REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 10 de Abril de 2015
204º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2015-004163
ASUNTO : RP01-P-2015-004163


DESESTIMACION DE DENUNCIA

El ciudadano EDGARDO GONZALEZ JARABA, actuando en su carácter de Fiscal Auxiliar Interino adscrito a la Fiscalia Tercera, encargado de la Fiscalia Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, presentó escrito en el que señala que se inicia investigación en fecha 25 de Enero del año 2015, en virtud de denuncia formulada ante la Guardia Nacional Bolivariana, Comando Zona 53 por el ciudadano HIPOLITO DEL JESUS OSUNA, señalando ... que Yoscar Bermúdez, lo amenazo de muerte , el fallecimiento de unos animales …- Agrega el fiscal actuante que realizado el análisis de los hechos planteados en la denuncia, estima se configura el delito de Amenazas, que es un delito de acción privada conforme lo previsto en el Código Penal, toda vez que la denunciante manifestó que las amenazas habían sido realizadas directamente hacia su hija y hacia ella, por lo que solicita se acuerde la desestimación de los hecho, ello conforme al artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal.-

Este Tribunal para decidir observa:

Conforme a lo expuesto por la representación Fiscal solicitante, y en revisión de las actuaciones que conforman la presente causa, se observa al folio uno (01) y su vto de los autos, Acta de denuncia de fecha05/02/2015, cuando el ciudadano HIPOLITO DEL JESUIS OSUNA HERRERA, venezolano, de 51 años de edad, nacido en fecha 13/08/1963, de estado civil soltero, cédula de identidad n° V-10.215.754, residenciado en el Limón, Calle Principal, casa s/n, Parroquia Tavera Acosta, Municipio Andrés Mata, Estado Sucre, acude ante el Comando de Zona 53, Destacamento de Comando Rurales n° 39. Casanay de la guardia Nacional Bolivariana de Venezuela y expresa que acudía a formular denunciar, en los siguientes términos: “… 25 de Febrero de 2015 a eso de las 11:00 horas de la mañana pase por Casanay que venia de Carúpano y se acerco a mi un ciudadano Asdrúbal quien trabaja en una bloquera con Luís Osuna, que en mi terrero se encontraban tres (03) vacas muertas, del ciudadano Yoscar Bermúdez, me dirigí hasta la casa del ciudadano para informarle la noticia donde el expresa que el culpable de la muerte de los animales soy yo, así mismo me amenazo de muerte porque según él, ya son cinco (05) vacas que el he matado, igualmente dijo que el tenia testigo de la muerte de los dos animales anteriores que se lo habían los ciudadanos Danny Torres y Félix Valdivieso, posteriormente me dirigí hacia la sra. Que él había mencionado quien se negó de haberle dicho eso …; luego de ello cursa la solicitud fiscal de desestimación de denuncia.-

Ciertamente el artículo 175 en su último aparte del Código Penal, establece:
"... El que, ... amenazare a alguno con causarle un daño grave e injusto, será castigado ... previa la querella del amenazado".

Conforme a los hechos puestos a conocimiento del titular de la acción penal, sí se configura un tipo penal, solo que en forma expresa y clara el Legislador en dicha norma, ha preestablecido que su trámite o posible enjuiciamiento, es mediante querella del amenazado, y no mediante denuncia como sucede en el caso de autos.-

Atendiendo entonces, primeramente a los hechos narrados en las actuaciones puestas a conocimiento de este Despacho, a la norma antes parcialmente transcrita y con fundamento en el contenido del artículo 25 del Código Orgánico Procesal Penal que faculta solo a las víctimas para ejercer las acciones en los delitos que la Ley establece como de instancia privada, y observándose que en el presente caso no estamos ante ninguno de los supuestos de excepción que en dicha norma facultan al Ministerio Público para intentar la acción, sino que ciertamente tratase de hechos a ser enjuiciables a instancia de parte agraviada, es por lo que este Tribunal con fundamento en las disposiciones citadas y de conformidad con el artículo 283 último aparte ejusdem, ACUERDA la solicitud de desestimación presentada por la Fiscalía Primera del Ministerio Público.-

DISPOSITIVA
En atención a las consideraciones de hecho y de derecho expuestas, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES PRIMERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, SEDE CUMANA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara con lugar la solicitud Fiscal, y en consecuencia DESESTIMA LA DENUNCIA formulada por el ciudadano HIPOLITO DEL JESUIS OSUNA HERRERA, venezolano, de 51 años de edad, nacido en fecha 13/08/1963, de estado civil soltero, cédula de identidad n° V-10.215.754, residenciado en el Limón, Calle Principal, casa s/n, Parroquia Tavera Acosta, Municipio Andrés Mata, Estado Sucre, en razón que el hecho por ella denunciado, de conformidad con la norma que lo tipifica, es enjuiciable a instancia de parte agraviada mediante querella.- Notifíquese al denunciante ya identificado y a la Fiscal Primera del Ministerio Público. Remítase las presentes actuaciones al Ministerio Público en el lapso legal correspondiente. Así se decide.-
LA JUEZ PRIMERA DE CONTROL

FRANCYS RIVERO
LA SECRETARIA JUDICIAL


ABG. HILDA FLORES