REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y
MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL
Cumaná, 21 de Julio de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-004270
ASUNTO : RP01-P-2010-004270

AUTO FUNDADO QUE DECRETA AMPLIAR DE LAPSO DE PRUEBAS

Constituido el día diecisiete (17) de Julio del dos mil Quince siendo las 10:29 A.M,. el Tribunal Quinto de Control a cargo del Juez ABG. CARLOS JULIO GONZÁLEZ, acompañado Del Secretario Judicial de Sala ABG. WILSON PINO y el Alguacil de Sala TONNY PEREZ, siendo la oportunidad fijada para realizar la Audiencia para Verificar el Cumplimiento de las condiciones impuestas al ciudadano: LUIS EDUARDO SALAZAR, venezolano, de 26 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 25.101.762, de estado civil soltero, natural de Cumaná, nacido en fecha 23/05/88, Pescador, hijo de SIMON JOSE ROSQUE Y CARMEN SALAZAR, residenciado punta de Araya, sector la Paza. Municipio Cruz Salmerón Acosta, por la comisión del delito de LESIONES GENÉRICA, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana TERESA DEL CARMEN ROQUE. Seguidamente se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentra presente: la Defensora Pública Tercera ABG. ESLENI MUÑOZ en sustitución de la Defensora Publica Séptima, Abg. YURAIMA BENITEZ, el Fiscal Primero del Ministerio Público, Abg. LUIS SANTANA, el imputado JESÚS ENRIQUE VELÁSQUEZ FARÍAS y la victima TERESA DEL CARMEN ROQUE.

Se le otorga la palabra al Fiscal Décima del Ministerio Público Abg. LUIS SANATANA, quien manifiesta: Vistas como han sido las actas que rielan a la causa principal, observa esta representación fiscal que al folio 76 de las presentes actuaciones, cursa oficio N° U.T.S.O.03-Cná.2013-1305 de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, mediante la cual la Delegada de Pruebas manifiesta que la ciudadana Lcda CARMEN EMILIA OSUNA QUIJADA, mediante el cual informa a este Tribunal, que el imputado de autos nunca se presentó por ante esa Unidad a cumplir con las Condiciones impuestas por este Tribunal en fecha 18 De Septiembre DEL 2012, por tal motivo esta representación fiscal solicita al Tribunal se amplíe por el lapso de un (01) año la Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con lo establecido en el artículo 47 numeral 2° del COPP. Es todo.

Seguidamente se le otorgó la palabra al acusado: LUIS EDUARDO SALAZAR, previa imposición del precepto constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar en causa propia, pero si lo desea, lo puede hacer sin juramento, quien manifestó: “Yo no entendí lo que me explicaron, yo pensé que de la unidad técnica me iban a citar pero no fue Así y cuando me llego la citación yo fui allá y me dijeron que allá no citaban a nadie así que vine hoy para acá. Es todo.

Seguidamente se le otorgó la palabra a la Defensora Pública Tercera, Abg. ESLENI MUÑOZ, quien expuso: Visto lo manifestado por mi representado, esta defensa se acoge a la solicitud planteada por la Representante del Ministerio Público y visto el desconocimiento de mi representado de las condiciones que le fueran impuestas en su oportunidad. Es todo.

RESOLUCIÓN JUDICIAL
Acto seguido este Tribunal Quinto de Control de lo expuesto en este acto por las partes se evidencia que en la audiencia preliminar se le acordó a la acusada la Suspensión condicional del proceso tal como lo establece el articulo 42 y 43 ambos del Código Orgánico procesal Penal, estableciéndose como condiciones: 1- No volver a incurrir en hechos similares a los que dieron origen a la presente causa; 2- Comparecer por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, para que se le designe un delegado de Prueba, por el lapso de un (01) año, quedando sometida a la vigilancia de este organismo. Ahora bien, visto que el aludido ente remitió a este despacho informe final el cual cursa al folio 144 de las presentes actuaciones, con el oficio N° U.T.S.O.03-Cná. 2013-1305 de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, mediante la cual la Delegada de Pruebas manifiesta que la ciudadana Lcda CARMEN EMILIA OSUNA QUIJADA, mediante el cual informa a este Tribunal, que el imputado de autos nunca se presentó por ante esa Unidad a cumplir con las Condiciones impuestas por este Tribunal en fecha 18 De Septiembre DEL 2012, y habiendo esta argumentado en sala que no acudió en virtud de no haber entendido el alcance de las condiciones impuestas, por lo que en atención a tales circunstancias, y atendiendo el requerimiento del ministerio publico de ponderar tales situaciones a los efectos de la decisión, y visto que la norma invocada por la defensa prevé la posibilidad de otorgar una nueva oportunidad al imputado a los efectos que adecue su conducta al compromiso que asume cuando se acoge a esta figura jurídica, es por lo que este tribunal en atención a todo ello y con fundamento al numeral segundo del articulo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, por esta sola vez, acuerda la renovación o ampliación del plazo de prueba por un año a partir de la presente fecha, quedando por donde sometido a las misma condiciones que le fueron impuestas en la misma oportunidad. Ofíciese a la unidad técnica y remítase copia certificadas de la presente acta a los fines que asuma el control y vigilancia en este año de periodo de pruebas que se le otorga al acusado de autos.

DECISIÓN JUDICIAL
En virtud de todo lo antes expuesto este Tribunal Quinto de Control, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley acuerda AMPLIACIÓN DE LAPSO DE PRUEBAS, por UN (01) AÑO a partir de la presente fecha, a favor del ciudadano: LUIS EDUARDO SALAZAR, venezolano, de 26 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 25.101.762, de estado civil soltero, natural de Cumaná, nacido en fecha 23/05/88, Pescador , hijo de SIMON JOSE ROSQUE Y CARMEN SALAZAR, residenciado punta de Araya, sector la Paza. Municipio Cruz Salmerón Acosta. Por la presunta comisión del delito de LESIONES GENÉRICA, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana TERESA DEL CARMEN ROQUE. Ofíciese a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación y remítase copia certificada de la presente acta a los fines que asuman el control y vigilancia en este año de periodo de pruebas que se le otorga al acusado de autos.-Quedan notificadas las partes de la presente decisión conforme a lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal y remítase las presentes actuaciones a al archivo central.
EL JUEZ QUINTO DE CONTROL
ABG. CARLOS JULIO GONZÁLEZ

LA SECRETARIA
ABG. MAYRA CÓRDOVA