REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 24 de Abril de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2013-009707
ASUNTO : RP01-P-2013-009707

Visto el escrito que antecede suscrito por el Defensor Privado ABG. JESÚS ENRIQUE ARISMENDI, abogado de confianza del imputado ÁNGEL DAVID HERNÁNDEZ GIBERT, venezolano, de 21 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.993.435, natural de Cumaná, soltero, nacido en fecha 22-09-92, hijo de JACKELINE GIBERT y KEINI DAVID VACA, de profesión u oficio Camionero, residenciado en la Urbanización Brasil, Sector 01, Vereda 28, Casa N° 12; teléfono 04264847167, a quien se le iniciara la presente causa, por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 en relación con el artículo 420, ambos, del Código Penal en perjuicio del ciudadano ADOLFO RAFAEL CASTILLO; y a quien este Tribunal en fecha 10-12-2013 en audiencia oral de presentación de imputados, le impuso Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad consistente en presentaciones periódicas de cada Treinta (30) días, por el lapso de Ocho (08) meses, por ante La Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal; en el cual informa a este Tribunal que su defendido ha cumplido en su totalidad con las presentaciones impuestas, solicitando además la fijación de un plazo prudencial para que la representación fiscal concluya la investigación, este Tribunal, resuelve: de la revisión que se hiciere a las presentes actuaciones se observa que por decisión dictada en fecha 10-12-2013 en audiencia oral de presentación de imputados, le impuso Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad consistente en presentaciones periódicas de cada Treinta (30) días, por el lapso de Ocho (08) meses, por ante La Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, así mismo consta de revisión efectuada al Sistema Juris 2000, los regímenes de presentación cumplidos por el imputado de autos, desde Diciembre del 2013 hasta el presente mes; y por cuanto ha transcurrido más de los Ocho (08) meses establecidos por este Juzgado, para que el imputado de autos cumpla con el régimen de presentaciones impuesto por este Despacho, y siendo que se ha acreditado el cumplimiento por parte del imputado ÁNGEL DAVID HERNÁNDEZ GIBERT, este Tribunal Primero de Control, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA EL CESE INMEDIATO DE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, impuesta al ciudadano ÁNGEL DAVID HERNÁNDEZ GIBERT, venezolano, de 21 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.993.435, natural de Cumaná, soltero, nacido en fecha 22-09-92, hijo de JACKELINE GIBERT y KEINI DAVID VACA, de profesión u oficio Camionero, residenciado en la Urbanización Brasil, Sector 01, Vereda 28, Casa N° 12; teléfono 04264847167, a quien se le iniciara la presente causa, por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 en relación con el artículo 420, ambos, del Código Penal en perjuicio del ciudadano ADOLFO RAFAEL CASTILLO; consistente en presentaciones periódicas cada Treinta (30) días, por el lapso de Ocho (08) meses, por ante La Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, conforme a lo establecido en el numeral 3 del artículo 242, del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese el correspondiente oficio al Coordinador de la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, informándole sobre el Cese de la Medida Cautelar del imputado ÁNGEL DAVID HERNÁNDEZ GIBERT. Notifíquese a las partes y al imputado supra señalado. Así mismo este Tribunal acuerda librar oficio a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público a los fines de remitir las presentes actuaciones, y ser agregadas a la causa principal, en virtud que no se ha presentado acto conclusivo al respecto. Líbrese lo ordenado. Cúmplase.
LA JUEZ PRIMERA DE CONTROL,

ABG. ELIZABETH SUÁREZ LÓPEZ
LA SECRETARIA

ABG. MAYRA CÓRDOVA