REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 15 de Abril de 2015
204º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2014-002688
ASUNTO : RP01-P-2014-002688


AUTO ACORDANDO EL CESE DE MEDIDAS CAUTELARES

Vista el escrito presentado por ante este Tribunal por el Abogado Douglas José Rivero Farias, Defensor Público Cuarto en Materia penal Ordinario, en el presente asunto como defensor de los ciudadanos imputados JHON LUIS DE LA ROSA CANACHE; JOSE FRANCISCO CHACON JIMENEZ, DANY JOSE RODRIGUEZ FUENTES y JOSE NARCISO JIMENEZ, y en el que señala que en fecha 04/05/2014 a sus defendidos se les impuso un régimen de presentaciones periódicas cada quince (15) días por el lapso de seis (6) meses, los cuales ha venido cumpliendo, y que solicitaba el cese de la medida de coerción personal que pesa sobre su persona.

Este Tribunal para decidir observa:

Ciertamente en fecha cuatro de mayo del año dos mil catorce (04/05/2014), la Fiscalía Primera del Ministerio Público, imputándole a los ciudadanos JHON LUIS DE LA ROSA CANACHE; JOSE FRANCISCO CHACON JIMENEZ, DANY JOSE RODRIGUEZ FUENTES y JOSE NARCISO JIMENEZ, la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO, contemplado en el artículo 452 numeral 8 del Código Penal en perjuicio del Consejo Comunal “Luís Cesar Millán”, solicitó la imposición de Medida Cautelar Sustitutiva a la privación de Libertad para dichos ciudadanos, debatida su solicitud en audiencia y revisada como fueron las actuaciones, este Tribunal en la precitada fecha, considerando que se encontraban llenos los extremos de los numerales 1° y 2° del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal no así el ordinal 3° de dicha norma, acordó la solicitud Fiscal, e impuso a los ciudadanos imputados antes referidos Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial de Libertad de conformidad con el numeral 3° del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentación periódicas cada quince (15) días por ante Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, por el lapso de seis (6) meses contados a partir de la precitada fecha.-

Conforme lo anteriormente expuesto, y acudiendo al sistema de información y documentación Juris 2000, donde se registran o asientan por parte de la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito el cumplimiento de las presentaciones impuestas al imputado, se observa de los asientos informáticos efectuados en la presente causa, que los ciudadanos imputados JHON LUIS DE LA ROSA CANACHE; JOSE FRANCISCO CHACON JIMENEZ, DANY JOSE RODRIGUEZ FUENTES y JOSE NARCISO JIMENEZ, cumplieron con el régimen de presentaciones que les fuera impuesto, asimismo al computarse el lapso por el cual fue establecido se aprecia que efectivamente culminó el tiempo de los seis (06) meses dispuestos para ello en decisión por la que se le impuso la medida que venía cumpliendo, decisión ésta que quedó definitivamente firme, por lo que reitera este Tribunal su criterio, que en situaciones como la de autos, de pleno derecho se produce el cese de dichas presentaciones, toda vez que siendo la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad una restricción al derecho a la libertad personal, donde ha imperado la interpretación restrictiva de las disposiciones aplicables, fijada la temporalidad de tal limitación al citado derecho, mal puede entenderse su extensión mas allá del lapso preestablecido, salvo se genere decisión que así la modifique, por lo que no habiéndola en la presente causa, sin necesidad de pronunciamiento expreso del órgano jurisdiccional, por el solo transcurso del tiempo y cumplimiento de las condiciones impuestas, recuperan los imputados la plenitud del ejercicio de su derecho de libertad personal, ya que la restricción impuesta cesa automáticamente .-

No obstante lo expuesto, dada la solicitud de la defensa, en forma expresa este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, SEDE CUMANA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decreta el Cese De La Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad impuesta en fecha 04/05/2014 a los ciudadanos imputados JHON LUIS DE LA ROSA CANACHE, venezolano, nacido en fecha 14/09/1983, de 31 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.581.888, soltero, de oficio albañil, hijo de Nelson Luis de la Rosa y Liduvina del Valle, residenciado en la Avenida Nueva Toledo Sector Barrio Caracas, cerca del señor que le dicen el negro que vende gas, Cumaná Estado Sucre; JOSE FRANCISCO CHACÓN JIMENEZ venezolano, nacido en fecha 12/03/1961, de 52 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.639.341, soltero, de oficio latonero, hijo de Luis Antonio Chacón y Francisca Catalina Jiménez, residenciado en la calle principal del peñón segunda entrada, sector la pradera, al lado de la iglesia evangélica y/o en la panadería el gran peñón, taller polopo teléfono 04263025393; DANY JOSÉ RODRIGUEZ FUENTEZ venezolano, nacido en fecha 25/12/1981, de 32 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.701.719, soltero, de oficio albañil, hijo de Daniel Antonio Rodríguez y Dunia Rodríguez Fuentes residenciado en el peñón , barrio caracas, detrás de la escuela vieja Cumaná, Estado Sucre, y JOSE NARCISO JIMENEZ HERNANDEZ venezolano, nacido en fecha 16/02/1990, de 24 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 25.657.840, soltero, de oficio obrero, hijo de Aristóbulo Jiménez y Rosa Hernández Residenciado en el peñón, barrió caracas, detrás de la escuela vieja Cumaná, Estado Sucre, teléfono 0416.383.0631Residenciado en el Peñón, Barrió Caracas, detrás de la escuela vieja Cumaná, Estado Sucre, teléfono 0416.383.0631, en el presente asunto instruido por la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO, contemplado en el artículo 452 numeral 8 del Código Penal en perjuicio del Consejo Comunal “Luís Cesar Millán”, por haber dado cumplimiento a las presentaciones que le fueran impuestas y haber fenecido el lapso de tiempo dispuesto para el cumplimiento de las mismas.- Notifíquese a las partes. Líbrese oficio al Coordinador de la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial penal, informándole sobre la presente decisión y remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Primera del Ministerio Público a los fines de ser agregadas a la causa principal la cual fue remitida a ese Despacho en fecha 13/05/2014.- Así se decide.-
LA JUEZ PRIMERA DE CONTROL

ABG. FRANCYS RIVERO
LA SECRETARIA JUDICIAL,

ABG. PAOLA ACUÑA