LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMUDEZ, BENITEZ, LIBERTADOR,
ANDRES MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
RIO CARIBE, 26 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2014
204° Y 155°
Solicitud. N°.67-2014.-
SOLICITANTE: CARLOS ENRIQUE VASQUEZ FERMIN
Titular de la Cédula de Identidad
Nro. V-21.381.276
DOMICILIO PROCESAL: NO CONSTITUYO
APODERADO: NO OTORGO
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES
HEREDEROS
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
Visto el contenido del anterior escrito presentado por el ciudadano: CARLOS ENRIQUE VASQUEZ FERMIN, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V-21.381.276, asistido por el abogado HECTOR VELASQIEZ MARQUEZ, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 38.141, mediante el cual solicita la Declaración De Únicos y Universales Herederos a su favor, y a favor de su hermana: ANA ZARINA VASQUEZ FERMIN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro.V-19.190.633, de su difunto padre: CARLOS GERARDO VASQUEZ MALAVE, quien era venezolano, de este domicilio, divorciado y titular de la Cédula de Identidad N°.V-5.881.145, y quien falleció ab-intestato en la ciudad de Carúpano, parroquia Bolívar, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, el día 29 de Mayo de 2.014. Para entrar a decidir, el Tribunal aprecia que: Consta en auto Acta de Defunción y Actas de Nacimientos.
Los testigos dieron fe de sus dichos, por lo que, en el caso estudio, se encuentran llenos los extremos exigidos por el Artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, para que prospere la declaratoria de Únicos y Universales Herederos solicitada, de allí que resulta forzoso declarar la procedencia de la presente solicitud y así de decide.
Por todas las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de declaración de Únicos y Universales Herederos del finado: CARLOS GERARDO VASQUEZ MALAVE, quien era venezolano, mayor de edad, divorciado, titular de la Cédula de Identidad N°.V-5.881.145, a sus hijos: CARLOS ENRIQUE VASQUEZ FERMIN y ANA ZARINA VASQUEZ FERMIN, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédula de Identidad Nros. V-21.381.276 Y V-19.190.633, DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS.
Publíquese, Regístrese y expídase copias certificadas.
Dado Firmado y Sellado en la Sala del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Río Caribe, a los Veintiséis (26) días del mes de Septiembre del año Dos Mil Catorce (2.014). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-
El Juez Provisorio
__________________________
Abg. LUICE ALVAREZ HURTADO
El Secretario
_____________________________________
Abg. GREGORIO ALFREDO MENDOZA LOPEZ
Nota: En la misma fecha (26-09-2014), a las Once y Treinta Minutos de la Mañana (11:30 a.m.) se publicó la anterior sentencia como esta ordenado.-
El Secretario
_____________________________________
Abg. GREGORIO ALFREDO MENDOZA LOPEZ
Solicitud. N°.67-2014.-
LAH/gg.-
|