LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMUDEZ, BENITEZ, LIBERTADOR,
ANDRES MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
RIO CARIBE, 17 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2014
204° Y 155°
Solicitud. N°.69-2014.-
SOLICITANTE: OXIZOMA BERODY MANRIQUE DE CARREÑO Y OTROS
Titular de la Cédula de Identidad
Nro. V-5.871.249
DOMICILIO PROCESAL: NO CONSTITUYO
APODERADO: NO OTORGO
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES
HEREDEROS
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA

Visto el contenido del anterior escrito presentado por la ciudadana: OXIZOMA BERODY MANRIQUE DE CARREÑO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V-5.871.249, asistida por el abogado JAVIER ACEDO BRICEÑO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 53.699, funcionario del Programa Tribunal Móvil de la Escuela Nacional de la Magistratura, mediante el cual solicita la Declaración De Únicos y Universales Herederos a su favor, y a favor de su hermano: LORENZO RAFAEL MANRIQUE PANTOJA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro.V-6.951.948, de su difunta madre: ANA TEODOMIRA PANTOJA, quien era venezolana, mayor de edad, sotera, titular de la Cédula de Identidad N°.V-2.404.61344, y quien falleció ab-intestato el día 11 de Enero de 1.986. Para entrar a decidir, el Tribunal aprecia que: Consta en auto Acta de Defunción y Actas de Nacimientos.
Los testigos dieron fe de sus dichos, por lo que, en el caso estudio, se encuentran llenos los extremos exigidos por el Artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, para que prospere la declaratoria de Únicos y Universales Herederos solicitada, de allí que resulta forzoso declarar la procedencia de la presente solicitud y así de decide.


Por todas las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de declaración de Únicos y Universales Herederos de la finada: ANA TEODOMIRA PANTOJA, quien era venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad N°.V-2.404.613, a sus hijos: OXIZOMA BERODY MANRIQUE DE CARREÑO y LORENZO RAFAEL MANRIQUE PANTOJA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédula de Identidad Nros. V-5.871.249 Y V-6.951.948, DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS.
Publíquese, Regístrese y expídase copias certificadas.
Dado Firmado y Sellado en la Sala del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Río Caribe, a los Diecisiete (17) días del mes de Septiembre del año Dos Mil Catorce (2.014). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-
El Juez Provisorio
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Abg. LUICE ALVAREZ HURTADO
El Secretario

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Abg. GREGORIO ALFREDO MENDOZA LOPEZ

Nota: En la misma fecha (17-09-2014), a las Once y Treinta Minutos de la Mañana (01:30 p.m.) se publicó la anterior sentencia como esta ordenado.-

El Secretario

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Abg. GREGORIO ALFREDO MENDOZA LOPEZ


Solicitud. N°.69-2014.-
LAH/gg.-