REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 29 de Abril de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2015-004882
ASUNTO : RP01-P-2015-004882

Celebrada como ha sido en el día de hoy, veintinueve (29) de abril de dos mil quince (2015), la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE DETENIDOS en la causa N° RP01-P-2015-004882, seguida al imputado PEDRO JUAN MALAVÉ VELASQUEZ, venezolano; de 37 años de edad; titular de la Cédula de Identidad N° V 14.285.576; hijo de Elvira Velásquez y Epifamio Malave, nacido en Cumana Estado Sucre, natural de Cumaná, de oficio Obrero, soltero, residenciado Lomas de Ayacucho, Calle Nro. 04, casa S/n de esta ciudad de Cumaná, estado Sucre. Teléfono 0293-433-73-62.- SEGUIDAMENTE SE VERIFICA LA PRESENCIA DE LAS PARTES, DEJÁNDOSE CONSTANCIA QUE SE ENCUENTRAN PRESENTE el imputado de autos, previo traslado desde la policía municipal; la Abg. MAHIDA SANTIAGO, Fiscal Décima Auxiliar del Ministerio Público; y el Defensor Público N° 4, ABG. DOUGLAS RIVERO. Acto seguido, la Juez le pregunta al imputado si cuenta con abogado de confianza que lo asista en el presente acto, manifestando no contar con abogado privado, por lo que el Tribunal le garantiza el derecho a la defensa que tiene todo ciudadano y en este acto le designa a el Defensor Público N° 4, Abg. DOUGLAS RIVERO, quien estando presente acepta el cargo recaído en su persona, garantizándole a tal efecto el Tribunal, el pleno ejercicio del derecho a la defensa y asimismo se impone de las actuaciones.

La Juez da inicio al acto, explica el motivo de la audiencia y se le concede la palabra a la Fiscal Ministerio Público, quien expuso de manera clara, precisa y detallada, todas y cada una de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en cómo sucedieron los hechos, así como los fundamentos y los elementos de convicción en los que se sustenta su solicitud. Expuso que en fecha 28-04-2015, la ciudadana CARMEUDYS JOSE BERMÚDEZ MAYORCA, víctima en la presente causa, interpuso denuncia en contra del imputado PEDRO JUAN MALAVÉ VELASQUEZ, en la cual manifestó que desde hace cinco meses viene presentando problemas con su concubino, y que el día anterior se puso agresivo y con un cuchillo la amenazaba diciendo que no podía decir nada de lo que estaba pasando, el tenía a su hija de dos meses de nacida en los brazos y las dos mas grandecitas estaban en la habitación, al llegar el hermano mayor de la víctima a preguntar que estaba pasando esta le manifiesta que nada para que este se fuera tranquilo, luego llegan sus padres y el imputado le manifiesta a la víctima que le dijera a su mama que se fuera de su casa y ella le dice que no, observándole el cuchillo y una tijera debajo de sus piernas, por lo que al día siguiente ella decide poner la denuncia y al estar en el comando llega el imputado por lo que la ciudadana CARMEUDYS JOSÉ BERMÚDEZ MAYORCA se pone nerviosa y comienza a llorar los funcionarios al ver tal acción proceden a dejar en calidad de detenido al ciudadano PEDRO JUAN MALAVÉ VELÁSQUEZ. Considera esta representación del Ministerio Público, que la conducta desplegada por el imputado de autos, encuadra en el tipo penal de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 ultimo aparate de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana CARMEUDYS JOSE BERMÚDEZ MAYORCA. Solicito se ratifiquen las medidas de protección y seguridad contenidas en los numerales 5 y 6 del artículo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, se imponga de conformidad con el numeral 3 del artículo 91 de la ley especial la salida inmediata del hogar común. Asimismo, solicito que la presente causa se siga por el procedimiento especial previsto en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. Es todo”.

Seguidamente, a los fines de concederle la palabra al imputado, la Juez lo impone del precepto constitucional establecido en el Artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que le exime de declarar en causa propia y si lo desea, lo puede hacer sin prestar juramento alguno; manifestando NO querer declarar. Es todo.

SE LE OTORGÓ LA PALABRA A LA DEFENSA PÚBLICA, QUIEN MANIFESTÓ: “La defensa considera que la solicitud Fiscal de ratificación de medidas de protección y seguridad, está ajustada a derecho, por ser lo procedente en estos casos. Es todo”.

SEGUIDAMENTE EL TRIBUNAL, PARA RESOLVER SOBRE EL PEDIMENTO FISCAL OBSERVA: Debatida en Audiencia celebrada en esta misma fecha, la solicitud Fiscal de imposición de medidas de Protección y Seguridad planteada por la Fiscalía del Ministerio Público, en contra del imputado de autos; este Juzgado Primero de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, observa: en las actas cursantes a la presente causa, se desprende la comisión de un hecho punible de fecha reciente, el cual no se encuentra prescrito, ya que el mismo ocurrió en fecha 28-04-2015; así mismo, contamos con los siguientes elementos de convicción, para estimar la participación o autoría del imputado de autos, en el hecho investigado por el Ministerio Público, los cuales son: Al folio 2, cursa acta de investigación penal suscrito por funcionarios adscritos a la Policía Municipal donde dejan constancia del modo, tiempo y lugar como se produjo la aprehensión del imputado de autos; Al folio 03 y su vuelto cursa acta de denuncia suscrita por la víctima, ciudadana CARMEUDYS JOSÉ BERMÚDEZ MAYORCA; Al folio 04 cursa acta de entrevista rendida por la ciudadana Carmen Eugenia Mayorca Espín, testigo presencial de los hechos; al folio 05 cursa Acta de entrevista rendida por la niña Jeyscar Valentina Del Valle Quijano Bermúdez, testigo presencial de los hechos, quien narra las circunstancias del modo, tiempo y lugar como sucedieron; a los folios 7, 8 y 9 cursa Las Medidas de Protección y Seguridad que fueron impuestas a favor de la víctima; A los folios 11 al 14 cursa imposición de las medidas de protección y seguridad al imputado y a favor de la víctima; Al folio 14 cursa Inspección Técnica practicada al sitio del suceso; Al folio 15 cursa constancia de las evidencias colectadas las cuales resultaron ser un arma blanca tipo cuchillo y una tijera; Al folio 16 cursa experticia de reconocimiento legal N° 086 practicado a los objetos incautados; Al folio 17, cursa memorandum N° 9700-174-229, emanado del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas , donde se refleja que el imputado de autos no presenta registros policiales. Elementos éstos que permiten estimar a quien aquí decide, que la conducta desplegada por el imputado de autos, encuadra perfectamente en el tipo penal descrito por la representación fiscal; por lo que considera esta juzgadora, que deben ratificar las medidas de protección y seguridad, al imputado de autos; de las contenidas en el artículo 87 numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistentes en: 5: LA PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO A LA VÍCTIMA, A SU RESIDENCIA, LUGAR DE TRABAJO O ESTUDIO; y 6: LA PROHIBICIÓN DE REALIZACIÓN DE ACTOS DE INTIMIDACIÓN O ACOSO A LA VÍCTIMA, POR SÍ MISMO O POR INTERMEDIO DE TERCERAS PERSONAS; Así mismo se impone de conformidad con lo dispuesto en el artículo 91 ordinal 3 de la Ley Especial, la contemplada en el artículo 87 numeral 3 ejusdem, consistente en LA SALIDA INMEDIATA DEL HOGAR, y así se decide.

DISPOSITIVA

En mérito de lo antes expuesto, este TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, SEDE CUMANÁ, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY; ratifica las medidas de protección y seguridad, al imputado PEDRO JUAN MALAVÉ VELASQUEZ, venezolano; de 37 años de edad; titular de la Cédula de Identidad N° V 14.285.576; hijo de Elvira Velásquez y Epifamio Malave, nacido en Cumana Estado Sucre, natural de Cumaná, de oficio Obrero, soltero, residenciado Urbanización Bermúdez Bloque 20 letra D apto 03 de esta ciudad de Cumana Estado Sucre . Teléfono 0293-433-73-62, por la presunta comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 ultimo aparate de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana CARMEUDYS JOSE BERMÚDEZ MAYORCA; de las contenidas en el artículo 87 numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistentes en: 5: LA PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO A LA VÍCTIMA, A SU RESIDENCIA, LUGAR DE TRABAJO O ESTUDIO; y 6: LA PROHIBICIÓN DE REALIZACIÓN DE ACTOS DE INTIMIDACIÓN O ACOSO A LA VÍCTIMA, POR SÍ MISMO O POR INTERMEDIO DE TERCERAS PERSONAS. Así mismo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 91 ordinal 3 de la Ley Especial, la contemplada en el artículo 87 numeral 3 ejusdem, consistente en LA SALIDA INMEDIATA DEL HOGAR COMÚN. En consecuencia, se ordena librar boleta de libertad, a nombre del imputado de autos, para que sea dirigida al Comandante de la Policía Municipal, junto con oficio, a los fines que se registre su egreso. Se deja constancia que la libertad del imputado de autos se ejecuta desde la sala de audiencias. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Décima del Ministerio Público en su oportunidad Legal. Cúmplase. Los presentes quedan notificados, con la lectura y firma de la presente acta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL,

ABG. ELIZABETH SUÁREZ LÓPEZ
LA SECRETARIA,
ABG. MAYRA CÓRDOVA