REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 20 de Abril de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2015-000137
ASUNTO : RP01-P-2015-000137
Visto el escrito suscrito por la abogada CAROLINA MARTINEZ, actuando en el presente asunto como Defensora de la ciudadana imputada DAYSI JOSEFINA VASQUEZ RIVERO, mediante el cual de conformidad con lo establecido en el artículo 438 del Código Orgánico Procesal Penal ejerce Recurso de Revocación ello en virtud que la boleta de notificación para la Audiencia Preliminar ha sido recibida por su persona el día 16 De Abril del 2015, para la audiencia preliminar a celebrarse el día 20/04/2015 a las 2:00 PM, consignando boleta de notificación signada con el N° RJ01BOL201511104; este Tribunal a los fines de proveer observa:
En base a la solicitud planteada, considera este Tribunal necesario aclarar que en el caso de autos, se ha fijado para el día 20 De Abril del 2015 la celebración de la audiencia preliminar, visto la acusación presentada por el Fiscal Segundo Ministerio Público librándose los respectivos actos de comunicaciones en fecha 07-04-2015.
No obstante lo indicado, considera este Tribunal que la fijación de oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar constituye un auto de mera sustanciación susceptible de ser revocado mediante el ejercicio del recurso de revocación, pues éste auto pone en marcha el proceso y en el presente caso la defensa ejerce el recurso de revocación en lo referente a la fijación de la audiencia preliminar ya que limita el derecho que tiene su defendido de presentar pruebas que desvirtúen los hechos imputados por el Ministerio Público, y las facultades que señala el Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto a ello, es menester indicar que el recurso de revocación, ha sido entendido en nuestra legislación como aquel mecanismo procesal que permite que el Tribunal reexamine el acto ordenado siempre que se trate de una mera sustanciación o mero trámite con el objeto de que se deje sin efecto lo acordado, pero solo en cuanto a esta naturaleza de actos, sin que implique las resoluciones judiciales como autos fundados o sentencias por cuanto se trata de un recurso no devolutivo y compositivo o perfeccionador, esto último referido a que su objetivo no es atacar el fondo del proceso, sino perfeccionar o recomponer la relación jurídico procesal por ser el fundamento legal del principio procesal reformatio contra imperium; bajo esta disposición las partes pueden invocarle al juez la reforma de su propio acto siendo procedente esta actuación, como se indico, solo contra autos de mera sustanciación.
Ahora bien, de lo expuesto se evidencia que la fijación de la audiencia preliminar constituye un auto de mera sustanciación, por tanto la abogada solicitante plantea se fije nueva oportunidad para celebrar la aludida audiencia por cuanto se dio por notificado tres días antes de la audiencia preliminar, es decir, el 16/04/2015; no obstante ello, los artículos 309 y 311 del Código Orgánico Procesal Penal establecen facultades a las partes que necesariamente requiere la previa citación de las misma y por lo tanto este Tribunal a los fines de garantizar el derecho a la defensa y la tutela judicial efectiva establecidos en los artículos 49 numeral 1 y 26 Constitucionales, en concordancia con los artículos 309 y 311 del Código Orgánico Procesal Penal, declara Con Lugar el recurso de revocación de conformidad con lo establecido en el artículo 438 del Código Orgánico Procesal Penal y de acuerdo a lo establecido en el artículo 309 eiusdem, se fija nueva oportunidad para el día mantiene 19 de Mayo del año Dos mil Quince (2015) a las 11:00 am, Así se decide.-
Por las razones antes expuestas este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: CON LUGAR, el recurso de Revocación ejercido por la abogada CAROLINA MARTINEZ, actuando en el presente asunto como Defensora de la ciudadana imputada DAYSI JOSEFINA VASQUEZ RIVERO, y en consecuencia se fija nueva oportunidad para el día 19 de Mayo del año Dos mil Quince (2015) a las 11:00 am, a los fines de realizar la audiencia preliminar, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 49 numeral 1 y 26 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y artículos 309, 311 y 438 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese boletas de notificaciones al Fiscal Segundo del Ministerio Público, a los Defensores Privados, al representante de la víctima, y boletas de citaciones a la imputada de autos, a los fines de informarle que fue declarado con lugar el recurso de revocación interpuesto por la defensora privada Abg. Carolina Martínez, fijándose oportunidad para la audiencia preliminar el día 19 de Mayo del año Dos mil Quince (2015) a las 11:00 am, Cúmplase.
JUEZ PRMERA DE CONTROL.
ABG. ELIZABETH SUÁREZ LÓPEZ
SECRETARIA JUDICIAL
ABG. ZAIRETH VITAL GRIMÓN
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