REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 24 de Abril de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2014-001378
ASUNTO : RP01-P-2014-001378

En virtud de haber sido designada por la Presidenta de este Circuito Judicial Penal, Abg. Carmen Susana Alcalá, como juez suplente de este Tribunal Primero de Control, en virtud de la inhabilitación permanente de la Abg. Marlenys Mora Salas, según acta N° 047-2015, es por lo que me avoco al conocimiento de la presente causa.-

Vista la solicitud planteada por la abogada YAMILET DELGADO, actuando con el carácter de Décima del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, consistente en la Desestimación de la Denuncia formulada por la ciudadana MERCEDES ELOINA MALAVÉ, ya que los hechos denunciados no se evidencia delito alguno establecido en la Ley Orgánica Sobre el Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia; este Juzgado de Control para decidir previamente observa:

PRIMERO: El Ministerio Público, plantea su solicitud de Desestimación de Denuncia, por estimar que los hechos denunciados por la ciudadana MERCEDES ELOINA MALAVÉ, la cual cursa en la presente causa, ya que los hechos denunciados no se evidencia delito alguno establecido en la Ley Orgánica Sobre el Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, motivo por el cual se ha presentado la desestimación de la denuncia formulada con fundamento en el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: Revisadas las actas del expediente, se observa acta de denuncia formulada por la ciudadana MERCEDES ELOINA MALAVÉ, en el cual indica que los ciudadanos Anthony Josué Patiño y Rafael Luís Antón le han causado daños a su vivienda lanzándoles piedras y bombas molotov, en virtud que una vez iniciada la investigación se determinó que los hechos denunciados no se evidencia delito alguno establecido en la Ley Orgánica Sobre el Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia; observándose que conforme al contenido del artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado estima ajustada a derecho la solicitud fiscal de Desestimación de la Denuncia planteada por la ciudadana MERCEDES ELOINA MALAVÉ. Así debe decidirse.

DECISIÓN
Con fundamento en las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Primero de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; DECLARA CON LUGAR LA DESESTIMACION DE LA DENUNCIA solicitada ante este Juzgado por el la abogada YAMILET DELGADO, actuando con el carácter de Décima del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 283 único aparte del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud que una vez iniciada la investigación se determinó que los hechos denunciados no se evidencia delito alguno establecido en la Ley Orgánica Sobre el Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia. En consecuencia una vez firme la presente decisión se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Décima del Ministerio Público solicitante. Notifíquese al denunciante y a la fiscal de conformidad con lo dispuesto en al artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal; remítase con oficio la presente causa al archivo central de este Circuito Penal en espera de las resultas de las notificaciones. Cúmplase.-
LA JUEZ PRIMERA DE CONTROL
LA SECRETARIA.
ABG. ELIZABETH SUÁREZ LÓPEZ
ABG. MAYRA CÓRDOVA.-