REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 16 de Abril de 2015
204º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2015-003868
ASUNTO : RP01-P-2015-003868
Vista la solicitud de MEDIDA PREVENTIVA DE INCAUTACIÓN CON FINES DE ADMINISTRACIÓN ESPECIAL Y DISPOSICIÓN ANTICIPADA, planteada por el Abog. ÁLVARO ARNOLDO CAICEDO CHAPARRO, Fiscal Provisorio Segundo del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, sobre la Embarcación de nombre “BAHÍA BONITA”, Matrícula ARSI-3103, con distintivo de llamada YYP-5186, de conformidad con lo previsto en el artículo 55 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo; este Tribunal antes de decidir la procedencia o no de tal pedimento, estima procedente realizar las siguientes consideraciones:
El Representante de la Vindicta Pública, inicia su escrito de solicitud señalando que se desprende de Acta Policial de fecha 31 de agosto de 2011, suscrita por funcionarios adscritos a la Armada Bolivariana, Comando de Guardacostas, Estación Secundaria de Guardacostas Cumaná, la realización de inspección de seguridad a la Embarcación de nombre “BAHÍA BONITA”, Matrícula ARSI-3103, con distintivo de llamada YYP-5186, puerto de registro Güiria, en la cual se pudo detectar la presencia de combustible en uno de los tanques de agua del costado babor, así como residuos de combustible en el piso de la cava de congelación de almacenamiento de pescado, preguntándose a uno de los tripulantes por esta última situación, manifestando que ello se debía a los trabajos que se llevaban a cabo en la sala de máquinas, observándose sin embargo que la cava se encuentra aislada de la sala de máquinas, no habiendo relación entre ambos locales. Acto seguido le fue solicitado al encargado de la embarcación ciudadano JUSTO VELÁSQUEZ, el registro de los últimos zarpes, embarque de combustible, diarios de navegación y puerto, expresando éste que los zarpes se hallaban en la Capitanía, pero que el último zarpe de la nave fue el día 25 de agosto de 2011, para realizar faena de pesca, regresando el mismo día por presentar el buque recalentamiento en la máquina principal de propulsión, asimismo indicó que el último embarque de combustible fue de 38.400 litros de gasoil; por lo que se llevó a cabo un sondeo en los tanques de combustible para verificar la cantidad, pudiendo corroborarse que los tanques ubicados en la sala de máquinas se encontraban vacíos y los encontrados en popa del costado de estribor se encontraban con poca cantidad de combustible, estando lleno uno de los tanques de babor. Seguidamente se solicitó el plano de la embarcación para el chequeo de la distribución de los tanques de combustible y agua, afirmando no poseerlos y no saber dónde se encontraban. En ese orden de ideas finalmente alega el Fiscal del Ministerio Público, que se hace constar en el acta la localización de un tanque ubicado en la parte central de los tanques de agua con combustible, corroborando que no se encontraba en el local equipo de navegación alguno y que el área de habitabilidad de la nave no se encuentra apta para salir a navegar por las malas condiciones en las cuales se encuentra el buque, por lo que se procedió a levantar el acta de retención del buque.
En su exposición el Representante Fiscal, señaló contar con el acta antes aludida, así como también con los siguientes elementos de investigación:
1. Acta de Retención Preventiva de fecha 30 de agosto de 2011, suscrita por Funcionarios adscritos a la Armada Bolivariana, Comando de Guardacostas, Estación Secundaria de Guardacostas Cumaná.
2. Acta de Aseguramiento de fecha 31 de agosto de 2011, suscrita por Funcionarios adscritos a la Armada Bolivariana, Comando de Guardacostas, Estación Secundaria de Guardacostas Cumaná.
3. Zarpe de fecha 21 de junio de 2011, emitido por la Capitanía de Puerto de Carúpano a la Embarcación “BAHÍA BONITA”.
4. Zarpe de fecha 25 de agosto de 2011, emitido por la Capitanía de Puerto de Puerto Sucre a la Embarcación “BAHÍA BONITA”.
5. Boleta de entrega de combustible diesel equipado a la Embarcación “Bahía Bonita”, por la cantidad de 38.400 litros en el Puerto Pesquero Cumaná, de fecha 18 de agosto de 2011.
6. Orden de compra emitida por la Distribuidora ALBA de fecha 8 de febrero de 2011, a la Embarcación “BAHÍA BONITA”.
7. Certificado de Inspección de Desembarque de fechas 28 de febrero de 2010, 23 de diciembre de 2010 y 8 de marzo de 2011, realizados en el Puerto Pesquero el Morro a la Embarcación “BAHÍA BONITA”.
8. Auto de fecha 7 de septiembre de 2011, a través del cual se ordena el aseguramiento de la Embarcación de nombre “BAHÍA BONITA”, Matrícula ARSI-3103, por cuanto la misma se encuentra relacionada con el delito de CONTRABANDO DE COMBUSTIBLE, por lo que se ordena sea remitida a la Capitanía de Puerto para su resguardo con su respectiva cadena de custodia.
9. Comunicación S/Nº, de fecha 20 de septiembre de 2011, emanado del Comando de Guardacostas, Estación Secundaria de Guardacostas Cumaná, donde remite copia de las diligencias solicitadas, constante de: copia de los dos últimos zarpes realizados por la embarcación, copias de los dos últimos aprovisionamientos de combustible en puerto venezolano, copia de los dos últimos desembarques de pesca en puerto venezolano, copia de la inspección de seguridad marítima, copia del registro naval, copia de la licencia de navegación, copia del certificado radiotelefónico nacional de seguridad, copia del certificado nacional de arqueo, copia del documento de dotación mínima de seguridad, copia del certificado de seguridad de buques menores de 150 UAB, copia del registro de buques, copia del permiso de pesca comercial industrial, copia de la inspección de artes y equipos de pesca, copia del permiso de pesca comercial industrial para buques mayores a 10 UAB, copia del permiso sanitario, dos diarios de navegación, documentación legal de la embarcación.
10. Comunicación S/Nº, de fecha 27 de octubre de 2011, emanado del Comando de Guardacostas, Estación Secundaria de Guardacostas Cumaná, donde remite acta de inspección e informe técnico generado por el Ministerio del Poder Popular para la Energía y Petróleo, relacionado con el Buque “BAHÍA BONITA”.
11. Planos de la Embarcación “BAHÍA BONITA”.
Indica la representación del Ministerio Público, que siendo impuesto de lo acontecido, emprendió numerosas diligencias tendientes a generar elementos de convicción que den lugar a la individualización de autores y partícipes en los delitos de CONTRABANDO DE EXTRACCIÓN DE PETROLEOS O MINERALES, previsto y sancionado en el artículo 22 de la Ley Sobre el Delito de Contrabando y ASOCIACIÓN previsto y sancionado en el artículo 6 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo ; considerando que existe necesidad de que los bienes sean resguardados por parte del Estado, ya que se desprende que guardan estrecha relación con la vulneración de derechos socio económicos de la Nación, razón por la cual ante las acciones ilegales presuntamente desplegadas por la tripulación de la nave, deben ser resguardados los intereses de la Nación; luego de dar una breve explicación sobre la modalidad del delito de asociación y de citar parte del contenido de los artículos 55 y 57 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, expone que la ley faculta la competencia especial a la Oficina Nacional contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, para el ejercicio de la administración controlada de los bienes objeto de investigación por cualquiera de los delitos establecidos en el articulado antes señalado, siendo además facultad del Ministerio Público ordenar el aseguramiento de bienes activos y pasivos relacionados con la actividad delictiva, conforme al numeral 12 del artículo 111 del Código Orgánico Procesal Penal; es así como a criterio del representante fiscal solicitante resulta procedente decretar MEDIDA PREVENTIVA DE INCAUTACIÓN CON FINES DE ADMINISTRACIÓN ESPECIAL Y DISPOSICIÓN ANTICIPADA, sobre la Embarcación de nombre “BAHÍA BONITA”, Matrícula ARSI-3103, con distintivo de llamada YYP-5186, de conformidad con lo previsto en el artículo 55 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, con ocasión al interés del Estado para preservar los derechos de las víctimas en el presente caso y la defensa de los derechos socio económicos como fines máximos del Estado Venezolano, pedimento éste que reitera luego de llevar a cabo una serie de reflexiones sobre las medidas de naturaleza cautelar .
Las consideraciones efectuadas por el representante de la vindicta pública, imponen en primer término el examen del contenido del artículo 55 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, basamento central del pedimento presentado ante este Tribunal de Control, es así como observamos que tal dispositivo establece:
“Artículo 55. Bienes asegurados o incautados, decomisados y confiscados El juez o jueza de control, previa solicitud del o la fiscal del Ministerio Público, ordenará la incautación preventiva de los bienes muebles e inmuebles que se hayan empleado en la comisión del delito investigado de conformidad con esta Ley o sobre los cuales existan elementos de convicción de su procedencia ilícita. Hasta tanto se cree el servicio especializado para la administración de bienes incautados, los bienes antes señalados serán puestos a la orden del órgano rector para su guarda, custodia, mantenimiento, conservación, administración y uso, el cual los podrá asignar para la ejecución de sus programas y los que realicen los entes y órganos públicos dedicados a la prevención y represión de los delitos tipificados en esta Ley.
En caso de ser alimentos, bebidas, bienes perecederos o de difícil administración incautados preventivamente, el o la fiscal del Ministerio Público solicitará al juez o jueza de control su disposición anticipada. El juez o jueza de control, previo inventario de los mismos, y habiendo escuchado a los terceros interesados de buena fe, autorizará, de ser procedente, su venta o utilización con fines sociales para evitar su deterioro, daño o pérdida. El producto de la venta de los mismos será resguardado hasta que exista sentencia definitivamente firme.
Cuando exista sentencia condenatoria definitivamente firme, por los delitos tipificados en la presente Ley, se procederá a la confiscación de los bienes muebles e inmuebles incautados preventivamente y se les destinará a los planes, programas y proyectos en materia de prevención y represión de los delitos tipificados en esta Ley. En caso de sentencia absolutoria definitivamente firme, los bienes incautados preventivamente serán restituidos a sus legítimos propietarios.
En los procesos por el delito de legitimación de capitales, el juez o jueza competente a instancia del Ministerio Público podrá declarar como interpuesta persona, a las personas naturales o jurídicas que aparezcan como propietarios o poseedores de dinero, haberes, títulos, acciones, valores, derechos reales, personales, bienes muebles o inmuebles, cuando surjan indicios suficientes de que fueron adquiridos con el producto de las actividades de la delincuencia organizada.” (Subrayado de este Tribunal)
Así las cosas, se observa que la norma invocada por el Fiscal del Ministerio Público solicitante, supone un requisito indispensable para la procedencia de lo peticionado, requisito éste consistente en el desarrollo de por lo menos uno de los delitos contemplados en la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, condición se encuentra satisfecha al observar que el Ministerio Público tipifica la conducta delictiva cuyo presunto despliegue motiva el inicio de investigación en los tipos penales conocidos como CONTRABANDO DE EXTRACCIÓN DE PETROLEOS O MINERALES, previsto y sancionado en el artículo 22 de la Ley Sobre el Delito de Contrabando y ASOCIACIÓN previsto y sancionado en el artículo 6 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo.
No obstante, tal circunstancia no resulta suficiente para la aplicación del decreto de medidas precautelativas solicitadas por el Ministerio Público, ya que la mismas no puede ser resuelta por este Tribunal inaudita parte, toda vez que resulta indispensable, el oír a los terceros interesados, circunstancia que no es estimada por la representación fiscal en su escrito y que de ser acordada, resultaría obviamente violatoria de los derechos al debido proceso y a la defensa, máxime cuando cursa a las actas escrito de oposición a la solicitud Medida Preventiva de Incautación con Fines de Administración Especial y Disposición Anticipada, planteada por el abogado JOSÉ ANTONIO DE LA ROSA apoderado de la ciudadana TERESA AURELIA CORDOVA quien solicita también la devolución de la embarcación, alegando tener derechos sobre el bien in comento, es por ello que sobre la base de tales consideraciones estima este Tribunal que de conformidad con los parámetros establecidos en el dispositivo del artículo 55 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, que establecen el procedimiento a seguir para resolver la procedencia de la medida los cuales son de estricto orden público, de manera que no pueden, ser inobservados o modificados por las partes ni por el juez de la causa, existiendo en el caso de marras posiciones jurídicas opuestas entre sí, lo ajustado a derecho es CONVOCAR A LA AUDIENCIA ESPECIAL, ordenada en la citada norma a fin de salvaguardar el Debido Proceso y Principio de Igualdad de las partes
Es sobre la base de las consideraciones que preceden, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE – SEDE CUMANÁ, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA fijar para el día 30 de Abril de 2015 a las 3:20 de la tarde, la audiencia para debatir la solicitud interpuesta por el Abg. ÁLVARO ARNOLDO CAICEDO CHAPARRO, Fiscal Provisorio Segundo del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, relacionada con MEDIDA PREVENTIVA DE INCAUTACIÓN CON FINES DE ADMINISTRACIÓN ESPECIAL Y DISPOSICIÓN ANTICIPADA, sobre Embarcación de nombre “BAHÍA BONITA”, Matrícula ARSI-3103, con distintivo de llamada YYP-5186, de conformidad con lo previsto en el artículo 55 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo. Líbrese boletas de citación al Ministerio Público y al Representante Legal de la Embarcación de nombre “BAHÍA BONITA”, Matrícula ARSI-3103, con distintivo de llamada YYP-5186, a quien se le insta se haga acompañar de abogado de su confianza acompañada de la documentación necesaria para intervenir en el proceso. Devuélvanse las actuaciones a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, una vez realizada la audiencia, a los fines de que continúe con la investigación. Notifíquese a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público y al Representante legal de la Embarcación Bahía Bonita. Así se decide. En Cumaná, Estado Sucre, a los Dieciséis (16) días del mes de abril del año dos mil quince (2015). Años 204º de la Independencia y 156º de la Federación.-
JUEZA PRIMERA DE CONTROL
ABOG. FRANCYS RIVERO
SECRETARIA JUDICIAL
ABOG. PAOLA ACUÑA
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