Preguntó ¿ puede aportar los nombre de la comunidad que el hicieron del conocimiento de los hechos Respondió: no, porque en ese momento uno no esta para chismecito, supuestamente los comentarios, pero hay la tecnología y los funcionarios que determinaron? le dijo honestamente, alguna evidencia hay que hay unas personas que están detenidos hace un año debe ser por algo, Preguntó ¿ en ese trascurso del año no ha tenido los nombre de esas personas Respondió: no , Preguntó ¿ como saben usted que en los fueron a a testiguar, Respondió: estando en el CICPC, colocando la denuncia conseguí a unas personas saliendo del supermercado, y me dijeron que esas personas van a atestiguar, Preguntó ¿ a quien es que le manifiesta el funcionario Respondió: a mi hija y a mi, tengo testigo Preguntó ¿ en que fecha fu eso que le dijo el funcionario Respondió: hace un mes, Preguntó ¿ quien le indica que su hijo suplico que no lo mataran Respondió: el pueblo cuando se le muere un familiar y estando en los rezos se escuchaban los comentarios , Preguntó ¿ tiene conocimiento si el día de los hechos si Manuel Torres estaba involucradas en los hechos Respondió: cuando suceden los hechos dijeron los hijos de María torres, el Dr. Germis Muñoz quien es asesor jurídico del policía fue a mi casa y me dijo que están involucrando a dos funcionarios y me dijo que estos muchachos no están involucrados, me dijo que tenia un oficio de naviarca que había viajado a margarita Preguntó ¿ cuando ocurrieron los hechos, Respondió: 19-09-13, Preguntó ¿ cuantas horas trascurrieron desde que trascurrieron lo hecho Respondió: no estaba allí, después fue que me entere; Es todo. Acto seguido se cede la palabra a la Defensora Privada, quien no interroga al testigo, Es todo. Acto seguido toma la palabra el Juez Profesional, quien no interroga al testigo: Es todo. Cesó el interrogatorio.- este Tribunal Primero de Juicio acuerda suspender el debate de conformidad con el artículo 318 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal y fija como oportunidad para dar continuación al debate, el día 24/SEPTIEMBRE/2014 A LAS 11:00 AM.
El acta levantada por este tribunal de la audiencia de fecha 24-09-14, se realizó manuscrita en virtud de que hubo fallas en el fluído eléctrico en el Circuito Judicial Penal de Cumaná-Estado Sucre.
El día seis (06) de octubre de dos mil catorce (2014), siendo las 11:00 AM, se constituye en la Sala de Audiencias N° 01, de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, el Tribunal Primero de Juicio, a cargo del Juez ABG. NAYIP ANTONIO BEIRUTTI CHACÓN, acompañado del Secretario Judicial ABG. JAVIER RONDÓN y el Alguacil JEAN CARLOS ANTÓN, a los fines de llevar a cabo la CONTINUACIÓN DEL JUICIO ORAL y PÚBLICO, en la causa Nº RP01-P-2013-007263, seguida en contra de los ciudadanos HECTOR DIOMAR TORRES BASTIDAS, venezolano, natural de la Guaira, Estado Vargas, nacido en fecha 25-12-1982, de 30 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.544.058, soltero, de oficio funcionario policial, hijo de los ciudadanos Manuel Diomar Torres Rodríguez y Maira Margarita Bastida De Torres, residenciado en el Peñón, sector las Mercedes, casa N° 27, a cincuenta metros de la Casa comunal, Cumaná, Estado Sucre y JOSUE MIGUEL RODRIGUEZ CALVO, venezolano, natural de Cumaná, Estado Sucre, nacido en fecha 04-07-1990, de 23 años de edad, soltero, de oficio mecánico, titular de la cédula de identidad N° 20.992.420, hijo de los ciudadanos Gaudi José Rodríguez y Dominga Elena Calvo Rivero, residenciado en: La primera entrada del Peñón, sector la Pradera, casa S/N, como cincuenta metros de la bodega de Gorgina de la Rosa, Cumaná, Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE EN GRADO DE COAUTORÍA, previsto y sancionado en el articulo 405 del Código Penal Vigente, en perjuicio del ciudadano GERMAN JOSÉ ACUÑA MILLAN (Occiso).Seguidamente se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presentes: los acusados de autos previo traslado del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, la Defensora Pública Penal Tercera ABG. SUSANA BOADA en sustitución de la defensora pública séptima quien representa al acusado Héctor Diomar Torres Bastidas, la Fiscal Séptima del Ministerio Público ABG. MARIUSKA GABALDÓN y la defensora privada ALINA GARCIA quien representa al acusado Josue Miguel Rodríguez Calvo. No compareciendo las victimas de autos ni medios de prueba personales por evacuar. Acto seguido la Juez, declara aperturada la presente audiencia oral, les recuerda a las partes la importancia y finalidad del presente acto, realiza un breve resumen de los acontecido con anterioridad de conformidad con el articulo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, impone a los acusados de autos del precepto constitucional establecido en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y ordena continuar con la recepción de las pruebas, alterándose el orden de recepción de las mismas de conformidad con el artículo 341 del Código Orgánico Procesal Penal, por no haber comparecido pruebas personales cuya deposición se encuentre pendiente. Se incorpora mediante su lectura por parte del Secretario Judicial De Sala, la siguiente prueba documental: EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL Y COMPARACIÓN BALISTICA N° 9700-263-1950-B-0477-13, de fecha 04/10/2013 suscrita por los funcionarios adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas DEGLYS MARCANO y GREGORINA BOTTINI, la cual cursa inserta al folio 27 y su vuelto de la primera pieza del presente asunto penal la cual fue leída por el secretario de sala. Ahora bien en virtud de no haber comparecido ninguno de los medios de prueba personales por evacuar, este Tribunal Primero de Juicio acuerda suspender el debate de conformidad con el artículo 318 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal y fija como oportunidad para dar continuación al debate, el día 10/OCTUBRE/2014 A LAS 9:45 AM.
El día diez (10) de octubre de dos mil catorce (2014), siendo las 9:55 AM, se constituye en la Sala de Audiencias N° 05, de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, el Tribunal Primero de Juicio, a cargo del Juez ABG. NAYIP ANTONIO BEIRUTTI CHACÓN, acompañado del Secretario Judicial ABG. JAVIER RONDÓN y los Alguaciles VICTOR FAJARDO y NELSON BOBADILLA, a los fines de llevar a cabo la CONTINUACIÓN DEL JUICIO ORAL y PÚBLICO, en la causa Nº RP01-P-2013-007263, seguida en contra de los ciudadanos HECTOR DIOMAR TORRES BASTIDAS, venezolano, natural de la Guaira, Estado Vargas, nacido en fecha 25-12-1982, de 30 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.544.058, soltero, de oficio funcionario policial, hijo de los ciudadanos Manuel Diomar Torres Rodríguez y Maira Margarita Bastida De Torres, residenciado en el Peñón, sector las Mercedes, casa N° 27, a cincuenta metros de la Casa comunal, Cumaná, Estado Sucre y JOSUE MIGUEL RODRIGUEZ CALVO, venezolano, natural de Cumaná, Estado Sucre, nacido en fecha 04-07-1990, de 23 años de edad, soltero, de oficio mecánico, titular de la cédula de identidad N° 20.992.420, hijo de los ciudadanos Gaudi José Rodríguez y Dominga Elena Calvo Rivero, residenciado en: La primera entrada del Peñón, sector la Pradera, casa S/N, como cincuenta metros de la bodega de Gorgina de la Rosa, Cumaná, Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE EN GRADO DE COAUTORÍA, previsto y sancionado en el articulo 405 del Código Penal Vigente, en perjuicio del ciudadano GERMAN JOSÉ ACUÑA MILLAN (Occiso).Seguidamente se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presentes: los acusados de autos previo traslado del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, la Defensora Pública Penal Tercera ABG. SUSANA BOADA en sustitución de la defensora pública séptima quien representa al acusado Héctor Diomar Torres Bastidas, la Fiscal Séptima del Ministerio Público ABG. MARIUSKA GABALDÓN y la defensora privada ALINA GARCIA quien representa al acusado Josue Miguel Rodríguez Calvo. No compareciendo las victimas de autos ni medios de prueba personales por evacuar. Seguidamente pide la palabra la defensa privada Abg. ALINA GARCIA quien informa al Juez que su defendido no fue trasladado al laboratorio clínico bacteriológico centro diagnostico Cumaná pese a constar en actas que el tribunal acordara dicho traslado, en virtud de ello solicito a este Juzgado se ratifique el oficio cursante al folio128. Ahora bien en virtud de no haber comparecido ninguno de los medios de prueba personales por evacuar este Tribunal Primero de Juicio acuerda diferir el presente acto y fija como oportunidad para dar continuación al debate, el día 17/OCTUBRE/2014 A LAS 2:15 PM. Líbrese boleta de traslado dirigida AL INSTITUTO AUTÓNOMO DE POLICÍA DEL ESTADO SUCRE.
El día diecisiete (17) de octubre de dos mil catorce (2014), siendo las 2:27 AM, por prolongación de audiencia previa, se constituye en la Sala de Audiencias N° 01, de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, el Tribunal Primero de Juicio, a cargo del Juez ABG. NAYIP ANTONIO BEIRUTTI CHACÓN, acompañado del Secretario Judicial ABG. JESUS PAREJO ROMERO y el Alguacil TONNY PEREZ, a los fines de llevar a cabo la CONTINUACIÓN DEL JUICIO ORAL y PÚBLICO, en la causa Nº RP01-P-2013-007263, seguida en contra de los ciudadanos HECTOR DIOMAR TORRES BASTIDAS, venezolano, natural de la Guaira, Estado Vargas, nacido en fecha 25-12-1982, de 30 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.544.058, soltero, de oficio funcionario policial, hijo de los ciudadanos Manuel Diomar Torres Rodríguez y Maira Margarita Bastida De Torres, residenciado en el Peñón, sector las Mercedes, casa N° 27, a cincuenta metros de la Casa comunal, Cumaná, Estado Sucre y JOSUE MIGUEL RODRIGUEZ CALVO, venezolano, natural de Cumaná, Estado Sucre, nacido en fecha 04-07-1990, de 23 años de edad, soltero, de oficio mecánico, titular de la cédula de identidad N° 20.992.420, hijo de los ciudadanos Gaudi José Rodríguez y Dominga Elena Calvo Rivero, residenciado en: La primera entrada del Peñón, sector la Pradera, casa S/N, como cincuenta metros de la bodega de Gorgina de la Rosa, Cumaná, Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE EN GRADO DE COAUTORÍA, previsto y sancionado en el articulo 405 del Código Penal Vigente, en perjuicio del ciudadano GERMAN JOSÉ ACUÑA MILLAN (Occiso).Seguidamente se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presentes: los acusados de autos previo traslado del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, la Defensora Pública Penal Tercera ABG. SUSANA BOADA en sustitución de la defensora pública séptima quien representa al acusado HÉCTOR DIOMAR TORRES BASTIDAS, la Fiscal Séptima del Ministerio Público ABG. MARIUSKA GABALDÓN y la defensora privada ALINA GARCIA quien representa al acusado Josue Miguel Rodríguez Calvo, la victima indirecta ciudadano GERMAN RAFAEL ACUÑA SALAZAR. Acto seguido, se apertura la presente audiencia oral y la Juez procede a imponer al acusado del precepto constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y, de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, efectúa un breve recuento de lo acontecido en audiencia de juicio anterior. Así mismo, advirtió a las partes sobre la importancia del presente acto, dada su solemnidad, donde principalmente se va a administrar justicia en una causa penal, por lo que se les recordó que deben guardar silencio, disciplina y el debido respeto para el Tribunal; y donde una vez aclarado lo anterior declaró continuar con la etapa de recepción de pruebas, de conformidad con lo establecido en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente la Juez ordena pasar a la sala al ciudadano ELVIS RAFAEL ACUÑA SALAZAR, quien en calidad de testigo y previamente juramentado dijo ser venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 8.654.326, de profesión u oficio JEFE DE ORARCION DE IAZA; y expone: “Yo fui informado de eso por una llamada telefónica entre la 10 y 11 de noche me acerque a la sitio y allí estuve hasta que llegaron los funcionarios a levantar el cadáver y los funcionarios me llevaron a la sede del CICPC para dar mi declaración allí tome mi declaración y me hicieron una preguntas y les respondí como que si el tenia problemas y le respondí el tuvo problemas y salio bajo régimen de presentación en la isla de margarita, y me preguntaron si tenia enemigo y le dijo que no sabia ya que el no vivía conmigo y cuando yo llegue al sitio del hecho estaba muerto y como es un pueblo pequeño todo se comentaba que fueron unos chamos, es todo. .SEGUIDAMENTE SE LE CEDE LA PALABRA A LA FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO, ABG. EDGARDO GONZALEZ, A LOS FINES DE QUE INTERROGUE AL TESTIGO; LO CUAL LO REALIZA EN LOS TÉRMINOS SIGUIENTES: ¿Usted recuerda en que fecha ocurrió estos hechos ?R:29 septiembre ¿A que hora recibió la llamada? R: Entre la 10:00 y 11:00 de mañana; ¿Donde ocurrieron los hechos? R: En el sector la pradera ¿Usted vive cerca? R: Como a 300 metros ¿Y que fue lo que le informaron con la llamada? R: Me avisaron que mataron GERMAIN ¿GERMAIN era familiar suyo? R: Yo soy su tío ¿El vivía allí en la pradera ?R: No ¿ Tenia conocimiento que el testaba en la pradera ?;R: No tengo tenia conocimiento me entere luego de los hechos ;¿ Cuando usted llego estaba su cuerpo en la vía publica ?;R: No estaba en la cardara ;¿ Se pudo percatar donde se tenia las lesiones ?;R: En la mandíbula y en peco y en la espalada ;¿ Usted señalo que se mantuvo allí la cuando cuantas personas habían allí ?;R: si habían muchas gente;¿ Se percate si había alguien por allí cerca alguien de la victima?;R: No me percate ;¿ Después de precisar lo que escucho de quienes habían sido los que cometieron el hecho?;R: Hablaban de los hijos de la señora malila ;;¿ Y esos apodos lo habías escucha ?;R: Muy poco;¿ Eran identificados en la comunidad y en esa zona?;R: Si ;¿ Usted llego a preguntar quienes era esos sujetos ?;R: No tenía cabeza para eso ;¿ Recuerda que persona dijeron eso ?;R: No ;¿ Pero ciertamente habían personas que los señalaba a ellos ?;R: Si ; .SEGUIDAMENTE SE LE CEDE LA PALABRA AL DEFENSOR PRIVADO, ABG. ALINA GARCIA, A LOS FINES DE QUE INTERROGUE AL TESTIGO; LO CUAL LO REALIZA EN LOS TÉRMINOS SIGUIENTES:¿ Presencia usted cuando ocurrieron los hechos donde se encontraba muertos su sobrino ?;R: No ;¿ Podría indicar cuales son las personas que indicaron que fueron ellos ?;R: No ;¿ Rindió entrevista en el CICPC?;R: SI ¿ Podría justificar el hecho por que en le entrevista y por que no señalo en el CICPC lo que habían indicados la persones que hicieron esos cometarios?;R: En el CICPC no me preguntaron y no lo dijo ;¿ Compareció ante el CICPC después que escucho esos comentarios de que habían sido ellos quien había matados a su sobrino ?;R: No. SEGUIDAMENTE SE LE CEDE LA PALABRA A LA DEFENSORA PÚBLICO PENAL, ABG. SUSAN BOADA, A LOS FINES DE QUE INTERROGUE AL TESTIGO; LO CUAL REALIZA EN LOS TÉRMINOS SIGUIENTES:¿ Señor acuña que su sobrino tenia un régimen de presentación en margarita podría explicar eso ?;R: Por que estuvo cometió en un delito aquí y lo mandaron para margarita y allá lo soltaron ;¿ El hecho sucedió aquí o en margarita ?;R: Aquí en cumana ;¿ Usted también afirmo aquí que si sobrino paso muna vacaciones en le que fecha estuvo aquí ?;R: No se solo tuvimos compartiendo ese día; ¿ Que fecha era ese día?;R: 29 de septiembre ;¿ Fue el índico día que vio a sobrino en casa de su hermano ?;R: Si ese día ; ¿ Dígame la dirección exacta de su hermano ?;R: calle principal el peñón, cerca de cancha ; ¿ El sitio en donde cometieron el homicidio fue en peñón ?;R: Si ;¿ El hecho ocurrió de mañana de noche o de día ?; R: De noche;¿ Cuando usted lego al sitio de los hecho estaba alguna persona con su sobrino ?; R: Allí había estaba varias persona ;¿ Vio alguna persona portando arma se fuego o ?;R: No. Ceso el interrogatorio seguidamente este Tribunal Primero de Juicio acuerda suspender el debate de conformidad con el artículo 318 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal y fija como oportunidad para dar continuación al debate, el día 30/OCTUBRE/2014 A LAS 11:00 AM.
El día Treinta (30) de octubre de dos mil catorce (2014), siendo las 11:00 AM, se constituye en la Sala de Audiencias N° 01, de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, el Tribunal Primero de Juicio, a cargo del Juez ABG. NAYIP ANTONIO BEIRUTTI CHACÓN, acompañado del Secretario Judicial ABG. JESUS PAREJO ROMERO y el Alguacil DIEGO LANZA, a los fines de llevar a cabo la CONTINUACIÓN DEL JUICIO ORAL y PÚBLICO, en la causa Nº RP01-P-2013-007263, seguida en contra de los ciudadanos HECTOR DIOMAR TORRES BASTIDAS, venezolano, natural de la Guaira, Estado Vargas, nacido en fecha 25-12-1982, de 30 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.544.058, soltero, de oficio funcionario policial, hijo de los ciudadanos Manuel Diomar Torres Rodríguez y Maira Margarita Bastida De Torres, residenciado en el Peñón, sector las Mercedes, casa N° 27, a cincuenta metros de la Casa comunal, Cumaná, Estado Sucre y JOSUE MIGUEL RODRIGUEZ CALVO, venezolano, natural de Cumaná, Estado Sucre, nacido en fecha 04-07-1990, de 23 años de edad, soltero, de oficio mecánico, titular de la cédula de identidad N° 20.992.420, hijo de los ciudadanos Gaudi José Rodríguez y Dominga Elena Calvo Rivero, residenciado en: La primera entrada del Peñón, sector la Pradera, casa S/N, como cincuenta metros de la bodega de Gorgina de la Rosa, Cumaná, Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE EN GRADO DE COAUTORÍA, previsto y sancionado en el articulo 405 del Código Penal Vigente, en perjuicio del ciudadano GERMAN JOSÉ ACUÑA MILLAN (Occiso).Seguidamente se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presentes: los acusados de autos previo traslado del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, la Defensora Pública Penal Séptima ABG. YURAIMA BENITEZ, quien representa al acusado HÉCTOR DIOMAR TORRES BASTIDAS, la Fiscal Séptima del Ministerio Público ABG. MARIUSKA GABALDÓN y la defensora privada ALINA GARCIA quien representa al acusado Josue Miguel Rodríguez Calvo, el Dr. Ángel Perdomo en su carácter de experto. no estado presente en sala la victima indirecta ciudadano GERMAN RAFAEL ACUÑA SALAZAR. Acto seguido, se apertura la presente audiencia oral y la Juez procede a imponer al acusado del precepto constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y, de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, efectúa un breve recuento de lo acontecido en audiencia de juicio anterior. Así mismo, advirtió a las partes sobre la importancia del presente acto, dada su solemnidad, donde principalmente se va a administrar justicia en una causa penal, por lo que se les recordó que deben guardar silencio, disciplina y el debido respeto para el Tribunal; y donde una vez aclarado lo anterior declaró continuar con la etapa de recepción de pruebas, de conformidad con lo establecido en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente el Juez ordena pasar a la sala al ciudadano ANGEL PERDOMO, quien en calidad de EXPERTO PATOLOGO y previamente juramentado dijo ser venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 6.532.211, de profesión u oficio PATOLOGO; y expone: “el día 30/09/2013 realice protocolo de autopsia a un cadáver masculino de 27 años de edad, piel morena clara, pelo negro, contextura fuerte. El cual presentaba Excoriaciones en frente, nasal, mamar bilateral, mejillas, hombros, rodillas, también presentaba heridas contusa cilizar izquierdo de 2 cm, con heridas por arma de fuego de proyectil único, con entrada temporal izquierdo, salía occipital lado derecho a un cm de la línea media occipital, también entrada en la nuca lado derecho y salida mejilla derecha, entrada nasal lado derecho, salida mejilla izquierda. En la inspección interna presento en la cabeza entrada temporal izquierda, salida occipital lado derecho a un cm de la línea media occipital, fractura de cráneo, perforación de masa encefálica trayecto a distancia de adelante para atrás de izquierda a derecha, entrada en la nuca lado derecho, salida mejilla en sadal. Trayecto a distancia de atrás para delante y entrada nasal lado derecho, salida mejilla izquierda. Fractura de huesos de la cara trayectoria a distancia de derecha a izquierda. Cuello tórax y abdomen: sin lesiones en sus órganos, las extremidades ya descritas, causa de la muerte herida por arma de fuego. Fractura de cráneo y perforación de masa encefálicas todo. .SEGUIDAMENTE SE LE CEDE LA PALABRA A LA FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO, ABG. EDGARDO GONZALEZ, A LOS FINES DE QUE INTERROGUE AL TESTIGO; LO CUAL LO REALIZA EN LOS TÉRMINOS SIGUIENTES: .Pregunta; el nombre de ocioso ;R: german acuña .Pregunta;¿ fueron producía por la caída ;R: puede ser .Pregunta;¿ y la herida contusa ;R: por un objeto contuso también pudo haber sido producido por un arma .Pregunta;¿ era el mismo tipo de proyectil ;R: si ya que era un proyectil único .Pregunta;¿ las heridas fueron a distancia ;R: si fueron a distancia .Pregunta;¿ toda fueron de atrás hacia delante ;R: Una de adelante para tras y las otras dos de atrás hacia delante. SEGUIDAMENTE SE LE CEDE LA PALABRA AL DEFENSOR PRIVADO, ABG. ALINA GARCIA, A LOS FINES DE QUE INTERROGUE AL TESTIGO; LO CUAL LO REALIZA EN LOS TÉRMINOS SIGUIENTES: no tiene pregunta que realizar. Es todo. SEGUIDAMENTE SE LE CEDE LA PALABRA A LA DEFENSORA PÚBLICO PENAL, ABG. YURAIMA BENITEZ, A LOS FINES DE QUE INTERROGUE AL TESTIGO; LO CUAL REALIZA EN LOS TÉRMINOS SIGUIENTES: no tiene pregunta que realizar. Es todo. Ceso el interrogatorio seguidamente este Tribunal Primero de Juicio acuerda suspender el debate de conformidad con el artículo 318 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal y fija como oportunidad para dar continuación al debate, el día 13/NOVIEMBRE/2014 A LAS 10:00 AM.
En el día de hoy, Trece (13) de Noviembre de dos mil catorce (2014), siendo las 10:20 AM, (por prolongación de audiencias anteriores), se constituye en la Sala de Audiencias N° 01, de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, el Tribunal Primero de Juicio, a cargo del Juez ABG. NAYIP ANTONIO BEIRUTTI CHACÓN, acompañado del Secretario Judicial ABG. JESUS PAREJO ROMERO y el Alguacil CESAR OCANTO, a los fines de llevar a cabo la CONTINUACIÓN DEL JUICIO ORAL y PÚBLICO, en la causa Nº RP01-P-2013-007263, seguida en contra de los ciudadanos HECTOR DIOMAR TORRES BASTIDAS, venezolano, natural de la Guaira, Estado Vargas, nacido en fecha 25-12-1982, de 30 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.544.058, soltero, de oficio funcionario policial, hijo de los ciudadanos Manuel Diomar Torres Rodríguez y Maira Margarita Bastida De Torres, residenciado en el Peñón, sector las Mercedes, casa N° 27, a cincuenta metros de la Casa comunal, Cumaná, Estado Sucre y JOSUE MIGUEL RODRIGUEZ CALVO, venezolano, natural de Cumaná, Estado Sucre, nacido en fecha 04-07-1990, de 23 años de edad, soltero, de oficio mecánico, titular de la cédula de identidad N° 20.992.420, hijo de los ciudadanos Gaudi José Rodríguez y Dominga Elena Calvo Rivero, residenciado en: La primera entrada del Peñón, sector la Pradera, casa S/N, como cincuenta metros de la bodega de Gorgina de la Rosa, Cumaná, Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE EN GRADO DE COAUTORÍA, previsto y sancionado en el articulo 405 del Código Penal Vigente, en perjuicio del ciudadano GERMAN JOSÉ ACUÑA MILLAN (Occiso).Seguidamente se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presentes: los acusados de autos previo traslado del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, la Defensora Pública Penal Séptima ABG. YURAIMA BENITEZ, quien representa al acusado HÉCTOR DIOMAR TORRES BASTIDAS, la Fiscal Séptima del Ministerio Público ABG. MARIUSKA GABALDÓN y la defensora privada ALINA GARCIA quien representa al acusado JOSUE MIGUEL RODRÍGUEZ CALVO, no estado presente en sala la victima indirecta ciudadano GERMAN RAFAEL ACUÑA SALAZAR, ni medios de prueba de carácter personal. Acto seguido, se apertura la presente audiencia oral y la Juez procede a imponer a los acusados del precepto constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y, de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, efectúa un breve recuento de lo acontecido en audiencia de juicio anterior. Así mismo, advirtió a las partes sobre la importancia del presente acto, dada su solemnidad, donde principalmente se va a administrar justicia en una causa penal, por lo que se les recordó que deben guardar silencio, disciplina y el debido respeto para el Tribunal; y donde una vez aclarado lo anterior declaró continuar con la etapa de recepción de pruebas, de conformidad con lo establecido en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente el acusado HÉCTOR DIOMAR TORRES BASTIDAS solicita el derecho de palabra y expone: señor juez yo soy inocente de lo que me acusa el ministerio público. Es todo. Segundadamente se deja constancia que las Partes no desean interrogar al acusado de acusado de autos. Acto seguido el juez toma la palabra y expone visto que no compareció medio de prueba de carácter personal y visto la declaración por parte del acusado HÉCTOR DIOMAR TORRES BASTIDAS. Es por lo que este Tribunal Primero de Juicio acuerda suspender el debate de conformidad con el artículo 318 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal y fija como oportunidad para dar continuación al debate, el día 25/NOVIEMBRE/2014 A LAS 10:00 AM.
En el día de hoy, Veinticinco (25) de Noviembre de dos mil catorce (2014), siendo las 10:38 AM, se constituye en la Sala de Audiencias N° 06, de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, el Tribunal Primero de Juicio, a cargo del Juez ABG. NAYIP ANTONIO BEIRUTTI CHACÓN, acompañado del Secretario Judicial ABG. JESUS PAREJO ROMERO y los Alguaciles JOSE YEGRES y VICTOR FAJARDO, a los fines de llevar a cabo la CONTINUACIÓN DEL JUICIO ORAL y PÚBLICO, en la causa Nº RP01-P-2013-007263, seguida en contra de los ciudadanos HECTOR DIOMAR TORRES BASTIDAS, venezolano, natural de la Guaira, Estado Vargas, nacido en fecha 25-12-1982, de 30 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.544.058, soltero, de oficio funcionario policial, hijo de los ciudadanos Manuel Diomar Torres Rodríguez y Maira Margarita Bastida De Torres, residenciado en el Peñón, sector las Mercedes, casa N° 27, a cincuenta metros de la Casa comunal, Cumaná, Estado Sucre y JOSUE MIGUEL RODRIGUEZ CALVO, venezolano, natural de Cumaná, Estado Sucre, nacido en fecha 04-07-1990, de 23 años de edad, soltero, de oficio mecánico, titular de la cédula de identidad N° 20.992.420, hijo de los ciudadanos Gaudi José Rodríguez y Dominga Elena Calvo Rivero, residenciado en: La primera entrada del Peñón, sector la Pradera, casa S/N, como cincuenta metros de la bodega de Gorgina de la Rosa, Cumaná, Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE EN GRADO DE COAUTORÍA, previsto y sancionado en el articulo 405 del Código Penal Vigente, en perjuicio del ciudadano GERMAN JOSÉ ACUÑA MILLAN (Occiso).Seguidamente se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presentes: los acusados de autos previo traslado del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, la Defensora Pública Penal Séptima ABG. YURAIMA BENITEZ, quien representa al acusado HÉCTOR DIOMAR TORRES BASTIDAS, la Fiscal Séptima del Ministerio Público ABG. MARIUSKA GABALDÓN y la defensora privada ALINA GARCIA quien representa al acusado Josue Miguel Rodríguez Calvo,La detective GREGORINA C.BOTTINI, en su carácter de experto. no estado presente en sala la victima indirecta ciudadano GERMAN RAFAEL ACUÑA SALAZAR. Acto seguido, se apertura la presente audiencia oral y el Juez procede a imponer al acusado del precepto constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y, de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, efectúa un breve recuento de lo acontecido en audiencia de juicio anterior. Así mismo, advirtió a las partes sobre la importancia del presente acto, dada su solemnidad, donde principalmente se va a administrar justicia en una causa penal, por lo que se les recordó que deben guardar silencio, disciplina y el debido respeto para el Tribunal; y donde una vez aclarado lo anterior declaró continuar con la etapa de recepción de pruebas, de conformidad con lo establecido en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente el Juez ordena pasar a la sala al ciudadano GREGORINA .BOTTINI, quien en calidad de EXPERTO y previamente juramentado dijo ser venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 11.832.931, de profesión u oficio LICENCIADA EN CIENCIA POLICIALES CRIMINALISTICA adscrito al CICPC; y expone: “El día 04/10/2013 fui comisionada para realizar experticia reconocimiento legal y comparación balística, realizada a los siguientes evidencia: dos conchas que originalmente el cuerpo de un bala, para arma de fuego tipo pistola, calibre 9 mm, fuego central de marca SPEER y la restante presentaba los dígitos 11, el cuerpo de cada una de ellas se componen de manto de cilindro, granada, reborde y culote con capsula fulminante, através del microscopio de comparación balística, se contesto presente una huella de percusión directa y compresión, original por la aguja percusora y el plano de cierre del arma de fuego que las percuto, las cuales nos permiten su individualización: con una conclusión; realizada la comparación balística solicitada, se observo como resultado NEGATIVO, es decir las dos conchas suministrada, fueron percutida por un arma de fuego distinta, todo. .SEGUIDAMENTE SE LE CEDE LA PALABRA A LA FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO, A LOS FINES DE QUE INTERROGUE AL TESTIGO; LO CUAL LO REALIZA EN LOS TÉRMINOS SIGUIENTES: .Pregunta.¿ esa evidencia las recibió usted en si laboratorio ?;Respuesta: si Pregunta.¿ la forma que la recibió ?;Respuesta: la recibí con su presito y con su debida cadena de custodia Pregunta.¿ eso que refiere a marca ?;Respuesta: si Pregunta.¿ son conchas ?;Respuesta: si Pregunta.¿ la concha forma parte del proyectil ?;Respuesta: si ellos forma partes de la bata ?;Pregunta.¿ como llega a la conclusión ?;Respuesta: con la comparación se detenido que las concha fueron percutidas por el un arma de fuego distintas. SEGUIDAMENTE SE LE CEDE LA PALABRA AL DEFENSOR PRIVADO, ABG. ALINA GARCIA, A LOS FINES DE QUE INTERROGUE AL TESTIGO; LO CUAL LO REALIZA EN LOS TÉRMINOS SIGUIENTES: no tiene pregunta que realizar. Es todo. SEGUIDAMENTE SE LE CEDE LA PALABRA A LA DEFENSORA PÚBLICO PENAL, ABG. YURAIMA BENITEZ, A LOS FINES DE QUE INTERROGUE AL TESTIGO; LO CUAL REALIZA EN LOS TÉRMINOS SIGUIENTES: no tiene pregunta que realizar. Es todo. Ceso el interrogatorio seguidamente este Tribunal Primero de Juicio acuerda suspender el debate de conformidad con el artículo 318 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal y fija como oportunidad para dar continuación al debate, el día 09/DICIEMBRE/2014 A LAS 2:00 P.M.
El día nueve (09) de diciembre de dos mil catorce (2014), siendo las 2:00 PM, se constituye en la Sala de Audiencias N° 05, de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, el Tribunal Primero de Juicio, a cargo del Juez ABG. NAYIP ANTONIO BEIRUTTI CHACÓN, acompañado del Secretario Judicial ABG. JAVIER RONDÓN y los Alguaciles JUAN RODRIGUEZ y RAFAEL RONDÓN, a los fines de llevar a cabo la CONTINUACIÓN DEL JUICIO ORAL y PÚBLICO, en la causa Nº RP01-P-2013-007263, seguida en contra de los ciudadanos HECTOR DIOMAR TORRES BASTIDAS, venezolano, natural de la Guaira, Estado Vargas, nacido en fecha 25-12-1982, de 30 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.544.058, soltero, de oficio funcionario policial, hijo de los ciudadanos Manuel Diomar Torres Rodríguez y Maira Margarita Bastida De Torres, residenciado en el Peñón, sector las Mercedes, casa N° 27, a cincuenta metros de la Casa comunal, Cumaná, Estado Sucre y JOSUE MIGUEL RODRIGUEZ CALVO, venezolano, natural de Cumaná, Estado Sucre, nacido en fecha 04-07-1990, de 23 años de edad, soltero, de oficio mecánico, titular de la cédula de identidad N° 20.992.420, hijo de los ciudadanos Gaudi José Rodríguez y Dominga Elena Calvo Rivero, residenciado en: La primera entrada del Peñón, sector la Pradera, casa S/N, como cincuenta metros de la bodega de Gorgina de la Rosa, Cumaná, Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE EN GRADO DE COAUTORÍA, previsto y sancionado en el articulo 405 del Código Penal Vigente, en perjuicio del ciudadano GERMAN JOSÉ ACUÑA MILLAN (Occiso).Seguidamente se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presentes: la Defensora Pública Penal Séptima ABG. YURAIMA BENITEZ, quien representa al acusado HÉCTOR DIOMAR TORRES BASTIDAS, la Fiscal Séptima del Ministerio Público ABG. MARIUSKA GABALDÓN y la defensora privada ALINA GARCIA quien representa al acusado Josue Miguel Rodríguez Calvo. No compareciendo los acusados de autos por no haberse realizado el traslado del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre pese haberse librado la correspondiente boleta de traslado, las victimas ni medios de prueba. Vista tal incomparecencia de los acusados de autos, es por lo que este Tribunal acuerda diferir la presente continuación de Juicio y fija como oportunidad para dar continuación al debate, el día 15/DICIEMBRE/2014 A LAS 10:00 A.M.
En el día de hoy, quince (15) de diciembre de dos mil catorce (2014), siendo las 2:00 PM, ( Por prolongación de la audiencia anterior) se constituye en la Sala de Audiencias Nº 05, de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, el Tribunal Primero de Juicio, a cargo del Juez ABG. NAYIP ANTONIO BEIRUTTI CHACÓN, acompañado del Secretario Judicial ABG. JAVIER RONDÓN y los Alguaciles CESAR OCANTO y DIEGO LANZA, a los fines de llevar a cabo la CONTINUACIÓN DEL JUICIO ORAL y PÚBLICO, en la causa Nº RP01-P-2013-007263, seguida en contra de los ciudadanos HECTOR DIOMAR TORRES BASTIDAS, venezolano, natural de la Guaira, Estado Vargas, nacido en fecha 25-12-1982, de 30 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.544.058, soltero, de oficio funcionario policial, hijo de los ciudadanos Manuel Diomar Torres Rodríguez y Maira Margarita Bastida De Torres, residenciado en el Peñón, sector las Mercedes, casa N° 27, a cincuenta metros de la Casa comunal, Cumaná, Estado Sucre y JOSUE MIGUEL RODRIGUEZ CALVO, venezolano, natural de Cumaná, Estado Sucre, nacido en fecha 04-07-1990, de 23 años de edad, soltero, de oficio mecánico, titular de la cédula de identidad N° 20.992.420, hijo de los ciudadanos Gaudi José Rodríguez y Dominga Elena Calvo Rivero, residenciado en: La primera entrada del Peñón, sector la Pradera, casa S/N, como cincuenta metros de la bodega de Gorgina de la Rosa, Cumaná, Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE EN GRADO DE COAUTORÍA, previsto y sancionado en el articulo 405 del Código Penal Vigente, en perjuicio del ciudadano GERMAN JOSÉ ACUÑA MILLAN (Occiso).Seguidamente se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presentes: los acusados de autos previo traslado del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, la Defensora Pública Penal Séptima ABG. YURAIMA BENITEZ, quien representa al acusado Héctor Diomar Torres Bastidas, la Fiscal Séptima del Ministerio Público ABG. MARIUSKA GABALDÓN y la defensora privada ALINA GARCIA quien representa al acusado Josue Miguel Rodríguez Calvo. No compareciendo representante de la victima ni medios de prueba. Acto seguido, se apertura la presente audiencia oral y el Juez procede a imponer a los acusados del precepto constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y, de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, efectúa un breve recuento de lo acontecido en audiencia de juicio anterior. Seguidamente solicita la palabra el acusado Josue Miguel Rodríguez Calvo quien manifiesta querer declarar y quien impuesto del artículo 49, numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela expuso: “ciudadano juez yo soy inocente de lo que pretende el Ministerio Público querer inculparme en ningún momento yo he participado en ningún homicidio. Es todo. Seguidamente este Juzgado deja constancia que la Fiscal del Ministerio Público, la Defensora Pública ni la defensa privada realizan preguntas al acusado Josue Miguel Rodríguez Calvo. Seguidamente este Tribunal Primero de Juicio acuerda suspender el debate de conformidad con el artículo 318 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal y fija como oportunidad para dar continuación al debate, el día 08/ENERO/2015 A LAS 11:00 A.M.
En el día de hoy, ocho (08) de enero de dos mil quince (2015), siendo las 11:15 AM, ( Por prolongación de la audiencia anterior) se constituye en la Sala de Audiencias Nº 05, de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, el Tribunal Primero de Juicio, a cargo del Juez ABG. NAYIP ANTONIO BEIRUTTI CHACÓN, acompañado del Secretario Judicial ABG. JAVIER RONDÓN y del Alguacil CARLOS GAMBOA, a los fines de llevar a cabo la CONTINUACIÓN DEL JUICIO ORAL y PÚBLICO, en la causa Nº RP01-P-2013-007263, seguida en contra de los ciudadanos HECTOR DIOMAR TORRES BASTIDAS, venezolano, natural de la Guaira, Estado Vargas, nacido en fecha 25-12-1982, de 30 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.544.058, soltero, de oficio funcionario policial, hijo de los ciudadanos Manuel Diomar Torres Rodríguez y Maira Margarita Bastida De Torres, residenciado en el Peñón, sector las Mercedes, casa N° 27, a cincuenta metros de la Casa comunal, Cumaná, Estado Sucre y JOSUE MIGUEL RODRIGUEZ CALVO, venezolano, natural de Cumaná, Estado Sucre, nacido en fecha 04-07-1990, de 23 años de edad, soltero, de oficio mecánico, titular de la cédula de identidad N° 20.992.420, hijo de los ciudadanos Gaudi José Rodríguez y Dominga Elena Calvo Rivero, residenciado en: La primera entrada del Peñón, sector la Pradera, casa S/N, como cincuenta metros de la bodega de Gorgina de la Rosa, Cumaná, Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE EN GRADO DE COAUTORÍA, previsto y sancionado en el articulo 405 del Código Penal Vigente, en perjuicio del ciudadano GERMAN JOSÉ ACUÑA MILLAN (Occiso).Seguidamente se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presentes: los acusados de autos previo traslado del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, la Defensora Pública Penal Séptima ABG. YURAIMA BENITEZ, quien representa al acusado Héctor Diomar Torres Bastidas, la Fiscal Séptima del Ministerio Público ABG. MARIUSKA GABALDÓN y la defensora privada ALINA GARCIA quien representa al acusado Josue Miguel Rodríguez Calvo. No compareciendo representante de la victima ni medios de prueba. Seguidamente el Tribunal deja constancia que cursa en las actas escrito del acusado HECTOR DIOMAR TORRES BASTIDAS donde revoca a la defensora pública séptima Abg. YURAIMA BENITEZ y solicita la designación de un defensor en virtud de ello este Juzgador oficio a la Coordinación de Defensores Públicos a los fines que designaran un defensor público distinto a la defensa pública séptima y hasta los momentos no consta en actas aceptación de defensor público alguno; en virtud de ella se le otorga la palabra al acusado HECTOR DIOMAR TORRES BASTIDAS previa imposición del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5 y este manifestó: yo revoco a la defensa pública séptima Abg. YURAIMA BENITEZ y solicito se me designe un defensor público distinto a ella. Seguidamente el Tribunal resuelve: visto lo señalado por el acusado HECTOR DIOMAR TORRES BASTIDAS y por cuanto hasta los momentos no cursa aceptación de defensor público que asista al acusado HECTOR DIOMAR TORRES BASTIDAS pese haberse librado el correspondiente oficio a la Coordinación de defensores públicos, es por lo que este Juzgado acuerda ratificar oficio a la Coordinador de defensores públicos adscritos a este Circuito Judicial Penal a los fines que con carácter de urgencias designen defensor público distinto a la defensa pública séptima que lo represente en la presente causa penal por cuanto el acusado antes señalado revoco a la defensa pública séptima. Seguidamente este Tribunal Primero de Juicio visto lo antes señalado acuerda suspender el debate de conformidad con el artículo 318 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal y fija como oportunidad para dar continuación al debate, el día 15/ENERO/2015 A LAS 10:00 A.M. Líbrese boleta de traslado dirigida AL INSTITUTO AUTÓNOMO DE POLICÍA DEL ESTADO SUCRE. Ratifíquese oficio a la Coordinador de defensores públicos adscritos a este Circuito Judicial Penal a los fines que con carácter de urgencias designen defensor público distinto a la defensa pública séptima que represente en la presente causa penal al acusado HECTOR DIOMAR TORRES BASTIDAS por cuanto el acusado antes señalado revoco a la defensa pública séptima asimismo se le indique que la fecha de continuación es el DIA 15-DE ENERO DE 2015 A ALAS 10:00 DE LA MAÑANA.
El día quince (15) de enero de dos mil quince (2015), siendo las 10:00 AM, se constituye en la Sala de Audiencias N° 06, de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, el Tribunal Primero de Juicio, a cargo del Juez ABG. NAYIP ANTONIO BEIRUTTI CHACÓN, acompañado del Secretario Judicial ABG. JAVIER RONDÓN y el Alguacil LUIS LÓPEZ, a los fines de llevar a cabo la CONTINUACIÓN DEL JUICIO ORAL y PÚBLICO, en la causa Nº RP01-P-2013-007263, seguida en contra de los ciudadanos HECTOR DIOMAR TORRES BASTIDAS, venezolano, natural de la Guaira, Estado Vargas, nacido en fecha 25-12-1982, de 30 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.544.058, soltero, de oficio funcionario policial, hijo de los ciudadanos Manuel Diomar Torres Rodríguez y Maira Margarita Bastida De Torres, residenciado en el Peñón, sector las Mercedes, casa N° 27, a cincuenta metros de la Casa comunal, Cumaná, Estado Sucre y JOSUE MIGUEL RODRIGUEZ CALVO, venezolano, natural de Cumaná, Estado Sucre, nacido en fecha 04-07-1990, de 23 años de edad, soltero, de oficio mecánico, titular de la cédula de identidad N° 20.992.420, hijo de los ciudadanos Gaudi José Rodríguez y Dominga Elena Calvo Rivero, residenciado en: La primera entrada del Peñón, sector la Pradera, casa S/N, como cincuenta metros de la bodega de Gorgina de la Rosa, Cumaná, Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE EN GRADO DE COAUTORÍA, previsto y sancionado en el articulo 405 del Código Penal Vigente, en perjuicio del ciudadano GERMAN JOSÉ ACUÑA MILLAN (Occiso).Seguidamente se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presentes: los acusados de autos previo traslado del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, el Defensor Pública Penal Cuarto ABG. DOUGLAS RIVERO, quien representa al acusado HÉCTOR DIOMAR TORRES BASTIDAS, la Fiscal Séptima del Ministerio Público ABG. MARIUSKA GABALDÓN y la defensora privada ALINA GARCIA quien representa al acusado Josue Miguel Rodríguez Calvo y el detective Jefe del CICPC WLADIMIR RIVAS, en su carácter de investigador. No estado presente en sala la victima indirecta ciudadano GERMAN RAFAEL ACUÑA SALAZAR. Acto seguido, se apertura la presente audiencia oral y el Juez procede a imponer al acusado del precepto constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y, de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, efectúa un breve recuento de lo acontecido en audiencia de juicio anterior. Así mismo, advirtió a las partes sobre la importancia del presente acto, dada su solemnidad, donde principalmente se va a administrar justicia en una causa penal, por lo que se les recordó que deben guardar silencio, disciplina y el debido respeto para el Tribunal; y donde una vez aclarado lo anterior declaró continuar con la etapa de recepción de pruebas, de conformidad con lo establecido en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente el Juez ordena pasar a la sala al ciudadano WLADIMIR RIVAS, quien en calidad de FUNCIONARIO y previamente juramentado dijo ser venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 16.313..120, de profesión u oficio LICENCIADA EN CIENCIA POLICIALES CRIMINALISTICA adscrito al CICPC; y expone:“el día 15-10-2013, mediante actas suscrita por el detective José Córdova; me traslade con Luis Noriega al barrio el peñón, sector la pradera en la unidad 01, con la finalidad de identificar a unos ciudadanos que presuntamente se encontraban involucrado en un homicidio, nos entrevistamos con varios vecinos, estábamos buscando a tres ciudadanos el primero de nombre Josue, una vez ubicada la vivienda en cuestión, tocamos varias veces la puerta y fuimos atendido por una ciudadana de nombre Dominga calvo se le pregunto por su hijo y la misma señalo que no se encontraba en su residencia y la misma nos aporto los datos filiatorios de este ciudadano, fuimos al callejón Hernández del barrio el peñón, para identificar a Manuel y uno apodado Pepeto, Lugo de pesquisas por el sector y ayuda de vecinos, logramos ubicar la vivienda, llamando a la puerta siendo atendido por una ciudadana de nombre creo que Maritza y nos que el ciudadano en cuestión no se encontraba en la vivienda y nos aporto los datos filiatorios del mismo, por lo que esa fue la actuación; todo. .SEGUIDAMENTE SE LE CEDE LA PALABRA A LA FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO, A LOS FINES DE QUE INTERROGUE AL FUNCIONARIO; LO CUAL LO REALIZA EN LOS TÉRMINOS SIGUIENTES: . Preguntó ¿fecha de la actuación Respondió: 15-10-13, Preguntó ¿ actúo como investigador en la causa Respondió: no fui en calidad de apoyo, Preguntó ¿ José Córdova fue investigador Respondió: si, eran José Córdova y Luis Noriega , Preguntó ¿ logro ¿identificar plenamente a los ciudadanos Josue y Pepeto la comisión Respondió: si, Preguntó ¿ Manuel y Pepeto eran hermanos Respondió: si, Preguntó ¿ ellos estaban en sus residencia Respondió: no SEGUIDAMENTE SE LE CEDE LA PALABRA AL DEFENSOR PRIVADO, ABG. ALINA GARCIA, A LOS FINES DE QUE INTERROGUE AL FUNCIONARIO; LO CUAL LO REALIZA EN LOS TÉRMINOS SIGUIENTES: no deseo realizar pregunta al testigo. Es todo. SEGUIDAMENTE SE LE CEDE LA PALABRA AL DEFENSOR PÚBLICO PENAL, ABG. DOUGLAS RIVERO, A LOS FINES DE QUE INTERROGUE AL FUNCIONARIO; LO CUAL REALIZA EN LOS TÉRMINOS SIGUIENTES: Preguntó ¿ recuerda la hora que asiste a la cas de os ciudadanos a identificar Respondió: 5: 00 salimos pero mientras se realizan las pesquisas, la hora no se porque no suscite el acta porque fui de apoyo. Es todo. Ceso el interrogatorio seguidamente este Tribunal Primero de Juicio acuerda suspender el debate de conformidad con el artículo 318 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal y fija como oportunidad para dar continuación al debate, el día 29/ENERO/2015 A LAS 11:00 A.M.
El día de veintinueve (29) de enero de dos mil quince (2015), siendo las 11:10 AM, Por prolongación de la audiencia anterior) se constituye en la Sala de Adolescente de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, el Tribunal Primero de Juicio, a cargo del Juez ABG. NAYIP ANTONIO BEIRUTTI CHACÓN, acompañado del Secretario Judicial ABG. JAVIER RONDÓN y el Alguacil ARCANGEL GIMÓN, a los fines de llevar a cabo la CONTINUACIÓN DEL JUICIO ORAL y PÚBLICO, en la causa Nº RP01-P-2013-007263, seguida en contra de los ciudadanos HECTOR DIOMAR TORRES BASTIDAS, venezolano, natural de la Guaira, Estado Vargas, nacido en fecha 25-12-1982, de 30 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.544.058, soltero, de oficio funcionario policial, hijo de los ciudadanos Manuel Diomar Torres Rodríguez y Maira Margarita Bastida De Torres, residenciado en el Peñón, sector las Mercedes, casa N° 27, a cincuenta metros de la Casa comunal, Cumaná, Estado Sucre y JOSUE MIGUEL RODRIGUEZ CALVO, venezolano, natural de Cumaná, Estado Sucre, nacido en fecha 04-07-1990, de 23 años de edad, soltero, de oficio mecánico, titular de la cédula de identidad N° 20.992.420, hijo de los ciudadanos Gaudi José Rodríguez y Dominga Elena Calvo Rivero, residenciado en: La primera entrada del Peñón, sector la Pradera, casa S/N, como cincuenta metros de la bodega de Gorgina de la Rosa, Cumaná, Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE EN GRADO DE COAUTORÍA, previsto y sancionado en el articulo 405 del Código Penal Vigente, en perjuicio del ciudadano GERMAN JOSÉ ACUÑA MILLAN (Occiso).Seguidamente se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presentes: los acusados de autos previo traslado del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, el Defensor Público Penal Cuarto ABG. DOUGLAS RIVERO, quien representa al acusado Héctor Diomar Torres Bastidas, la Fiscal Séptima del Ministerio Público ABG. MARIUSKA GABALDÓN y la defensora privada ALINA GARCIA quien representa al acusado Josue Miguel Rodríguez Calvo. No compareciendo representante de la victima ni medios de prueba. Acto seguido, se apertura la presente audiencia oral y el Juez procede a imponer a los acusados del precepto constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y, de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, efectúa un breve recuento de lo acontecido en audiencia de juicio anterior. Seguidamente solicita la palabra el acusado Josue Miguel Rodríguez Calvo quien manifiesta querer declarar y quien impuesto del artículo 49, numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela expuso: “ciudadano juez yo soy inocente de lo que pretende el Ministerio Público querer inculparme en ningún momento yo he participado en ningún homicidio, le pido que se haga justicia. Es todo. Seguidamente este Juzgado deja constancia que la Fiscal del Ministerio Público, la Defensora Pública ni la defensa privada realizan preguntas al acusado Josue Miguel Rodríguez Calvo. Seguidamente este Tribunal Primero de Juicio acuerda suspender el debate de conformidad con el artículo 318 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal y fija como oportunidad para dar continuación al debate, el día 11/FEBRERO/2015 A LAS 2:00 P.M.
El día Once (11) de febrero de dos mil quince (2015), siendo las 2:15 AM, ( lapso de espera en espera del medios de prueba de carácter personal) se constituye en la Sala de Adolescente de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, el Tribunal Primero de Juicio, a cargo del Juez ABG. NAYIP ANTONIO BEIRUTTI CHACÓN, acompañado del Secretario Judicial ABG. JESUS PAREJO ROMERO y el Alguacil ANGELO MUDARRA, a los fines de llevar a cabo la CONTINUACIÓN DEL JUICIO ORAL y PÚBLICO, en la causa Nº RP01-P-2013-007263, seguida en contra de los ciudadanos HECTOR DIOMAR TORRES BASTIDAS, venezolano, natural de la Guaira, Estado Vargas, nacido en fecha 25-12-1982, de 30 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.544.058, soltero, de oficio funcionario policial, hijo de los ciudadanos Manuel Diomar Torres Rodríguez y Maira Margarita Bastida De Torres, residenciado en el Peñón, sector las Mercedes, casa N° 27, a cincuenta metros de la Casa comunal, Cumaná, Estado Sucre y JOSUE MIGUEL RODRIGUEZ CALVO, venezolano, natural de Cumaná, Estado Sucre, nacido en fecha 04-07-1990, de 23 años de edad, soltero, de oficio mecánico, titular de la cédula de identidad N° 20.992.420, hijo de los ciudadanos Gaudi José Rodríguez y Dominga Elena Calvo Rivero, residenciado en: La primera entrada del Peñón, sector la Pradera, casa S/N, como cincuenta metros de la bodega de Gorgina de la Rosa, Cumaná, Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE EN GRADO DE COAUTORÍA, previsto y sancionado en el articulo 405 del Código Penal Vigente, en perjuicio del ciudadano GERMAN JOSÉ ACUÑA MILLAN (Occiso).Seguidamente se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presentes: los acusados de autos previo traslado del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, el Defensor Público Penal Cuarto ABG. DOUGLAS RIVERO, quien representa al acusado Héctor Diomar Torres Bastidas, el Fiscal Tercero del Ministerio Público, encargado de la Fiscalía primera ABG. EDGARDO GONZALEZ, en colaboración de la Fiscal Séptima del Ministerio Público ABG. MARIUSKA GABALDÓN y la defensora privada ALINA GARCIA quien representa al acusado Josue Miguel Rodríguez Calvo. No compareciendo representante de la victima ni medios de prueba. Acto seguido, se apertura la presente audiencia oral y el Juez procede a imponer a los acusados del precepto constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y, de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, efectúa un breve recuento de lo acontecido en audiencia de juicio anterior. Seguidamente solicita la palabra el acusado HECTOR DIOMAR TORRES BASTIDAS, quien manifiesta querer declarar y quien impuesto del artículo 49, numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela expuso: “ciudadano juez yo soy inocente de lo que pretende el Ministerio Público querer inculparme en ningún momento y en ningún momento he cometido ningún homicidio, le pido que se haga justicia. Es todo. Seguidamente este Juzgado deja constancia que la Fiscal del Ministerio Público, la Defensora Pública ni la defensa privada realizan preguntas al acusado HECTOR DIOMAR TORRES BASTIDAS. Seguidamente este Tribunal Primero de Juicio acuerda suspender el debate de conformidad con el artículo 318 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal y fija como oportunidad para dar continuación al debate, el día 27/FEBRERO/2015 A LAS 10:00 A.M.
El día diecisiete (17) de febrero de dos mil quince (2015), siendo las 10:00 AM, se constituye en la Sala de Audiencias N° 06, de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, el Tribunal Primero de Juicio, a cargo del Juez ABG. NAYIP ANTONIO BEIRUTTI CHACÓN, acompañado del Secretario Judicial ABG. JAVIER RONDÓN y el Alguacil VICTOR FAJARDO, a los fines de llevar a cabo la CONTINUACIÓN DEL JUICIO ORAL y PÚBLICO, en la causa Nº RP01-P-2013-007263, seguida en contra de los ciudadanos HECTOR DIOMAR TORRES BASTIDAS, venezolano, natural de la Guaira, Estado Vargas, nacido en fecha 25-12-1982, de 30 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.544.058, soltero, de oficio funcionario policial, hijo de los ciudadanos Manuel Diomar Torres Rodríguez y Maira Margarita Bastida De Torres, residenciado en el Peñón, sector las Mercedes, casa N° 27, a cincuenta metros de la Casa comunal, Cumaná, Estado Sucre y JOSUE MIGUEL RODRIGUEZ CALVO, venezolano, natural de Cumaná, Estado Sucre, nacido en fecha 04-07-1990, de 23 años de edad, soltero, de oficio mecánico, titular de la cédula de identidad N° 20.992.420, hijo de los ciudadanos Gaudi José Rodríguez y Dominga Elena Calvo Rivero, residenciado en: La primera entrada del Peñón, sector la Pradera, casa S/N, como cincuenta metros de la bodega de Gorgina de la Rosa, Cumaná, Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE EN GRADO DE COAUTORÍA, previsto y sancionado en el articulo 405 del Código Penal Vigente, en perjuicio del ciudadano GERMAN JOSÉ ACUÑA MILLAN (Occiso).Seguidamente se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presentes: los acusados de autos previo traslado del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, el Defensor Pública Penal Cuarto ABG. DOUGLAS RIVERO, quien representa al acusado HÉCTOR DIOMAR TORRES BASTIDAS, la Fiscal Séptima del Ministerio Público ABG. MARIUSKA GABALDÓN y la defensora privada ALINA GARCIA quien representa al acusado Josue Miguel Rodríguez Calvo y el detective del CICPC JOSÉ CORDOVA, en su carácter de investigador. No estado presente en sala la victima indirecta ciudadano GERMAN RAFAEL ACUÑA SALAZAR. Acto seguido, se apertura la presente audiencia oral y el Juez procede a imponer a los acusados del precepto constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y, de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, efectúa un breve recuento de lo acontecido en audiencia de juicio anterior. Así mismo, advirtió a las partes sobre la importancia del presente acto, dada su solemnidad, donde principalmente se va a administrar justicia en una causa penal, por lo que se les recordó que deben guardar silencio, disciplina y el debido respeto para el Tribunal; y donde una vez aclarado lo anterior declaró continuar con la etapa de recepción de pruebas, de conformidad con lo establecido en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente el Juez ordena pasar a la sala al ciudadano JOSÉ CORDOVA MUDARRA, quien en calidad de FUNCIONARIO y previamente juramentado dijo ser venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 18.416.029, de profesión u oficio funcionario activo adscrito al CICPC; y expone: “ en torno al caso, realizamos una diligencias el día 15-10-13, me traslade en comisión con el detective jefe Luis Noriega y detective jefe Wladimir Rivas al sector la pradera del peñón a los fines de ubicar a un ciudadano de nombre Josue, seguidamente después de varias pesquisas dimo con la casa del sujeto, realizamos varios llamada a la puerta y fuimos recibido por su mama de nombre Dominga Calvo, nos informo que su hijo no se encontraba y aporto sus datos filiatorios, quedando identificado como Josue Miguel Rodríguez Calvo, después nos trasladamos a la casa de un ciudadano que apodaban Pepeto y después de varios recorridos adyacentes al sector, llagamos a la casa de los otros dos ciudadanos y fuimos atendidos por su mama de nombre mayira bastidas, y nos dijo que no estaban Héctor Diomar Torres Bastidas y Manuel Bastidas, posteriormente a eso nos devolvimos hasta la sede nuestro despecho; todo. .SEGUIDAMENTE SE LE CEDE LA PALABRA A LA FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO, A LOS FINES DE QUE INTERROGUE AL FUNCIONARIO; LO CUAL LO REALIZA EN LOS TÉRMINOS SIGUIENTES: Preguntó ¿ fecha que realizo esa actuación Preguntó ¿ 15-10 213 ,Preguntó ¿ como estaba conformada la comisión Respondió: detective jefe Luis Noriega y detective jefe Wladimir Rivas, Preguntó ¿ los apodos de las personas que indico Respondió: Josue, Pepeto y Manuel, Preguntó ¿ como quedo identificado Pepeto, Respondió: Héctor bastitas, los otros dos Josue Miguel Rodríguez Calvo y Manuel Bastidas Preguntó ¿ estos ciudadanos estaban en su casa Respondió: no, Preguntó ¿ las personas que portaron los nombres eran parientes y dueños de las habitaciones Respondió: si, SEGUIDAMENTE SE LE CEDE LA PALABRA A LA DEFENSORA PRIVADA, ABG. ALINA GARCIA, A LOS FINES DE QUE INTERROGUE AL FUNCIONARIO; LO CUAL LO REALIZA EN LOS TÉRMINOS SIGUIENTES: no deseo realizar pregunta al testigo. Es todo. SEGUIDAMENTE SE LE CEDE LA PALABRA AL DEFENSOR PÚBLICO PENAL, ABG. DOUGLAS RIVERO, A LOS FINES DE QUE INTERROGUE AL FUNCIONARIO; LO CUAL REALIZA EN LOS TÉRMINOS SIGUIENTES: Preguntó ¿ quien le suministra a la comisión el nombre de Jesús Respondió: en el acta inicial hay unas personas y entrevistas que los emocionan como presuntos investigados, Preguntó ¿ esas personas le suministran los apodos, Preguntó ¿ le practico las entrevistas a estas personas Respondió: no. Es todo. Ceso el interrogatorio seguidamente este Tribunal Primero de Juicio acuerda suspender el debate de conformidad con el artículo 318 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal y fija como oportunidad para dar continuación al debate, el día 13/MARZO/2015 A LAS 10:00 A.M.
En el día de hoy, Trece (13) de marzo de dos mil quince (2015), siendo las 10:00 A.M, se constituye en la Sala de Audiencias N° 01, de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, el Tribunal Primero de Juicio, a cargo del Juez ABG. NAYIP ANTONIO BEIRUTTI CHACÓN, acompañado del Secretario Judicial ABG. JESUS PAREJO ROMERO y el Alguacil JOSE YEGRES, a los fines de llevar a cabo la CONTINUACIÓN DEL JUICIO ORAL y PÚBLICO, en la causa Nº RP01-P-2013-007263, seguida en contra de los ciudadanos HECTOR DIOMAR TORRES BASTIDAS, venezolano, natural de la Guaira, Estado Vargas, nacido en fecha 25-12-1982, de 30 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.544.058, soltero, de oficio funcionario policial, hijo de los ciudadanos Manuel Diomar Torres Rodríguez y Maira Margarita Bastida De Torres, residenciado en el Peñón, sector las Mercedes, casa N° 27, a cincuenta metros de la Casa comunal, Cumaná, Estado Sucre y JOSUE MIGUEL RODRIGUEZ CALVO, venezolano, natural de Cumaná, Estado Sucre, nacido en fecha 04-07-1990, de 23 años de edad, soltero, de oficio mecánico, titular de la cédula de identidad N° 20.992.420, hijo de los ciudadanos Gaudi José Rodríguez y Dominga Elena Calvo Rivero, residenciado en: La primera entrada del Peñón, sector la Pradera, casa S/N, como cincuenta metros de la bodega de Gorgina de la Rosa, Cumaná, Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE EN GRADO DE COAUTORÍA, previsto y sancionado en el articulo 405 del Código Penal Vigente, en perjuicio del ciudadano GERMAN JOSÉ ACUÑA MILLAN (Occiso).Seguidamente se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presentes: los acusados de autos previo traslado del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, el Defensor Pública Penal Cuarto ABG. DOUGLAS RIVERO, quien representa al acusado HÉCTOR DIOMAR TORRES BASTIDAS, la Fiscal Séptima del Ministerio Público ABG. MARIUSKA GABALDÓN y la defensora privada ALINA GARCIA quien representa al acusado Josue Miguel Rodríguez Calvo. No estado presente en sala la victima indirecta ciudadano GERMAN RAFAEL ACUÑA SALAZAR. Acto seguido el juez, da un aplazamiento de treinta (30) minutos, en virtud de espera del detective del CICPC LUIS NORIEGA, en su carácter de investigador, en el presente Asunto, en virtud que el mismo viene desde la ciudad de puerto la cruz. Siendo las 10:35 A.M, se constituye en la Sala de Audiencias N° 01, de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, el Tribunal Primero de Juicio, a cargo del Juez ABG. NAYIP ANTONIO BEIRUTTI CHACÓN, acompañado del Secretario Judicial ABG. JESUS PAREJO ROMERO y el Alguacil JOSE YEGRES. El juez ordena al alguacil verifique la presencia del medio de prueba de carácter personal, informando el mismo se encuentra en esta sede judicial. siendo las 10:40 A.M. se verifica la presencia de las partes y se encuentran presentes en esta sala de audiencia: los acusados de autos previo traslado del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, el Defensor Pública Penal Cuarto ABG. DOUGLAS RIVERO, quien representa al acusado HÉCTOR DIOMAR TORRES BASTIDAS, la Fiscal Séptima del Ministerio Público ABG. MARIUSKA GABALDÓN y la defensora privada ALINA GARCIA quien representa al acusado Josue Miguel Rodríguez Calvo y el mediod de de prueba de carácter personal. No estado presente en sala la victima indirecta ciudadano GERMAN RAFAEL ACUÑA SALAZAR. Acto seguido, se apertura la presente audiencia oral y el Juez procede a imponer a los acusados del precepto constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y, de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, efectúa un breve recuento de lo acontecido en audiencia de juicio anterior. Así mismo, advirtió a las partes sobre la importancia del presente acto, dada su solemnidad, donde principalmente se va a administrar justicia en una causa penal, por lo que se les recordó que deben guardar silencio, disciplina y el debido respeto para el Tribunal; y donde una vez aclarado lo anterior declaró continuar con la etapa de recepción de pruebas, de conformidad con lo establecido en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente el Juez ordena pasar a la sala al ciudadano LUIS NORIEGA, quien en calidad de FUNCIONARIO y previamente juramentado dijo ser venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 16.996.444, de profesión u oficio funcionario activo adscrito al CICPC; y expone: “El 06 de octubre de año 2013, me traslade en compañía del funcionario keime tenias a la morgue del hospital de esta ciudad, a fin de constatar si luego que le realizara inspección técnica al cadáver en investigación de le había incautado evidencia de interés criminalistai un vez en la morque nos entrevista nos entrevistamos con la Dra Alcira zaragoza quien manifestó que luego que realizar autopsia de ley no se extrajo ninguna evidencia de interés criminalístico; todo. .SEGUIDAMENTE SE LE CEDE LA PALABRA A LA FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO, A LOS FINES DE QUE INTERROGUE AL FUNCIONARIO; LO CUAL LO REALIZA EN LOS TÉRMINOS SIGUIENTES: no deseo realizar pregunta al testigo. Es todo, SEGUIDAMENTE SE LE CEDE LA PALABRA A LA DEFENSORA PRIVADA, ABG. ALINA GARCIA, A LOS FINES DE QUE INTERROGUE AL FUNCIONARIO; LO CUAL LO REALIZA EN LOS TÉRMINOS SIGUIENTES: no deseo realizar pregunta al testigo. Es todo. SEGUIDAMENTE SE LE CEDE LA PALABRA AL DEFENSOR PÚBLICO PENAL, ABG. DOUGLAS RIVERO, A LOS FINES DE QUE INTERROGUE AL FUNCIONARIO; LO CUAL REALIZA EN LOS TÉRMINOS SIGUIENTES:. Es todo. Ceso el interrogatorio seguidamente este Tribunal Primero de Juicio acuerda suspender el debate de conformidad con el artículo 318 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal y fija como oportunidad para dar continuación al debate, el día 20/MARZO/2015 A LAS 09:00 A.M.
El día 20 de marzo de 2015, siendo las 11:09 a.m., y previo aplazamiento por cuanto el medio de prueba a deponer se hallaba declarando ante otro Juzgado, se constituye en la Sala de Audiencias N° 04, de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, el Tribunal Primero de Juicio, a cargo del Juez ABG. NAYIP ANTONIO BEIRUTTI CHACÓN, acompañado del Secretario Judicial ABG. JOSANDERS MEJÍAS SOSA y el Alguacil ELFO BASTARDO, a los fines de llevar a cabo la CONTINUACIÓN DEL JUICIO ORAL y PÚBLICO, en la causa Nº RP01-P-2013-007263, seguida en contra de los ciudadanos HECTOR DIOMAR TORRES BASTIDAS, venezolano, natural de la Guaira, Estado Vargas, nacido en fecha 25-12-1982, de 30 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.544.058, soltero, de oficio funcionario policial, hijo de los ciudadanos Manuel Diomar Torres Rodríguez y Maira Margarita Bastida De Torres, residenciado en el Peñón, sector las Mercedes, casa N° 27, a cincuenta metros de la Casa comunal, Cumaná, Estado Sucre, y JOSUE MIGUEL RODRIGUEZ CALVO, venezolano, natural de Cumaná, Estado Sucre, nacido en fecha 04-07-1990, de 23 años de edad, soltero, de oficio mecánico, titular de la cédula de identidad N° 20.992.420, hijo de los ciudadanos Gaudi José Rodríguez y Dominga Elena Calvo Rivero, residenciado en: La primera entrada del Peñón, sector la Pradera, casa S/N, como cincuenta metros de la bodega de Gorgina de la Rosa, Cumaná, Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE EN GRADO DE COAUTORÍA, previsto y sancionado en el articulo 405 del Código Penal Vigente, en perjuicio del ciudadano GERMAN JOSÉ ACUÑA MILLAN (occiso). Seguidamente se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presentes: los acusados de autos previo traslado del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, el Defensor Público Penal Cuarto, ABG. DOUGLAS RIVERO, quien representa al acusado HÉCTOR DIOMAR TORRES BASTID/AS, la Fiscal Séptima del Ministerio Público ABG. MARIUSKA GABALDÓN, la Defensora Privada, ABG. ALINA GARCIA y el funcionario Jesús Francisco González; no compareciendo la victima indirecta ciudadano GERMAN RAFAEL ACUÑA SALAZAR. Acto seguido, se apertura la presente audiencia oral y el Juez procede a imponer a los acusados del precepto constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y, de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, efectúa un breve recuento de lo acontecido en audiencia de juicio anterior. Así mismo, advirtió a las partes sobre la importancia del presente acto, dada su solemnidad, donde principalmente se va a administrar justicia en una causa penal, por lo que se les recordó que deben guardar silencio, disciplina y el debido respeto para el Tribunal; y donde una vez aclarado lo anterior declaró continuar con la etapa de recepción de pruebas, de conformidad con lo establecido en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente el Juez ordena pasar a la sala al ciudadano JESÚS FRANCISCO GONZÁLEZ, quien en calidad de FUNCIONARIO y previamente juramentado dijo ser venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 11.833.482, de profesión u oficio funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas; y expone: “Para la fecha del 29/09/2013, estaba de guardia en al área de homicidios recibimos llamada radiofónica por parte del centralista de guardia del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre notificando que en el sector La Pradera de la Urb. El peñón se encuentra el cuerpo sin vida de una persona del sexo masculina, presentando heridas de de proyectiles arma de fuego, me constituí en comisión con Alexander Abohala y José Valbuena y fuimos a la dirección mencionada, específicamente a la primera calle. Allí nos entrevistamos con funcionarios del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre que resguardaron el sitio y nos condujeron hasta el sitio exacto donde se encontraba el cuerpo de un ciudadano presentando heridas por arma de fuego, procediendo de inmediato a la inspección técnica, al levantamiento del mismo y traslado a la morgue donde se le practicó la inspección técnica; es todo”. SEGUIDAMENTE SE LE CEDE LA PALABRA A LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO, A LOS FINES DE QUE INTERROGUE AL FUNCIONARIO; LO CUAL LO REALIZA EN LOS TÉRMINOS SIGUIENTES: ¿Quién era el Jefe de la comisión? Mi persona. ¿Cuál fue la función de Abohala y Valbuenea? Abohala el técnico de guardia y Valbuena mi auxiliar. ¿Se entrevisto con personas en el sitio? Creo que en ese caso había un herido y ese herido acusaba como autor del hecho a un fallecido. ¿Esa persona estaba herida con un arma de fuego? Si. ¿Le dio alguna instrucción a esa persona que fuera al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas a rendir entrevista? Si. ¿Esa persona le dijo que el tiro se lo dio el occiso? Si. ¿En el sitio había algún arma de fuego cercana al cadáver? No. ¿La persona herida tenía algún arma de fuego? No. ¿Qué le contó el? Que venía con su hijo y el fallecido, alias Perrote, y otro más lo interceptaron y le dio un disparo. ¿Cuántas Herodas por arma de fuego observó en el cadáver? Ocho y se centran en el área de la cara. ¿El sitio del suceso era abierto? Si. Área pública. ¿Había casas cercanas? Si. ¿Se colectaron evidencias’ Tres conchas de balas y segmentos. ¿Tuvo conocimiento se el fallecido tenía un record policial? Si. SEGUIDAMENTE SE LE CEDE LA PALABRA A LA DEFENSORA PRIVADA, ABG. ALINA GARCIA, A LOS FINES DE QUE INTERROGUE AL FUNCIONARIO; LO CUAL LO REALIZA EN LOS TÉRMINOS SIGUIENTES: ¡Una vez que se traslada al sitio del suceso? Tres conchas de bala calibre 9 mm. ¿Recuerda las características del herido? Delgado, moreno, pelo crespo, no recuerdo más. ¿Lo identificaron plenamente? No. SEGUIDAMENTE SE LE CEDE LA PALABRA AL DEFENSOR PÚBLICO PENAL, ABG. DOUGLAS RIVERO, A LOS FINES DE QUE INTERROGUE AL FUNCIONARIO; LO CUAL REALIZA EN LOS TÉRMINOS SIGUIENTES: La defensa no hará preguntas; es todo”. Acto seguido, toma la palabra el Juez y expone: Por cuanto no comparecieron otras fuentes de prueba personal, este Tribunal Primero de Juicio acuerda suspender el debate de conformidad con el artículo 318 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal y fija como oportunidad para dar continuación al debate, el día 08/ABRIL/2015 A LAS 11:00 A.M.
En el día de hoy, Quince (15) de Abril de Dos Mil Quince (2015), siendo las 02: 00 p.m, se constituyó en la Sala Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, el Juzgado Unipersonal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, a cargo del Juez ABG. NAYIP BEIRUTTI CHACÓN, en compañía del Secretario Judicial JOSE RAFAEL GOMEZ RIVAS y del Alguacil JOSE YEGRES siendo la oportunidad fijada para dar CONTINUACION JUICIO ORAL y PÚBLICO, en la causa Nº Causa RP01-P-2013-007263, seguida al imputado HECTOR DIOMAR TORRES BASTIDAS, venezolano, natural de la Guaira, Estado Vargas, nacido en fecha 25-12-1982, de 30 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.544.058, soltero, de oficio funcionario policial, hijo de los ciudadanos Manuel Diomar Torres Rodríguez y Maira Margarita Bastida De Torres, residenciado en el Peñón, sector las Mercedes, casa N° 27, a cincuenta metros de la Casa comunal, Cumaná, Estado Sucre y JOSUE MIGUEL RODRIGUEZ CALVO, venezolano, natural de Cumaná, Estado Sucre, nacido en fecha 04-07-1990, de 23 años de edad, soltero, de oficio mecánico, titular de la cédula de identidad N° 20.992.420, hijo de los ciudadanos Gaudi José Rodríguez y Dominga Elena Calvo Rivero, residenciado en: La primera entrada del Peñón, sector la Pradera, casa S/N, como cincuenta metros de la bodega de Gorgina de la Rosa, Cumaná, Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE EN GRADO DE COAUTORÍA, previsto y sancionado en el articulo 405 del Código Penal Vigente, en perjuicio del ciudadano GERMAN JOSÉ ACUÑA MILLAN (Occiso). SE VERIFICÓ LA PRESENCIA DE LAS PARTES Y SE DEJA CONSTANCIA QUE SE ENCUENTRA PRESENTE: La Fiscal Séptima del Ministerio Público ABG. MARIUSKA GABALDÓN, el acusado de autos previo traslado del IAPES, la Defensora Privada Abg. ALINA GARCIA, no compareciendo la víctima. Seguidamente el Juez declara abierta la audiencia oral en virtud que están dadas las condiciones, hace un resumen de lo acontecido con anterioridad de conformidad con lo dispuesto en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, les recuerda a las partes importancia solemnidad y lineamientos del presente acto, y visto que no compareció ningún medio de prueba cuya deposición se encuentre pendiente es por lo que este Tribunal estando conformes las partes acuerda de conformidad con lo establecido en al artículo 340 del Código Orgánico Procesal Penal, prescindir de las pruebas personales faltantes. . En este estado toma la palabra la Juez y expone: “Concluida la etapa de recepción de pruebas, el Tribunal, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 343 ejusdem, procede a dar inicio a la etapa de discusión final y cierre del debate. Se ordena continuar con el acto y se procede a dar apertura al lapso de conclusiones o alegatos finales, en tal sentido se le concede la palabra al ciudadano FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO, quien expuso: Ciudadano juez, estando dentro de lapso procesal de la conclusiones en presente debate, esta representación fiscal la enuncia de la siguiente manera, en fecha 11/08/2014 se dio inicio al presente debate donde el estado venezolano, acuso a los ciudadanos HECTOR DIOMAR TORRES BASTIDAS, venezolano, natural de la Guaira, Estado Vargas, nacido en fecha 25-12-1982, de 30 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.544.058, soltero, de oficio funcionario policial, hijo de los ciudadanos Manuel Diomar Torres Rodríguez y Maira Margarita Bastida De Torres, residenciado en el Peñón, sector las Mercedes, casa N° 27, a cincuenta metros de la Casa comunal, Cumaná, Estado Sucre y JOSUE MIGUEL RODRIGUEZ CALVO, venezolano, natural de Cumaná, Estado Sucre, nacido en fecha 04-07-1990, de 23 años de edad, soltero, de oficio mecánico, titular de la cédula de identidad N° 20.992.420, hijo de los ciudadanos Gaudi José Rodríguez y Dominga Elena Calvo Rivero, residenciado en: La primera entrada del Peñón, sector la Pradera, casa S/N, como cincuenta metros de la bodega de Gorgina de la Rosa, Cumaná, Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE EN GRADO DE COAUTORÍA, previsto y sancionado en el articulo 405 del Código Penal Vigente, en perjuicio del ciudadano GERMAN JOSÉ ACUÑA MILLAN (Occiso), ya que en fecha 29 de septiembre de 2013, aproximadamente a la 9:40 horas de la moche, iba caminando los ciudadanos GERMAN ACUÑA Y JORGE ROJAS, por la calle principal del sector la Pradera del peñón cuando observaron a tres sujetos conocidos como Pepeto, Manuel y Josue, que iban sin camisas y corriendo, potando armas de fuego en sus manos cada uno y comienzan a dispararle, causándole la muerte a German Acuña y lesionarlo a Jorge Rojas, ciudadana Juez, visto como fue el presente debate la representación fiscal trajo con medios de Pruebas promovido que comparecieron y que fueron evacuados y declararon de los Testigos GERMAN ACUÑA y ELVIS RAFAEL ACUÑA SALAZAR y la Dr. ANGEL PERDOMO, Experto Profesional Especialista I del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, ratificando este ultimo que efectivamente, quedo probada la causa de la muerte del ciudadano GERMAN ACUÑA de 27 años de edad, la cual se produjo por herida por arma de fuego, fractura de cráneo y perforación de masa encefálica, quedando así a criterio de Ministerio Público que se materializó el homicidio, en cuanto, a los testigo que comparecieron a esta sala de audiencia, considera esta representación fiscal que los mismos no aportaron prueba o elementos incriminatorios contundentes para demostrar la responsabilidad penal de los acusados de autos, en este mismo orden de ideas cabe destacar de que el tribunal agoto todos medios procesales para hacer comparecer a los medios de pruebas promovidos por este representación fiscal, tal como se puede evidenciar en los folio 141 a 145 de la tercera pieza procesal, en al cual funcionarios de SEBIN dejan constancia que las diligencias tendientes a la ubicación de los mismos fue infructuosa en virtud de esto ciudadano Juez, solcito al tribunal que siendo valorizadas todas esta pruebas es por lo que invoco el principio constitucional in dubio pro reo.. Es todo. ACTO SEGUIDO SE LE CEDE EL DERECHO DE PALABRA AL DEFENSOR PRIVADO ABG. ALINA GARCIA , QUIEN EXPONE: Siendo la oportunidad para el lapso de las conclusiones es importante resaltar que todos los medios de prueba que tuvimos la oportunidad de evacuar en este debate oral y publico con ellas no se pudo demostrar la responsabilidad penal de mi representado en el delito que imputó el Ministerio Publico, es por ello que considero que el Ministerio Publico no pudo destruir el principio de presunción de inocencia que ampara a mi defendido, por lo que considero que lo mas ajustado a derecho es acordar la sentencia absolutoria de mi defendido en la presente causa así como lo ha solicitado el Ministerio Público como parte de buena fe. En consecuencia solicito ordena la desincorporación del sistema SIPOL de mi representado en virtud de la orden de aprehensión que fuere acordada en la fase preparatoria. Es todo. Es todo. ACTO SEGUIDO SE LE CEDE EL DERECHO DE PALABRA AL DEFENSOR PUBLICO ABG. DOUGLAS RIVERO, QUIEN EXPONE Buenas tardes a todos los presentes, en mi carácter de Defensor Público Auxiliar encargado de la Defensoría Cuarta en Materia Penal Ordinario, en representación del acusado HECTOR DIOMAR TORRES, a quien el Ministerio Publico le imputa la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIAONAL SIMPLE EN GRADO DE AUTORIA, considera esta defensa que en relación a los hechos objeto del proceso, los funcionarios actuantes aprehensores, técnicos y expertos, quienes aun cuando fueron contestes en sus afirmaciones, las cuales guardan estrecha relación con el contenido de las Actas, Experticias e inspecciones Oculares por ellos realizadas, considera esta defensa que no se logró la incorporación al debate de ningún elemento probatorio que pudiera corroborar las declaraciones sostenidas por los dos únicos testigos referenciales, y dar por acreditado la responsabilidad penal de mi representado en el hecho punible objeto del debate, lo que ha creado una duda razonable, de igual manera no existen pruebas de carácter técnico científico, para poder acreditar lo manifestado por el Ministerio Publico, sólo quedo probado con la declaración de los Expertos, técnicos y funcionarios aprehensores, la causa de la muerte, y el lugar donde sucedieron los hechos. Concluye esta defensa que las pruebas aportadas por el Ministerio Publico solo ha generado una serie de dudas sobre si los hechos efectivamente ocurrieron tal como fueron planteados en la acusación o como sucedió en realizad la verdad verdadera, duda esta que no pudo despejarse por no existir un mérito probatorio contundente, por el contrario quedo evidenciado que hubo una investigación deficiente por parte del órgano de investigaciones representado por la Fiscalía del Ministerio Publico, lo que debe llegar a la ciudadana Juez a la convicción de que no quedo desvirtuada la presunción de inocencia que protege al acusado. En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, considera esta defensa que al no quedar demostrado los hechos objeto del proceso argüido durante el debate contradictorio conforme a los medios de pruebas ofrecidos y reproducidos por el Ministerio Público y no habiendo quedado desvirtuado la presunción de inocencia del Acusado; estima esta defensa en consecuencia que la decisión definitiva a dictar por este honorable Tribunal, debe ser una sentencia absolutoria , toda vez que construir con certeza la culpabilidad, significa destruir sin lugar a dudas la situación básica del Principio de inocencia que obra a favor de la persona imputada, sino existe ese grado de certeza, no se puede arribar a la Decisión de Culpabilidad. Por otro lado, la lógica nos indica, que no puede condenarse a una persona por un delito si este no resulta debidamente acreditado durante el desarrollo del debate contradictorio, y que en el supuesto de que se acredite, su conducta debe quedar subsumida dentro de las circunstancia de tiempo, modo y lugar de su perpetración, vinculándola estrechamente con el mismo; es decir debe existir un nexo causal entre el hecho punible que se atribuye y la conducta desplegada por el imputado como sujeto activo. Ciudadano Juez considera esta defensa que en transcurso del debate no quedo acreditado conforme a los medios probatorios que fueron reproducidos durante el desarrollo del debate oral, el hecho punible imputado por el Ministerio Publico, Esta defensa solicita a su honorable autoridad realice un análisis exhaustivo al mérito probatorio, valorando individualmente cada prueba y comparándolas entre sí, siguiendo la Sana Crítica, observando las reglas de la lógica, las máximas de experiencia y los conocimientos científicos, la conllevara a dictar una sentencia absolutoria.- en caso que no comparta mi petición solicito tome en consideración las atenuantes de ley a la hora de realizar el calculo de la pena a imponer. Es todo. SE DEJA CONSTANCIA QUE LAS PARTES NO HICIERON USO DEL DERECHO A REPLICA. Acto seguido se impuso a los acusados del precepto constitucional de conformidad con el artículo 49 numeral 5 de la carta magna, quien sin apremio y viva voz manifestaron a viva voz y forma separada: no querer declarar y acogerse al precepto constitucional. Es todo. Se deja constancia que las partes no hacen uso del derecho a replica. Por último, acto seguido una vez concluido el acto de conclusiones este tribunal pasó a pronunciar su sentencia solo en la parte dispositiva del fallo.
DEL HECHO OBJETO DEL PRESENTE JUICIO ORAL Y PUBLICO.
Que no quedó demostrado que fecha 29 de septiembre de 2013, aproximadamente a la 9:40 horas de la moche, momentos en que iban caminando los ciudadanos GERMAN ACUÑA por la calle principal del sector La Pradera del la urbanización El Peñón de esta ciudad de Cumaná, llegaron tres sujetos conocidos como Pepeto, Manuel y Josue, que quienes iban sin camisas y corriendo, potando armas de fuego en sus manos cada uno comenzaron a dispararles causándole la muerte a German Acuña.
DEL EXAMEN Y VALORACION DE LOS ELEMENTOS DE PRUEBA.
Este Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, conforme a las pruebas evacuadas en el presente Juicio Oral y Público y a las reglas del artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, referido a la sana critica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, pasa de seguidas a la valoración de todas y cada una de las pruebas evacuadas en el presente juicio oral y público declara:
DE LA VALORACION DE LAS PRUEBAS.
PRIMERO: Con la declaración del ciudadano (testigo) GERMAN RAFAEL ACUÑA SALAZAR, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolano, Cédula de identidad Nº CI 8.443.741, con domicilio en Cumaná, Estado Sucre, de profesión u oficio funcionario Público quien manifestó: yo soy el padre del occiso gernan GERMAN JOSÉ ACUÑA MILLAN, el lamentablemente fue acecinado vilmente sin justificación se ensañaron con el ese día, no hubo motivo para tal en ensañamiento, creo en la justicia divina del señor, la justicia terrenal y la justicia del país, considero que la justicia debe ser imparcial si se comete un delito tiene que pagarse, hay dos personas detenidas , no estaba en el momento del crimen pero como dirigente social del peñón y los comentarios de la comunidad dijeron que estaban los dos señores que estaban detenidos, fueron dos testigos que dijeron que vieron no se, no me consta, tuve en la morgue vi a mi hijo y fui un ensañamiento, un funcionario policial le dijo a mi hija que ya lo había matado, un funcionario policial se paro frente a mi casa y me dijo que el no tenia nada que ver y su hermano tenia algo que ver eso era el, le dije que ya mi hijo esta muerto y de hambre sus hijos no se iban a morir, le pido al tribual que la decisión que tome sea la mas aceptada, es todo. Es todo. Se cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien interroga al testigo, en la forma siguiente: Preguntó ¿ fecha de los hechos Respondió: 19-09-13 alas 9 de la noche en el sector la pradera, era del peñón y vivía en el peñón, Preguntó ¿ porque estaba Alli ese día Respondió: fue a visitar a una señora, me dijeron que estabas en que la mama de un cuñado de el, Preguntó ¿ donde vive Respondió: calle principal del peñón Preguntó ¿ quien le dio aviso Respondió: un hermano mío que es el jefe de los servicio del IANSA y se consiguió con el suceso, Preguntó ¿ antes de lo hechos conocía de las personas detenidas Respondió: claro, Preguntó ¿ ellos tenia problemas con su hijo Respondió: nunca a los oídos llegaron que habían tenido algún problemas, por eso me extraño cuando me dieron los nombre que de bueno , Preguntó ¿ un hermano de el fue a su casa Respondió: si, cuando sucedieron los hechos fui el CICPC y Manuel Torres le manifestó que su hermano lo había matado en un momento de ira, y la semana pasa en un acto en el pedón porque el mata sus tigritos, manifestó que lo disculparan pero que el no tenia nada que ver con la muerte de ese muchacho, Preguntó ¿ que observo en el cuerpo de su hijo Respondió: lo vi en la morgue a mi hijo tenia un tiro Acahay, y acá y en la espalda, y según la versión el muchacho pido que no lo mataran, tengo los informes de lo patólogos, cuando me entregaron el cadáver me dijeron que no lo abrieran de lo destrozado que estaba Preguntó ¿ tenia problemas funcionarios policiales Respondió: desconozco, Preguntó ¿ su hijo fue despojado de los objetos, Respondió: supuestamente, pero apareció solo con la carta, no se si fueron los que los acecinaron ; Es todo. Acto seguido se cede la palabra a la Defensora Pública, quien interroga al testigo, en la forma siguiente Preguntó ¿ puede aportar los nombre de la comunidad que el hicieron del conocimiento de los hechos Respondió: no, porque en ese momento uno no esta para chismecito, supuestamente los comentarios, pero hay la tecnología y los funcionarios que determinaron? le dijo honestamente, alguna evidencia hay que hay unas personas que están detenidos hace un año debe ser por algo, Preguntó ¿ en ese trascurso del año no ha tenido los nombre de esas personas Respondió: no , Preguntó ¿ como saben usted que en los fueron a a testiguar, Respondió: estando en el CICPC, colocando la denuncia conseguí a unas personas saliendo del supermercado, y me dijeron que esas personas van a atestiguar, Preguntó ¿ a quien es que le manifiesta el funcionario Respondió: a mi hija y a mi, tengo testigo Preguntó ¿ en que fecha fu eso que le dijo el funcionario Respondió: hace un mes, Preguntó ¿ quien le indica que su hijo suplico que no lo mataran Respondió: el pueblo cuando se le muere un familiar y estando en los rezos se escuchaban los comentarios , Preguntó ¿ tiene conocimiento si el día de los hechos si Manuel Torres estaba involucradas en los hechos Respondió: cuando suceden los hechos dijeron los hijos de María torres, el Dr. Germis Muñoz quien es asesor jurídico del policía fue a mi casa y me dijo que están involucrando a dos funcionarios y me dijo que estos muchachos no están involucrados, me dijo que tenia un oficio de naviarca que había viajado a margarita Preguntó ¿ cuando ocurrieron los hechos, Respondió: 19-09-13, Preguntó ¿ cuantas horas trascurrieron desde que trascurrieron lo hecho Respondió: no estaba allí, después fue que me entere; Es todo. Acto seguido se cede la palabra a la Defensora Privada, quien no interroga al testigo,
Del análisis de la declaración que antecede este juzgador a la hora de entrar a conocer su contenido observa: Que el testigo señaló de manera clara, coherente, precisa y concisa: YO NO ESTUVE EN EL HECHO. Supe como dirigente social por los comentarios que fueron los detenidos. PERO YO ESTABA EN MI CASA. Asimismo respondió a preguntas que le realizó el Ministerio Público. Me entere por las versiones que fueron ellos (refiriéndose a los acusados). De la anterior declaración así como de las respuestas dadas por el testigo al Ministerio Público y a la defensa puede claramente este sentenciador inferir que el testigo es REFERENCIAL. Los pocos elementos que aportó son basados según su propio testimonio en comentarios y versiones de personas que el escuchó mas no se demostró quienes fueron esas personas que le informaron al testigo quienes presuntamente habían cometido el hecho punible donde resultó muerto GERMAN ACUÑA MILLAN, ni las mencionó y mucho menos comparecieron a juicio a fin de corroborar lo que dijo este testigo.
SEGUNDA: Con la declaración del ciudadano ELVIS RAFAEL ACUÑA SALAZAR, quien en calidad de testigo y previamente juramentado dijo ser venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 8.654.326, de profesión u oficio JEFE DE ORARCION DE IAZA; y expone: “Yo fui informado de eso por una llamada telefónica entre la 10 y 11 de noche me acerque a la sitio y allí estuve hasta que llegaron los funcionarios a levantar el cadáver y los funcionarios me llevaron a la sede del CICPC para dar mi declaración allí tome mi declaración y me hicieron una preguntas y les respondí como que si el tenia problemas y le respondí el tuvo problemas y salio bajo régimen de presentación en la isla de margarita, y me preguntaron si tenia enemigo y le dijo que no sabia ya que el no vivía conmigo y cuando yo llegue al sitio del hecho estaba muerto y como es un pueblo pequeño todo se comentaba que fueron unos chamos, es todo. .SEGUIDAMENTE SE LE CEDE LA PALABRA A LA FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO, ABG. EDGARDO GONZALEZ, A LOS FINES DE QUE INTERROGUE AL TESTIGO; LO CUAL LO REALIZA EN LOS TÉRMINOS SIGUIENTES: ¿Usted recuerda en que fecha ocurrió estos hechos ?R:29 septiembre ¿A que hora recibió la llamada? R: Entre la 10:00 y 11:00 de mañana; ¿Donde ocurrieron los hechos? R: En el sector la pradera ¿Usted vive cerca? R: Como a 300 metros ¿Y que fue lo que le informaron con la llamada? R: Me avisaron que mataron GERMAIN ¿GERMAIN era familiar suyo? R: Yo soy su tío ¿El vivía allí en la pradera ?R: No ¿ Tenia conocimiento que el testaba en la pradera ?;R: No tengo tenia conocimiento me entere luego de los hechos ;¿ Cuando usted llego estaba su cuerpo en la vía publica ?;R: No estaba en la cardara ;¿ Se pudo percatar donde se tenia las lesiones ?;R: En la mandíbula y en peco y en la espalada ;¿ Usted señalo que se mantuvo allí la cuando cuantas personas habían allí ?;R: si habían muchas gente;¿ Se percate si había alguien por allí cerca alguien de la victima?;R: No me percate ;¿ Después de precisar lo que escucho de quienes habían sido los que cometieron el hecho?;R: Hablaban de los hijos de la señora malila ;;¿ Y esos apodos lo habías escucha ?;R: Muy poco;¿ Eran identificados en la comunidad y en esa zona?;R: Si ;¿ Usted llego a preguntar quienes era esos sujetos ?;R: No tenía cabeza para eso ;¿ Recuerda que persona dijeron eso ?;R: No ;¿ Pero ciertamente habían personas que los señalaba a ellos ?;R: Si ; .SEGUIDAMENTE SE LE CEDE LA PALABRA AL DEFENSOR PRIVADO, ABG. ALINA GARCIA, A LOS FINES DE QUE INTERROGUE AL TESTIGO; LO CUAL LO REALIZA EN LOS TÉRMINOS SIGUIENTES:¿ Presencia usted cuando ocurrieron los hechos donde se encontraba muertos su sobrino ?;R: No ;¿ Podría indicar cuales son las personas que indicaron que fueron ellos ?;R: No ;¿ Rindió entrevista en el CICPC?;R: SI ¿ Podría justificar el hecho por que en le entrevista y por que no señalo en el CICPC lo que habían indicados la persones que hicieron esos cometarios?;R: En el CICPC no me preguntaron y no lo dijo ;¿ Compareció ante el CICPC después que escucho esos comentarios de que habían sido ellos quien había matados a su sobrino ?;R: No. SEGUIDAMENTE SE LE CEDE LA PALABRA A LA DEFENSORA PÚBLICO PENAL, ABG. SUSAN BOADA, A LOS FINES DE QUE INTERROGUE AL TESTIGO; LO CUAL REALIZA EN LOS TÉRMINOS SIGUIENTES:¿ Señor acuña que su sobrino tenia un régimen de presentación en margarita podría explicar eso ?;R: Por que estuvo cometió en un delito aquí y lo mandaron para margarita y allá lo soltaron ;¿ El hecho sucedió aquí o en margarita ?;R: Aquí en cumana ;¿ Usted también afirmo aquí que si sobrino paso muna vacaciones en le que fecha estuvo aquí ?;R: No se solo tuvimos compartiendo ese día; ¿ Que fecha era ese día?;R: 29 de septiembre ;¿ Fue el índico día que vio a sobrino en casa de su hermano ?;R: Si ese día ; ¿ Dígame la dirección exacta de su hermano ?;R: calle principal el peñón, cerca de cancha ; ¿ El sitio en donde cometieron el homicidio fue en peñón ?;R: Si ;¿ El hecho ocurrió de mañana de noche o de día ?; R: De noche;¿ Cuando usted lego al sitio de los hecho estaba alguna persona con su sobrino ?; R: Allí había estaba varias persona ;¿ Vio alguna persona portando arma se fuego o ?;R: No.
Del análisis de la declaración que antecede este juzgador a la hora de entrar a conocer su contenido observa: Que el testigo señaló de manera clara, coherente, precisa y concisa: ME INFORMARON DE LA MUERTE POR TELEFONO ENTRE LAS 10 Y 11 DE LA NOCHE FUI AL SITIO Y ESPERE QUE LLEGARA EL C.I.C.P.C AL LEVANTAMIENTO DEL CADAVER. Asimismo respondió a preguntas que le realizó el Ministerio Público.y a la defensa y nada respondió que comprometiera o involucrara a los acusados de autos como autor de los hechos. Estamos en presencia de un testigo REFERENCIAL y sólo eso al igual que el testigo GERMAN ACUÑA, quienes a la hora de ser concatenados o relacionados y comparadas sus versiones resultan ser ambos referenciales y no aportaron conocimientos que esclarecieran los hechos y mucho menos involucraron a los acusados de manera directa como los autores del hecho debatido, toda vez que solo se limitaron a decir que se enteraron por ciertos comentarios que decía la gente y sólo eso, lo que a la hora de motivar la presente sentencia no tiene fuerza o sustento probatorio.
TERCERA: Con la declaración del ciudadano ANGEL PERDOMO, quien en calidad de EXPERTO PATOLOGO y previamente juramentado dijo ser venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 6.532.211, de profesión u oficio PATOLOGO; y expone: “el día 30/09/2013 realice protocolo de autopsia a un cadáver masculino de 27 años de edad, piel morena clara, pelo negro, contextura fuerte. El cual presentaba Excoriaciones en frente, nasal, mamar bilateral, mejillas, hombros, rodillas, también presentaba heridas contusa cilizar izquierdo de 2 cm, con heridas por arma de fuego de proyectil único, con entrada temporal izquierdo, salía occipital lado derecho a un cm de la línea media occipital, también entrada en la nuca lado derecho y salida mejilla derecha, entrada nasal lado derecho, salida mejilla izquierda. En la inspección interna presento en la cabeza entrada temporal izquierda, salida occipital lado derecho a un cm de la línea media occipital, fractura de cráneo, perforación de masa encefálica trayecto a distancia de adelante para atrás de izquierda a derecha, entrada en la nuca lado derecho, salida mejilla en sadal. Trayecto a distancia de atrás para delante y entrada nasal lado derecho, salida mejilla izquierda. Fractura de huesos de la cara trayectoria a distancia de derecha a izquierda. Cuello tórax y abdomen: sin lesiones en sus órganos, las extremidades ya descritas, causa de la muerte herida por arma de fuego. Fractura de cráneo y perforación de masa encefálicas todo. .SEGUIDAMENTE SE LE CEDE LA PALABRA A LA FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO, ABG. EDGARDO GONZALEZ, A LOS FINES DE QUE INTERROGUE AL TESTIGO; LO CUAL LO REALIZA EN LOS TÉRMINOS SIGUIENTES: .Pregunta; el nombre de ocioso ;R: german acuña .Pregunta;¿ fueron producía por la caída ;R: puede ser .Pregunta;¿ y la herida contusa ;R: por un objeto contuso también pudo haber sido producido por un arma .Pregunta;¿ era el mismo tipo de proyectil ;R: si ya que era un proyectil único .Pregunta;¿ las heridas fueron a distancia ;R: si fueron a distancia .Pregunta;¿ toda fueron de atrás hacia delante ;R: Una de adelante para tras y las otras dos de atrás hacia delante. SEGUIDAMENTE SE LE CEDE LA PALABRA AL DEFENSOR PRIVADO, ABG. ALINA GARCIA, A LOS FINES DE QUE INTERROGUE AL TESTIGO; LO CUAL LO REALIZA EN LOS TÉRMINOS SIGUIENTES: no tiene pregunta que realizar. Es todo. SEGUIDAMENTE SE LE CEDE LA PALABRA A LA DEFENSORA PÚBLICO PENAL, ABG. YURAIMA BENITEZ, A LOS FINES DE QUE INTERROGUE AL TESTIGO; LO CUAL REALIZA EN LOS TÉRMINOS SIGUIENTES: no tiene pregunta que reali.
De esta declaración rendida por el ANATOMOPATÓLOGO, este sentenciador quedó plenamente ilustrado por medio de los conocimientos científicos aportados por el referido galeno forense, toda vez que indicó al tribunal que al momento de practicar la autopsia del cadáver pudo determinar y así concluir que la causa de la muerte fue por FRACTURA DE CRANEO Y PERFORACION DE MASA ENCEFALICA producida por proyectil único. De tal manera queda demostrada la existencia del hoy occiso ANGEL LUIS RODRIGUEZ LEMUS y de las características de las lesiones así como la causa de la muerte.
CUARTA: Con la declaración de la ciudadana GREGORINA .BOTTINI, quien en calidad de EXPERTO y previamente juramentado dijo ser venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 11.832.931, de profesión u oficio LICENCIADA EN CIENCIA POLICIALES CRIMINALISTICA adscrito al CICPC; y expone: “El día 04/10/2013 fui comisionada para realizar experticia reconocimiento legal y comparación balística, realizada a los siguientes evidencia: dos conchas que originalmente el cuerpo de un bala, para arma de fuego tipo pistola, calibre 9 mm, fuego central de marca SPEER y la restante presentaba los dígitos 11, el cuerpo de cada una de ellas se componen de manto de cilindro, granada, reborde y culote con capsula fulminante, a través del microscopio de comparación balística, se contesto presente una huella de percusión directa y compresión, original por la aguja percusora y el plano de cierre del arma de fuego que las percuto, las cuales nos permiten su individualización: con una conclusión; realizada la comparación balística solicitada, se observo como resultado NEGATIVO, es decir las dos conchas suministrada, fueron percutida por un arma de fuego distinta, todo. .SEGUIDAMENTE SE LE CEDE LA PALABRA A LA FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO, A LOS FINES DE QUE INTERROGUE AL TESTIGO; LO CUAL LO REALIZA EN LOS TÉRMINOS SIGUIENTES: .Pregunta.¿ esa evidencia las recibió usted en si laboratorio ?;Respuesta: si Pregunta.¿ la forma que la recibió ?;Respuesta: la recibí con su presito y con su debida cadena de custodia Pregunta.¿ eso que refiere a marca ?;Respuesta: si Pregunta.¿ son conchas ?;Respuesta: si Pregunta.¿ la concha forma parte del proyectil ?;Respuesta: si ellos forma partes de la bata ?;Pregunta.¿ como llega a la conclusión ?;Respuesta: con la comparación se detenido que las concha fueron percutidas por el un arma de fuego distintas. SEGUIDAMENTE SE LE CEDE LA PALABRA AL DEFENSOR PRIVADO, ABG. ALINA GARCIA, A LOS FINES DE QUE INTERROGUE AL TESTIGO; LO CUAL LO REALIZA EN LOS TÉRMINOS SIGUIENTES: no tiene pregunta que realizar. Es todo. SEGUIDAMENTE SE LE CEDE LA PALABRA A LA DEFENSORA PÚBLICO PENAL, ABG. YURAIMA BENITEZ, A LOS FINES DE QUE INTERROGUE AL TESTIGO; LO CUAL REALIZA EN LOS TÉRMINOS SIGUIENTES: no tiene pregunta que realizar
Igualmente este juzgador a la hora de entrar a conocer el contenido de esta declaración, observa que la experta ilustró a este sentenciador en relación a la experticia practicada por ella, del reconocimiento legal y comparación balística a dos conchas de balas, concluyendo como resultado NEGATIVO, es decir las dos conchas suministrada, fueron percutida por un arma de fuego distinta, razón por la cual es valorada la misma, no obstante no incriminar esta declaración en lo absoluto a los acusados de autos como autores de los hechos debatidos.
QUINTA: Con la declaración del ciudadano WLADIMIR RIVAS, quien en calidad de FUNCIONARIO y previamente juramentado dijo ser venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 16.313..120, de profesión u oficio LICENCIADO EN CIENCIA POLICIALES CRIMINALISTICA adscrito al CICPC; y expone:“el día 15-10-2013, mediante actas suscrita por el detective José Córdova; me traslade con Luis Noriega al barrio el peñón, sector la pradera en la unidad 01, con la finalidad de identificar a unos ciudadanos que presuntamente se encontraban involucrado en un homicidio, nos entrevistamos con varios vecinos, estábamos buscando a tres ciudadanos el primero de nombre Josue, una vez ubicada la vivienda en cuestión, tocamos varias veces la puerta y fuimos atendido por una ciudadana de nombre Dominga calvo se le pregunto por su hijo y la misma señalo que no se encontraba en su residencia y la misma nos aporto los datos filiatorios de este ciudadano, fuimos al callejón Hernández del barrio el peñón, para identificar a Manuel y uno apodado Pepeto, Lugo de pesquisas por el sector y ayuda de vecinos, logramos ubicar la vivienda, llamando a la puerta siendo atendido por una ciudadana de nombre creo que Maritza y nos que el ciudadano en cuestión no se encontraba en la vivienda y nos aporto los datos filiatorios del mismo, por lo que esa fue la actuación; todo. .SEGUIDAMENTE SE LE CEDE LA PALABRA A LA FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO, A LOS FINES DE QUE INTERROGUE AL FUNCIONARIO; LO CUAL LO REALIZA EN LOS TÉRMINOS SIGUIENTES: . Preguntó ¿fecha de la actuación Respondió: 15-10-13, Preguntó ¿ actúo como investigador en la causa Respondió: no fui en calidad de apoyo, Preguntó ¿ José Córdova fue investigador Respondió: si, eran José Córdova y Luis Noriega , Preguntó ¿ logro ¿identificar plenamente a los ciudadanos Josue y Pepeto la comisión Respondió: si, Preguntó ¿ Manuel y Pepeto eran hermanos Respondió: si, Preguntó ¿ ellos estaban en sus residencia Respondió: no SEGUIDAMENTE SE LE CEDE LA PALABRA AL DEFENSOR PRIVADO, ABG. ALINA GARCIA, A LOS FINES DE QUE INTERROGUE AL FUNCIONARIO; LO CUAL LO REALIZA EN LOS TÉRMINOS SIGUIENTES: no deseo realizar pregunta al testigo. Es todo. SEGUIDAMENTE SE LE CEDE LA PALABRA AL DEFENSOR PÚBLICO PENAL, ABG. DOUGLAS RIVERO, A LOS FINES DE QUE INTERROGUE AL FUNCIONARIO; LO CUAL REALIZA EN LOS TÉRMINOS SIGUIENTES: Preguntó ¿recuerda la hora que asiste a la cas de os ciudadanos a identificar Respondió: 5: 00 salimos pero mientras se realizan las pesquisas, la hora no se porque no suscite el acta porque fui de apoyo.
Este tribunal al entrar a conocer el contenido de esta declaración observa que este funcionario se limitó a prestar apoyo a los funcionarios adscritos al C.I.C.P.C, José Córdova y Luis Noriega que les fue encomendada la tarea de identificar a los ciudadanos quienes presuntamente eran los autores de la muerte del ciudadano, explicando sobre como llevaron cabo esas actuaciones policiales. Esta declaración no es incriminatoria, esto es, no es demostrativa de responsabilidad penal, ya que este funcionario solo hizo referencia a su actuación en el período de investigación al momento en que apoyó a los funcionarios comisionados para la identificación de quienes se presumía para ese momento eran los responsables de la muerte del ciudadano GERMAN ACUÑA MILLAN.
SEXTA: Con la declaración al ciudadano JOSÉ CORDOVA MUDARRA, quien en calidad de FUNCIONARIO y previamente juramentado dijo ser venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 18.416.029, de profesión u oficio funcionario activo adscrito al CICPC; y expone: “ en torno al caso, realizamos una diligencias el día 15-10-13, me traslade en comisión con el detective jefe Luis Noriega y detective jefe Wladimir Rivas al sector la pradera del peñón a los fines de ubicar a un ciudadano de nombre Josue, seguidamente después de varias pesquisas dimo con la casa del sujeto, realizamos varios llamada a la puerta y fuimos recibido por su mama de nombre Dominga Calvo, nos informo que su hijo no se encontraba y aporto sus datos filiatorios, quedando identificado como Josue Miguel Rodríguez Calvo, después nos trasladamos a la casa de un ciudadano que apodaban Pepeto y después de varios recorridos adyacentes al sector, llagamos a la casa de los otros dos ciudadanos y fuimos atendidos por su mama de nombre mayira bastidas, y nos dijo que no estaban Héctor Diomar Torres Bastidas y Manuel Bastidas, posteriormente a eso nos devolvimos hasta la sede nuestro despecho; todo. .SEGUIDAMENTE SE LE CEDE LA PALABRA A LA FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO, A LOS FINES DE QUE INTERROGUE AL FUNCIONARIO; LO CUAL LO REALIZA EN LOS TÉRMINOS SIGUIENTES: Preguntó ¿ fecha que realizo esa actuación Preguntó ¿ 15-10 213 ,Preguntó ¿ como estaba conformada la comisión Respondió: detective jefe Luis Noriega y detective jefe Wladimir Rivas, Preguntó ¿ los apodos de las personas que indico Respondió: Josue, Pepeto y Manuel, Preguntó ¿ como quedo identificado Pepeto, Respondió: Héctor bastitas, los otros dos Josue Miguel Rodríguez Calvo y Manuel Bastidas Preguntó ¿ estos ciudadanos estaban en su casa Respondió: no, Preguntó ¿ las personas que portaron los nombres eran parientes y dueños de las habitaciones Respondió: si, SEGUIDAMENTE SE LE CEDE LA PALABRA A LA DEFENSORA PRIVADA, ABG. ALINA GARCIA, A LOS FINES DE QUE INTERROGUE AL FUNCIONARIO; LO CUAL LO REALIZA EN LOS TÉRMINOS SIGUIENTES: No deseo realizar pregunta al testigo. Es todo. SEGUIDAMENTE SE LE CEDE LA PALABRA AL DEFENSOR PÚBLICO PENAL, ABG. DOUGLAS RIVERO, A LOS FINES DE QUE INTERROGUE AL FUNCIONARIO; LO CUAL REALIZA EN LOS TÉRMINOS SIGUIENTES: Preguntó ¿ quien le suministra a la comisión el nombre de Jesús Respondió: en el acta inicial hay unas personas y entrevistas que los emocionan como presuntos investigados, Preguntó ¿ esas personas le suministran los apodos, Preguntó ¿ le practico las entrevistas a estas personas Respondió: no.
Este tribunal al entrar a conocer el contenido de esta declaración observa que el declarante expuso sobre los aspectos atinentes en cuanto a que conjuntamente con el funcionario del C.I.C.P.C Luis Noriega y WLADIMIR RIVAS, quien fue en apoyo les fue encomendada la tarea de identificar a los ciudadanos quienes presuntamente eran los autores de la muerte del ciudadano GERMAN ACUÑA MILLAN, explicando sobre como llevaron cabo esas actuaciones policiales. Esta declaración no es incriminatoria, esto es, no es demostrativa de responsabilidad penal, ya que este funcionario solo hizo referencia a su actuación en el período de investigación al momento en que conjuntamente con los funcionarios comisionados para la identificación de quienes se presumía para ese momento eran los responsables de la muerte del ciudadano GERMAN ACUÑA MILLAN.
DOCUMENTALES INCORPORADAS POR SU LECTURA
1. Protocolo de Autopsia realizada por el Dr. ANGEL PERDOMO del cual se desprende y así lo certifica el referido galeno que el ciudadano GERMAN ACUÑA MILLAN, falleció a consecuencia de fractura de cráneo por perforación de masa encefálica a consecuencia del paso de proyectil por arma de fuego. El referido patólogo compareció al juicio y además de ratificar la documental en su contenido y firma ilustró a este sentenciador sobre el contenido de la misma, por tanto se valora la misma.
2. Experticia de reconocimiento legal y comparación balística Nº 9700-263 practicada en fecha 04-10-13, practicada por la funcionaria adscrita al C.I.C.P.C Sub-Delegación Cumaná, GREGORINA BOTTINI la cual es valorada toda vez que la referida funcionaria quien suscribe la documental compareció al juicio oral y público a ratificar en su contenido y firma la misma e ilustró a este sentenciador sobre su contenido.
Este Tribunal a la hora de dictar sentencia observa que no compareció al Juicio ni un medio de prueba capaz de comprometer, indicar, incriminar o relacionar a los acusados de autos con los hechos que le fueron imputados por el Ministerio Público tanto es así que el propio Fiscal del Ministerio Público solicitó a este Tribunal que decrete sentencia absolutoria, en virtud que no logró demostrar la responsabilidad penal de acusado como autor de los hechos que le imputó el ministerio Público, objeto de este juicio oral y público celebrado.
Ahora bien, ciertamente este Juzgador a la hora de relacionar entre si los medios de prueba llega a la convicción plena que no quedó demostrado la participación del acusado de autos como autor de la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COAUTORIA en perjuicio del Ciudadano GERMAN ACUÑA MILLAN, por lo que en consecuencia lo pertinente y ajustado es ABSOLVERLOS de dicho delito.
En el presente caso fundamentalmente no opero una suficiencia probatoria que diera certeza sobre la participación del acusado en los hechos que fueron objeto de la acusación. Y en esto conviene efectuar una discriminación, comenzando primero por los medios de prueba propuestos por el Ministerio Público y por la defensa con el objeto de demostrar o desvirtuar los hechos que sustentaron la acusación por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COAUTORIA, en perjuicio del Ciudadano GERMAN ACUÑA MILLAN (occiso) tenemos que sobre los hechos declararon los ciudadanos GERMAN ACUÑA, ELVIS RAFAEL ACUÑA, MEDICO FORENSE ANGEL PERDOMO DEL C.I.C.P.C, EXPERTA C.I.C.P.C CUMANA GREGORINA BOTTINI, EXPERTOS VLADIMIR RIVAS Y FUNCIONARIO JOSE CORDOVA, FUNCIONARIOS ADSCRITOS C.I.C.P.C Cumana, quienes no aportaron versiones incriminatorias en contra de los acusados de autos.
Se trata entonces de que existiendo algunas pruebas, éstas, al ser evacuadas resultan insuficientes, por lo que se debe entender pues, que no se trata de ningún beneficio a favor del reo o una prebenda legislada para favorecer a los acusados: HECTOR DIOMAR TORRES Y JOSUE MIGUEL RODRIGUEZ CALVO, sino muy por el contrario, una limitación muy precisa a la actividad sancionatoria del Estado. Este principio rige fundamentalmente, como principio rector de la construcción de la sentencia como un todo, pero también sirve para interpretar o valorar algún elemento de prueba en general. En síntesis, la construcción (o declaración) de la culpabilidad exige precisión, y esta precisión se expresa en la idea de certeza. Si no se arriba a ese estado, como en el presente caso, aflora la situación básica de la persona que es de libertad (libre de toda sospecha) o, aunque sea incorrecto llamarlo así, de inocencia.
Una vez llegado el momento de dictar esta sentencia, quien aquí decide se halla en la imposibilidad de despejar la incertidumbre planteada a su conocimiento con la pretensión ejercida, de allí que no hay camino alguno, habiéndose evacuado las pruebas promovidas que fue posible, para lograr disuadir la dubitación, siendo forzoso en consecuencia considerar como en efecto se hace, no demostrada la culpabilidad de los ciudadanos : HECTOR DIOMAR TORRES Y JOSUE MIGUEL RODRIGUEZ CALVO, en los hechos acusados. En concreto, significa entonces, que la falta de prueba de la culpabilidad equivale a la prueba de la inocencia. En consecuencia, no es posible para quien aquí decide, establecer de acuerdo al acervo probatorio incorporado la responsabilidad penal de los acusados ciudadanos HECTOR DIOMAR TORRES Y JOSUE MIGUEL RODRIGUEZ CALVO como en efecto tampoco le fue posible al Ministerio Público, en su propia convicción, ya que al momento de sus conclusiones por la falta de prueba solicitó la absolutoria de los ciudadanos HECTOR DIOMAR TORRES Y JOSUE MIGUEL RODRIGUEZ CALVO en virtud de que de las declaraciones de los testigos respecto al delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE EN GRADO DE COAUTORÍA, previsto y sancionado en el Artículo 405 del Código Penal en perjuicio de GERMAN ACUÑA MILLAN (occiso) nada pudo demostrar el Ministerio Público, INVOCANDO LA FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO EL PRINCIPIO CONSTITUCIONAL DEL IN DUBIO PRO REO.
Con ocasión a lo anteriormente explanado, este Tribunal Unipersonal absuelve a los acusados de autos del delito imputado en la acusación formulada por la Representación del Ministerio Público en su contra ya que no quedó demostrada la relación de causalidad, no concurren los elementos constitutivos del delito imputado por el Ministerio Público, así como tampoco quedó demostrado el hecho constitutivo del delito imputado por la Vindicta Pública.
DISPOSITIVA.
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal de Cumaná-Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley por NO haber quedado demostrado la autoría de los acusados en la comisión del delito HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE EN GRADO DE COAUTORÍA, previsto y sancionado en el Artículo 405 del Código Penal en perjuicio de GERMAN ACUÑA MILLAN (occiso) es por lo que este sentenciador ABSUELVE de la responsabilidad penal a los acusados HECTOR DIOMAR TORRES BASTIDAS, venezolano, natural de la Guaira, Estado Vargas, nacido en fecha 25-12-1982, de 30 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.544.058, soltero, de oficio funcionario policial, hijo de los ciudadanos Manuel Diomar Torres Rodríguez y Maira Margarita Bastida De Torres, residenciado en el Peñón, sector las Mercedes, casa N° 27, a cincuenta metros de la Casa comunal, Cumaná, Estado Sucre y JOSUE MIGUEL RODRIGUEZ CALVO, venezolano, natural de Cumaná, Estado Sucre, nacido en fecha 04-07-1990, de 23 años de edad, soltero, de oficio mecánico, titular de la cédula de identidad N° 20.992.420, hijo de los ciudadanos Gaudi José Rodríguez y Dominga Elena Calvo Rivero, residenciado en: La primera entrada del Peñón, sector la Pradera, casa S/N, como cincuenta metros de la bodega de Gorgina de la Rosa, Cumaná, Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE EN GRADO DE COAUTORÍA, previsto y sancionado en el articulo 405 del Código Penal Vigente, en perjuicio del ciudadano GERMAN JOSÉ ACUÑA MILLAN (Occiso). Notifíquese a la representante de la victima de la presente decisión. Se instruye al Secretario del Tribunal a remitir en su oportunidad las actuaciones al Archivo Central, a los fines procesales subsiguientes. Así se decide, en Cumaná, a los Veintitrés (23) días del mes de abril del año dos mil quince (2015). Años 204° de la Independencia y 155 de la Federación
El Juez Primero de Juicio.
ABOG. NAYIP BEIRUTTI.
La Secretaria.
ABOG. FABIOLA BAUZA.
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