REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 15 de Abril de 2015
204º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2014-003863
ASUNTO : RP01-P-2014-003863
AUTO ACORDANDO EL CESE DE MEDIDAS CAUTELARES
Vista el escrito presentado por ante este Tribunal por el ciudadano MANUEL JOSE RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad n° 14.285.243, en su carácter acreditado en autos, y en el que señala que ha cumplido con la medida de régimen de presentaciones impuestas por este Tribunal, y que solicitaba el cese de la medida de presentación por cuanto la misma infiere con el desempeño y cumplimiento de su trabajo.
Este Tribunal para decidir observa:
Ciertamente en fecha 17 de Julio del año 2014, la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, imputándole al ciudadano MANUEL JOSE RODRIGUEZ, la presunta comisión del delito de por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTE DEL DELITO, previsto y sancionado en el articulo 471 del Código Penal, en perjuicio de la ESTACIÓN DE SERVICIO SANTA ROSA, solicitó la imposición de Medida Cautelar Sustitutiva a la privación de Libertad para dicho imputado, debatida su solicitud en audiencia y revisada como fueron las actuaciones, este Tribunal en la precitada fecha, considerando que se encontraban llenos los extremos de los numerales 1° y 2° del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal no así el ordinal 3° de dicha norma, acordó la solicitud Fiscal, e impuso al imputado antes referido Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial de Libertad de conformidad con el numeral 3° del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentación periódicas cada quince (15) días por ante Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, por el lapso de ocho (08) meses contados a partir de la precitada fecha.-
Conforme lo anteriormente expuesto, y acudiendo al sistema de información y documentación Juris 2000, donde se registran o asientan por parte de la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito el cumplimiento de las presentaciones impuestas al imputado, se observa de los asientos informáticos efectuados en la presente causa, que el imputado de autos ciudadano MANUEL JOSE RODRIGUEZ, cumplió con el régimen de presentaciones que le fuera impuesto, asimismo al computarse el lapso por el cual fue establecido se aprecia que efectivamente culminó el tiempo de los ocho (08) meses dispuestos para ello en decisión por la que se le impuso la medida que venía cumpliendo, decisión ésta que quedó definitivamente firme, por lo que reitera este Tribunal su criterio, que en situaciones como la de autos, de pleno derecho se produce el cese de dichas presentaciones, toda vez que siendo la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad una restricción al derecho a la libertad personal, donde ha imperado la interpretación restrictiva de las disposiciones aplicables, fijada la temporalidad de tal limitación al citado derecho, mal puede entenderse su extensión mas allá del lapso preestablecido, salvo se genere decisión que así la modifique, por lo que no habiéndola en la presente causa, sin necesidad de pronunciamiento expreso del órgano jurisdiccional, por el solo transcurso del tiempo y cumplimiento de las condiciones impuestas, recupera el imputado la plenitud del ejercicio de su derecho de libertad personal, ya que la restricción impuesta cesa automáticamente .-
No obstante lo expuesto, dada la solicitud de la defensa, en forma expresa este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, SEDE CUMANA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decreta el Cese De La Medida Cautelar Sustitutiva A La Privación Judicial Preventiva De Libertad impuesta al ciudadano imputado MANUEL JOSÉ RODRIGUEZ, Venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-14.285.243, de 34 años de edad, natural de Cumaná; nacido en fecha 20-09-1979, soltero, de oficio obrero, hijo Inés María Rodríguez y Roseliano Marcano residenciado en Calle Bolívar, Callejón Bollaca, Casa N° 12, Cumaná Estado Sucre; Teléfono N° 04248588048, en el presente asunto instruido en su contra por la presunta comisión del delito de por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTE DEL DELITO, previsto y sancionado en el articulo 471 del Código Penal, en perjuicio de la ESTACIÓN DE SERVICIO SANTA ROSA, por haber dado cumplimiento a las presentaciones que le fueran impuestas y haber fenecido el lapso de tiempo dispuesto para el cumplimiento de las mismas.- Notifíquese a las partes. Líbrese oficio al coordinador de la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial penal, informándole sobre la presente decisión y remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público para ser agregadas ala causa principal la cual fue remitida a ese Despacho en fecha 28/07/2014.- Así se decide.-
LA JUEZ SEGUNDA DE CONTROL
ABG. FRANCYS RIVERO
LA SECRETARIA JUDICIAL,
ABG. PAOLA ACIÑA
|