REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 30 de abril de 2015
204º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2015-002172
ASUNTO : RP01-P-2015-002172
SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO

Vista la solicitud de Sobreseimiento, planteada por el Abg. TAYLOMAR BRICEÑO CHACON, en su carácter de Fiscal Superior del Ministerio Público, mediante la cual solicita el Sobreseimiento de la causa, en la investigación iniciada en fecha 24-01-2010, contra EVARISTO JOSE MARTINEZ CARIPE, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA; en perjuicio de MAYERLIN ANDREINA VILLAHERMOSA ALCALA, este Juzgado de Control para decidir observa:

El Ministerio Público, fundamenta su solicitud de Sobreseimiento, en que pese a la falta de certeza no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay base para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal; señalando que no hay elementos suficientes que determinen la existencia y el carácter legal de las lesiones y por cuanto no existir otro elemento incriminatorio en contra del referido ciudadano lo procedente es solicitar el sobreseimiento de la causa y así lo plantea.

Ahora bien, revisadas las actas del expediente, se observa que si bien pudiera estarse en presencia del delito investigado; también es cierto que para estimar que el imputado ha sido autor del hecho punible, no se recabaron suficientes elementos de convicción, que determine la existencia y el carácter legal de las lesiones y por cuanto no existen otros elementos incriminatorios en contra del referido ciudadano, resultando lo existente suficiente para solicitar fundadamente el sobreseimiento por el delito de VIOLENCIA FISICA, este Tribunal considera procedente y ajustado a derecho declarar con lugar la solicitud fiscal de Sobreseimiento de la Causa, y así debe decidirse de acuerdo al artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal y así se decide.
DISPOSITIVA
Dadas las consideraciones que preceden, el Juzgado Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA en la presente causa iniciada en fecha 24-01-2010, contra EVARISTO JOSE MARTINEZ CARIPE, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA; en perjuicio de MAYERLIN ANDREINA VILLAHERMOSA ALCALA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda notificar a las partes de la decisión dictada, remítase la presente causa al Archivo Central y posteriormente remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial en el lapso legal correspondiente. Cúmplase.
EL JUEZ QUINTO DE CONTROL
ABG. CARLOS JULIO GONZÁLEZ
LA SECRETARIA
ABG. CARMEN GUTIERREZ