Cumaná, 17 de Abril del 2015
204º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: RP01-P-2012-000017
ASUNTO: RJ01-P-2013-000015

SENTENCIA ABSOLUTORIA

JUEZ PRESIDENTE: ABG. NAYIP ANTONIO BEIRUTTI CHACÓN.

MINISTERIO PÚBLICO: ABG. ALVARO CAICEDO

DEFENSORA PÚBLICA: ABGS YURAIMA BENITEZ

ACUSADO: ANGEL FELIX PEREDA AGUILERA

VICTIMA: ÁNGEL LUÍS RODRÍGUEZ LEMUS (occiso)

DELITO: COOPERADOR INMEDIATO HOMICIDIO CALIFICADO EN EJECUCIÓN DE ROBO.

El Tribunal Primero de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, presidido por el Abogado NAYIP ANTONIO BEIRUTTI CHACÓN, quien actúa como Juez presidente y los secretarios judiciales de sala abogados JAVIER RONDÒN, MARIA CAROLINA BERMUDEZ MARTELL, JOSE RAFAEL GOMEZ RIVAS, JESUS PAREJO Y GLEDYS PERDOMO, siendo la oportunidad legal para declarar concluido el Juicio Oral y Público que se inicio el día 02-10-14 y culminó el día 06-04-2015 y que fuera iniciado en virtud de acusación formal planteada por la Abogado ABG. ALVARO CAICEDO, Representante de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, en contra del Acusado ANGEL FELIX PEREDA AGUILERA del delito de COOPERADOR INMEDIATO EN EL HOMICIDIO CALIFICADO EN EJECUCIÓN DE ROBO, previsto y sancionado en el Artículo 406 numeral 1° del Código Penal, POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES, en perjuicio de ÁNGEL LUÍS RODRÍGUEZ LEMUS (occiso), cuya defensa fue ejercida por la Defensora Pública Abogada: YURAIMA BENITEZ y estando en la oportunidad procesal se procede a dictar sentencia definitiva previa las siguientes consideraciones:
HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS
OBJETO DEL JUICIO
El día Dos (02) de Octubre del año Dos Mil Catorce (2014), siendo las 2:30 P.M, se constituyó el Tribunal Primero de Juicio en la sala Nº 06 de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, a cargo del Juez ABG. NAYIP ANTONIO BEIRUTTI CHACÓN, acompañado del Secretario de Sala ABG. FRANCISCO MUNDARAIN PIETRI y el Alguacil ARCANGEL GIMON, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar EL JUICIO ORAL y PÚBLICO, en la causa Nº RJ01-P-2013-000015 seguida en contra del ciudadano acusado ÁNGEL FÉLIX PEREDA AGUILERA, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.777.312, por la presunta comisión del delito de COOPERADOR INMEDIATO EN LA COMISIÓN DEL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO EN EJECUCIÓN DE ROBO previsto y sancionado en el Artículo 406 numeral 1° del Código Penal, en relación al articulo 83 del ejusdem, en perjuicio de ÁNGEL LUÍS RODRÍGUEZ LEMUS (OCCISO). Seguidamente se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presentes el Fiscal Segundo del Ministerio Público ABG. ALVARO CAICEDO, la Defensora Pública Tercera ABG. SUSANA BOADA, el acusado de autos, previo traslado del IAPES. No compareciendo representantes de la victima ni medios de prueba. Acto seguido se da inicio al presente juicio oral y publico seguidamente el Juez explica de manera breve la importancia y alcance del presente acto en el cual se va administrar justicia. Acto seguido por ser la oportunidad procesal, se impone al acusado del contenido del artículo 49 constitucional y del artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, relativo al procedimiento especial por admisión de hechos, expresando el mismo su deseo de no acogerse a dicho procedimiento y de querer que se de apertura al debate oral, Acto seguido se acuerda la apertura del lapso de las argumentaciones de las partes. Acto seguido se le concede la palabra al ciudadano Fiscal del Ministerio Público, quien expone: El Ministerio Publico por ser la oportunidad procesal ratifica acusación en contra del ciudadano ÁNGEL FÉLIX PEREDA AGUILERA, por la presunta comisión del delito de COOPERADOR INMEDIATO EN LA COMISIÓN DEL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO EN EJECUCIÓN DE ROBO previsto y sancionado en el Artículo 406 numeral 1° del Código Penal, en relación al articulo 83 del ejusdem, en perjuicio de ÁNGEL LUÍS RODRÍGUEZ LEMUS (OCCISO); en razón de los sucesos ocurridos en fecha 16/07/2011, cuando siendo aproximadamente las 12:40 de la madrugada, cuando se encontraba el ciudadano Ángel Lemus en compañía de Fernando Hernández, Patricia Maneiro, Normelyz Díaz, y Rosangel Vargas, compartiendo frente al Conscripto Militar de Caíguire, cuando se presenta un sujeto armado, quien provisto de arma de fuego y bajo amenaza de muerte, despoja a la victima de sus teléfonos celulares y en descuido de esta persona el hoy occiso, les tumba al suelo los teléfonos e intenta despojarlos del arma de fuego, siendo que en ese momento tres sujetos armados identificados como Cruz Manuel Pérez Aguilera, alias chuchito, y Ángel Félix Pereda Aguilera, alias angito, y Luís Alexander Salazar Rodríguez, apodado Cholo (Adolescente), llegan fuertemente armados, en defensa de sus compañeros y le dieron un cachazo en la frente a Fernando Hernández Bravo; y el ciudadano Cruz Manuel Pereda Aguilar, alias chuchito, le dio un tiro en la frente a Ángel Lemus, quien fuera trasladado de inmediato hasta el HUAPA, donde fallece minutos después, siendo la causa de la muerte según protocolo de autopsia N° 261-2011, herida por arma de fuego en cráneo, con fractura del mismo y perforación de la masa encefálica. Por todas estas razones la Fiscalía del Ministerio Público acusó al ciudadano ÁNGEL FÉLIX PEREDA AGUILERA, por la presunta comisión del delito de COOPERADOR INMEDIATO EN LA COMISIÓN DEL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO EN EJECUCIÓN DE ROBO previsto y sancionado en el Artículo 406 numeral 1° del Código Penal, en relación al articulo 83 del ejusdem, en perjuicio de ÁNGEL LUÍS RODRÍGUEZ LEMUS (OCCISO), asimismo, esta representación fiscal ratifica los medios de prueba promovidos y admitidos en la fase de control los cuales pasarán por esta sala de audiencias y con al base al principio de inmediación, a través de los medios de prueba se podrá obtener de este tribunal la responsabilidad o no del acusado por los delitos que esta representación fiscal lo acusa. Por ello solicitó ciudadano juez que se preste atención a todas y cada una de las pruebas que comparecerán a sala quienes testimonio de cómo ocurrieron los hechos, demostrando que el acusado es culpable o no de la comisión del delito por el cual se le acusa, por ultimo solicito copia simple del acta. Es todo. Seguidamente se le concede la palabra a la Defensora Pública, quien expone: Esta defensa considera que los alegatos esgrimidos por el Ministerio Publico no encuadran en los hechos narrados, en virtud de que mi defendido no coopero con la persona que dispara, ya que no ayudo, no escondió el arma ni a la persona que dispara y ni disparo, esta defensa con los medios de pruebas que vendrán a declarar demostrara la inocencia de mi defendido. Asimismo, ratifico las testimoniales de los testigos Joel Jiménez, Maryulis Perdomo, Flor María Serrano, Milaida Aparicio, que fueron presentados por la defensora publica séptima en fecha 05-03-2014, como también Hago mía las pruebas ofrecidas por el Ministerio Publico, admitidas por el juez de control en su oportunidad en virtud del principio de comunidad de la prueba. Es todo. Acto seguido se impone al acusado de autos del precepto constitucional del articulo 49 numeral 5 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, asimismo, nuevamente, se impone al acusado de autos del procedimiento especial de admisión de los hechos de conformidad con el articulo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, quien expresó a viva voz sin coacción y sin apremio no querer admitir los hechos y querer que se continué con el presente juicio oral y publico. Es todo. Acto seguido se apertura la etapa de recepción de pruebas, siendo verificada la presencia de medios de prueba personales, dejándose constancia que no comparecieron medios de prueba personales, razón por la cual este tribunal acuerda suspender el presente acto de conformidad con el artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
El día Quince (15) de Octubre de dos mil catorce (2014), siendo las 11:44 de la mañana, por prolongación de audiencia previas, se constituyó en la sala No. 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, el Juzgado Primero de Juicio, a cargo de la Juez ABG. NAYIP BEIRUTTI CHACÓN, acompañado del Secretario Judicial, ABG. JESUS PAREJO ROMERO y del Alguacil LUIS LOPEZ; siendo la oportunidad para dar CONTINUACIÓN AL JUICIO ORAL Y PÚBLICO en la causa Nº RJ01-P-2013-000015 seguida en contra del ciudadano acusado ÁNGEL FÉLIX PEREDA AGUILERA, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.777.312, por la presunta comisión del delito de COOPERADOR INMEDIATO EN LA COMISIÓN DEL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO EN EJECUCIÓN DE ROBO previsto y sancionado en el Artículo 406 numeral 1° del Código Penal, en relación al articulo 83 del ejusdem, en perjuicio de ÁNGEL LUÍS RODRÍGUEZ LEMUS (OCCISO). Seguidamente se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presentes el Fiscal Segundo del Ministerio Público ABG. ALVARO CAICEDO, la Defensora Pública Tercera ABG. SUSANA BOADA, el acusado de autos, previo traslado del IAPES. Seguidamente se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presente: El Representante de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público Abg. ALVARO CAICEDO, el acusado de autos previo traslado desde la sede del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, la Defensora Publica Tercera Abg. SUSAM BOADA, eN sustitución de la Defensora Publica Séptima Abg. YURAIMA BENITEZ,. No compareciendo representantes de la victima ni medios de prueba. Acto seguido, el Juez en virtud que están dadas las condiciones para la celebración del Juicio Oral y Público, declara la apertura del presente acto y procede de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal a efectuar un breve recuento de lo acontecido en audiencia de juicio anterior y se deja constancia que el Juez procedió a depurar el Tribunal en relación con la Secretaria de Sala en virtud de no ser la misma que dio inicio al debate, no habiendo causales de inhibición, ni de recusación que invocar de parte de los intervinientes. Seguidamente, el Juez advirtió a las partes sobre la importancia del presente acto, dada su solemnidad, donde principalmente se va a administrar justicia en una causa penal, por lo que se les recordó que deben guardar silencio, disciplina y el debido respeto para el Tribunal; luego de lo cual impuso al acusado de autos del contenido del precepto constitucional contemplado en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifestando no querer declarar, acogiéndose al precepto constitucional y se acordó continuar con la recepción de pruebas de conformidad con el articulo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, alterándose el orden de recepción de pruebas y de conformidad con lo establecido en los artículos 322 y 341 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a incorporar por su lectura la siguiente prueba documental: ISPECCION N° 1712 , de fecha 16/07/2011 , suscrita por los Funcionarios DOUGLAS BELLO Y RAUL HERNADEZ, adscritos al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Cumaná, cursante al folio 05, de la Primera pieza procesal de las presentes actuaciones, la cual fue leída por la secretaria de sala. Ahora bien, este Tribunal Primero de Juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal,
El día Veintiocho (28) de Octubre de dos mil catorce (2014), siendo las 10:52 de la mañana (por prolongación de audiencias previas), por prolongación de audiencia previas, se constituyó en la sala No. 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, el Juzgado Primero de Juicio, a cargo de la Juez ABG. NAYIP BEIRUTTI CHACÓN, acompañado del Secretario Judicial, ABG. JESUS PAREJO ROMERO y del Alguacil ELFO BASTARDO; siendo la oportunidad para dar CONTINUACIÓN AL JUICIO ORAL Y PÚBLICO en la causa Nº RJ01-P-2013-000015 seguida en contra del ciudadano acusado ÁNGEL FÉLIX PEREDA AGUILERA, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.777.312, por la presunta comisión del delito de COOPERADOR INMEDIATO EN LA COMISIÓN DEL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO EN EJECUCIÓN DE ROBO previsto y sancionado en el Artículo 406 numeral 1° del Código Penal, en relación al articulo 83 del ejusdem, en perjuicio de ÁNGEL LUÍS RODRÍGUEZ LEMUS (OCCISO). Seguidamente se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presentes el Fiscal Segundo del Ministerio Público ABG. ALVARO CAICEDO, la Defensora Pública Tercera ABG. SUSANA BOADA, el acusado de autos, previo traslado del IAPES. Seguidamente se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presente: El Representante de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público Abg. ALVARO CAICEDO, el acusado de autos previo traslado desde la sede del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, la Defensora Publica Séptima Abg. YURAIMA BENITEZ, y como medio de prueba el testigo MARYURIS JOSEFINA PEREDA FRONTADO, titular de la Cédula de Identidad N° 14.009.661. Acto seguido, se apertura la presente audiencia oral y la Juez procede a imponer a los acusados del precepto constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y, de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, efectúa un breve recuento de lo acontecido en audiencia de juicio anterior. Así mismo, advirtió a las partes sobre la importancia del presente acto, dada su solemnidad, donde principalmente se va a administrar justicia en una causa penal, por lo que se les recordó que deben guardar silencio, disciplina y el debido respeto para el Tribunal; y donde una vez aclarado lo anterior declaró continuar con la etapa de recepción de pruebas, de conformidad con lo establecido en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente el Juez ordena pasar a la sala a la ciudadana MARYURIS JOSEFINA PEREDA FRONTADO, quien en calidad de testigo promovido por la Fiscalía Publica y previamente juramentado dijo ser venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 14.009.661, de profesión u oficio Secretaria y expone: El día viernes 15 para 16 paso de 7:30 de la noche paso con su esposa u su hija y me dijo que se sentía mal con un dolor de muela y me ofreció ser anestesia para el dolor de muela, el día lunes en la mañana fue que me entere y pregunte por el chico y aun continuada con el dolor de muela por que yo solo vecina de el, me parece injusto por que si mama apaga las luces del frente cuando están todo dormidos y yo estaba tomando allí y esa luces estaban apagadas y yo no los vi. ni a el ni e su hermano . es todo. Es todo Seguidamente se le cede la palabra a la Defensora Pública, Abg. YURAIMA BENITEZ, a los fines de que interrogue al testigo; lo cual realiza en los términos siguientes:.Pregunta;¿ que día dice usted que vio el ángel para por su casa ;R: viernes en la noche .Pregunta;¿ que fecha ;R: 15 de julio .Pregunta;¿ la hora ;R: 7:30 pm a 8:00 .Pregunta;¿ con quien iba el ;R: su esposa. Pregunta;¿ que le manifestó el usted ;R: que tenia dolor de muela. Pregunta;¿ lo vio ingresar a su casa ;R: si .Pregunta;¿ a esa hora ;R: si .Pregunta;¿ lo volvió a ver salir de la casa ;R: no .Pregunta;¿ hasta que hora estuvo usted allí compartiendo ;R: era mas de la una de la mañana. Pregunta;¿ quienes la acompañaba ;R: mi hija mi herma. .Pregunta;¿ que si vio alguna situación irregular en el sector ;R: no. Es todo. Seguidamente se le cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, Abg. ALVARO CAICEDO CHAPARRO, a los fines de que interrogue al testigo;.Pregunta;¿ usted es familia del acusado ;R: no .Pregunta;¿ de que se entero ese día lunes ;R: de la muerte del señor .Pregunta;¿ de que señor No recuerdo .Pregunta;¿ tuvo conocimiento que donde matan al señor ;R: escuche decir en la avenida cerca del congripto militar .Pregunta;¿ ese día usted estaba tomando ;R: si .Pregunta;¿ desde que hora ;R: desde temprano .Pregunta;¿ dese que hora ;R: desde la 6:30pm .Pregunta;¿ que distancia había desde donde estaba usted a donde ocurrieron los hechos ;R: lejos .Pregunta;¿ quienes la acompaña ;R: con mi familia yusmari José Rodríguez, Luisina pereda, Luis Aparicio, .Pregunta;¿ que hora vio al acusado ese día ;R: de 7:30 a 8:00 p. m recuerdo por su dolor de muela. Ceso el interrogatorio. Ahora bien, agotada como ha sido la lista de medios de prueba por evacuar el día de hoy; éste Tribunal acuerda suspender y fijar la continuación del presente Juicio Oral y Público para el día 05/11/2014, a las 10:00 A.M; todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal
El día Cinco (05) de Noviembre de dos mil catorce (2014), siendo las 10:31 de la mañana, ( por prolongación de audiencias previas), por prolongación de audiencia previas, se constituyó en la sala No. 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, el Juzgado Primero de Juicio, a cargo de la Juez ABG. NAYIP BEIRUTTI CHACÓN, acompañado del Secretario Judicial, ABG. JESUS PAREJO ROMERO y de los Alguaciles CESAR OCANTO y ELFO BASTARDO; siendo la oportunidad para dar CONTINUACIÓN AL JUICIO ORAL Y PÚBLICO en la causa Nº RJ01-P-2013-000015 seguida en contra del ciudadano acusado ÁNGEL FÉLIX PEREDA AGUILERA, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.777.312, por la presunta comisión del delito de COOPERADOR INMEDIATO EN LA COMISIÓN DEL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO EN EJECUCIÓN DE ROBO previsto y sancionado en el Artículo 406 numeral 1° del Código Penal, en relación al articulo 83 del ejusdem, en perjuicio de ÁNGEL LUÍS RODRÍGUEZ LEMUS (OCCISO). Seguidamente se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presente: El Representante de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público Abg. ALVARO CAICEDO, el acusado de autos previo traslado desde la sede del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, la Defensora Publica Séptima Abg. YURAIMA BENITEZ, y como medio de prueba los ciudadano JOEL MANUEL JIMENEZ RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad N° V- 13.835.250 y MILADY JOSEFINA HERNANDEZ APARICIO, titular de la Cédula de Identidad N° V- 9.981.686. Acto seguido, se apertura la presente audiencia oral y la Juez procede a imponer a los acusados del precepto constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y, de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, efectúa un breve recuento de lo acontecido en audiencia de juicio anterior. Así mismo, advirtió a las partes sobre la importancia del presente acto, dada su solemnidad, donde principalmente se va a administrar justicia en una causa penal, por lo que se les recordó que deben guardar silencio, disciplina y el debido respeto para el Tribunal; y donde una vez aclarado lo anterior declaró continuar con la etapa de recepción de pruebas, de conformidad con lo establecido en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente el Juez ordena pasar a la sala al ciudadano JOEL MANUEL JIMENEZ RODRIGUEZ, quien en calidad de testigo promovido por la Defensa Publico y previamente juramentado dijo ser venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 13.835.250, de profesión u oficio Seguridad y expone: El día 15 como las 7 paso el hijo de señora mary cruz y yo le dije que íbamos hacer y el me respondió que se iba para su casa por que cargaba un dolor de muela luego se metió a su casa y yo me instale en el frente de mi casa y yo me tomamos con unas amistades unos tragos, yo me quede desde esa hora desde esa hasta como a las 4 de mañana y no lo vi salir mas de su casa. Y después al día siguiente hubo el comentario que Abia asesinado a una persona por las adyacencias del conscripto militar y yo lo supo como a las 9:00am y yo no conocía a ese individuo ya que yo vivía en la otra costa. Es todo. Es todo Seguidamente se le cede la palabra a la Defensora Pública, Abg. YURAIMA BENITEZ, a los fines de que interrogue al testigo; lo cual realiza en los términos siguientes: Pregunta.¿ El 15 de que mes y año ?Respuesta. 15 de julio de 2011Pregunta.¿ Como se llama el hijo de señora maru cruz ?Respuesta. Cual de los dos yo ángel pereda paso primero y depuesta paso cruz pereda como alas 11:30 p.m Pregunta.¿ Usted hablo con ángel Félix ?Respuesta. Si el iba con su hijo Pregunta.¿ Volvió a ver a ángel pereda Salir de su casa ?Respuesta. No Pregunta.¿ Hasta que hora estuvo en el velorio de su papa? Respuesta. Como hasta las 4:00am Pregunta.¿Que distancia hay de su casa al conscripto militar donde mataron al señor ?Respuesta. Es lejos como a cuatro calles, eso es en la avenida principal. Es todo. Seguidamente se le cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, Abg. ALVARO CAICEDO CHAPARRO, a los fines de que interrogue al testigo: no tiene preguntas que hacer al testigo. Seguidamente el Juez ordena pasar a la sala a la ciudadana MILADY JOSEFINA HERNANDEZ APARICIO, quien en calidad de testigo promovido por la Defensa Publico y previamente juramentado dijo ser venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 9.981.686, de profesión u oficio Obrera y expone: El día 15 yo fui a un velorio del hijo de señor José rincones el muchacho estudiaba donde yo trabajo lo mataron y yo fui para el velorio cuando iba camino al velorio me topo con el muchacho le tenia la cara hinchada y le pregunte que tiene y me dijo que me dolía la muela y yo le eche broma le dije sácate y seguí para el velorio, y yo supe al otro día que habían mateado a un señor a el muchacho, a su hermano y otro mas y le dije que mi mama que como le van a echar la culpa a ese muchacho tenia un dolor de muela anoche. Es todo Seguidamente se le cede la palabra a la Defensora Pública, Abg. YURAIMA BENITEZ, a los fines de que interrogue al testigo; lo cual realiza en los términos siguientes: Pregunta.¿ Recuerda la fecha ?Respuesta. 15 de julio 2011Pregunta.¿ a que hora ?Respuesta. Como a las 7:00pm Pregunta.¿ a que hora se fue para su casa ?Respuesta. como a las 11:00 p.m Pregunta.¿ a esa hora vio a angel ?Respuesta. no vi fue al hermano y a otro mucha y el hermano se fue para su casa Pregunta.¿ del sitio de donde sucedieron los hechos a su casa que distancia hay ?Respuesta. Es lejos. Es todo. Seguidamente se le cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, Abg. ALVARO CAICEDO CHAPARRO, a los fines de que interrogue al testigo: el fiscal no tiene preguntas que hacerle a la testigo. Es todo. Ceso el interrogatorio. Ahora bien, agotada como ha sido la lista de medios de prueba por evacuar el día de hoy; éste Tribunal acuerda suspender y fijar la continuación del presente Juicio Oral y Público para el día 18/11/2014, a las 2:00 P.M; todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal. Quedan convocados los presentes.
El día Dieciocho (18) de Noviembre de dos mil catorce (2014), siendo las 2:18 de la tarde,), se constituyó en la sala No. 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, el Juzgado Primero de Juicio, a cargo de la Juez ABG. NAYIP BEIRUTTI CHACÓN, acompañado del Secretario Judicial, ABG. JESUS PAREJO ROMERO y de los Alguaciles JOSE YEGRES y ELFO BASTARDO; siendo la oportunidad para dar CONTINUACIÓN AL JUICIO ORAL Y PÚBLICO en la causa Nº RJ01-P-2013-000015 seguida en contra del ciudadano acusado ÁNGEL FÉLIX PEREDA AGUILERA, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.777.312, por la presunta comisión del delito de COOPERADOR INMEDIATO EN LA COMISIÓN DEL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO EN EJECUCIÓN DE ROBO previsto y sancionado en el Artículo 406 numeral 1° del Código Penal, en relación al articulo 83 del ejusdem, en perjuicio de ÁNGEL LUÍS RODRÍGUEZ LEMUS (OCCISO). Seguidamente se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presente: El Representante de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público Abg. ALVARO CAICEDO, el acusado de autos previo traslado desde la sede del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, la Defensora Publica Séptima Abg. YURAIMA BENITEZ, y como medio de prueba los ciudadanos FLOR MARIA SERRANO, titular de la cedula de identidad N° V- 12.663.566 y ANGEL PERDOMO, experto de CICPC. Acto seguido, se apertura la presente audiencia oral y la Juez procede a imponer a los acusados del precepto constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y, de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, efectúa un breve recuento de lo acontecido en audiencia de juicio anterior. Así mismo, advirtió a las partes sobre la importancia del presente acto, dada su solemnidad, donde principalmente se va a administrar justicia en una causa penal, por lo que se les recordó que deben guardar silencio, disciplina y el debido respeto para el Tribunal; y donde una vez aclarado lo anterior declaró continuar con la etapa de recepción de pruebas, de conformidad con lo establecido en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente el Juez ordena pasar a la sala a la ciudadana FLOR MARIA SERRANO, quien en calidad de testigo promovido por la Defensa Publico y previamente juramentado dijo ser venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 12.663.566, de profesión u oficio secretaria y expone: El día 15 yo lo vi como alas 6:30 a 7:00 iba con la esposo y su hijo y le pregunte para donde iba y el me dijo que se iba para su casa por que se sentía mal por que tenia un dolor de muela y se iba parea su casa.. Es todo Seguidamente se le cede la palabra a la Defensora Pública, Abg. YURAIMA BENITEZ, a los fines de que interrogue al testigo; lo cual realiza en los términos siguientes: Pregunta.¿ el día y mes que vio a ángel Félix ?Respuesta. 15 de julio del 2013 Pregunta.¿ que hora ?Respuesta. Iban a ser las 7:00 p.m Pregunta.¿ haciendo donde se dirigía ?Respuesta. Hacia su casa ?Respuesta. lo vio entras a hacia su casa ?Respuesta. no Pregunta.¿ lo vio salir después de su casa ?Respuesta. no Pregunta.¿ usted vivía lejos de la casa de acusado ?Respuesta. si Pregunta.¿ lo vio salir de su casa ?Respuesta. no Pregunta.¿ hasta que hora estuvo para en el sitio ?Respuesta. ya era la noche . Es todo. Seguidamente se le cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, Abg. ALVARO CAICEDO CHAPARRO, a los fines de que interrogue al testigo: no tiene preguntas que hacer al testigo. Pregunta.¿ en compañía de quien se encontraba ese día ?Respuesta. Sola Pregunta.¿ que lugar es ese ?Respuesta. Brisa del mar calle las palmas Pregunta.¿ sabe donde vive el acusado ?Respuesta. si por es la misma calle ?Respuesta. no es hacia la playa Pregunta.¿ que distancia hacia entre su casa y de de el ?Respuesta. a una cuadra Pregunta.¿ usted no lo vio salir después ?Respuesta. no. Es todo. Seguidamente toma la palabra, a los fines de que interrogue al testigo; lo cual realiza en los términos siguientes: no tiene pregunta que realizar. Es todo. Seguidamente el Juez ordena pasar a la sala al ciudadano ANGEL PERDOMO, quien en calidad de experto del CICPC y previamente juramentado dijo ser venezolano, mayor de edad, , de profesión u oficio Experto del CICPC y expone: en fecha 17/07/2011, realice protocolo de autopsia a un cadáver de sexo masculino de 41 años de edad, piel morena clara, pelo negro, contextura adecuada, herida por arma de fuego proyectil único con entrada frontal línea media estrellada con ahumamiento, en la inspección interna cabeza entrada frontal con fractura de cráneo, con perforación de masa encefálica fractura de occipital lado derecho con presencia de proyectil blindado, achatado en la punta, trayecto de próxima contacto de adelante hacía a tras, causa de la muerte herida por arma de fuego perforación de masa encefálica es todo. Seguidamente se le cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, Abg. ALVARO CAICEDO CHAPARRO, a los fines de que interrogue al testigo: Pregunta.¿ cuantas heridas tenia el cadáver ?Respuesta. Una sola herida Pregunta.¿ observo alguna otra herida que no fuera causada por arma de fuego ?Respuesta. no. Es todo Seguidamente se le cede la palabra a la Defensora Pública, Abg. YURAIMA BENITEZ, a los fines de que interrogue al testigo; lo cual realiza en los términos siguientes: no tiene pregunta que realizar. Es todo. Seguidamente toma la palabra, a los fines de que interrogue al testigo; lo cual realiza en los términos siguientes: no tiene pregunta que realizar. Es todo. Ceso el interrogatorio. Ahora bien, agotada como ha sido la lista de medios de prueba por evacuar el día de hoy; éste Tribunal acuerda suspender y fijar la continuación del presente Juicio Oral y Público para el día 02/12/2014, a las 10:00 A.M; todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal. Quedan convocados los presentes.
El día dos (02) de Diciembre de dos mil catorce (2014), siendo las 10:00 de la mañana se constituyó en la sala No. 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, el Juzgado Primero de Juicio, a cargo de la Juez ABG. NAYIP BEIRUTTI CHACÓN, acompañado del Secretario Judicial, ABG. JAVIER RONDÓN y del Alguacil JAVIER RONDÓN; siendo la oportunidad para dar CONTINUACIÓN AL JUICIO ORAL Y PÚBLICO en la causa Nº RJ01-P-2013-000015 seguida en contra del ciudadano acusado ÁNGEL FÉLIX PEREDA AGUILERA, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.777.312, por la presunta comisión del delito de COOPERADOR INMEDIATO EN LA COMISIÓN DEL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO EN EJECUCIÓN DE ROBO previsto y sancionado en el Artículo 406 numeral 1° del Código Penal, en relación al articulo 83 del ejusdem, en perjuicio de ÁNGEL LUÍS RODRÍGUEZ LEMUS (OCCISO). Seguidamente se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presente: El Representante de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público Abg. ALVARO CAICEDO, el acusado de autos previo traslado desde la sede del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, la Defensora Publica Séptima Abg. YURAIMA BENITEZ y como medios de prueba la medico forense FRANCIS MNORA. Acto seguido, se apertura la presente audiencia oral y la Juez procede a imponer a los acusados del precepto constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y, de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, efectúa un breve recuento de lo acontecido en audiencia de juicio anterior. Así mismo, advirtió a las partes sobre la importancia del presente acto, dada su solemnidad, donde principalmente se va a administrar justicia en una causa penal, por lo que se les recordó que deben guardar silencio, disciplina y el debido respeto para el Tribunal; y donde una vez aclarado lo anterior declaró continuar con la etapa de recepción de pruebas, de conformidad con lo establecido en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente el Juez ordena pasar a la sala a la ciudadana FRANCIS MORA, quien en calidad de experto promovido por el Ministerio Público y previamente juramentado dijo ser venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 8.650.772 de profesión u oficio Experto profesional II adscrita al CICPC y expone: en fecha 20-06-2011 se realizó examen médico legal al ciudadano Fernando Javier Hernández Bravo con el siguiente resultado: Herida Contusa De 2cms No Suturada En Región Frontal Izquierda, que amerito asistencia medica por un día y tiempo de incapacidad por ocho días, sin secuelas que precisar. Es todo. Seguidamente se le cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, Abg. ALVARO CAICEDO CHAPARRO, a los fines de que interrogue a la experta: manifestando no tener preguntas que hacer a la experta. Es todo Seguidamente se le cede la palabra a la Defensora Pública, Abg. YURAIMA BENITEZ, a los fines de que interrogue a la experta: manifestando no tener preguntas que hacer a la experta. Es todo; Seguidamente pide la palabra el Fiscal del Ministerio Público quien informa al Tribunal que visto que el funcionario DOGLAS BELLO fue destituido del CICPC y se desconoce su ubicación y por cuanto el mismo práctico inspecciones en la presente causa, solcito se oficie al Comisario Jefe del CICPC- CUMANÁ a los fines sustituya al mencionado funcionario antes señalado por otro de la misma jerarquía que pueda deponer con respecto a las inspecciones realizadas. Visto que no compareció otro medio de prueba que evacuar, éste Tribunal acuerda suspender y fijar la continuación del presente Juicio Oral y Público para el día 12/12/2014, a las 11:00 A.M.; todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal. Quedan convocados los presentes. Cítese a la víctima. Líbrese boleta de traslado. Visto que se desprende resultas positivas de la resultas practicada a los testigos promovidos por el Ministerio Publico, a los ciudadanos NORMEDIS MARISOR DIAS CONTRERAS, ROSANGEL JOSEFINA VARGAS PEREDA, PATRICIA DEL VALLE MANERIO MARQUEZ y FERMANDO JAVIER HERNANDEZ BRAVO y los mismo no han comparecido a rendir declaración, es tribunal agotada como fue la vía de notificación personal ordena la conducción mediante la FUERZA PUBLICA, por lo que se ordena Librar oficio al Director del SEBIN a los fines que con el unos de la fuerza pública que representa haga comparecer a los testigos Normedis Marisor Díaz Contreras, Rosangel Josefina Vargas Pereda, Patricia Del Valle Manerio Márquez Y Fermando Javier Hernandez Bravo. líbrese oficio a la consultoría jurídica del CICPC sede cumana a los fines de que se sirvan practicar las notificaciones a los funcionarios ofrecidos por el ministerio publico y anexo boleta de notificación a cada uno de los funcionarios, por ultimo líbrese oficio al jefe del destacamento N° 53 de la guardia nacional bolivariana, a los fines de que hagan comparecer a los funcionarios Sargento segundo DENIEL LOPEZ POLANCO, y LICET TIBERTH ARMANDO y anexo boleta de notificación a cada uno de los funcionarios. Líbrese oficie al Comisario Jefe del CICPC- CUMANÁ a los fines sustituya al o funcionario DOUGLAS BELLO por otro de la misma jerarquía que pueda deponer con respecto a inspecciones realizadas por este funcionario en la presente causa penal. Se ordena librar los oficios y notificaciones pertinentes con el fin de que comparezcan los medios de prueba que restan por venir. Se insta al Fiscal del Ministerio Público para que, por su parte, se sirvan diligenciar lo pertinente con el objeto de que haga comparecer a los medios de prueba que promovió.
El día doce (12) de Diciembre de dos mil catorce (2014), siendo las 12:30 de la tarde 8 Por prolongación de la audiencia anterior) se constituyó en la sala No. 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, el Juzgado Primero de Juicio, a cargo de la Juez ABG. NAYIP BEIRUTTI CHACÓN, acompañado del Secretario Judicial, ABG. JAVIER RONDÓN y del Alguacil CESAR OCANTO; siendo la oportunidad para dar CONTINUACIÓN AL JUICIO ORAL Y PÚBLICO en la causa Nº RJ01-P-2013-000015 seguida en contra del ciudadano acusado ÁNGEL FÉLIX PEREDA AGUILERA, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.777.312, por la presunta comisión del delito de COOPERADOR INMEDIATO EN LA COMISIÓN DEL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO EN EJECUCIÓN DE ROBO previsto y sancionado en el Artículo 406 numeral 1° del Código Penal, en relación al articulo 83 del ejusdem, en perjuicio de ÁNGEL LUÍS RODRÍGUEZ LEMUS (OCCISO). Seguidamente se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presente: El Representante de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público Abg. ALVARO CAICEDO, el acusado de autos previo traslado desde la sede del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, la Defensora Publica Séptima Abg. YURAIMA BENITEZ. Acto seguido, el Juez en virtud que están dadas las condiciones para la celebración del Juicio Oral y Público, declara la apertura del presente acto y procede de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal a efectuar un breve recuento de lo acontecido en audiencia de juicio anterior y se deja constancia que el Juez procedió a depurar el Tribunal en relación con el Secretario de Sala en virtud de no ser el mismo que dio inicio al debate, no habiendo causales de inhibición, ni de recusación que invocar de parte de los intervinientes. Seguidamente, el Juez advirtió a las partes sobre la importancia del presente acto, dada su solemnidad, donde principalmente se va a administrar justicia en una causa penal, por lo que se les recordó que deben guardar silencio, disciplina y el debido respeto para el Tribunal; luego de lo cual impuso al acusado de autos del contenido del precepto constitucional contemplado en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifestando no querer declarar, acogiéndose al precepto constitucional y se acordó continuar con la recepción de pruebas de conformidad con el articulo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, alterándose el orden de recepción de pruebas y de conformidad con lo establecido en los artículos 322 y 341 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a incorporar por su lectura la siguiente prueba documental: INSPECCIÓN N° 1712, de fecha 16-07-2011, cursante al folio 05, suscrita por los funcionarios DOUGLAS BELLO y RAÚL HERNÁNDEZ, adscritos al CICPC- CUMANÁ, de la primera pieza procesal de las presentes actuaciones, la cual fue leída por la secretaria de sala. Ahora bien, este Tribunal Primero de Juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda suspender al presente Juicio Oral y Público y fija su continuación para el día06-01-2015 a las 02:00 P.m todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal. Quedan convocados los presentes. Cítese a la víctima. Líbrese boleta de traslado. Visto que se desprende resultas positivas de la resultas practicada a los testigos promovidos por el Ministerio Publico, a los ciudadanos NORMEDIS MARISOR DIAS CONTRERAS, ROSANGEL JOSEFINA VARGAS PEREDA, PATRICIA DEL VALLE MANERIO MARQUEZ y FERMANDO JAVIER HERNANDEZ BRAVO y los mismo no han comparecido a rendir declaración, es tribunal agotada como fue la vía de notificación personal ordena la conducción mediante la FUERZA PUBLICA, por lo que se ordena Librar oficio al Director del SEBIN a los fines que con el unos de la fuerza pública que representa haga comparecer a los testigos Normedis Marisor Díaz Contreras, Rosangel Josefina Vargas Pereda, Patricia Del Valle Manerio Márquez Y Fermando Javier Hernandez Bravo. líbrese oficio a la consultoría jurídica del CICPC sede cumana a los fines de que se sirvan practicar las notificaciones a los funcionarios ofrecidos por el ministerio publico y anexo boleta de notificación a cada uno de los funcionarios, por ultimo líbrese oficio al jefe del destacamento N° 53 de la guardia nacional bolivariana, a los fines de que hagan comparecer a los funcionarios Sargento segundo DENIEL LOPEZ POLANCO, y LICET TIBERTH ARMANDO y anexo boleta de notificación a cada uno de los funcionarios. Líbrese oficie al Comisario Jefe del CICPC- CUMANÁ a los fines sustituya al o funcionario DOUGLAS BELLO por otro de la misma jerarquía que pueda deponer con respecto a inspecciones realizadas por este funcionario en la presente causa penal.
El día seis (06) de enero de dos mil quince (2015), siendo las 2:0 de la tarde; se constituyó en la sala No. 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, el Juzgado Primero de Juicio, a cargo de la Juez ABG. NAYIP BEIRUTTI CHACÓN, acompañado del Secretario Judicial, ABG. JAVIER RONDÓN y del Alguacil ELFO BASTARDO; siendo la oportunidad para dar CONTINUACIÓN AL JUICIO ORAL Y PÚBLICO en la causa Nº RJ01-P-2013-000015 seguida en contra del ciudadano acusado ÁNGEL FÉLIX PEREDA AGUILERA, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.777.312, por la presunta comisión del delito de COOPERADOR INMEDIATO EN LA COMISIÓN DEL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO EN EJECUCIÓN DE ROBO previsto y sancionado en el Artículo 406 numeral 1° del Código Penal, en relación al articulo 83 del ejusdem, en perjuicio de ÁNGEL LUÍS RODRÍGUEZ LEMUS (OCCISO). Seguidamente se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presente: El Representante de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público Abg. ALVARO CAICEDO, el acusado de autos previo traslado desde la sede del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, la Defensora Publica Séptima Abg. YURAIMA BENITEZ. Acto seguido, el Juez en virtud que están dadas las condiciones para la celebración del Juicio Oral y Público, declara la apertura del presente acto y procede de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal a efectuar un breve recuento de lo acontecido en audiencia de juicio anterior y se deja constancia que el Juez procedió a depurar el Tribunal en relación con el Secretario de Sala en virtud de no ser el mismo que dio inicio al debate, no habiendo causales de inhibición, ni de recusación que invocar de parte de los intervinientes. Seguidamente, el Juez advirtió a las partes sobre la importancia del presente acto, dada su solemnidad, donde principalmente se va a administrar justicia en una causa penal, por lo que se les recordó que deben guardar silencio, disciplina y el debido respeto para el Tribunal; luego de lo cual impuso al acusado de autos del contenido del precepto constitucional contemplado en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifestando no querer declarar, acogiéndose al precepto constitucional y se acordó continuar con la recepción de pruebas de conformidad con el articulo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, alterándose el orden de recepción de pruebas y de conformidad con lo establecido en los artículos 322 y 341 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a incorporar por su lectura la siguiente prueba documental: INSPECCIÓN N° 1713, de fecha 16-07-2011, cursante al folio 05, suscrita por los funcionarios DOUGLAS BELLO y RAÚL HERNÁNDEZ, adscritos al CICPC- CUMANÁ, de la primera pieza procesal de las presentes actuaciones, la cual fue leída por la secretaria de sala. Ahora bien, este Tribunal Primero de Juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda suspender al presente Juicio Oral y Público y fija su continuación para el día 19-01-2015 a las 11:00 am.; todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal. Quedan convocados los presentes. Cítese a la víctima. Líbrese boleta de traslado. Visto que se desprende resultas positivas de la resultas practicada a los testigos promovidos por el Ministerio Publico, a los ciudadanos NORMEDIS MARISOR DIAS CONTRERAS, ROSANGEL JOSEFINA VARGAS PEREDA, PATRICIA DEL VALLE MANERIO MARQUEZ y FERMANDO JAVIER HERNANDEZ BRAVO y los mismo no han comparecido a rendir declaración, es tribunal agotada como fue la vía de notificación personal ratifica la conducción mediante la FUERZA PUBLICA, por lo que se ordena ratificar oficio al Director del SEBIN a los fines que con el uso de la fuerza pública que representa haga comparecer a los testigos Normedis Marisor Díaz Contreras, Rosangel Josefina Vargas Pereda, Patricia Del Valle Manerio Márquez Y Fermando Javier Hernández Bravo. líbrese oficio a la consultoría jurídica del CICPC sede cumana a los fines de que se sirvan practicar las notificaciones a los funcionarios ofrecidos por el Ministerio Publico y anexo boleta de notificación a cada uno de los funcionarios, por ultimo líbrese oficio al jefe del destacamento N° 53 de la Guardia Nacional Bolivariana, a los fines de que hagan comparecer a los funcionarios Sargento segundo DENIEL LOPEZ POLANCO, y LICET TIBERTH ARMANDO y anexo boleta de notificación a cada uno de los funcionarios. Líbrese oficie al Comisario Jefe del CICPC- CUMANÁ a los fines sustituya al o funcionario DOUGLAS BELLO por otro de la misma jerarquía que pueda deponer con respecto a inspecciones realizadas por este funcionario en la presente causa penal. Se ordena librar los oficios y notificaciones pertinentes con el fin de que comparezcan los medios de prueba que restan por venir. Se insta al Fiscal del Ministerio Público para que, por su parte, se sirvan diligenciar lo pertinente.
El día veintiséis (26) de enero de dos mil quince (2015), siendo las 10:40 de la mañana (Por la prolongación de la audiencia anterior); se constituyó en la sala No. 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, el Juzgado Primero de Juicio, a cargo de la Juez ABG. NAYIP BEIRUTTI CHACÓN, acompañado del Secretario Judicial, ABG. JAVIER RONDÓN y del Alguacil ANGELO MUDARRA; siendo la oportunidad para dar CONTINUACIÓN AL JUICIO ORAL Y PÚBLICO en la causa Nº RJ01-P-2013-000015 seguida en contra del ciudadano acusado ÁNGEL FÉLIX PEREDA AGUILERA, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.777.312, por la presunta comisión del delito de COOPERADOR INMEDIATO EN LA COMISIÓN DEL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO EN EJECUCIÓN DE ROBO previsto y sancionado en el Artículo 406 numeral 1° del Código Penal, en relación al articulo 83 del ejusdem, en perjuicio de ÁNGEL LUÍS RODRÍGUEZ LEMUS (OCCISO). Seguidamente se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presente: El Representante de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público Abg. ENNY RODRIGUEZ y la Defensora Pública Séptima Abg. YURAIMA BENITEZ. No compareciendo el acusado de autos por no haberse realizado el traslado desde la sede del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, representante de la victima ni medios de prueba. Vista tales incomparecencias y ante la imposibilidad de realizar el presente, es por lo que este Tribunal acuerda diferir el mismo y fija su continuación para el día 29-01-2015 a las 3:00 PM.; todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal. Quedan convocados los presentes.
El día Veintinueve (29) de Enero de dos mil Quince (2015), siendo las 4:19 de la tarde, en virtud de prolongación de Audiencias anteriores, se constituyó en la sala de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, el Juzgado Primero de Juicio, a cargo de la Juez ABG. NAYIP BEIRUTTI CHACÓN, acompañado del Secretario Judicial, ABG. JESUS PAREJO ROMERO y del Alguacil ANGELO MUDARRA; siendo la oportunidad para dar CONTINUACIÓN AL JUICIO ORAL Y PÚBLICO en la causa Nº RJ01-P-2013-000015 seguida en contra del ciudadano acusado ÁNGEL FÉLIX PEREDA AGUILERA, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.777.312, por la presunta comisión del delito de COOPERADOR INMEDIATO EN LA COMISIÓN DEL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO EN EJECUCIÓN DE ROBO previsto y sancionado en el Artículo 406 numeral 1° del Código Penal, en relación al articulo 83 del ejusdem, en perjuicio de ÁNGEL LUÍS RODRÍGUEZ LEMUS (OCCISO). Seguidamente se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presente: El Representante de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público Abg. ENNY RODRIGUEZ, el acusado de autos previo traslado desde la sede del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, la Defensora Publica Séptima Abg. YURAIMA BENITEZ. Dejándose constancia que no compareció la victima de autos, ni medios de prueba de carácter personal. Acto seguido, se apertura la presente audiencia oral y la Juez procede a imponer al acusado del precepto constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y, de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, efectúa un breve recuento de lo acontecido en audiencia de juicio anterior. Así mismo, advirtió a las partes sobre la importancia del presente acto, dada su solemnidad, donde principalmente se va a administrar justicia en una causa penal, por lo que se les recordó que deben guardar silencio, disciplina y el debido respeto para el Tribunal; y donde una vez aclarado lo anterior declaró continuar con la etapa de recepción de pruebas, de conformidad con lo establecido en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente el Imputado de autos ciudadano ÁNGEL FÉLIX PEREDA AGUILERA, solicita el derecho de palabra y expone: ciudadano juez yo soy inocente de todo lo que me estaba acusando. Es todo. Seguidamente se le cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, Abg. ENNY RODRIGUEZ, a los fines de que interrogue al imputado: manifestando no tener preguntas que hacer al imputado. Es todo. Seguidamente se le cede la palabra a la Defensora Pública, Abg. YURAIMA BENITEZ, a los fines de que interrogue al imputado: manifestando no tener preguntas que hacer al imputado. Es todo. Este tribunal visto que no compareció otro medio de prueba que evacuar, éste Tribunal acuerda suspender y fijar la continuación del presente Juicio Oral y Público para el día 10/02/2015, a las 11:00 A.M.; todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal. Quedan convocados los presentes. Visto el oficio emanado del SEBIM, mediante el cual informando, a este tribunal tal y como se desprende del acta de investigación penal, levantada por los funcionario actuantes quienes, se trasladaron a las direcciones de los testigo a fin de aplicar la fuerza publico y hacer comparecer para que rinda declaración en el presente juicio oral y publico, informando los residente de la zona no conocer a esto ciudadanos procediendo a retirarse del lugar. En virtud de lo antes mencionado es por lo que este tribunal acuerda oficia al SAIME y CNE, a los fines de solicitar su valiosa colaboración a que ser sirva remitir a este tribunal las direcciones de los ciudadanos NORMEDIS MARISOR DIAS CONTRERAS, ROSANGEL JOSEFINA VARGAS PEREDA, PATRICIA DEL VALLE MANERIO MARQUEZ y FERMANDO JAVIER HERNANDEZ BRAVO. En consecuencia Cítese a la víctima. Líbrese boleta de traslado. líbrese oficio a la consultoría jurídica del CICPC sede cumana a los fines de que se sirvan practicar las notificaciones a los funcionarios ofrecidos por el ministerio publico y anexo boleta de notificación a cada uno de los funcionarios, por ultimo líbrese oficio al jefe del destacamento N° 53 de la guardia nacional bolivariana, a los fines de que hagan comparecer a los funcionarios Sargento segundo DENIEL LOPEZ POLANCO, y LICET TIBERTH ARMANDO y anexo boleta de notificación a cada uno de los funcionarios. Líbrese oficie al Comisario Jefe del CICPC- CUMANÁ a los fines sustituya al o funcionario DOUGLAS BELLO por otro de la misma jerarquía que pueda deponer con respecto a inspecciones realizadas por este funcionario en la presente causa penal. Se ordena librar los oficios y notificaciones pertinentes con el fin de que comparezcan los medios de prueba que restan por venir. Se insta al Fiscal del Ministerio Público para que, por su parte, se sirvan diligenciar lo pertinente con el objeto de que haga comparecer a los medios de prueba que promovió.
El día diez (10) de febrero de dos mil Quince (2015), siendo las 11:30 de la mañana, en virtud de prolongación de Audiencias anteriores, se constituyó en la sala de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, el Juzgado Primero de Juicio, a cargo de la Juez ABG. NAYIP BEIRUTTI CHACÓN, acompañado del Secretario Judicial, ABG. JAVIER RONDÓN y del Alguacil CESAR OCANTO; siendo la oportunidad para dar CONTINUACIÓN AL JUICIO ORAL Y PÚBLICO en la causa Nº RJ01-P-2013-000015 seguida en contra del ciudadano acusado ÁNGEL FÉLIX PEREDA AGUILERA, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.777.312, por la presunta comisión del delito de COOPERADOR INMEDIATO EN LA COMISIÓN DEL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO EN EJECUCIÓN DE ROBO previsto y sancionado en el Artículo 406 numeral 1° del Código Penal, en relación al articulo 83 del ejusdem, en perjuicio de ÁNGEL LUÍS RODRÍGUEZ LEMUS (OCCISO). Seguidamente se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presente: El Representante de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público Abg. ENNY RODRIGUEZ y la Defensora Pública Séptima Abg. YURAIMA BENITEZ. Dejándose constancia que no compareció la victima de autos medios de prueba de carácter personal ni el acusado de autos por cuanto no se realizó el traslado desde la sede del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre pese haberse librado la correspondiente boleta de traslado. Vista tales incomparecencias y ante la imposibilidad de realizar el presente acto es por lo que se acuerda diferir el mismo y fijar la continuación del presente Juicio Oral y Público para el día 13/02/2015, a las 3:00 P.M.
El día Trece (13) de febrero de dos mil quince (2015), siendo las 3:05 de la tarde; se constituyó en la sala No. 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, el Juzgado Primero de Juicio, a cargo de la Juez ABG. NAYIP BEIRUTTI CHACÓN, acompañado del Secretario Judicial, ABG. JESUS PAREJO ROMERO y del Alguacil ARCANGEL GIMON; siendo la oportunidad para dar CONTINUACIÓN AL JUICIO ORAL Y PÚBLICO en la causa Nº RJ01-P-2013-000015 seguida en contra del ciudadano acusado ÁNGEL FÉLIX PEREDA AGUILERA, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.777.312, por la presunta comisión del delito de COOPERADOR INMEDIATO EN LA COMISIÓN DEL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO EN EJECUCIÓN DE ROBO previsto y sancionado en el Artículo 406 numeral 1° del Código Penal, en relación al articulo 83 del ejusdem, en perjuicio de ÁNGEL LUÍS RODRÍGUEZ LEMUS (OCCISO). Seguidamente se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presente: El Representante de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público Abg. ALVARO CAICEDO, el acusado de autos previo traslado desde la sede del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, la Defensora Publica Séptima Abg. YURAIMA BENITEZ. Acto seguido, el Juez en virtud que están dadas las condiciones para la celebración del Juicio Oral y Público, declara la apertura del presente acto y procede de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal a efectuar un breve recuento de lo acontecido en audiencia de juicio anterior y se deja constancia que el Juez procedió a depurar el Tribunal en relación con el Secretario de Sala en virtud de no ser el mismo que dio inicio al debate, no habiendo causales de inhibición, ni de recusación que invocar de parte de los intervinientes. Seguidamente, el Juez advirtió a las partes sobre la importancia del presente acto, dada su solemnidad, donde principalmente se va a administrar justicia en una causa penal, por lo que se les recordó que deben guardar silencio, disciplina y el debido respeto para el Tribunal; luego de lo cual impuso al acusado de autos del contenido del precepto constitucional contemplado en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifestando no querer declarar, acogiéndose al precepto constitucional y se acordó continuar con la recepción de pruebas de conformidad con el articulo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, alterándose el orden de recepción de pruebas y de conformidad con lo establecido en los artículos 322 y 341 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a incorporar por su lectura la siguiente prueba documental: CERTIFICADO DE DEFUNCION, de fecha 16-07-2011, cursante al folio 22, suscrita por el Patólogo ANGEL PERDOMO, adscritos a la medicatura forense del CICPC- CUMANÁ, de la primera pieza procesal de las presentes actuaciones, la cual fue leída por la secretaria de sala. Ahora bien, este Tribunal Primero de Juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda suspender al presente Juicio Oral y Público y fija su continuación para el día 03-03-2015 a las 09:00 A.m.; todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal. Quedan convocados los presentes. Cítese a la víctima. Líbrese boleta de traslado. Visto que se desprende resultas positivas de la resultas practicada a los testigos promovidos por el Ministerio Publico, a los ciudadanos NORMEDIS MARISOR DIAS CONTRERAS, ROSANGEL JOSEFINA VARGAS PEREDA, PATRICIA DEL VALLE MANERIO MARQUEZ y FERMANDO JAVIER HERNANDEZ BRAVO y los mismo no han comparecido a rendir declaración, es tribunal agotada como fue la vía de notificación personal ratifica la conducción mediante la FUERZA PUBLICA, por lo que se ordena ratificar oficio al Director del SEBIN a los fines que con el uso de la fuerza pública que representa haga comparecer a los testigos Normedis Marisor Díaz Contreras, Rosangel Josefina Vargas Pereda, Patricia Del Valle Manerio Márquez Y Fermando Javier Hernández Bravo. líbrese oficio a la consultoría jurídica del CICPC sede cumana a los fines de que se sirvan practicar las notificaciones a los funcionarios ofrecidos por el Ministerio Publico y anexo boleta de notificación a cada uno de los funcionarios, por ultimo líbrese oficio al jefe del destacamento N° 53 de la Guardia Nacional Bolivariana, a los fines de que hagan comparecer a los funcionarios Sargento segundo DENIEL LOPEZ POLANCO, y LICET TIBERTH ARMANDO y anexo boleta de notificación a cada uno de los funcionarios. Líbrese oficie al Comisario Jefe del CICPC- CUMANÁ a los fines sustituya al o funcionario DOUGLAS BELLO por otro de la misma jerarquía que pueda deponer con respecto a inspecciones realizadas por este funcionario en la presente causa penal. Se ordena librar los oficios y notificaciones pertinentes con el fin de que comparezcan los medios de prueba que restan por venir. Se insta al Fiscal del Ministerio Público para que, por su parte, se sirvan diligenciar lo pertinente con el objeto de que haga comparecer a los medios de prueba que promovió.
El día tres (03) de marzo de dos mil quince (2015), siendo las 09:00 de la mañana se constituyó en la sala No. 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, el Juzgado Primero de Juicio, a cargo de la Juez ABG. NAYIP BEIRUTTI CHACÓN, acompañado del Secretario Judicial, ABG. JESUS PAREJO ROMERO y del Alguacil ALEXANDER CAÑA; siendo la oportunidad para dar CONTINUACIÓN AL JUICIO ORAL Y PÚBLICO en la causa Nº RJ01-P-2013-000015 seguida en contra del ciudadano acusado ÁNGEL FÉLIX PEREDA AGUILERA, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.777.312, por la presunta comisión del delito de COOPERADOR INMEDIATO EN LA COMISIÓN DEL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO EN EJECUCIÓN DE ROBO previsto y sancionado en el Artículo 406 numeral 1° del Código Penal, en relación al articulo 83 del ejusdem, en perjuicio de ÁNGEL LUÍS RODRÍGUEZ LEMUS (OCCISO). Seguidamente se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presente: El Representante de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público Abg. ENNY RODRIGUEZ, el acusado de autos previo traslado desde la sede del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, la Defensora Publica Séptima Abg. YURAIMA BENITEZ, no compareciendo el representante de la victima y ni medios de prueba de carácter personal. Acto seguido el juez da un aplazamiento de 20 minutos a la espera del funcionario policial quien funge en este acto en carácter de experto. Siendo las 09:20 de la mañana, ( no haciendo acto de presencia el referido funcionario) se constituyó en la sala No. 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, el Juzgado Primero de Juicio, a cargo de la Juez ABG. NAYIP BEIRUTTI CHACÓN, acompañado del Secretario Judicial, ABG. JESUS PAREJO ROMERO y del Alguacil ALEXANDER CAÑA; siendo la oportunidad para dar CONTINUACIÓN AL JUICIO ORAL Y PÚBLICO en la causa Nº RJ01-P-2013-000015 seguida en contra del ciudadano acusado ÁNGEL FÉLIX PEREDA AGUILERA, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.777.312, por la presunta comisión del delito de COOPERADOR INMEDIATO EN LA COMISIÓN DEL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO EN EJECUCIÓN DE ROBO previsto y sancionado en el Artículo 406 numeral 1° del Código Penal, en relación al articulo 83 del ejusdem, en perjuicio de ÁNGEL LUÍS RODRÍGUEZ LEMUS (OCCISO). Seguidamente se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presente: El Representante de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público Abg. ENNY RODRIGUEZ, el acusado de autos previo traslado desde la sede del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, la Defensora Publica Séptima Abg. YURAIMA BENITEZ, no compareciendo el representante de la victima y ni medios de prueba de carácter personal. Acto seguido, el Juez en virtud que están dadas las condiciones para la celebración del Juicio Oral y Público, declara la apertura del presente acto y procede de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal a efectuar un breve recuento de lo acontecido en audiencia de juicio anterior y se deja constancia que el Juez procedió a depurar el Tribunal en relación con el Secretario de Sala en virtud de no ser el mismo que dio inicio al debate, no habiendo causales de inhibición, ni de recusación que invocar de parte de los intervinientes. Seguidamente, el Juez advirtió a las partes sobre la importancia del presente acto, dada su solemnidad, donde principalmente se va a administrar justicia en una causa penal, por lo que se les recordó que deben guardar silencio, disciplina y el debido respeto para el Tribunal; luego de lo cual impuso al acusado de autos del contenido del precepto constitucional contemplado en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifestando no querer declarar, acogiéndose al precepto constitucional y se acordó continuar con la recepción de pruebas de conformidad con el articulo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, alterándose el orden de recepción de pruebas y de conformidad con lo establecido en los artículos 322 y 341 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a incorporar por su lectura la siguiente prueba documental: PROTOCOLO DE AUTOPSIA, de fecha 17-07-2011, cursante al folio 40, suscrita por el Patólogo ANGEL PERDOMO, adscritos a la medicatura forense del CICPC- CUMANÁ, de la primera pieza procesal de las presentes actuaciones, la cual fue leída por la secretaria de sala. Ahora bien, este Tribunal Primero de Juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda suspender al presente Juicio Oral y Público y fija su continuación para el día 17-03-2015 a las 11:00 A.m.; todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal. Quedan convocados los presentes. Visto que se desprende resultas positivas de la resultas practicada a los testigos promovidos por el Ministerio Publico, a los ciudadanos NORMEDIS MARISOR DIAS CONTRERAS, ROSANGEL JOSEFINA VARGAS PEREDA, PATRICIA DEL VALLE MANERIO MARQUEZ y FERMANDO JAVIER HERNANDEZ BRAVO y los mismo no han comparecido a rendir declaración, es tribunal agotada como fue la vía de notificación personal Prescinde de los mismo. Cítese a la víctima. Líbrese boleta de traslado. Líbrese oficio a la consultoría jurídica del CICPC, sede Carúpano a los fines de que se sirvan practicar la notificación al funcionario RAUL HERNDEZ, ofrecido por el Ministerio Publico y anexo boleta de notificación. Líbrese oficio a la consultoría jurídica del CICPC, sede Cumana a los fines de que se sirvan practicar la notificación al funcionario NICOLA FIORE, ofrecido por el Ministerio Publico y anexo boleta de notificación. Líbrese oficio al jefe de la Zona N° 53 de la Guardia Nacional Bolivariana, a los fines de que hagan comparecer a los funcionarios Sargento segundo DENIEL LOPEZ POLANCO, y LICET TIBERTH ARMANDO y anexo boleta de notificación a cada uno de los funcionarios. Líbrese oficie al Comisario Jefe del CICPC- CUMANÁ, a los fines de que informa a este tribunal, que si el ciudadano DAVID VELAZCO, si falleció el mencionado ciudadano. Líbrese oficie al Comisario Jefe del CICPC- CUMANÁ a los fines sustituya al o funcionario DOUGLAS BELLO por otro de la misma jerarquía que pueda deponer con respecto a inspecciones realizadas por este funcionario en la presente causa penal. Se ordena librar los oficios y notificaciones pertinentes con el fin de que comparezcan los medios de prueba que restan por venir. Se insta al Fiscal del Ministerio Público para que, por su parte, se sirvan diligenciar lo pertinente con el objeto de que haga comparecer a los medios de prueba que promovió.
El día diecisiete (17) de marzo de dos mil quince (2015), siendo las 11:00 de la mañana se constituyó en la sala No. 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, el Juzgado Primero de Juicio, a cargo del Juez ABG. NAYIP BEIRUTTI CHACÓN, acompañado del Secretario Judicial, ABG. JESUS PAREJO ROMERO y del Alguacil CARLOS GAMBOA; siendo la oportunidad para dar CONTINUACIÓN AL JUICIO ORAL Y PÚBLICO en la causa Nº RJ01-P-2013-000015 seguida en contra del ciudadano acusado ÁNGEL FÉLIX PEREDA AGUILERA, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.777.312, por la presunta comisión del delito de COOPERADOR INMEDIATO EN LA COMISIÓN DEL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO EN EJECUCIÓN DE ROBO previsto y sancionado en el Artículo 406 numeral 1° del Código Penal, en relación al articulo 83 del ejusdem, en perjuicio de ÁNGEL LUÍS RODRÍGUEZ LEMUS (OCCISO). Seguidamente se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presente: El Representante de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público Abg. ALVARO CAICEDO CHAPARRO, el acusado de autos previo traslado desde la sede del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, la Defensora Publica Séptima Abg. YURAIMA BENITEZ, no compareciendo el representante de la victima y ni medios de prueba de carácter personal. Acto seguido el juez da un aplazamiento de 20 minutos a la espera del funcionario policial quien funge en este acto en carácter de experto. Siendo las 11:20 de la mañana, (no haciendo acto de presencia el referido funcionario) se constituyó en la sala No. 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, el Juzgado Primero de Juicio, a cargo del Juez ABG. NAYIP BEIRUTTI CHACÓN, acompañado del Secretario Judicial, ABG. JESUS PAREJO ROMERO y del Alguacil CARLOS GAMBOA; siendo la oportunidad para dar CONTINUACIÓN AL JUICIO ORAL Y PÚBLICO en la causa Nº RJ01-P-2013-000015 seguida en contra del ciudadano acusado ÁNGEL FÉLIX PEREDA AGUILERA, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.777.312, por la presunta comisión del delito de COOPERADOR INMEDIATO EN LA COMISIÓN DEL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO EN EJECUCIÓN DE ROBO previsto y sancionado en el Artículo 406 numeral 1° del Código Penal, en relación al articulo 83 del ejusdem, en perjuicio de ÁNGEL LUÍS RODRÍGUEZ LEMUS (OCCISO). Seguidamente se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presente: El Representante de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público Abg. ALVARO CAICEDO, el acusado de autos previo traslado desde la sede del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, la Defensora Publica Séptima Abg. YURAIMA BENITEZ, no compareciendo el representante de la victima y ni medios de prueba de carácter personal. Acto seguido, el Juez en virtud que están dadas las condiciones para la celebración del Juicio Oral y Público, declara la apertura del presente acto y procede de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal a efectuar un breve recuento de lo acontecido en audiencia de juicio anterior y se deja constancia que el Juez procedió a depurar el Tribunal en relación con el Secretario de Sala en virtud de no ser el mismo que dio inicio al debate, no habiendo causales de inhibición, ni de recusación que invocar de parte de los intervinientes. Seguidamente, el Juez advirtió a las partes sobre la importancia del presente acto, dada su solemnidad, donde principalmente se va a administrar justicia en una causa penal, por lo que se les recordó que deben guardar silencio, disciplina y el debido respeto para el Tribunal; luego de lo cual impuso al acusado de autos del contenido del precepto constitucional contemplado en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifestando no querer declarar, acogiéndose al precepto constitucional y se acordó continuar con la recepción de pruebas de conformidad con el articulo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, alterándose el orden de recepción de pruebas y de conformidad con lo establecido en los artículos 322 y 341 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a incorporar por su lectura la siguiente prueba documental: EXAMEN MEDICO LEGAL, N° 162-2648, de fecha 20-07-2011, cursante al folio 41, suscrita por la Doctora FRANCIS MORA, adscritos a la medicatura forense del CICPC- CUMANÁ, de la primera pieza procesal de las presentes actuaciones, la cual fue leída por la secretaria de sala. Ahora bien el juez presidente de este tribunal Primero de Juicio, visto que este juzgado ordeno la conducción por la fuerza publicas de los testigos promovidos por el Ministerio Publico, NORMEDIS MARISOR DIAS CONTRERAS, ROSANGEL JOSEFINA VARGAS PEREDA, PATRICIA DEL VALLE MANERIO MARQUEZ y FERMANDO JAVIER HERNANDEZ BRAVO, por intermedio del SEBI-CUMANA, y visto el oficios 1500-2400-2410-C3-081-15, sucrito por el jefe de esta institución de inteligencia policial, por el comisario José Andrés Fajardo, cursante a los folios 206 al 210 de la Segunda Pieza Procesal, mediante el cual informa a este tribunal la imposibilidad de localizar al los referidos testigos toda vez, que al encontrarse dichos funcionarios en las direcciones aportada por los testigos he indagar con varios residentes de Varias zonas, todos indicaron desconocer a los ciudadanos antes mencionados, en virtud de ellos y ates la imposibilidad, de la comparecencia de dichos testigos y agotada como ha sido la fuerza publica, este tribunal prescinde de los mismos y acuerda continuar con la celebración de presente juicio oral y publico. Ahora bien, este Tribunal Primero de Juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda suspender al presente Juicio Oral y Público y fija su continuación para el día 06-04-2015 a las 10:00 A.m.
El día Seis (06) de Abril de dos mil quince (2015), siendo las 10:00 de la mañana se constituyó en la sala No. 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, el Juzgado Primero de Juicio, a cargo del Juez ABG. NAYIP BEIRUTTI CHACÓN, acompañado de la Secretaria Judicial, ABG. GLEDYS PERDOMO LÓPEZ y del Alguacil TONNY PEREZ, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar a la Conclusión del Juicio Oral y Público en la causa N° RP01-P-2013-000015, seguida al acusado ANGEL FELIX PEREDA AGUILERA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 18.777.388, nacido en fecha 30/08/1989, de 24 años de edad, soltero, de oficio ayudante de albañilería, hijo de Félix José Pereda y Mari Cruz Aguilera y residenciado en urbanización Brisas del Golfo calle D frente a la plaza casa s/, Cumaná, Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de COOPERADOR INMEDIATO EN LA COMISIÓN DEL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO EN EJECUCIÓN DE ROBO previsto y sancionado en el Artículo 406 numeral 1° del Código Penal, en relación al articulo 83 del ejusdem, en perjuicio de ANGEL LUIS RODRIGUEZ LEMUS. Seguidamente se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presente en la sala de audiencias: El Representante de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público Abg. ALVARO ARNOLDO CAICEDO CHAPARRO, la Representante de la Defensoría Pública Penal Séptima Abg. YURAIMA BENITEZ, y el acusado de autos previo traslado desde la sede del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, no compareciendo el Representante de la victima ni los medios de pruebas pendientes por deponer en el presente Juicio Oral y Público. Acto seguido, el Juez en virtud que están dadas las condiciones declara la apertura de la presente audiencia oral, procede de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal a efectuar un breve recuento de lo acontecido en audiencia de juicio anterior. Igualmente, el Juez advirtió a las partes sobre la importancia del presente acto, dada su solemnidad, donde principalmente se va a administrar justicia en una causa penal, por lo que se les recordó que deben guardar silencio, disciplina y el debido respeto para el Tribunal; así como los lineamientos que deben cumplir las partes en esta sala de audiencias y se declaró abierto el debate, luego de lo cual impuso a los acusados de autos del contenido del precepto constitucional contemplado en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifestando el acusado, libre de coacción y apremio; no querer declarar, acogiéndose al precepto constitucional, por lo que se acordó continuar la recepción de pruebas. Ahora bien, en virtud de no haber comparecido los demás medios de pruebas pendientes por deponer en el presente Juicio Oral y Público y habiéndose agotado el uso de la Fuerza Pública de conformidad con lo establecido en el artículo 340 del Código Orgánico Procesal Penal a los fines de garantizar la comparecencia de los demás medios de pruebas personales pendientes por deponer en el presente Juicio Oral y Público siendo infructuosa su ubicación y traslado, toda vez que a pesar que este tribunal libró múltiples oficios al Destacamento 78 de la Guardia Nacional de esta ciudad de Cumaná así como al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre y al CICPC a los fines de garantizar la comparecencia de los medios de pruebas personales promovidos por el Ministerio Público siendo infructuosas las instrucciones impartidas por este juzgado reiteradamente, se prescinde de los mismos, no presentando objeción las partes presentes en sala y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 343 del Código Orgánico Procesal Penal se acuerda dar por concluido el lapso de la recepción de pruebas testimoniales y documentales, se ordena continuar con el acto y se procede a dar apertura al lapso de las conclusiones o alegatos finales, en tal sentido se le concede el derecho de palabra al Representante de la Fiscalía Segunda del Ministerio Publico, Abg. ALVARO ARNOLDO CAICEDO CHAPARRO, quien expuso: Buenos días a todos los presentes, corresponde al Ministerio Público realizar las conclusiones en la presente causa donde figura como acusado el ciudadano ANGEL FELIX PEREDA AGUILERA por el delito de COOPERADOR INMEDIATO EN LA COMISIÓN DEL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO EN EJECUCIÓN DE ROBO previsto y sancionado en el Artículo 406 numeral 1° del Código Penal, en relación al articulo 83 del ejusdem, en perjuicio de ANGEL LUIS RODRIGUEZ LEMUS, habiendo transcurrido seis meses desde la apertura del mismo donde esta representación fiscal presentó acusación por el delito antes mencionado y visto que con los diferentes medios de pruebas que fueron evacuados en esta sala de audiencias se demostró efectivamente que el ciudadano hoy occiso ANGEL LUIS RODRIGUEZ LEMUS, murió a causa de disparos efectuados por arma de fuego tal y como lo concluyó el medico forense ÁNGEL PERDOMO en su disposición hecha en esta sala, así mismo la Doctora FRANCIS MORA dejó constancia de haber practicado examen medico legal al ciudadano JAVIER HERNÁNDEZ, a quien le observo heridas contusas no suturadas, lo que se demuestra con ello de que efectivamente se cometió el delito de lesiones calificado por el Ministerio Público, en cuanto a los testigos presenciales del hecho existe un acta levantada por el SEBIM, la cual riela en folio 206, 207 y 209, donde da cumplimiento a lo solicitado por este Tribunal en cuanto al traslado por la fuerza publica de los testigos ofrecidos por el ministerio publico, con todo lo anteriormente expuesto se puede evidenciar que efectivamente se demostró los delitos imputados por la fiscalía ya mencionados anteriormente más sin embargo no se logró demostrar la responsabilidad del acusado ANGEL FELIX PEREDA AGUILERA, como la persona que participó en dichos hechos y existiendo resultas positivas y los medios de pruebas personales faltantes por deponer en el presente juicio oral y público, por lo que este tribunal ordeno la conducción por medio de la fuerza pública de los testigos PATRICIA DEL VALLE MANEIRO, FERNANDO JAVIER HERNÁNDEZ, NORMELYS MARISOL DIAZ Y ROSANGEL JOSEFINA VARGAS, no compareciendo los mismos a esta sala de Juicio, de igual forma se solicitó la conducción por la fuerza pública a los funcionarios FIORE NICOLA, DOUGLAS BELLO y RAÚL HERNÁNDEZ, no compareciendo los mismos a esta sala, visto esto donde se agotó los medios posibles para la comparecencia de los referidos funcionarios y testigos ésta representación fiscal como parte de buena fe en el proceso esta representación fiscal procede a solicitar a este digno tribunal se dicte una sentencia absolutoria a favor del acusado ANGEL FELIX PEREDA AGUILERA, por cuanto no se demostró su participación en el delito que le fuera imputado al mismo. Es todo. Seguidamente se le concede la palabra a la Representante de la Defensoría Pública Penal Septima Abg. YURAIMA BENITEZ, quien expuso: Esta defensa vista la solicitud del Ministerio Público donde solicita a este Tribunal dicte sentencia absolutoria a favor de mi representado, en este acto la defensa pública se adhiere a la solicitud del Ministerio Público por considerarla ajustada a derecho ya que de las actas que conforman el presente juicio en ningún momento se probó culpabilidad y por consiguiente responsabilidad penal alguna de mi representado en la comisión del hecho punible imputado por el Ministerio Público, pues los elementos tal como han sido referidos por la vindicta pública no resultaron suficientes para desvirtuar el principio de presunción de inocencia que le asiste a mi representado y por ende como consecuencia de ello considera la defensa que lo procedente es que se dicte una sentencia a favor de mi representado y se le otorgue su inmediata libertad desde la sala de Audiencias. Solicito copias simples de la presente acta. Es todo. Acto seguido se deja constancia que las partes no hacen uso al derecho réplica y contrarréplicas. Seguidamente el Tribunal impuso al acusado ANGEL FELIX PEREDA AGUILERA, plenamente identificado en autos, del derecho a ser oído, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como lo dispuesto en el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 8 literal “g” del Pacto de San José de Costa Rica, disposiciones estas que le eximen de declarar en causa penal seguida en su contra y si lo hiciere voluntariamente, a rendirla sin coacción y apremio y sin que se le tome juramento, explicándosele que su declaración es un medio para su defensa; señalando el acusado haber entendido lo expuesto por la representante fiscal, expresando: No querer declarar acogiéndose al precepto constitucional. Es todo. Seguidamente el Juez Profesional declaró concluido el debate, para dictar la parte dispositiva del fallo en la presencia de las partes y pasó a emitir el pronunciamiento de ley:
DEL HECHO OBJETO DEL PRESENTE JUICIO ORAL Y PUBLICO.
Que no quedó demostrado que el acusado ANGEL FELIX PEREDA AGUILERA, en fecha 16- 07-12, cuando siendo aproximadamente las 12:40 de la madrugada, cuando se encontraba el ciudadano Ángel Lemus en compañía de Fernando Hernández, Patricia Maneiro, Normelyz Díaz, y Rosangel Vargas, compartiendo frente al Conscripto Militar de Caíguire, se presenta con un sujeto armado, quien provisto de arma de fuego y bajo amenaza de muerte, despoja a la victima de sus teléfonos celulares y en descuido de esta persona el hoy occiso, les tumba al suelo los teléfonos e intenta despojarlos del arma de fuego, siendo que en ese momento tres sujetos armados identificados como Cruz Manuel Pérez Aguilera, alias chuchito Luís Alexander Salazar Rodríguez, apodado Cholo (Adolescente) y el acusado de autos llegan fuertemente armados, en defensa de sus compañeros y le dieron un cachazo en la frente a Fernando Hernández Bravo; y el ciudadano Cruz Manuel Pereda Aguilar, alias chuchito, le dio un tiro en la frente a Ángel Lemus
DEL EXAMEN Y VALORACION DE LOS ELEMENTOS DE PRUEBA.

Este Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, conforme a las pruebas evacuadas en el presente Juicio Oral y Público y a las reglas del artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, referido a la sana critica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, pasa de seguidas a la valoración de todas y cada una de las pruebas evacuadas en el presente juicio oral y público declara

DE LA VALORACION DE LAS PRUEBAS.

PRIMERO: MARYURIS JOSEFINA PEREDA FRONTADO, quien en calidad de testigo promovido por la Fiscalía Publica y previamente juramentado dijo ser venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 14.009.661, de profesión u oficio Secretaria y expone: El día viernes 15 para 16 paso de 7:30 de la noche paso con su esposa u su hija y me dijo que se sentía mal con un dolor de muela y me ofreció ser anestesia para el dolor de muela, el día lunes en la mañana fue que me entere y pregunte por el chico y aun continuada con el dolor de muela por que yo solo vecina de el, me parece injusto por que si mama apaga las luces del frente cuando están todo dormidos y yo estaba tomando allí y esa luces estaban apagadas y yo no los vi. ni a el ni e su hermano . es todo. Es todo Seguidamente se le cede la palabra a la Defensora Pública, Abg. YURAIMA BENITEZ, a los fines de que interrogue al testigo; lo cual realiza en los términos siguientes:.Pregunta;¿ que día dice usted que vio el ángel para por su casa ;R: viernes en la noche .Pregunta;¿ que fecha ;R: 15 de julio .Pregunta;¿ la hora ;R: 7:30 pm a 8:00 .Pregunta;¿ con quien iba el ;R: su esposa. Pregunta;¿ que le manifestó el usted ;R: que tenia dolor de muela. Pregunta;¿ lo vio ingresar a su casa ;R: si .Pregunta;¿ a esa hora ;R: si .Pregunta;¿ lo volvió a ver salir de la casa ;R: no .Pregunta;¿ hasta que hora estuvo usted allí compartiendo ;R: era mas de la una de la mañana. Pregunta;¿ quienes la acompañaba ;R: mi hija mi herma. .Pregunta;¿ que si vio alguna situación irregular en el sector ;R: no. Es todo. Seguidamente se le cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, Abg. ALVARO CAICEDO CHAPARRO, a los fines de que interrogue al testigo;.Pregunta;¿ usted es familia del acusado ;R: no .Pregunta;¿ de que se entero ese día lunes ;R: de la muerte del señor .Pregunta;¿ de que señor No recuerdo .Pregunta;¿ tuvo conocimiento que donde matan al señor ;R: escuche decir en la avenida cerca del congripto militar .Pregunta;¿ ese día usted estaba tomando ;R: si .Pregunta;¿ desde que hora ;R: desde temprano .Pregunta;¿ dese que hora ;R: desde la 6:30pm .Pregunta;¿ que distancia había desde donde estaba usted a donde ocurrieron los hechos ;R: lejos .Pregunta;¿ quienes la acompaña ;R: con mi familia yusmari José Rodríguez, Luisina pereda, Luis Aparicio, .Pregunta;¿ que hora vio al acusado ese día ;R: de 7:30 a 8:00 p. m recuerdo por su dolor de muela.
Del análisis del contenido de esta declaración observa este juzgador que la testigo fue clara, natural, coherente y precisa al deponer y en nada comprometió al acusado de autos como responsable de la comisión del hecho punible debatido, ni aportó ningún elemento que pudiera haber comprometido al acusado de autos como posible autor de los hechos que le fueron imputados por el Ministerio Público, toda vez que señaló de manera precisa y categórica: El día viernes 15 para 16 paso de 7:30 de la noche paso con su esposa u su hija y me dijo que se sentía mal con un dolor de muela y me ofreció ser anestesia para el dolor de muela, el día lunes en la mañana fue que me entere y pregunte por el chico y aun continuada con el dolor de muela por que yo solo vecina de el, me parece injusto por que si mama apaga las luces del frente cuando están todo dormidos y yo estaba tomando allí y esa luces estaban apagadas y yo no los vi, ni a el ni a su hermano. Asimismo de manera enfática indicó: YO NUNCA LO VI ESA NOCHE SALIR DE SU CASA. YO SOY VECINA DEL ACUSADO. Al entrar a analizar el contenido de esta declaración observa este juzgador que nada indica la testigo que comprometa o involucre al acusado de autos como autor del hecho que le fue imputado por el Ministerio Público.
De estas afirmaciones claramente se observa que la testigo no realizó ni un señalamiento que hiciera ver a este juzgador que el acusado de autos participó en el mencionado evento criminoso que le fuera imputado por el Ministerio Público.
SEGUNDA: Con la declaración del ciudadano JOEL JIMENEZ RODRIGUEZ, quien en calidad de testigo promovido por la Defensa Publico y previamente juramentado dijo ser venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 13.835.250, de profesión u oficio Seguridad y expone: El día 15 como las 7 paso el hijo de señora mary cruz y yo le dije que íbamos hacer y el me respondió que se iba para su casa por que cargaba un dolor de muela luego se metió a su casa y yo me instale en el frente de mi casa y yo me tomamos con unas amistades unos tragos, yo me quede desde esa hora desde esa hasta como a las 4 de mañana y no lo vi salir mas de su casa. Y después al día siguiente hubo el comentario que Abia asesinado a una persona por las adyacencias del conscripto militar y yo lo supo como a las 9:00am y yo no conocía a ese individuo ya que yo vivía en la otra costa. Es todo. Es todo Seguidamente se le cede la palabra a la Defensora Pública, Abg. YURAIMA BENITEZ, a los fines de que interrogue al testigo; lo cual realiza en los términos siguientes: Pregunta.¿ El 15 de que mes y año ?Respuesta. 15 de julio de 2011Pregunta. ¿ Como se llama el hijo de señora maru cruz ?Respuesta. Cual de los dos yo ángel pereda paso primero y depuesta paso cruz pereda como alas 11:30 p.m Pregunta. ¿ Usted hablo con ángel Félix ?Respuesta. Si el iba con su hijo Pregunta.¿ Volvió a ver a ángel pereda Salir de su casa ?Respuesta. No Pregunta.¿ Hasta que hora estuvo en el velorio de su papa? Respuesta. Como hasta las 4:00am Pregunta. ¿Que distancia hay de su casa al conscripto militar donde mataron al señor ?Respuesta. Es lejos como a cuatro calles, eso es en la avenida principal. Es todo. Seguidamente se le cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, Abg. ALVARO CAICEDO CHAPARRO, a los fines de que interrogue al testigo: no tiene preguntas que hacer al testigo
Del análisis de la declaración que antecede este juzgador a la hora de entrar a conocer su contenido observa: Que le testigo señaló de manera clara, coherente, precisa y concisa: El día 15 como las 7 paso el hijo de señora mary cruz y yo le dije que íbamos hacer y el me respondió que se iba para su casa por que cargaba un dolor de muela luego se metió a su casa y yo me instale en el frente de mi casa y yo me tomamos con unas amistades unos tragos, yo me quede desde esa hora desde esa hasta como a las 4 de mañana y no lo vi salir mas de su casa. Y después al día siguiente hubo el comentario que había asesinado a una persona por las adyacencias del conscripto militar y yo lo supo como a las 9:00am y yo no conocía a ese individuo ya que yo vivía en la otra costa. Observa claramente este sentenciador que el declarante a la hora de rendir su declaración fue conteste con la testigo MARYURIS PEREDA, ya que ambos de manera coincidente afirmaron que el acusado de auto la noche de los hechos pasó frente a ellos con un dolor de muela y vieron cuando se fue a su casa y no vieron que el referido ciudadano salió, ya que tanto como la ciudadana MARYURIS PEREDA como Joel José Jiménez SE QUEDARON HASTA APROXIMADAMENTE LAS CUATRO DE LA MADRUGADA COMPARTIENDO TOMÁNDOSE UNOS TRAGOS, observándose que los testigos señalaron que del lugar donde se encontraban se veía la casa del acusado de autos, lo cual les permitió señalar que no vieron que el acusado saliera esa noche de su casa,
TERCERO: Con la declaración de la ciudadana MILADY JOSEFINA HERNANDEZ APARICIO, quien en calidad de testigo promovido por la Defensa Publico y previamente juramentado dijo ser venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 9.981.686, de profesión u oficio Obrera y expone: El día 15 yo fui a un velorio del hijo de señor José rincones el muchacho estudiaba donde yo trabajo lo mataron y yo fui para el velorio cuando iba camino al velorio me topo con el muchacho le tenia la cara hinchada y le pregunte que tiene y me dijo que me dolía la muela y yo le eche broma le dije sácate y seguí para el velorio, y yo supe al otro día que habían mateado a un señor a el muchacho, a su hermano y otro mas y le dije que mi mama que como le van a echar la culpa a ese muchacho tenia un dolor de muela anoche. Es todo Seguidamente se le cede la palabra a la Defensora Pública, Abg. YURAIMA BENITEZ, a los fines de que interrogue al testigo; lo cual realiza en los términos siguientes: Pregunta.¿ Recuerda la fecha ?Respuesta. 15 de julio 2011Pregunta.¿ a que hora ?Respuesta. Como a las 7:00pm Pregunta.¿ a que hora se fue para su casa ?Respuesta. como a las 11:00 p.m Pregunta.¿ a esa hora vio a angel ?Respuesta. no vi fue al hermano y a otro mucha y el hermano se fue para su casa Pregunta.¿ del sitio de donde sucedieron los hechos a su casa que distancia hay ?Respuesta. Es lejos. Es todo. Seguidamente se le cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, Abg. ALVARO CAICEDO CHAPARRO, a los fines de que interrogue al testigo: el fiscal no tiene preguntas que hacerle a la testigo.
Al momento de entrar a conocer el contenido de esta declaración observa quien aquí decide que esta testigo al igual que los testigos MARYURIS PEREDA Y JOEL JOSE JIMENEZ de manera clara, coherente y precisa manifestó lo siguiente El día 15 yo fui a un velorio del hijo de señor José rincones el muchacho estudiaba donde yo trabajo lo mataron y yo fui para el velorio cuando iba camino al velorio me topo con el muchacho le tenia la cara hinchada y le pregunte que tiene y me dijo que me dolía la muela y yo le eche broma le dije sácate y seguí para el velorio. Por tanto al momento de ser adminiculados los tres testimonios que anteceden, resultaron ser totalmente contestes los tres mencionados testigos al afirmar el hecho que el día del suceso que se le imputa al acusado de autos lo vieron cuando se dirigía a su casa y el acusado iba con un dolor de muela y los dos primeros testigos MARYURIS PEREDA Y JOEL JOSE JIMENEZ inclusive señalaron coincidentemente que vieron cuando entró a su casa y ellos estando cerca tomándose unos tragos no lo vieron salir mas de allí.
CUARTA: Con la declaración de la ciudadana FLOR MARIA SERRANO, quien en calidad de testigo promovido por la Defensa Publico y previamente juramentado dijo ser venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 12.663.566, de profesión u oficio secretaria y expone: El día 15 yo lo vi como alas 6:30 a 7:00 iba con la esposo y su hijo y le pregunte para donde iba y el me dijo que se iba para su casa por que se sentía mal por que tenia un dolor de muela y se iba parea su casa.. Es todo Seguidamente se le cede la palabra a la Defensora Pública, Abg. YURAIMA BENITEZ, a los fines de que interrogue al testigo; lo cual realiza en los términos siguientes: Pregunta.¿ el día y mes que vio a ángel Félix ?Respuesta. 15 de julio del 2013 Pregunta.¿ que hora ?Respuesta. Iban a ser las 7:00 p.m Pregunta. ¿ haciendo donde se dirigía ?Respuesta. Hacia su casa ?Respuesta. lo vio entras a hacia su casa ?Respuesta. no Pregunta.¿ lo vio salir después de su casa ?Respuesta. no Pregunta.¿ usted vivía lejos de la casa de acusado ?Respuesta. si Pregunta.¿ lo vio salir de su casa ?Respuesta. no Pregunta.¿ hasta que hora estuvo para en el sitio ?Respuesta. ya era la noche . Es todo. Seguidamente se le cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, Abg. ALVARO CAICEDO CHAPARRO, a los fines de que interrogue al testigo: no tiene preguntas que hacer al testigo. Pregunta. ¿ en compañía de quien se encontraba ese día ?Respuesta. Sola Pregunta. ¿ que lugar es ese ?Respuesta. Brisa del mar calle las palmas Pregunta.¿ sabe donde vive el acusado ?Respuesta. si por es la misma calle ?Respuesta. no es hacia la playa Pregunta.¿ que distancia hacia entre su casa y de de el ?Respuesta. a una cuadra Pregunta.¿ usted no lo vio salir después ?Respuesta. no. Es todo. Seguidamente toma la palabra, a los fines de que interrogue al testigo; lo cual realiza en los términos siguientes: no tiene pregunta que realizar. Es todo.
Igualmente este juzgador a la hora de entrar a conocer el contenido de esta declaración, observa que esta testigo igualmente fue conteste con los tres supra señalados testigos a la hora de relacionar estas cuatro declaraciones o adminicularlas, ya que de manera clara y precisa esta testigo afirmó: El día 15 yo lo vi como alas 6:30 a 7:00 iba con la esposo y su hijo y le pregunte para donde iba y el me dijo que se iba para su casa por que se sentía mal por que tenia un dolor de muela y se iba parea su casa. Este juzgador visto que los hechos narrados por los cuatro testigos que declararon en el juicio celebrado fueron bajo las mismas circunstancias en cuanto a que el acusado se diría a su casa esa noche de los hechos con dolor de muela e inclusive dos de ellos señalaron de manera coincidente que vieron cuando entró a su casa y no salió mas esa noche ya que compartían hasta las cuatro de la madrugada cerca de su casa y tenían desde donde estaban visibilidad hacia la casa del acusado, es por lo que con estas afirmaciones quedó plenamente demostrado que esa noche de los hechos el acusado no participó en la comisión de los mismos donde resultó muerto FERNANDO KLUIS HERNANDEZ, ya que quedaron constituídas como plena prueba las declaraciones contestes de los ciudadanos MARYURIS PEREDA, JOEL JOSE JIMENEZ, MILADYS HERNANDEZ Y FLOR MARIA SERRANO y al no poder demostrar el Ministerio Público con otros medios de prueba la participación activa del acusado de autos como sujeto activo en la comisión del hecho imputado objeto del juicio oral y público celebrado en el presente asunto, queda firme y como plena prueba el hecho que el acusado de autos el día de los hechos caminaba en horas de la noche hacia su residencia y entró allí toda vez que señaló a los testigos declarantes en el juicio, que tenía dolor de muela y este no salió mas de su casa esa noche.
QUINTA: Con la declaración del ciudadano ANGEL PERDOMO, C.I V-6.532.211, mayor de edad, domiciliado en la ciudad de Cumaná, Estado Sucre, médico forense adscrito al CICPC, quien impuesto de las generales de Ley, previo juramento de Ley manifestó: en fecha 17/07/2011, realice protocolo de autopsia a un cadáver de sexo masculino de 41 años de edad, piel morena clara, pelo negro, contextura adecuada, herida por arma de fuego proyectil único con entrada frontal línea media estrellada con ahumamiento, en la inspección interna cabeza entrada frontal con fractura de cráneo, con perforación de masa encefálica fractura de occipital lado derecho con presencia de proyectil blindado, achatado en la punta, trayecto de próxima contacto de adelante hacía a tras, causa de la muerte herida por arma de fuego perforación de masa encefálica es todo. Seguidamente se le cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, Abg. ALVARO CAICEDO CHAPARRO, a los fines de que interrogue al testigo: Pregunta. ¿ cuantas heridas tenia el cadáver ?Respuesta. Una sola herida Pregunta.¿ observo alguna otra herida que no fuera causada por arma de fuego ?Respuesta. no. Es todo Seguidamente se le cede la palabra a la Defensora Pública, Abg. YURAIMA BENITEZ, a los fines de que interrogue al testigo; lo cual realiza en los términos siguientes: no tiene pregunta que realizar. Es todo. Seguidamente toma la palabra, a los fines de que interrogue al testigo; lo cual realiza en los términos siguientes: no tiene pregunta que realizar. Es todo.
De esta declaración rendida por el ANATOMOPATÓLOGO, este sentenciador quedó plenamente ilustrado por medio de los conocimientos científicos aportados por el referido galeno forense, toda vez que indicó al tribunal que al momento de practicar la autopsia del cadáver pudo determinar y así concluir que la causa de la muerte fue por FRACTURA DE CRANEO Y PERFORACION DE MASA ENCEFALICA producida por proyectil único. De tal manera queda demostrada la existencia del hoy occiso ANGEL LUIS RODRIGUEZ LEMUS y de las características de las lesiones así como la causa de la muerte.
SEXTA: Con la declaración a la ciudadana FRANCIS MORA, quien en calidad de experto promovido por el Ministerio Público y previamente juramentado dijo ser venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 8.650.772 de profesión u oficio Experto profesional II adscrita al CICPC y expone: en fecha 20-06-2011 se realizó examen médico legal al ciudadano Fernando Javier Hernández Bravo con el siguiente resultado: Herida Contusa De 2cms No Suturada En Región Frontal Izquierda, que amerito asistencia medica por un día y tiempo de incapacidad por ocho días, sin secuelas que precisar. Es todo. Seguidamente se le cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, Abg. ALVARO CAICEDO CHAPARRO, a los fines de que interrogue a la experta: manifestando no tener preguntas que hacer a la experta. Es todo Seguidamente se le cede la palabra a la Defensora Pública, Abg. YURAIMA BENITEZ, a los fines de que interrogue a la experta: manifestando no tener preguntas que hacer a la experta.
Este tribunal al entrar a conocer el contenido de esta declaración observa que la médico forense expuso sobre unas lesiones causadas a un ciudadano de nombre FERNANDO JAVIER HERNANDEZ, notándose que estas lesiones al cual hizo referencia no fueron hechos objeto del debate oral y público, razón por la cual se desecha..
DOCUMENTALES INCORPORADAS POR SU LECTURA
1. Examen Médico Forense realizado por la doctora FRANCIS MORA, quien expuso sobre unas lesiones causadas a un ciudadano de nombre FERNANDO JAVIER HERNANDEZ, observándose que estas lesiones al cual hizo referencia no fueron hechos objeto del debate oral y público, razón por la cual se desecha..
2. Protocolo de Autopsia realizada por el Dr. ANGEL PERDOMO del cual se desprende y así lo certifica el referido galeno que el ciudadano ANGEL LUIS RODRIGUEZ LEMUS, falleció a consecuencia de fractura de cráneo por perforación de masa encefálica a consecuencia del paso de proyectil por arma de fuego. El referido patólogo compareció al juicio y además de ratificar la documental en su contenido y firma ilustró a este sentenciador sobre el contenido de la misma
3. Inspecciónes Nºs 1712 y 1713, practicadas en fecha 16-0711,practicadas al lugar de los hechos Nº 1713, de fecha 16-07-2011, realizada por los funcionarios DOUGLAS BELLO Y RAUL HERNANDEZ. Las cuales no son valoradas toda vez que quienes aparecen suscribiéndolas no comparecieron al juicio oral y público a ratificar en su contenido y firma las mismas y no ilustraron a este sentenciador sobre sus contenidos. Por último en cuanto al Certificado de defunción, el mismo es valorado en virtud que da fe a este juzgador de las causas que ocasionaron la muerte del hoy occiso ANGEL LUIS RODRIGUEZ LEMUS, el cual está suscrito por el médico Anatomopatólogo Dr. ANGEL PERDOMO.
Este Tribunal a la hora de dictar sentencia observa que no compareció al Juicio ni un medio de prueba capaz de comprometer, indicar, incriminar o relacionar al acusado de autos con los hechos que le fueron imputados por el Ministerio Público tanto es así que el propio Fiscal del Ministerio Público solicitó a este Tribunal que decrete sentencia absolutoria, en virtud que no logró demostrar la responsabilidad penal de acusado como autor de los hechos que le imputó el ministerio Público, objeto de este juicio oral y público celebrado.
Ahora bien, ciertamente este Juzgador a la hora de relacionar entre si los medios de prueba llega a la convicción plena que no quedó demostrado la participación del acusado de autos como autor de la comisión de los delitos de COOPERADOR INMEDIATO HOMICIDIO CALIFICADO, EN EJECUCION DE ROBO en perjuicio del Ciudadano ANGEL LUIS RODRIGUEZ LEMUS por lo que en consecuencia lo pertinente y ajustado es ABSOLVERLO de dicho delito.
En el presente caso fundamentalmente no opero una suficiencia probatoria que diera certeza sobre la participación del acusado en los hechos que fueron objeto de la acusación. Y en esto conviene efectuar una discriminación, comenzando primero por los medios de prueba propuestos por el Ministerio Público y por la defensa con el objeto de demostrar o desvirtuar los hechos que sustentaron la acusación por el delito de COOPERADOR INMEDIATO EN HOMICIDIO CALIFICADO EN EJECUCIÓN DE ROBO, previsto y sancionado en el Artículo 406 numeral 1° del Código Penal, POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES, en perjuicio de ÁNGEL LUÍS RODRÍGUEZ LEMUS (occiso) tenemos que sobre los hechos declararon los ciudadanos MARYURIS PEREDA, JOEL JOSE JIMENES, MILADYS HERNANDEZ, FLOR MARIA SERRANO, MEDICO FORENSE ANGEL PERDOMO, MEDICO LEGAL FRANCYS MORA, FUNCIONARIOS ADSCRITOS C.I.C.P.C Cumana, quienes no aportaron versiones incriminatorias en contra del acusado de autos.
Se trata entonces de que existiendo algunas pruebas, éstas, al ser evacuadas resultan insuficientes, por lo que se debe entender pues, que no se trata de ningún beneficio a favor del reo o una prebenda legislada para favorecer al acusado: ANGEL FELIX PEREDA, sino muy por el contrario, una limitación muy precisa a la actividad sancionatoria del Estado. Este principio rige fundamentalmente, como principio rector de la construcción de la sentencia como un todo, pero también sirve para interpretar o valorar algún elemento de prueba en general. En síntesis, la construcción (o declaración) de la culpabilidad exige precisión, y esta precisión se expresa en la idea de certeza. Si no se arriba a ese estado, como en el presente caso, aflora la situación básica de la persona que es de libertad (libre de toda sospecha) o, aunque sea incorrecto llamarlo así, de inocencia.
Una vez llegado el momento de dictar esta sentencia, quien aquí decide se halla en la imposibilidad de despejar la incertidumbre planteada a su conocimiento con la pretensión ejercida, de allí que no hay camino alguno, habiéndose evacuado las pruebas promovidas que fue posible, para lograr disuadir la dubitación, siendo forzoso en consecuencia considerar como en efecto se hace, no demostrada la culpabilidad del ciudadano ANGEL FELIX PEREDA, en los hechos acusados. En concreto, significa entonces, que la falta de prueba de la culpabilidad equivale a la prueba de la inocencia. En consecuencia, no es posible para quien aquí decide, establecer de acuerdo al acervo probatorio incorporado la responsabilidad penal del acusado ciudadano ANGEL FELIX PEREDA como en efecto tampoco le fue posible al Ministerio Público, en su propia convicción, ya que al momento de sus conclusiones por la falta de prueba solicitó la absolutoria del ciudadano ANGEL FELIX PEREDA en virtud de que de las declaraciones de los testigos respecto al delito de COOPERADOR INMEDIATO EN LA COMISION DE HOMICIDIO CALIFICADO EN EJECUCIÓN DE ROBO, previsto y sancionado en el Artículo 406 numeral 1° del Código Penal, POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES, en perjuicio de ÁNGEL LUÍS RODRÍGUEZ LEMUS (occiso) nada pudo demostrar el Ministerio Público.
Con ocasión a lo anteriormente explanado, este Tribunal Unipersonal absuelve al acusado de autos del delito imputado en la acusación formulada por la Representación del Ministerio Público en su contra ya que no quedó demostrada la relación de causalidad, no concurren los elementos constitutivos del delito imputado por el Ministerio Público, así como tampoco quedó demostrado el hecho constitutivo del delito imputado por la Vindicta Pública.
DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ABSUELVE al acusado ANGEL FELIX PEREDA AGUILERA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 18.777.388, nacido en fecha 30/08/1989, de 24 años de edad, soltero, de oficio ayudante de albañilería, hijo de Félix José Pereda y Mari Cruz Aguilera y residenciado en urbanización Brisas del Golfo calle D frente a la plaza casa s/, Cumaná, Estado Sucre y en consecuencia lo absuelve del delito de COOPERADOR INMEDIATO EN LA COMISIÓN DEL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO EN EJECUCIÓN DE ROBO previsto y sancionado en el Artículo 406 numeral 1° del Código Penal, en relación al articulo 83 del ejusdem, en perjuicio de ANGEL LUIS RODRIGUEZ LEMUS. A tenor de lo previsto en el artículo 348 del Código Orgánico Procesal Penal, dada la absolutoria, se le otorgó su libertad desde la sala de audiencias en la oportunidad de emitirse la dispositiva del presente fallo. Se hace cesar toda medida de coerción personal que pese sobre el acusado y se acuerda la libertad del mismo que se ha de materializar desde esta sala de audiencias. Líbrese boleta de notificación a la victima indirecta, informando de la presente decisión.-.Así lo resuelve el Tribunal Primero de Juicio del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, en Cumaná a los diecisiete (17) días del mes de Abril de Dos Mil Quince (2015). Años 204° de la Independencia y 156° de la Federación. Cúmplase.

El Juez Primero de Juicio.
ABOG. NAYIP BEIRUTTI.
La Secretaria.
ABOG. LIANNA GONZALEZ.