LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMUDEZ, BENITEZ, LIBERTADOR,
ANDRES MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
RIO CARIBE, 17 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2014
204° Y 155°
Exp. N°.157-2014.-
SOLICITANTE: DAMELYS ELENA ALFONZO
Titular de la Cédula de Identidad
N°.V-4.945.789
DOMICILIO PROCESAL: NO CONSTITUYO
APODERADO: NO OTORGO
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
En fecha 28 de Octubre del año 2.011, compareció por ante este Juzgado la ciudadana: DAMELYS ELENA ALFONZO, venezolana, mayor de edad, soltera, domiciliada en la Calle la Bomba de Puerto Santo, Municipio Arismendi del Estado Sucre, de Profesión Técnico Superior en Agropecuario, y titular de la Cédula de Identidad N°.4.945.789, asistido en este acto por la Dra. MIRNA SALAZAR, Abogada en ejercicio e inscrita IPSA bajo el Nro.35.566, quien solicita al Tribunal la declaratoria de un Titulo Supletorio a su favor, sobre una casa, enclavada en terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierra (INTI), y mide 10 metros de frente por 87 metros de largo, la cual se encuentra alinderada así: Norte: Co casa propiedad de luís Pedro Fermín en 68,33 en metros; Sur: con casa de Miguel Castillo en 68,53 metros; Este: su frente con la calle principal de Puerto Santo en 11,28 metros y Oeste: Su fondo con terreno que sirven de protección al Río Barcelona en 10,48 metros nacional. Presenta las características siguientes: 2 baño, 4 cuartos, cocina, 1 sala, comedor, porche, paredes de bloque, techo de plata banda, piso cemento, de las tuberías de agua Blanca, y varios árboles frutales que mando a sembrar tales como: mango, coco, lechosa, maíz, tomate, poma laca, patilla etc. Invirtiendo en dicha construcción la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.10.000,oo).
Se da admisión a la presente solicitud y se fija para la


presentación de los testigos el Tercer día de despacho a las Nueve de la Mañana (09:00 a.m.), los cuales dan fe de sus dichos. Ahora bien, llenos como se encuentran los extremos de ley tal cual como lo establecen los artículos 936 y 937 del código de procedimiento civil, para que prospere la solicitud de título supletorio, a favor de los solicitantes, resulta forzoso declarar la procedencia de la misma y así se decide. Por todas las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Titulo Supletorio a favor de la ciudadana: DAMELYS ELENA ALFONZO, venezolana, mayor de edad, soltera, domiciliada en la Calle la Bomba de Puerto Santo, Municipio Arismendi del Estado Sucre, de Profesión Técnico Superior en Agropecuario, y titular de la Cédula de Identidad N°.4.945.789, asistido en este acto por la Dra. MIRNA SALAZAR, Abogada en ejercicio e inscrita IPSA bajo el Nro.35.566, sobre una casa, enclavada en terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierra (INTI), y mide 10 metros de frente por 87 metros de largo, la cual se encuentra alinderada así: Norte: Co casa propiedad de luís Pedro Fermín en 68,33 en metros; Sur: con casa de Miguel Castillo en 68,53 metros; Este: su frente con la calle principal de Puerto Santo en 11,28 metros y Oeste: Su fondo con terreno que sirven de protección al Río Barcelona en 10,48 metros nacional. Presenta las características siguientes: 2 baño, 4 cuartos, cocina, 1 sala, comedor, porche, paredes de bloque, techo de plata banda, piso cemento, de las tuberías de agua Blanca, y varios árboles frutales que mando a sembrar tales como: mango, coco, lechosa, maíz, tomate, poma laca, patilla etc. Invirtiendo en dicha construcción la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.10.000,oo). DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS.
Publíquese, Regístrese y Expídase por secretaria, las copias certificadas correspondientes y entréguesele a su solicitante.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Río Caribe, a los Diecisiete (17) días del mes de Septiembre del Dos Mil Catorce (2014).- Años 204° de la Independencia y 155º de la Federación.-
El Juez Provisorio

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Abg. LUICE ALVAREZ HURTADO


El Secretario

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Abg. GREGORIO ALFREDO MENDOZA LOPEZ

Nota: En esta misma fecha (17-09-2014), se publicó la anterior Sentencia, siendo las Diez (10:00 a.m.) de la Mañana.-

El Secretario

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Abg. GREGORIO ALFREDO MENDOZA LOPEZ


Solicitud. Nº.157-2011.-
LAH/gg.-