REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 22 de Abril de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2015-004605
ASUNTO : RP01-P-2015-004605

Celebrada como ha sido en el día veintiuno (21) de abril de dos mil quince (2015), la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE DETENIDOS en la causa N° RP01-P-2015-004605, seguida al imputado LEONEL BAUTISTA RAMOS CASTILLO, venezolano; de 19 años de edad; titular de la Cédula de Identidad N° V 25.100008; hijo de Yulmer Cstillo y Orsine Ramos nacido en Santa Maria de Cariaco Estado Sucre, de oficio chofer, soltero, residenciado en calle principal de San Pedro de los Silo Cariaco, casa sin numero, al frente de la plaza, Municipio Rivero.- Seguidamente se verifica la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentran presente el imputado de autos, previo traslado desde La Guardia Nacional, la Abg. ANAMARIA GONZALEZ, Fiscal Quinta (e) del Ministerio Público; y el Defensor Público N° 2, ABG. ALEJANDRO SUCRE. Acto seguido, la Juez le pregunta al imputado si cuenta con abogado de confianza que lo asista en el presente acto, manifestando no contar con abogado privado, por lo que el Tribunal le garantiza el derecho a la defensa que tiene todo ciudadano y en este acto le designa al Defensor Público N° 2, ABG. ALEJANDRO SUCRE, quien estando presente acepta el cargo recaído en su persona, garantizándole a tal efecto el Tribunal, el pleno ejercicio del derecho a la defensa y asimismo se impone de las actuaciones.

La Juez da inicio al acto, explica el motivo de la audiencia y se le concede la palabra a la Fiscal Ministerio Público, quien expuso de manera clara, precisa y detallada, todas y cada una de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en cómo sucedieron los hechos, en virtud de denuncia suscrita por la ciudadana Carmen Elena Monasterio de Zerpa en la que indicó que el imputado de autos tiene bastante tiempo acosando a su hija de 16 años y amenazándolas a ella y a su hija, y que el día 06-04-2015 cuando iba por la vía hacia el liceo de su hija, y al llegar se da cuenta que el imputado de autos estaba esperando a su hija, frente del liceo, y que ya hace bastante tiempo que viene amenazándolas y acosando a su hija. Considera esta representación del Ministerio Público, que la conducta desplegada por el imputado de autos, encuadra en el tipo penal de AMENAZA, ACOSO Y HOSTIGAMIENTO previsto y sancionado en el artículo 41 Y 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana IRMA DEL CARMEN ZAPATA MONASTERIO. Solicito se impongan las medidas de protección y seguridad contenidas en los numerales 5 y 6 del artículo 90 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. Asimismo, solicito que la presente causa se siga por el procedimiento especial previsto en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. Es todo”.

Seguidamente, a los fines de concederle la palabra al imputado, la Juez lo impone del precepto constitucional establecido en el Artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que le exime de declarar en causa propia y si lo desea, lo puede hacer sin prestar juramento alguno; manifestando No querer declarar, Es todo.

Se le otorgó la palabra a la Defensa Pública, quien manifestó: “La defensa considera que la solicitud Fiscal de ratificación de medidas de protección y seguridad, está ajustada a derecho, por ser lo procedente en estos casos, en virtud que va a favor del buen orden de la familia. Es todo”.

Seguidamente el Tribunal, para resolver sobre el pedimento fiscal observa: Debatida en Audiencia celebrada en esta misma fecha, la solicitud Fiscal de imposición de medidas de Protección y Seguridad planteada por la Fiscalía del Ministerio Público, en contra del imputado de autos; este Juzgado Primero de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, observa: en las actas cursantes a la presente causa, se desprende la comisión de un hecho punible de fecha reciente, el cual no se encuentra prescrito, ya que el mismo ocurrió en fecha 02-04-2015; así mismo, contamos con los siguientes elementos de convicción, para estimar la participación o autoría del imputado de autos, en el hecho investigado por el Ministerio Público, los cuales son: Al folio 1 y su vto., cursa denuncia interpuesta por la víctima, ciudadana Carmen Elena Monasterio de Zerpa, quien narra la manera cómo ocurrieron los hechos. A los folios 2, 3, 4, y 5, cursa acta de entrevista rendidas por las ciudadanas Irma Del Carmen Zapata, Elaisibel Magdalena Fernández Hernández, Rixia Ismaryis Cortés Noriega, Karla Katherina González Zapata, quienes narran las circunstancias de modo, tiempo y lugar como sucedieron los hechos; al folio 09 cursa acta de investigación policial penal suscrita por los funcionarios actuantes en el procedimiento, quienes dejan constancia de la manera cómo fue aprehendido el imputado de autos. Al folio 14, cursa memorandum N° 9700-174-177, emanado del CICPC, donde se refleja que el imputado de autos no presenta registros policiales. Elementos éstos que permiten estimar a quien aquí decide, que la conducta desplegada por el imputado de autos, encuadra perfectamente en el tipo penal descrito por la representación fiscal; por lo que considera esta juzgadora, que deben imponerse las medidas de protección y seguridad, al imputado de autos; de las contenidas en el artículo 90 numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistentes en: 5: LA PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO A LA VÍCTIMA, A SU RESIDENCIA, LUGAR DE TRABAJO O ESTUDIO; y 6: LA PROHIBICIÓN DE REALIZACIÓN DE ACTOS DE INTIMIDACIÓN O ACOSO A LA VÍCTIMA, POR SÍ MISMO O POR INTERMEDIO DE TERCERAS PERSONAS; y así se decide.
DISPOSITIVA
En mérito de lo antes expuesto, este TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, SEDE CUMANÁ, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY; IMPONE LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD, al imputado LEONEL BAUTISTA RAMOS CASTILLO, venezolano; de 19 años de edad; titular de la Cédula de Identidad N° V 25.100008; hijo de Yulmer Cstillo y Orsine Ramos nacido en Santa Maria de Cariaco Estado Sucre, de oficio chofer, soltero, residenciado en calle principal de San Pedro de los Silo Cariaco, casa sin numero, al frente de la plaza, Municipio Rivero.- en la causa que se le iniciara, por la presunta comisión de los delitos de AMENAZA, ACOSO Y HOSTIGAMIENTO previsto y sancionado en el artículo 41 Y 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana IRMA DEL CARMEN ZAPATA MONASTERIO. de las contenidas en el artículo 90 numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistentes en: 5: LA PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO A LA VÍCTIMA, A SU RESIDENCIA, LUGAR DE TRABAJO O ESTUDIO; y 6: LA PROHIBICIÓN DE REALIZACIÓN DE ACTOS DE INTIMIDACIÓN O ACOSO A LA VÍCTIMA, POR SÍ MISMO O POR INTERMEDIO DE TERCERAS PERSONAS. En consecuencia, se ordena librar boleta de libertad, a nombre del imputado de autos, para que sea dirigida al Comandante de la Guardia Nacional, junto con oficio, a los fines que se registre su egreso. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Décima del Ministerio Público en su oportunidad Legal. Cúmplase. Los presentes quedan notificados, con la lectura y firma de la presente acta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL,
ABG. ELIZABETH SUÁREZ LÓPEZ


LA SECRETARIA,
ABG. MAYRA CÓRDOVA