REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 23 de Abril de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2015-004614
ASUNTO : RP01-P-2015-004614
Celebrada como ha sido en el día de hoy, veintiuno (21) de abril de dos mil quince (2015), la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE DETENIDOS en la causa N° RP01-P-2015-004614, seguida al imputado RICHARD JOSÉ RAMÍREZ FOUCAULT, venezolano; de 37 años de edad; titular de la Cédula de Identidad N° V 14.816.153; hijo de Julio Cesar Ramirez y Mercedes Foucault, nacido en 21-03-1978 natural de Cumaná, de oficio mecánico, estado civil casado, residenciado en Calle Puerto Rico, casa N° 47, al lado del bar Puerto Rico. Humanan Estado Sucre. Seguidamente se verifica la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentran presente el imputado de autos, previo traslado desde el IAPES; la Abg. YAMILET DELGADO Fiscal 10° del Ministerio Público; y la Defensa Pública Segunda, ABG. ALEJANDRO SUCRE. Acto seguido, el Juez le pregunta al imputado si cuenta con abogado de confianza que lo asista en el presente acto, manifestando no contar con abogado privado, por lo que el Tribunal le garantiza el derecho a la defensa que tiene todo ciudadano y en este acto le designa al Defensor Público Segundo, ABG. ALEJANDRO SUCRE, quien estando presente acepta el cargo recaído en su persona, garantizándole a tal efecto el Tribunal, el pleno ejercicio del derecho a la defensa y asimismo se impone de las actuaciones.
La Juez da inicio al acto, explica el motivo de la audiencia y se le concede la palabra a la Fiscal Ministerio Público, quien expuso de manera clara, precisa y detallada, todas y cada una de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en cómo sucedieron los hechos, así como los fundamentos y los elementos de convicción en los que se sustenta su solicitud. Expuso que en fecha 19-04-2015, la ciudadana SIMELYS DEL CARMEN VILLARROEL GUTIÉRREZ, víctima en la presente causa, interpuso denuncia en contra del imputado RICHARD JOSÉ RAMÍREZ FOUCAULT, ya que en esa misma fecha, el mencionado imputado la golpeó en la cabeza y en el pecho, aruñándola en el brazo y en la mano, diciéndole que se fuera de su casa. Considera esta representación del Ministerio Público, que la conducta desplegada por el imputado de autos, encuadra en el tipo penal de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana SIMELYS DEL CARMEN VILLARROEL GUTIÉRREZ. Solicito se ratifiquen las medidas de protección y seguridad contenidas en los numeral 6 del artículo 90 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. Y 95 numeral 7 ejusdem. Consistente en recibir orientación psicológica, por ante la oficina socialista de la mujer, ubicada en la ofician Torre grosa , piso 01 oficina 01, calle Sucre, Asimismo, solicito que la presente causa se siga por el procedimiento especial previsto en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. Es todo”.
Seguidamente, a los fines de concederle la palabra al imputado, la Juez lo impone del precepto constitucional establecido en el Artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que le exime de declarar en causa propia y si lo desea, lo puede hacer sin prestar juramento alguno; manifestando no querer declarar, acogiéndose al precepto constitucional.
Se le otorgó la palabra a la Defensa Pública, quien manifestó: “La defensa considera que la solicitud Fiscal de ratificación de medidas de protección y seguridad, está ajustada a derecho, por ser lo procedente en estos casos. Es todo”.
Seguidamente el Tribunal, para resolver sobre el pedimento fiscal observa: Debatida en Audiencia celebrada en esta misma fecha, la solicitud Fiscal de imposición de medidas de Protección y Seguridad planteada por la Fiscalía del Ministerio Público, en contra del imputado de autos; este Juzgado Primero de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, observa: en las actas cursantes a la presente causa, se desprende la comisión de un hecho punible de fecha reciente, el cual no se encuentra prescrito, ya que el mismo ocurrió en fecha 19-04-2015; así mismo, contamos con los siguientes elementos de convicción, para estimar la participación o autoría del imputado de autos, en el hecho investigado por el Ministerio Público, los cuales son: Al folio 2 y su vto., cursa denuncia interpuesta por la víctima, quien narra la manera cómo ocurrieron los hechos. Al folio 7 y su vto., cursa acta policial, suscrita por los funcionarios actuantes en el procedimiento, quienes dejan constancia de la manera cómo fue aprehendido el imputado de autos. Al folio 10, cursa constancia de imposición de las medidas de seguridad al imputado de autos. Al folio 13, cursa memorandum N° 9700-174-164, emanado del CICPC, donde se refleja que el imputado de autos no presenta registros policiales. Al folio 14, cursa medicatura forense practicada a la víctima. Elementos éstos que permiten estimar a quien aquí decide, que la conducta desplegada por el imputado de autos, encuadra perfectamente en el tipo penal descrito por la representación fiscal; por lo que considera esta juzgadora, que deben ratificarse las medidas de protección y seguridad, al imputado de autos; de las contenidas en el artículo 90 numeral 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistentes en: 6: LA PROHIBICIÓN DE REALIZACIÓN DE ACTOS DE INTIMIDACIÓN O ACOSO A LA VÍCTIMA, POR SÍ MISMO O POR INTERMEDIO DE TERCERAS PERSONAS y la contenida numeral 6 del artículo 90 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. Y 95 numeral 7 ejudesm. Consistente en recibir orientación psicológica, por ante la oficina socialista de la mujer, ubicada en la ofician Torre grossa , piso 01 oficina 01, calle Sucre, y así se decide.
DISPOSITIVA
En mérito de lo antes expuesto, este TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, SEDE CUMANÁ, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY; ratifica las medidas de protección y seguridad, al imputado RICHARD JOSÉ RAMÍREZ FOUCAULT, venezolano; de 37 años de edad; titular de la Cédula de Identidad N° V 14.816.153; hijo de Julio Cesar Ramirez y Mercedes Foucault, nacido en 21-03-1978 natural de Cumaná, de oficio mecánico, estado civil casado, residenciado en Calle Puerto Rico, casa N° 47, al lado del bar Puerto Rico. Humanan Estado Sucre; en la causa que se le iniciara, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana SIMELYS DEL CARMEN VILLARROEL GUTIÉRREZ; de las contenidas en el artículo 90 numeral 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistentes en: 6: LA PROHIBICIÓN DE REALIZACIÓN DE ACTOS DE INTIMIDACIÓN O ACOSO A LA VÍCTIMA, POR SÍ MISMO O POR INTERMEDIO DE TERCERAS PERSONAS y numeral 6 del artículo 90 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. Y 95 numeral 7 ejudesm. Consistente en recibir orientación psicológica, por ante la oficina socialista de la mujer, ubicada en la ofician Torre grosa, piso 01 oficina 01, calle Sucre. En consecuencia, se ordena librar boleta de libertad, a nombre del imputado de autos, para que sea dirigida al Comandante del IAPES, junto con oficio, a los fines que se registre su egreso. Se deja constancia que la libertad del imputado de autos se ejecuta desde la sala de audiencias. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Décima del Ministerio Público en su oportunidad Legal. Cúmplase. Los presentes quedan notificados, con la lectura y firma de la presente acta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL,
ABG. ELIZABETH SUÁREZ LÓPEZ
LA SECRETARIA,
ABG. MAYRA CÓRDOVA
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