REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 23 de abril de 2015
204º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2013-009001
ASUNTO : RP01-P-2013-009001

SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

Vista la solicitud de Sobreseimiento, planteada por la abogada GABRIELA MOREIRA BAENA, actuando con el carácter de Fiscal de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público del Estado Sucre, en causa iniciada en fecha 21/03/2012, por el hecho punible que se le atribuye a NELSON DOMINGO GUERRA; tipificado como VERTIDO ILICITO, previsto y sancionado en el artículo 28 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, este Juzgado Segundo de Control, previo abocamiento, para decidir observa:

Como punto previo se observa que al plantear el Fiscal su solicitud de sobreseimiento, la sustenta en que por estimar que ha prescrito la acción penal; en virtud de ello se considera procedente resolver la pretensión fiscal conforme al último aparte del artículo 157 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, mediante el presente auto fundado y conforme a lo establecido en el artículo 305 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide

El Ministerio Público, fundamenta su solicitud de Sobreseimiento, en la prescripción de la acción penal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108 numeral 6º del Código Penal, en relación con el artículo 300 numeral 3 y 49 numera 8 del Código Orgánico Procesal Penal; señalando que en el presente caso se encuentra demostrada la comisión del delito de VERTIDO ILICITO, previsto y sancionado en el artículo 28 de la Ley Penal del Ambiente, con pena de prisión de 03 meses a 01 año; cuya acción prescribe por un (01) año y por cuanto desde la fecha de los hechos, hasta el presente, ha transcurrido un lapso que supera el tiempo exigido por el legislador, procede a solicitar el sobreseimiento de la causa y así lo plantea.-

Ahora bien, revisadas las actas del expediente, se observa que al folio 03 riela acta de investigación penal de fecha 21/03/2012, suscrita por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, quienes encontrándose de comisión por el Consejo comunal el Clava de Santa Clara, por la localidad de Pantoño, se detuvieron en un lugar donde funciona un autolavado, donde se constató que no poseía un sistema de drenaje, ni pozo séptico donde vaya a parar las aguas residuales, haciendo la revisión se pudo evidenciar que dichas aguas se vierten en el curso natural del río denominado Cedeño, siendo responsable el ciudadano NELSON DOMINGO GUERRA; hechos que se deducen de los siguientes actos de investigación: Acta de Paralización preventiva, de fecha 21/03/2012, suscrita por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, cursante al folio 08, reseña fotográfica, cursante al folio 10; Acta e Inspección Técnica de fecha 13/09/2013, suscrita por funcionarios adscritos a la Coordinación de Vigilancia y Control Ambiental del Ministerio Popular para el Ambiente, cursante al folio 22; de los que se desprende que en efecto el hecho denunciado ocurrió, que por las características del mismo se trata del delito de VERTIDO ILICITO, previsto y sancionado en el artículo 28 de la Ley Penal del Ambiente, con pena de prisión de 03 meses a 01 año, y como quiera que el ejercicio de la acción penal por el mismo, prescribe por un (01) año conforme al artículo 108 numeral 6° del Código Penal, y siendo que ha transcurrido un tiempo suficiente para que opere la prescripción de la acción sin haber tenido lugar causa de interrupción de la misma, se estima procedente la solicitud fiscal de sobreseimiento, por haberse extinguido la acción penal y así debe decidirse de acuerdo a los artículos 49 numeral 8 y 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.-
DISPOSITIVA

Dadas las consideraciones que preceden, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES PRIMERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, SEDE CUMANA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 300 numeral 3 y 49 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, por hecho punible que se le atribuye a NELSON DOMINGO GUERRA; tipificado como VERTIDO ILICITO, previsto y sancionado en el artículo 28 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; en virtud de que el ejercicio de su acción se encuentra evidentemente prescrita conforme al artículo 108 numeral 6º del Código Penal. Notifíquese a las partes conforme al artículo 166 en relación con el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal y una vez firme, remítase la causa al Archivo Judicial Regional con sede en esta ciudad a los fines de su custodia, autorizándose ampliamente al ciudadano Jefe del Archivo de este Circuito, para que efectúe el trámite necesario. Se ordena al funcionario encargado de incluir las decisiones dictadas por este Tribunal en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia. Así se decide, en Cumaná, a los dieciséis (16) días del mes de Abril de Dos Mil Quince (2015). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-
LA JUEZ PRIMERA DE CONTROL

ABG. ELIZABETH SUÁREZ LÓPEZ
LA SECRETARIA

ABG. MAYRA CÓRDOVA