REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 6 de Abril de 2015
204º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2014-001883
ASUNTO : RP01-P-2014-001883


SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

Vista la solicitud de Sobreseimiento, planteada por el abogado EDGAR RENGEL PARRA, actuando con el carácter de Fiscal Tercero Provisorio del Ministerio Público del Estado Sucre, en causa iniciada en fecha 18/03/2014, en virtud de Acta de denuncia formulada por la ciudadana Dorenys Hernández Fuentes, hecho punible que se le atribuye a los ciudadanos JESUS RAFAEL GUZMAN CASTILLO y BELKIS DEL VALLE GUZMAN CASTILLO y tipificado como LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal vigente para el momento de ocurrencia de los hechos; en perjuicio de la ciudadana DORENYS HERNÁNDEZ FUENTES; este Juzgado Segundo de Control, para decidir observa:

Como punto previo se observa que al plantear el Fiscal su solicitud de sobreseimiento, la sustenta en que por estimar que ha prescrito la acción penal; en virtud de ello se considera procedente resolver la pretensión fiscal conforme al último aparte del artículo 157 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, mediante el presente auto fundado y conforme a lo establecido en el artículo 305 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide

El Ministerio Público, fundamenta su solicitud de Sobreseimiento, en la prescripción de la acción penal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108 numeral 6 del Código Penal, en relación con el artículo 300 numeral 3 y 49 numera 8 del Código Orgánico Procesal Penal; señalando que en el presente caso se encuentra demostrada la comisión del delito de LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal vigente para el momento de ocurrencia de los hechos, con pena de arresto de 3 a 6 meses, cuya acción prescribe por Un (01) año y por cuanto desde la fecha de los hechos, hasta el presente, ha transcurrido un lapso que supera el tiempo exigido por el legislador, procede a solicitar el sobreseimiento de la causa y así lo plantea.-

Ahora bien, revisadas las actas del expediente, se observa que al folio 05 cursa Acta de denuncia formulada por la ciudadana Dorenys Hernández Fuentes, por ante el Destacamento n° 78 de la Guardia Nacional Bolivariana, y manifiesta “…a las 02:00 horas de la tarde se encontraba en la casa con su mama Mirian fuentes y su hermana Judith Hernández cunado de repente escucho a su mama a fueras de la casa discutiendo con el señor Jesús Guzmán porque el le echo agua con tripas de pescado en al puerta del frente de la casa, en lo que esta sale para ver lo que esta pasando para evitar el problema llega la hermana del ciudadano Jesús Guzmán de nombre Belkis Milena Guzmán y se le viene encima a golpes, esta como puede se defiende y llega su otra hermana Belkis Guzmán y le explota la botella en su cabeza abriéndole una herida de 4 a 5 puntos, en ese momento que le dan con la botella el señor Jesús Guzmán le da dos patadas a su mama por la parte de la rodilla dejándola tirada en el piso, ellas se meten para la casa y salieron después cuando llego la comisión de la Guardia Nacional para poner la denuncia…”, hechos que se deducen de los siguientes actos de investigación: Acta Policial de fecha 18/03/2014 suscrito por los funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela donde narran las circunstancias de modo, tiempo y lugar como sucedieron los hechos y la aprehensión de los imputados de autos, cursante al folio 04 y su vto; Acta de Investigación penal de fecha 19/03/2014 suscrita por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, cursante al folio 10; resulta de evaluación medico forense de fecha 19/03/2014 practicada a la victima de autos, la cual arrojo como resultado: HERIDA CONTUSA SUTURADA EN REGION INTERPARIETAL ANTERIOR DE 3 CM DE LONGITUD. ASISTENCIA MEDICA POR 1 DIA. CURACION E INCAPACIDAD POR 8 DIAS. SECUELAS SIN PODER PRECISAR, cursante al folio 15; Resultas de lo debatido en audiencia oral de presentación de detenidos de fecha 20/03/2014 donde el Tribunal oído a las partes y previa solicitud fiscal decreta Medida Cautelar Sustitutiva contra los ciudadanos imputados de autos, recaudo cursante a los folios 21 al 24; Acta de entrevista rendida por ante el Despacho de la Fiscalia del Ministerio Público en fecha 08/04/2014 por la ciudadana victima de autos, recaudo cursante al folio 31 y 32; de los que se desprende que en efecto el hecho denunciado ocurrió, que por las características del mismo se trata del delito de LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal vigente para el momento de ocurrencia de los hechos, sancionado con pena de Arresto de tres (03) mes a seis (06) meses, siendo la media aplicable según lo establecido en el artículo 37 del Código Penal, la pena de Cuatro (04) meses y Quince (15) días de Arresto; y como quiera que el ejercicio de la acción penal por el mismo, prescribe por Un (01) año conforme al artículo 108 numeral 6º del Código Penal, y siendo que desde la fecha de ocurrencia del hecho a la presente fecha ha transcurrido Un (01) año y Nueve (09) días, tiempo suficiente para que opere la prescripción de la acción sin haber tenido lugar causa de interrupción de la misma, se estima procedente la solicitud fiscal de sobreseimiento, por haberse extinguido la acción penal y así debe decidirse de acuerdo a los artículo 49 numeral 8 y 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.-

DISPOSITIVA
Dadas las consideraciones que preceden, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES PRIMERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, SEDE CUMANA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 300 numeral 3 y 49 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA iniciada por Acta de denuncia formulada por la ciudadana Dorenys Hernández Fuentes, hecho punible que se le atribuye a los ciudadanos JESÚS RAFAEL GUZMÁN CASTILLO, venezolano, de 54 años de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.082.187, estado civil casado, de profesión u oficio comerciante, nacido en Cumaná, en fecha 04-04-58, hijo de Jacinto Guzmán (f) y Omaira Castillo, residenciado en el barrio Bolivariano, calle el hueco, casa N° 60, Cumaná, Estado Sucre, Teléfono 0414-393.85.65; y BELKYS DEL VALLE GUZMÁN CASTILLO, venezolana, de 46 años de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.954.133, estado civil casada, de profesión u oficio del hogar, nacida en Cumaná, en fecha 02-07-68, hija de Omaira Castillo (v) y Pablo Jacinto Guzmán (f), residenciada en Lomas de Ayacucho, Edif. 1, piso 1, apto. 105, Cumaná, Estado Sucre, Teléfono 0293-467.47.52; por la presunta comisión del delito de LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal vigente para el momento de ocurrencia de los hechos; en perjuicio de la ciudadana DORENYS HERNÁNDEZ FUENTES, venezolana, titular de la cedula de identidad n° V-12.658.672, residenciada en el Barrio Bolivariano, casa n° 19, Sector La Plaza, Cumana, Estado Sucre; en virtud de que el ejercicio de su acción se encuentra evidentemente prescrita conforme al artículo 108 numeral 6º del Código Penal. Dada la naturaleza de la presente decisión se decreta el cese de la Medida Cautelar impuesta a los ciudadanos imputados de autos. Notifíquese a las partes conforme al artículo 166 en relación con el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal y una vez firme, remítase la causa al Archivo Judicial Regional con sede en esta ciudad a los fines de su custodia, autorizándose ampliamente al ciudadano Jefe del Archivo de este Circuito, para que efectúe el trámite necesario. Así se decide, en Cumaná, a los Seis (06) días del mes de Abril del año dos mil Quince (2015). Años 204° de la Independencia y 156° de la Federación.-
LA JUEZ PRIMERA DE CONTROL

FRANCYS RIVERO

LA SECRETARIA

ABG. HILDA FLORES