REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal - Cumaná
Cumaná, 30 de Abril de 2015
204º y 156º
ASUNTO: RP01-R-2014-000111
JUEZ PONENTE: Cecilia Yaselli Figueredo
Visto el Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado JESÚS ANTONIO MAYZ, en su carácter de Defensor Público Penal, actuando en representación del ciudadano ELNYS RAFAEL MARQUEZ SALZAR, contra decisión publicada por el Juzgado Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Sucre, Extensión Carúpano, en fecha 03-02-2014, mediante la cual CONDENÓ al ciudadano antes mencionado a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS, SEIS (06) MESES, SIETE (07) DÍAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISIÓN por la presunta comisión de los delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE, previsto y sancionados en el primer aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas y 218 del Código Penal respectivamente en perjuicio de LA COLECTIVIDAD.
Recibidas estas actuaciones se dio cuenta de ello a la Jueza Presidenta, correspondiendo la ponencia por distribución automática a la Jueza Superior Cecilia Yaselli Figueredo, quien con tal carácter suscribe el presente fallo, y quien antes de decidir observa:
DE LA ADMISIBILIDAD DEL RECURSO
Ciertamente el Código Orgánico Procesal Penal establece en su artículo 423 que las decisiones judiciales serán recurribles sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos.
Esta Alzada para pronunciarse acerca de la Admisibilidad del recurso interpuesto hace las siguientes consideraciones:
Leído y analizado el escrito contentivo del presente recurso de apelación, se evidencia del folio 49 de la pieza número 8 de la presente causa, el cómputo practicado por la secretaria del Tribunal A quo, que desde el día que se publicó la Sentencia condenatoria en contra del ciudadano ELNYS RAFAEL MARQUEZ SALZAR en fecha 03-02-2014 hasta el día 06-03-2014 cuando el recurrente interpuso el Recurso de Apelación, habían transcurrido Diecinueve (19) DÍAS HÁBILES a saber: Martes (04), Miércoles (05), Jueves (06), Viernes (07), Lunes (10), Martes (11), Miércoles (12), Jueves (13), Viernes (14), Lunes (17), Martes (18), miércoles (19), Jueves (20), Viernes (21), Lunes (24), Martes (25) y Miércoles (26) de Febrero de 2014 y Miércoles (05) y Jueves (06) de Marzo de 2014.
Lo antes observado, nos lleva a citar lo pautado en el artículo 445 del Código Orgánico Procesal Penal, cuando nos dice: que el recurso de apelación contra la sentencia Definitiva se interpondrá ante el Juez o Jueza o tribunal que la dictó, dentro de los diez días siguientes contados a partir de la fecha en que fue dictada, o de la publicación de su texto íntegro……. Lo antes dicho se encuentra corroborado en el cómputo realizado por la secretaría del Tribunal A quo, cursante al folio 49 de la pieza número 8 (de las actuaciones remitidas a esta Alzada).
Por otra parte, el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, nos habla de las causales por las que solamente podrá la Corte de Apelaciones declarar la Inadmisibilidad del recurso tal como lo establece en su literal b, el cual reza:
“b.- Cuando el recurso se interponga extemporáneamente;…”
De allí que lo procedente es declarar la INADMISIBILIDAD del recurso interpuesto por EXTEMPORÁNEO. Y ASI SE DECLARA.
D E C I S I Ó N
Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE POR EXTEMPORÁNEO el recurso de apelación interpuesto por el Abogado JESÚS ANTONIO MAYZ, en su carácter de Defensor Público Penal, actuando en representación del ciudadano ELNYS RAFAEL MARQUEZ SALZAR, contra decisión publicada por el Juzgado Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Sucre, Extensión Carúpano, en fecha 03-02-2014, mediante la cual CONDENÓ al ciudadano antes mencionado a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS, SEIS (06) MESES, SIETE (07) DÍAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISIÓN por la presunta comisión de los delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE, previsto y sancionados en el primer aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas y 218 del Código Penal respectivamente en perjuicio de LA COLECTIVIDAD.
Publíquese, regístrese y remítase al Tribunal de origen a quien se faculta para practicar las notificaciones respectivas.
La Jueza Presidenta,
Abg. MARITZA ESPINOZA BAPTISTA
La Jueza Superior, Ponente
Abg. CECILIA YASELLI FIGUEREDO
La Jueza Superior,
Abg. CARMEN SUSANA ALCALÁ
El Secretario,
Abg. LUIS A. BELLORÍN MATA
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.
El Secretario,
Abg. LUIS A. BELLORÍN MATA
CYF/lem.
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