REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 28 de Abril de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2015-003802
ASUNTO : RP01-P-2015-003802
Analizadas como han sido las actas procesales que conforman la presente causa, seguidas al ciudadano HECTOR JOSE GONZALEZ FUENTES, venezolano, titular de la cedula de identidad Nro. 24.876.452, de 27 años de edad, fecha de nacimiento 25-10-1987, de profesión u oficio albañil, soltero, hijo de los ciudadanos HECTOR JOSE GONZALEZ y ZORAIDA MARGARITA FUENTES, residenciado en Aricagua, Calla cantarrana casa S/N, cerca de la Panadería, Municipio Montes estado Sucre. Cel. 0424-8296962; este Tribunal observa:
Cursa a los folios 42 al 46 de la causa escrito de solicitud de sobreseimiento de la causa como acto conclusivo, suscrito por los Fiscales adscritos a la Fiscalía Décima Primera del Ministerio Público con competencia en materia de drogas Abogados César Guzmán, Simón Malavé y Adriana Cano, mediante el cual solicita el sobreseimiento de la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del ciudadano HECTOR JOSE GONZALEZ FUENTES, por cuanto el mismo resulto positivo en la experticia toxicológica, siendo consumidor de la sustancia incautada.
En razón de ello, observa este Tribunal que en fecha 26 de Marzo de 2015, se celebró audiencia de presentación de detenidos en la que el Ministerio Público solicitó a este Tribunal decretar en contra del ciudadano HECTOR JOSE GONZALEZ FUENTES Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal; consistente en un régimen de presentaciones cada treinta (30) DÍAS, POR EL LAPSO DE OCHO (08) MESES, por ante Tribunal del Municipio Montes del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, y el numeral 09, referente a no incurrir en hechos similares que dieron origen a la presente averiguación penal, siendo declarada con lugar la solicitud fiscal
Ahora bien, en cuanto a los hechos se observa que ocurrieron en fecha 24-03-15, siendo aproximadamente las 9:00 pm, cuando funcionarios adscritos al Comando de Zona Nº 53 de la Guardia Nacional Bolivariana, se encontraban en labores de patrullaje por la parroquia Acarigua del Municipio Montes, cuando avistaron a tres ciudadanos que se encontraban parados frente a una vivienda ubicada en la calle cantarrana de la referida comunidad, quienes al notar la presencia de la comisión, se mostraron nerviosos, motivo por el cual le dieron la voz de alto ya que uno de ellos cargaba un bolso cruzado haciendo caso omiso, los ciudadanos que emprendieron la carrera hacia el interior de una vivienda y en vista de la situación amparados en el numeral 2 del articulo 196 del Código Orgánico Procesal Penal, y visto que no encontraron ninguna persona que sirviera de testigo, ingresaron a la vivienda y lograron aprehender a uno de los ciudadanos, quedando identificado como GONZÀLEZ FUENTES HÈCTOR JOSÉ, y encontraron a una adolescente que se encontraba en la cocina, quien manifestó que ella estaba viviendo en esa casa, posteriormente el sargento Pacheco efectuó una revisión en uno de los cuartos de la vivienda y logró incautar un bolso cruzado de color marrón, contentivo en su interior de unos envoltorios de color negro atados con un hilo de color blanco y un dinero en efectivo, por lo que presumieron los funcionarios que en la referida vivienda servía como centro de venta de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, luego buscaron nuevamente a personas que les sirvieran de testigos del procedimiento y encontraron a tres personas, a las que les mostraron lo incautado en la vivienda, y contaron los envoltorios que se encontraban en el bolso, los cuales fueron 29 de la presunta droga denominada marihuana y ocho mil trescientos bolívares en dinero en efectivo, por lo que practicaron la detención del referido ciudadano y la misma fue puesta a la orden de la superioridad..
De allí que, se desprende de las actuaciones, acta de investigación penal cursante a los folios 3 y 4 cursa acta policial suscrita por los funcionarios actuantes del procedimiento (Guardia Nacional Bolivariana), quienes narran las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la manera en la cual ocurrieron los hechos y la forma en la cual resultó la aprehensión del imputado de autos. Al folio 05 cursa acta de entrevista rendida por el ciudadano ISRAEL GÓMEZ MARQUEZ. Al folio 06 cursa acta de entrevista rendida por el ciudadano NELSON LUIS SALAZAR MOSQUEDA. Al folio 07 y su vuelto cursa acta de entrevista rendida por la ciudadana ZULIMAR GONZÁLEZ. Al folio 09 cursa acta de aseguramiento de la sustancia estupefaciente incautada en la presente investigación. A los folios 14 y 15 y sus vtos., cursa registro de cadena de custodia de evidencias físicas, de las evidencias físicas incautadas. Al folio 16 cursa acta de verificación de sustancia, toma de alícuota y entrega de evidencia, suscrita por la Experto Dra. Yojaira Sánchez, adscrita al CICPC; donde se deja constancia de la droga incautada se trata de marihuana, con un peso neto de 28 gramos con 700 miligramos. Al folio 17 y su vuelto experticia de reconocimiento legal Nº 062 de fecha 25-03-15. al folio 18 cursa oficio N° 9700-174-173 constancia de que el imputado de autos no presenta registros policiales. A los folios 24 al 28 cursa audiencia oral de imputación celebrada en fecha 26-03-2015 en la cual este Tribunal decreta Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad al imputado de autos. Al folio 40 cursa experticia química Nro 9700-162-T-0104-15 practicada a la sustancia incautada en el procedimiento.
Por ende este Tribunal una vez analizada detalladamente las actuaciones, considera que al verificarse al folio 41 de la causa, el resultado de la experticia toxicologica IN VIVO practicada al ciudadano HECTOR JOSE GONZALEZ FUENTES, el cual resultó positivo para el consumo de Marihuana, y visto que al folio 40 cursa experticia química Nro 9700-162-T-0104-15, que indica que la sustancia incautada se trata de cannabis sativa (marihuana), este tribunal estima ajustada a derecho la solicitud fiscal de sobreseimiento de la presente causa, y en consecuencia la declara con lugar, lugar de de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, Así se decide.-
Por las razones antes expuestas este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley CON LUGAR, la solicitud de sobreseimiento de la causa interpuesta por los Fiscales adscritos a la Fiscalía Décima Primera del Ministerio Público con competencia en materia de drogas Abogados César Guzmán, Simón Malavé y Adriana Cano, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor del ciudadano HECTOR JOSE GONZALEZ FUENTES, venezolano, titular de la cedula de identidad Nro. 24.876.452, de 27 años de edad, fecha de nacimiento 25-10-1987, de profesión u oficio albañil, soltero, hijo de los ciudadanos HECTOR JOSE GONZALEZ y ZORAIDA MARGARITA FUENTES, residenciado en Aricagua, Calla cantarrana casa S/N, cerca de la Panadería, Municipio Montes estado Sucre. Cel. 0424-8296962, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda fijar audiencia oral para el día 21-05-2015 a las 2:30 p.m., para imponer al ciudadano HECTOR JOSE GONZALEZ FUENTES, de la obligación de acudir a un centro de desintoxicación, tratamiento o rehabilitación. Así mismo se decreta el Cese del Régimen de presentación que fuere impuesto en fecha 26-03-2015 para lo cual se ordena oficiar a la Unidad de Alguacilazgo a los fines de informarles al respecto. Notifíquese a las partes. Cúmplase.-
LA JUEZ PRIMERA DE CONTROL.
ABG. ELIZABETH SUÁREZ LÓPEZ.-
LA SECRETARIA.
ABG. MAYRA CÓRDOVA.
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