REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 5 de Abril de 2015
204º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2015-004127
ASUNTO : RP01-P-2015-004127

RESOLUCIÓN DE AUDIENCIA ORAL
MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACION DE LIBERTAD

Celebrada como ha sido la Audiencia Oral en la presente causa, en razón de escrito presentado por la Fiscalía de Flagrancia del Ministerio Público, en el que solicita se decrete MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACION DE LIBERTAD contra los ciudadanos ALFREDO JOSE GOMEZ MOTA, Venezolano, de 31 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.740.447, casado, hijo de los ciudadanos Denice Mota y Alfredo Gómez, natural de Cumana, Estado Sucre en fecha de nacimiento 31/08/1983, de oficio Docente; residenciado en la Urbanización Villa Ayacucho 1, calle E, casa n° 85, Avenida Cancamure, Cumana, Estado Sucre, Cumana, teléfono 0414-8409944; DANIEL ENRIQUEZ CARPINTERO URRETA, Venezolano, de 36 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.632.358, soltero, hijo de los ciudadanos Rosa Urreta y Iginio Carpintero, natural de Aragua de Maturín, en fecha de nacimiento 25/02/1979, de oficio Taxista, residenciado en la Rio Chiquito, Municipio Piar, Calle Principal, Casa s/n, Estado Monagas, teléfono 0414-8899571; JESUS ENRIQUE URRETA SUCRE, Venezolano, de 22 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-25.028.313, soltero, hijo de los ciudadanos Ana Rosa Sucre y Jesús Urreta, natural de Maturín, Estado Monagas en fecha 08/09/1992, de oficio Taxista, residenciado en Río Chiquito, Municipio Piar, Calle Principal, Casa s/n, Estado Monagas; EUDOMAR JOSE SALAZAR BOLIVAR, Venezolano, de 21 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-22.971.882, soltero, hijo de los ciudadanos Rosaura Salazar y Carlos Salazar, natural Aragua de Maturín en fecha de nacimiento 28/05/1993, de oficio Taxista, residenciado Rio Chiquito, Municipio Piar, Calle Principal, Casa s/n, Estado Monagas, teléfono 0416-2866550; RENIEL JOSE MENDOZA, Venezolano, de 23 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-24.865.373, soltero, hijo de los Raiza Mendoza y Luis Romero, natural de Aragua de Maturín en fecha de nacimiento 05/03/1992, de oficio Taxista residenciado en Río Chiquito, Municipio Piar, Calle Principal, Casa s/n, Estado Monagas; MIGUEL ANGEL RENGEL, Venezolano, de 39 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.865.347, soltero, hijo de los ciudadanos Carmen Victoria Rengel y Luis Romero, natural de San Antonio de Maturín en fecha de nacimiento 18/08/1977, de oficio Agricultor; residenciado en Rio Chiquito, Municipio Piar, Calle Principal, Casa s/n, Estado Monagas; y ALIX ANTONIO FEBRES, Venezolano, de 30 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.712.848, casado, hijo de los ciudadanos Carmen Febres y Alix Castillo, natural de Maturin, Estado Monagas, en fecha de nacimiento 12/06/1984, de oficio Supervisor de Operaciones de PDVSA; residenciado en Maturín, Urbanización El Faro, Condominio Aves, casa n° 184, Estado Monagas, teléfono 0426-7956012, a quienes les imputa la presunta comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, y DAÑOS A LA PROPIEDAD, previsto y sancionado en el artículo 473 concatenado con el artículo 474 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, este Tribunal cumplidas las formalidades legales, emite su pronunciamiento en los términos siguientes:

EXPOSICIÓN Y SOLICITUD FISCAL.
La Fiscalía de Flagrancia del Ministerio Publico, representada en el acto por la Abogada CARMEN LISSETTE LOPEZ, expresó oralmente: “Coloco a la orden de este Juzgado, a los ciudadanos ALFREDO JOSE GOMEZ MOTA, DANIEL ENRIQUEZ CARPINTERO URRETA, JESUS ENRIQUE URRETA SUCRE, EUDOMAR JOSE SALAZAR BOLIVAR, RENIEL JOSE MENDOZA, MIGUEL ANGEL RENGEL y ALIS ANTONIO FEBRES, a los fines de ser individualizado como imputados; por los hechos de fecha 04/04/2015 siendo las 01:00 horas de la madrugada funcionarios adscrito al Destacamento n° 531, primera Compañía, Quinto Pelotón, Comando Golindano de la Guardia nacional Bolivariana de Venezuela, informaron la novedad de un vehículo marca TOYOTA, modelo Samuray, color azul, placas XFD818, que circulaba en sentido Carúpano-Cumaná, por el punto de control fijo, y cuando llegaron al penúltimo alumbrado lo rompieron chocándolo con el vehículo, los efectivos militares al percatarse de lo sucedido, les dieron la voz de alto a los ciudadanos que se encontraban dentro del vehículo y éstos al percatarse de la comisión emprendieron veloz huida en el vehículo, por lo que constituyeron una comisión motorizada y salieron a la carretera nacional en sentido Carúpano-Cumaná, y al llegar al punto de control fijo de la Policía del Municipio Bolívar del Estado Sucre, se percataron del vehículo descrito por los efectivos, por lo que procedieron de manera inmediata a solicitarle al chofer que se estacionara a la derecha, quien se intentó oponerse a los solicitado, por lo que el funcionario de la policial municipal tuvo que prestar apoyo, le solicitaron a los ciudadanos que se bajaran del vehículo y les efectuaron un chequeo personal, se percataron que los siete ciudadanos que se encontraban en el vehículo estaban en estado de embriaguez, luego le efectuaron un chequeo al vehículo y no encontraron ningún objeto de interés criminalístico, por lo que les solicitan a los ciudadanos que los acompañaran hasta la sede del comando donde son detenidos. Esta representación Fiscal, considera que los hechos antes narrados y la conducta de los ciudadanos imputados de autos, encuadran en los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, y DAÑOS A LA PROPIEDAD, previsto y sancionado en el artículo 473 concatenado con el artículo 474 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, delitos este que se les imputa en esta sala de audiencias. Ahora bien, por considerar esta representación fiscal que se encuentra lleno el extremo 1 del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, aunado a que los funcionarios actuantes no contaron con la presencia de testigos presénciales que den fe de su dicho; esta representación Fiscal solicita a este Tribunal, se decrete la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, de la contenida en el artículo 242 del COPP contra los mencionados ciudadanos imputados de autos. Solicito se prosiga la causa por el procedimiento de los delitos menos graves, establecido en los artículos 354 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal y se decrete la aprehensión en flagrancia”. Es todo.”

LOS IMPUTADOS Y LOS ARGUMENTOS DE SU DEFENSA
Impuesto los ciudadanos ALFREDO JOSE GOMEZ MOTA, Venezolano, de 31 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.740.447, casado, hijo de los ciudadanos Denice Mota y Alfredo Gómez, natural de Cumana, Estado Sucre en fecha de nacimiento 31/08/1983, de oficio Docente; residenciado en la Urbanización Villa Ayacucho 1, calle E, casa n° 85, Avenida Cancamure, Cumana, Estado Sucre, Cumana, teléfono 0414-8409944; DANIEL ENRIQUEZ CARPINTERO URRETA, Venezolano, de 36 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.632.358, soltero, hijo de los ciudadanos Rosa Urreta y Iginio Carpintero, natural de Aragua de Maturín, en fecha de nacimiento 25/02/1979, de oficio Taxista, residenciado en la Rio Chiquito, Municipio Piar, Calle Principal, Casa s/n, Estado Monagas, teléfono 0414-8899571; JESUS ENRIQUE URRETA SUCRE, Venezolano, de 22 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-25.028.313, soltero, hijo de los ciudadanos Ana Rosa Sucre y Jesús Urreta, natural de Maturín, Estado Monagas en fecha 08/09/1992, de oficio Taxista, residenciado en Río Chiquito, Municipio Piar, Calle Principal, Casa s/n, Estado Monagas; EUDOMAR JOSE SALAZAR BOLIVAR, Venezolano, de 21 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-22.971.882, soltero, hijo de los ciudadanos Rosaura Salazar y Carlos Salazar, natural Aragua de Maturín en fecha de nacimiento 28/05/1993, de oficio Taxista, residenciado Rio Chiquito, Municipio Piar, Calle Principal, Casa s/n, Estado Monagas, teléfono 0416-2866550; RENIEL JOSE MENDOZA, Venezolano, de 23 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-24.865.373, soltero, hijo de los Raiza Mendoza y Luis Romero, natural de Aragua de Maturín en fecha de nacimiento 05/03/1992, de oficio Taxista residenciado en Río Chiquito, Municipio Piar, Calle Principal, Casa s/n, Estado Monagas; MIGUEL ANGEL RENGEL, Venezolano, de 39 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.865.347, soltero, hijo de los ciudadanos Carmen Victoria Rengel y Luis Romero, natural de San Antonio de Maturín en fecha de nacimiento 18/08/1977, de oficio Agricultor; residenciado en Rio Chiquito, Municipio Piar, Calle Principal, Casa s/n, Estado Monagas; y ALIX ANTONIO FEBRES, Venezolano, de 30 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.712.848, casado, hijo de los ciudadanos Carmen Febres y Alix Castillo, natural de Maturin, Estado Monagas, en fecha de nacimiento 12/06/1984, de oficio Supervisor de Operaciones de PDVSA; residenciado en Maturín, Urbanización El Faro, Condominio Aves, casa n° 184, Estado Monagas, teléfono 0426-7956012, en su condición de imputados del contenido de las normas que contemplan su derecho en causas procesales, como el derecho a estar informado de los hechos que originaron su detención, a no declarar si así lo desea y en caso de consentir a prestar declaración, no hacerlo bajo juramento, a ser oídos y a estar asistidos por un abogado para que le preste asistencia técnica.- Manifestando dicho ciudadano no tener abogado de su confianza, designando en el acto a la Abogada LUISANI COLON, quien es Defensor Público Sexta en Materia Penal; quien presente en el acto aceptó el cargo, y se impuso de las actuaciones.- Ejercieron su Derecho los ciudadanos imputados y manifestaron los ciudadanos ALFREDO JOSE GOMEZ MOTA, DANIEL ENRIQUEZ CARPINTERO URRETA, JESUS ENRIQUE URRETA SUCRE, EUDOMAR JOSE SALAZAR BOLIVAR, RENIEL JOSE MENDOZA, MIGUEL ANGEL RENGEL, de forma separada su decisión de no querer declarar, acogiéndose al precepto Constitucional, por su parte el ciudadano ALIS ANTONIO FEBRES, manifestó declarar, y expuso: “En ningún momento nosotros nos resistimos a la detención, ellos nos pararon y nos pasaron hacia el comando, lo que nosotros obedecimos”. Es todo.- Por su parte la Abogada designada, argumento: “Esta Defensa hace oposición a la solicitud planteada por la Representante del Ministerio Público por considerarla que no existe en actas procesales testigos que corroboren el dicho policial, es por lo que solicito se decrete la Libertad Sin restricciones. Solicito copia simple del acta”. Es todo.-

DECISION
Este Tribunal de Primera Instancia Penal Estadal en Funciones Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, a fin de resolver la procedencia o no de las solicitudes planteadas, observando de la precalificación fiscal, que estamos en presencia de uno de los delitos considerados como menos graves, procede a realizar las siguientes consideraciones: Atendiendo a la resolución Nº 2012-0034, de fecha 12 de Diciembre de 2012, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, que establece en su Artículo 3: “Atribuir a los Tribunales de Primera Instancia Estadales en Funciones de Control, a nivel Nacional, la competencia para conocer y decidir los procesos penales que tengan por objeto delitos, cuyas penas en su límite máximo no exceden de ocho (08) años de privación de libertad, ello por razones de extrema necesidad en el cumplimiento del servicio Judicial y la oportuna administración de Justicia. En consecuencia, aquéllos aplicarán las normas del procedimiento establecido en el título II del Libro III del Decreto con Rango de Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal…”, este Juzgado Primero de Primera Instancia Penal Estadal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, se declara COMPETENTE para conocer el presente procedimiento y en ese sentido resuelve: Oída la exposición del Fiscal del Ministerio Público, visto lo alegado por la defensa y revisadas las presentes actuaciones, este Tribunal observa que estamos en presencia de delitos contemplados en nuestro Código Penal Venezolano, precalificado por el Ministerio Público, como los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, y DAÑOS A LA PROPIEDAD, previsto y sancionado en el artículo 473 concatenado con el artículo 474 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Así mismo, se desprenden como elementos de convicción, para estimar participación o autoría del imputado de autos, los siguientes: Acta policial cursante al folio 2 y su vto., suscrita por los funcionarios aprehensores, quienes dejan constancia de la manera en que sucedieron los hechos y de cómo resultaron aprehendidos los imputados de autos, al folio 11 acta de retención de fecha 04-04-15 de un vehículo marca toyota, modelo samuray, color azul, placas XDF818, al folio 12 copia fotostática del carnet de circulación, al folio 16 y su vto, registro de cadena de custodia y de evidencias físicas, al folio 17 cursa memorandum N° 9700-174-036, emanado del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica, donde se refleja que los imputados de autos no presentan registros policiales. Por lo que se encuentran llenos los extremos 1 y 2 del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal; no obstante, considera este Tribunal en cuanto al numeral 03 del articulo 236 ejesdum se verifica la existencia del peligro de fuga en el presente asunto, por la entidad de la posible pena a imponer, circunstancia esta que en aplicación del articulo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, con lleva a este Tribunal a sustituir cualquiera medida de privación de libertad por una medida menos gravosa y de posible cumplimiento como lo es una medida cautelar sustitutiva de la privación judicial de libertad en consecuencia al verificarse la existencia de los tres numerales del articulo 236 del Código Orgánico Procesal penal, en relación con el articulo 237 numeral 02 por lo que se acoge a la solicitud fiscal y en consecuencia este Tribunal considera ajustado a derecho declarar con lugar la solicitud Fiscal de medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad en contra de los imputados de autos; y así se decide. Resuelto lo anterior, y siendo la oportunidad procesal para ello, este Tribunal impone nuevamente a los imputados del Precepto Constitucional que les permite abstenerse de declarar en causa propia y les indica, de acuerdo al contenido del artículo 356 segundo aparte del texto adjetivo penal, que tienen la posibilidad de acogerse a las Fórmulas Alternativas a la Prosecución del Proceso, las cuales, de ser solicitadas, podrán acordarse desde esta misma fase del proceso; y a fin que manifiesten su opinión al respecto, se le concede el derecho de palabra nuevamente, manifestando a viva voz, libre de coacción, de forma separada su voluntad de no ACOGERSE A LAS MISMAS. POR LO QUE, CON FUNDAMENTO EN TODO LO ANTES EXPUESTO, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIONES PRIMERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, SEDE CUMANÁ, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, en contra de los imputados los ciudadanos ALFREDO JOSE GOMEZ MOTA, Venezolano, de 31 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.740.447, casado, hijo de los ciudadanos Denice Mota y Alfredo Gómez, natural de Cumana, Estado Sucre en fecha de nacimiento 31/08/1983, de oficio Docente; residenciado en la Urbanización Villa Ayacucho 1, calle E, casa n° 85, Avenida Cancamure, Cumana, Estado Sucre, Cumana, teléfono 0414-8409944; DANIEL ENRIQUEZ CARPINTERO URRETA, Venezolano, de 36 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.632.358, soltero, hijo de los ciudadanos Rosa Urreta y Iginio Carpintero, natural de Aragua de Maturín, en fecha de nacimiento 25/02/1979, de oficio Taxista, residenciado en la Rio Chiquito, Municipio Piar, Calle Principal, Casa s/n, Estado Monagas, teléfono 0414-8899571; JESUS ENRIQUE URRETA SUCRE, Venezolano, de 22 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-25.028.313, soltero, hijo de los ciudadanos Ana Rosa Sucre y Jesús Urreta, natural de Maturín, Estado Monagas en fecha 08/09/1992, de oficio Taxista, residenciado en Río Chiquito, Municipio Piar, Calle Principal, Casa s/n, Estado Monagas; EUDOMAR JOSE SALAZAR BOLIVAR, Venezolano, de 21 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-22.971.882, soltero, hijo de los ciudadanos Rosaura Salazar y Carlos Salazar, natural Aragua de Maturín en fecha de nacimiento 28/05/1993, de oficio Taxista, residenciado Rio Chiquito, Municipio Piar, Calle Principal, Casa s/n, Estado Monagas, teléfono 0416-2866550; RENIEL JOSE MENDOZA, Venezolano, de 23 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-24.865.373, soltero, hijo de los Raiza Mendoza y Luis Romero, natural de Aragua de Maturín en fecha de nacimiento 05/03/1992, de oficio Taxista residenciado en Río Chiquito, Municipio Piar, Calle Principal, Casa s/n, Estado Monagas; MIGUEL ANGEL RENGEL, Venezolano, de 39 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.865.347, soltero, hijo de los ciudadanos Carmen Victoria Rengel y Luis Romero, natural de San Antonio de Maturín en fecha de nacimiento 18/08/1977, de oficio Agricultor; residenciado en Rio Chiquito, Municipio Piar, Calle Principal, Casa s/n, Estado Monagas; y ALIX ANTONIO FEBRES, Venezolano, de 30 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.712.848, casado, hijo de los ciudadanos Carmen Febres y Alix Castillo, natural de Maturin, Estado Monagas, en fecha de nacimiento 12/06/1984, de oficio Supervisor de Operaciones de PDVSA; residenciado en Maturín, Urbanización El Faro, Condominio Aves, casa n° 184, Estado Monagas, teléfono 0426-7956012; por la presunta comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, y DAÑOS A LA PROPIEDAD, previsto y sancionado en el artículo 473 concatenado con el artículo 474 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; conforme al artículo 242 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal; consistente en: Estar atentos a los llamados que efectúe tanto la Fiscalia del Ministerio Público como el Tribunal en relación ala presente causa. Se acuerda seguir la presente causa, por el procedimiento establecido en el título II del Libro III del Decreto con Rango de Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal referente al procedimiento de los delitos menos graves. Líbrese boleta de libertad, adjunto a oficio dirigido al Comandante del Destacamento n° 531, Primera Compañía, Quinto Pelotón, Comando Golindano de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela. Se acuerda la libertad de los imputados de autos, desde la sala de audiencias. Se acuerda seguir la presente causa por el procedimiento de los delitos menos graves y se decreta la aprehensión en flagrancia. Remítase en su oportunidad legal, la presente causa, a la Fiscalía Superior del Ministerio Público, para que lo remita a la Fiscalía a la cual le corresponda conocer. Expídanse las copias simples solicitadas por las partes quienes deberán realizar los trámites pertinentes para su reproducción. En virtud de que esta decisión fue dictada en Audiencia Oral en presencia de las partes ténganse por notificadas de conformidad con el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal.- Así se decide.-
EL JUEZ PRIMRO DE CONTROL,

ABG. FRANCYS RIVERO

LA SECRETARIA,

ABG. CARMEN GUTIÉRREZ ROJAS