REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 29 de Abril de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2015-004877
ASUNTO : RP01-P-2015-004877
Celebrada como ha sido en el día de hoy, Veintinueve (29) de abril de dos mil quince (2015), la Audiencia de Presentación de Detenidos, en la causa Nº RP01-P-2015-004877, seguida al ciudadano OSCAR JOSE ACOSTA FIGUERA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-14.126.314, de 38 años de edad, natural de Cumana estado Sucre; nacido en fecha 03/03/1977, Viudo, de oficio Albañil, hijo de Aura Figuera y Juan Acosta, residenciado en el Barrio los Cocos, tercera Calle, casa Nor. 24 de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, teléfono 0424-880-85-99. SEGUIDAMENTE SE VERIFICA LA PRESENCIA DE LAS PARTES, DEJÁNDOSE CONSTANCIA QUE SE ENCUENTRAN PRESENTE el detenido de autos, previo traslado desde el CICPC; la Fiscal de la Sala de Flagrancia del Ministerio Público, ABG. ANA KARINA HERNÁNDEZ; y el Defensor Público Cuarto ABG. DOUGLAS RIVERO. Seguidamente, este Tribunal impone al imputado del derecho que le asiste de nombrar Defensor de Confianza, conforme lo previsto en el numeral 3 del artículo 127 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, preguntándosele si cuenta con abogado de su confianza que lo asista, manifestando que no, por lo que el Tribunal le garantiza el derecho a la defensa y en este acto, el Tribunal le designa Defensor Público Cuarto ABG. DOUGLAS RIVERO, quien aceptó el cargo recaído en su persona y se impuso de las actuaciones procesales. Se da inicio al acto y el Juez explicó el motivo y naturaleza de la audiencia, ilustró a las partes y en especial al detenido, sobre las fórmulas alternativas a la prosecución del proceso, de conformidad con el procedimiento de los delitos menos graves establecido en el artículo 354 en relación con el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo un derecho de las partes solicitar su aplicación.
SE LE OTORGÓ LA PALABRA A LA REPRESENTANTE DE LA FISCALÍA DEL MINISTERIO PÚBLICO, QUIEN EXPUSO: “Coloco a la orden de este Juzgado, al ciudadano OSCAR JOSE ACOSTA FIGUERA; en virtud que el mismo en fecha 29-04-2015 se dirigió a la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas manifestando que se encontraba solicitado, y al verificarlo en el sistema SIPOL arrojo que sobre el mismo recae una solicitud administrativa librada por ante la sub delegación Cumana según acta procesal N° E726608, de fecha 01/10/96 por el delito de Lesiones Personales. Ahora bien, por considerar esta representación Fiscal que no sen encuentra acreditas los numerales exigidos en el 236 del Código Orgánico Procesal Penal, esta representación Fiscal, solicita a este Tribunal, se decrete en contra del imputado de autos, LIBERTAD SIN RESTRICCIONES. Solicito se prosiga la causa por el procedimiento de los delitos menos graves y se decrete la aprehensión en flagrancia. Es todo”.
Acto seguido, la Juez procede a imponer al imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con el contenido del artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal, quien expone no querer declarar, acogiéndose al precepto constitucional. Es todo.
SE LE OTORGÓ LA PALABRA AL DEFENSOR PÚBLICO CUARTO ABG. DOUGLAS RIVERO, QUIEN MANIFESTÓ: “La no hace oposición a la solicitud fiscal de libertad sin restricciones por cuanto la misma esta ajustada a derecho, por lo que solicito se le restituya la libertad desde esta sala de audiencias. Es todo”
. En este estado, este Tribunal de Primera Instancia Penal Estadal Primero en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, a fin de resolver la procedencia o no de las solicitudes planteadas, observando de la precalificación Fiscal, que estamos en presencia de uno de los delitos considerados como menos graves, procede a realizar las siguientes consideraciones: Atendiendo a la resolución Nº 2012-0034, de fecha 12 de Diciembre de 2012, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, que establece en su Artículo 3: “Atribuir a los Tribunales de Primera Instancia Estadales en Funciones de Control, a Nivel Nacional, la competencia para conocer y decidir los procesos penales que tengan por objeto delitos, cuyas penas en su límite máximo no exceden de ocho (08) años de privación de libertad, ello por razones de extrema necesidad en el cumplimiento del servicio Judicial y la oportuna administración de Justicia. En consecuencia, aquéllos aplicarán las normas del procedimiento establecido en el título II del Libro III del Decreto con Rango de Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal…”, este Juzgado Primero de Primera Instancia Penal Estadal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, se declara COMPETENTE para conocer el presente procedimiento y en ese sentido resuelve: Oída la exposición de la Fiscal del Ministerio Público, visto lo alegado por la defensa y revisadas las presentes actuaciones, se observa que riela al folio 01 acta de investigación penal suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas donde dejan constancia del modo, tiempo y lugar como fue aprehendido el ciudadano OSCAR JOSÉ ACOSTA FIGUERA; al folio 03 cursa reporte de sistema emanado del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas donde se deja constancia que el ciudadano OSCAR JOSÉ ACOSTA FIGUERA sobre el mismo recae una solicitud administrativa librada por ante la sub delegación Cuman,a según acta procesal N° E726608, de fecha 01/10/96 por el delito de Lesiones Personales, y siendo que se trata de una solicitud administrativa, no realizando imputación alguna la Fiscal del Ministerio Público; por lo que lo procedente y ajustado a derecho es decretar la libertad sin restricciones a favor del mismo; y así se decide.
DISPOSITIVA
Por lo que, con fundamento en todo lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia Estadal y Municipal Primero en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decreta la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, a favor del imputado OSCAR JOSÉ ACOSTA FIGUERA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-14.126.314, de 38 años de edad, natural de Cumana estado Sucre; nacido en fecha 03/03/1977, Viudo, de oficio Albañil, hijo de Aura Figuera y Juan Acosta, residenciado en el Barrio los Cocos, tercera Calle, casa Nor. 24 de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, teléfono 0424-880-85-99; conforme a los artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Se acuerda seguir la presente causa, por el procedimiento establecido en el título II del Libro III del Decreto con Rango de Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, referente al procedimiento de los delitos menos graves. Líbrese boleta de libertad, adjunto a oficio dirigido al Comandante del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas. Se acuerda la libertad del imputado de autos, desde la sala de audiencias. Se acuerda proseguir la presente causa por el procedimiento de los delitos menos graves y se decreta la aprehensión en flagrancia. Remítase en su oportunidad legal, la presente causa, a la Fiscalía Superior del Ministerio Público, para que lo remita a la Fiscalía a la cual le corresponda conocer. Cúmplase. Los presentes quedan notificados con la lectura y firma del acta levantada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal.
LA JUEZ PRIMERA DE CONTROL,
ABG. ELIZABETH SUÁREZ LÓPEZ
LA SECRETARIA,
ABG. MAYRA CÓRDOVA
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