REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 27 de Abril de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2014-005054
ASUNTO : RP01-P-2014-005054
Visto el oficio que antecede suscrito por el Abg. Jesús Gutiérrez, Defensor de Confianza del imputado JHONATAN ALEXANDER GONZÁLEZ VILLALBA, dijo ser venezolano, de 23 años de edad, manifestó estar cedulado bajo el Nro. V-24.875.863, estado civil soltero, profesión u oficio ninguno, nacido en esta ciudad en fecha 31-01-91, hijo de Luisa Villalba y de Carlos González, residenciado en Avenida Cancamure, como a dos casas del Pool Sol y Sombra, casa s/n, Cumaná, Estado Sucre, a quien este Tribunal en fecha 01-10-2014 en audiencia oral de presentación de imputados, le impuso Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad consistente en presentaciones periódicas de cada Treinta (30) días, por el lapso de SEIS (06) meses, por ante La Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal; y conforme a lo establecido en el numeral 3 del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal, resuelve: de la revisión que se hiciere a las presentes actuaciones se observa que por decisión dictada en fecha 01-10-2014, se decretó Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad consistente en presentaciones periódicas de cada Treinta (30) días, por el lapso de SEIS (06) meses, por ante La Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, así mismo consta de revisión efectuada al Sistema Juris 2000, los regímenes de presentación cumplidos por los imputados de autos, desde Octubre del 2014 hasta el presente mes; y siendo que se ha acreditado el cumplimiento por parte del imputado JHONATAN ALEXANDER GONZÁLEZ VILLALBA, este Tribunal Primero de Control, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA EL CESE INMEDIATO DE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, impuesta al ciudadano JHONATAN ALEXANDER GONZÁLEZ VILLALBA, dijo ser venezolano, de 23 años de edad, manifestó estar cedulado bajo el Nro. V-24.875.863, estado civil soltero, profesión u oficio ninguno, nacido en esta ciudad en fecha 31-01-91, hijo de Luisa Villalba y de Carlos González, residenciado en Avenida Cancamure, como a dos casas del Pool Sol y Sombra, casa s/n, Cumaná, Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de .; en la causa que se le iniciara por la presunta comisión de los delitos de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 112 de la Ley para el Desarme de Armas y Municiones, en perjuicio del Estado Venezolano; consistente en presentaciones periódicas de cada Treinta (30) días, por el lapso de SEIS (06) meses, por ante La Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, conforme a lo establecido en el numeral 3 del artículo 242, del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese el correspondiente oficio al Coordinador de la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, informándole sobre el Cese de la Medida Cautelar del imputado JHONATAN ALEXANDER GONZÁLEZ VILLALBA. Notifíquese a las partes y al imputado supra señalado. Líbrese lo ordenado. Cúmplase.
LA JUEZ PRIMERA DE CONTROL,
ABG. ELIZABETH SUÁREZ LÓPEZ
LA SECRETARIA
ABG. MAYRA CÓRDOVA
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