REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 27 de abril de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2015-000901
ASUNTO : RP01-P-2015-000901
Vista la solicitud interpuesta por el Abg. YAMILET DELGADO GARCIA, en su carácter de Fiscal Décima del Ministerio Público del Estado Sucre, mediante la cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, en la investigación iniciada por ese despacho en fecha 09-10-2014, contra el ciudadano SIMON ANTONIO LÓPEZ ORTIZ, de conformidad a lo establecido en el artículo 300 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal.
DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
En fecha 09-10-2014, se dio inicio a la presente investigación en virtud de denuncia formulada por la victima IRIS LICETT MILLAN RIVAS, en la que manifestó que se encontraba tratando de formar parte de la Brigada de Atención a la Victima de la Fiscalía del Ministerio Público, por lo cual el investigado SIMON ANTONIO LÓPEZ ORTIZ, revisó su historial para verificar si poseía alguna sanción disciplinaria, siendo que para su sorpresa posteriormente fue llamada por el Fiscal Superior, quien le informó que no podía pertenecer a dicha brigada por cuanto no cumplía con el perfil.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Estudiadas como han sido las presentes actuaciones, se deja constancia que nos encontramos en presencia de un hecho que no reviste carácter penal por tratarse de un hecho atípico, es decir no punible en virtud de que la acción del ciudadano antes mencionado no se configura en el tipo penal tipificado en la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, toda vez que no se dan los supuestos contenidos en la norma antes señalada, que como bien puede observarse que la situación denunciada debió ventilarse por la vía administrativa; de modo que al no existir la violación de la norma penal in comento, no se puede subsumir la conducta en el tipo previsto en la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, lo que implica que la conducta de los referidos ciudadanos, no puede considerarse como típica, lo que es considerado por este juzgador, por lo que es procedente y ajustado a Derecho, decretar con lugar la solicitud fiscal y declarar el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en el numeral 2 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal; y así se decide.
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia, en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Decreta EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA iniciada en fecha 09-10-2014, contra el ciudadano SIMON ANTONIO LÓPEZ ORTIZ, por la comisión presunta del delito de VIOLENCIA INSTITUCIONAL, previsto en la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de IRIS MILLÁN; de conformidad con las disposiciones establecidas en el artículo 300 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, por tratarse de un hecho atípico. Se acuerda notificar a las partes, remítase la causa al Archivo Judicial Regional con sede en esta ciudad a los fines de su custodia, autorizándose ampliamente al ciudadano Jefe del Archivo de este Circuito, para que efectúe el trámite necesario. Cúmplase.
JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. DOUGLAS RUMBOS RUÍZ
LA SECRETARIA
ABG. JESSYBEL BELLO
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