REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 10 de Abril de 2015
204º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-005114
ASUNTO : RP01-P-2008-005114
RESOLUCION DE AUDIENCIA ORAL
AMPLICACION DEL REGIMEN DE PRUEBA IMPUESTO
Celebrada como ha sido la Audiencia Oral en la presente causa, en razón de haberse recibido en este Despacho oficio Nº UTSO Nº 2013-972 de fecha 02/07/2013, suscrito por la Jefa de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 03, Cumana, Región Oriente, Licenciada Emilia Osuna Quijada, mediante la cual remite Informe Final e informa que durante el periodo de supervisión el probacionario no culmino con lo establecido en el régimen de prueba concedido, este Tribunal Segundo de Control habiendo cumplido con todas las formalidades de Ley, como son la imposición de los derechos al imputado, el Tribunal para decidir, apreció los argumentos de las partes, y emitió su pronunciamiento en los términos siguientes:
El ACUSADO Y LOS ARGUMENTOS DE SU DEFENSA
Impuesto el ciudadano MAURICIO RAFAEL DE LA ROSA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.314.958, soltero, de profesión u oficio Electricista De Carro, nacido en fecha 19-10-1974, de 34 años de edad, residenciado en la Caiguire, calle Refugio, casa Num. 84, Cumaná, Estado Sucre, en su condición de acusado, del contenido de las normas que contemplan sus derechos en causas procesales, como el derecho a estar informado de los hechos que se le imputan, a no declarar si así lo desea y en caso de consentir a prestar declaración, no hacerlo bajo juramento, a ser oído y a estar asistido por un defensor, contando con su defensora designada en la causa, representado por la abogada ESLENY MUÑOZ VASQUEZ, Defensora Publica Tercera en Materia Penal, manifestó el acusado su derecho a rendir declaración, y expuso: “Yo iba y nunca me atendieron, me decían que pasara mas tarde y por eso no fui mas”. Es todo.- Por su parte la abogada designada ESLENY MUÑOZ VASQUEZ, al otorgársele el derecho de palabra, esgrimió su defensa en los términos siguientes: “Esta defensa oída lo manifestado por mi representado y una vez revisadas las actuaciones solicito de acuerdo al artículo 47 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal, se amplié el lapso de prueba establecido por el mencionado artículo”. Es todo.-“.
EXPOSICIÓN Y SOLICITUD FISCAL
La Fiscalía Décima del Ministerio Público, representada en el acto por la Abogada MAHIDA SANTIAGO, quien expone: “Vista la situación planteada por el acusado de autos esta representación fiscal no tiene objeción de que se le brinde una nueva oportunidad”. Es todo.-
DECISION
Este Tribunal Primero de Control, oído lo manifestado por cada una de las partes, y revisado como ha sido el presente asunto observa este Juzgado: Que el contenido del articulo 47 numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal, establece la posibilidad al Juez por una sola vez ampliar el plazo de prueba por un año mas, es decir, lo faculta para otorgar un nuevo plazo al acusado de autos para el cumplimiento de sus obligaciones, previa opinión favorable del Ministerio Público, que así lo hizo saber al Tribunal, la representación fiscal en el día de hoy, así como de la defensa, es por lo que este Tribunal vista la no objeción de las partes, acuerda conceder un nuevo plazo para el cumplimiento de las condiciones impuestas en fecha 30/10/2009 en ocasión a la realización del acto de Audiencia preliminar, en la que libre de todo apremio y coacción, el ciudadano admitió los hechos que le imputará el Ministerio Público, decretándosele la Suspensión Condicional del Proceso A prueba, conforme a las previsiones de los artículos 43, 44 y 45 del Código Orgánico Procesal Penal; y así debe decidirse. Razón por la cual este TRIBUNAL DE PRIMERA ISNTANCIA EN FUNCIONES PRIMERO DE CONTROL, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA LA AMPLIACIÓN DEL RÉGIMEN DE PRUEBA, impuesto en fecha 30-10-2009 a favor del ciudadano acusado MAURICIO RAFAEL DE LA ROSA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.314.958, soltero, de profesión u oficio Electricista De Carro, nacido en fecha 19-10-1974, de 34 años de edad, residenciado en la Caiguire, calle Refugio, casa Num. 84, Cumaná, Estado Sucre, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana LOURDES JOSEFINA DE LA ROSA, durante el lapso de UN (01) AÑO, y en consecuencia deberá cumplir las siguientes condiciones: PRIMERO: Presentarse Ante La Iglesia Santa Ana de esta ciudad, y Entrevistarse con el Sacerdote de esa Parroquia a los fines de Recibir Charlas para su Orientación Familiar. SEGUNDO: No Ingerir Bebidas Alcohólicas Excesivamente. TERCERO: Presentaciones Ante la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación, Organismo que verificará el Cumplimiento de las Condiciones Impuestas a través de un Delegado de Pruebas. En consecuencia se acuerda oficiar a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación, de la ciudad de Cumaná, indicándole que deberá designarle un delegado de prueba al ciudadano MAURICIO RAFAEL DE LA ROSA. Líbrese oficio a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación de esta ciudad, informándole sobre la presente decisión. Se ordena al funcionario encargado de incluir las decisiones dictadas por este Tribunal en la pagina Web del Tribunal Supremo de Justicia, y vele por que no se vulneren los derechos que pudieren emerger con base en el Principio de Confidencialidad que asiste a la mujer, que en calidad de victima o imputado sea sujeto procesal, ello de conformidad con lo previsto en el artículo 8° numeral 4 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Expídanse las copias simples solicitadas por las partes quienes deberán realizar los trámites pertinentes para su reproducción. En virtud de que esta decisión fue dictada en Audiencia Oral en presencia de las partes ténganse por notificadas de conformidad con el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal.- Así se decide.-
LA JUEZ PRIMERA DE CONTROL,
ABG. FRANCIS RIVERO
LA SECRETARIA JUDICIAL
ABG. GLEDYS PERDOMO LÓPEZ
|