REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 30 de abril de 2015
204º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2015-003683
ASUNTO : RP01-P-2015-003683
SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO

Vista la solicitud de Sobreseimiento, planteada por la Abg. TAYLOMAR BRICEÑO CHACON, en su carácter de Fiscal Superior del Ministerio Público, mediante la cual solicita el Sobreseimiento de la causa, en la investigación iniciada en fecha 10-01-2000, contra PERSONA DESCONOCIDA, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinal 4º del Código Penal; en perjuicio de LICEO MODESTO SILVA, este Juzgado de Control para decidir observa:

El Ministerio Público, fundamenta su solicitud de Sobreseimiento, en la prescripción de la acción penal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108 numeral 3º del Código Penal, en relación con el artículo 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal; señalando que en el presente caso se encuentra demostrada la comisión del delito HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinal 4º del Código Penal; toda vez que desde el día 10-01-2000, fecha en que tuvo lugar el hecho hasta el presente ha trascurrido un lapso, lapso que supera el tiempo exigido por el legislador, y es por lo que procede a solicitar el sobreseimiento de la causa y así lo plantea.

Ahora bien, revisadas las actas del expediente, se observa que ha transcurrido un tiempo suficiente para que opere la prescripción de la acción sin haber tenido lugar causa de interrupción de la misma, toda vez que desde el día 10-01-2000, fecha en que tuvo lugar el hecho hasta el presente ha trascurrido un lapso de mayor al tiempo exigido por el legislador, es por lo que se estima procedente la solicitud fiscal de sobreseimiento, por haberse extinguido la acción penal y así debe decidirse de acuerdo al artículo 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA
Dadas las consideraciones que preceden, este Juzgado Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, iniciada en fecha 10-01-2000, contra PERSONA DESCONOCIDA, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinal 4º del Código Penal; en perjuicio de LICEO MODESTO SILVA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 300 numeral 3 en del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el 108 numeral 3º del Código Penal. En virtud de que el ejercicio de su acción se encuentra evidentemente prescrita, se acuerda librar notificación a las partes de la decisión dictada, remítase la presente causa al Archivo Central, para su posterior remisión al Archivo Judicial en el lapso legal correspondiente. Cúmplase.
EL JUEZ QUINTO DE CONTROL

ABG. CARLOS JULIO GONZÁLEZ
LA SECRETARIA

ABG. CARMEN GUTIERREZ