LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMUDEZ, BENITEZ, LIBERTADOR,
ANDRES MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
RIO CARIBE, 17 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2014
204° Y 155°
Exp. N°.163-2011.-
SOLICITANTE: MERCEDES JOSEFINA ALFONZO
Titular de la Cédula de Identidad
N°.V-5.862.144
DOMICILIO PROCESAL: NO CONSTITUYO
APODERADO: NO OTORGO
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
En fecha 28 de Octubre del año 2.011, compareció por ante este Juzgado la ciudadana: MERCEDES JOSEFINA ALFONZO, venezolana, mayor de edad, soltera, domiciliada en la Calle la Bomba de Puerto Santo, Municipio Arismendi del Estado Sucre, de Profesión Técnico Superior en Agropecuario, y titular de la Cédula de Identidad N°.5.862.144, asistido en este acto por la Dra. MIRNA SALAZAR, Abogada en ejercicio e inscrita IPSA bajo el Nro.35.566, quien solicita al Tribunal la declaratoria de un Titulo Supletorio a su favor, sobre una casa, ubicada en El Sector la Playa de Puerto Santo, Municipio Arismendi del Estado Sucre, enclavada en terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierra (INTI), y mide 10,75 metros de frente por 23 metros de largo, la cual se encuentra alinderada así: Norte: Con bienhechuría que son o fueron de Miguel Castillo en 23 metros; Sur: Con bienhechuría de María Pino en 23 metros; Este: su fondo con el cerro en 10,75 metros, Oeste: Su frente con la vía principal de Puerto Santo. Presenta las características siguientes: 2 baño, 4 cuarto, cocina, 1 sala, comedor, recibo, 1 porche, paredes de bloque, techo de abestro y platabanda, piso cemento. Invirtiendo en dicha construcción la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.10.000,oo).
Se da admisión a la presente solicitud y se fija para la presentación de los testigos el Tercer día de despacho a las Diez de



la Mañana (10:00 a.m.), los cuales dan fe de sus dichos. Ahora bien, llenos como se encuentran los extremos de ley tal cual como lo establecen los artículos 936 y 937 del código de procedimiento civil, para que prospere la solicitud de título supletorio, a favor de los solicitantes, resulta forzoso declarar la procedencia de la misma y así se decide. Por todas las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Titulo Supletorio a favor de la ciudadana: MERCEDES JOSEFINA ALFONZO, venezolana, mayor de edad, soltera, domiciliada en la Calle la Bomba de Puerto Santo, Municipio Arismendi del Estado Sucre, de Profesión Técnico Superior en Agropecuario, y titular de la Cédula de Identidad N°.5.862.144, asistido en este acto por la Dra. MIRNA SALAZAR, Abogada en ejercicio e inscrita IPSA bajo el Nro.35.566, sobre una casa, ubicada en El Sector la Playa de Puerto Santo, Municipio Arismendi del Estado Sucre, enclavada en terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierra (INTI), y mide 10,75 metros de frente por 23 metros de largo, la cual se encuentra alinderada así: Norte: Con bienhechuría que son o fueron de Miguel Castillo en 23 metros; Sur: Con bienhechuría de María Pino en 23 metros; Este: su fondo con el cerro en 10,75 metros, Oeste: Su frente con la vía principal de Puerto Santo. Presenta las características siguientes: 2 baño, 4 cuarto, cocina, 1 sala, comedor, recibo, 1 porche, paredes de bloque, techo de abestro y platabanda, piso cemento. Invirtiendo en dicha construcción la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.10.000,oo). DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS.
Publíquese, Regístrese y Expídase por secretaria, las copias certificadas correspondientes y entréguesele a su solicitante.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Río Caribe, a los Diecisiete (17) días del mes de Septiembre del Dos Mil Catorce (2014).- Años 204° de la Independencia y 155º de la Federación.-
El Juez Provisorio

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Abg. LUICE ALVAREZ HURTADO
El......



Secretario

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Abg. GREGORIO ALFREDO MENDOZA LOPEZ

Nota: En esta misma fecha (17-09-2014), se publicó la anterior Sentencia, siendo la Una (01:00 p.m.) de la Tarde.-

El Secretario

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Abg. GREGORIO ALFREDO MENDOZA LOPEZ


Solicitud. Nº.163-2011.-
LAH/gg.-