JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMUDEZ, BENITEZ, LIBERTADOR, ANDRES MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
San José de Areocuar, 30 de septiembre de 2014
204º y 155º
Vista la solicitud presentada por el ciudadano PABLO RAMON ROJAS PEREZ, venezolano, mayor de edad, casado, comerciante, civilmente hábil, titular de la Cédula de Identidad Nº V.5.008.413, domiciliado en la vereda 35, cruce con 38, final calle 14 de marzo, casa N° 70, sector II de la Urbanización Guayacán de las Flores, jurisdicción de la Parroquia Santa Catalina del Municipio Bermúdez del estado sucre, actuando en su propio nombre y representación, asistido en este acto por el ciudadano ROBERTH EDUARDO OBANDO, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 213.287, y visto igualmente el pedimento que hace por ante éste Tribunal para que se le conceda TITULO SUPLETORIO, sobre una bienhechuría, enclavada en un terreno propiedad del Instituto Nacional de la Vivienda (INAVI) , localizado en la Urbanización Guayacán de las Flores, Sector II, vereda 35, casa N° 70, Zona Urbana de Carúpano, Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del estado Sucre, que tiene el mencionado lote de terreno, una superficie aproximada de CIENTO OCHENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON VEINTICINCO CENTIMETROS CUADRADOS (182,25 M2), como consta según Código Catastral Actual: 19-05-03-10-17-11, dicha bienhechuría cuenta con un área de construcción de Ciento cinco metros cuadrados con setenta y ocho centímetros cuadrados (105,78 Mts2), que dicha bienhechuría consiste en una casa de habitación de las características siguientes: paredes de bloque frisadas, techo de zinc impermeabilizado, ventanas enmarcadas y protectores de hierro, puerta principal de hierro tipo portón, puertas posterior tipo panela, ambas con protectores de hierro, puertas internas de hierro, piso de concreto, constante de dos (02) cuartos, una sala recibo-comedor-cocina, un baño con sus accesorios, que se encuentra alinderada de la siguiente forma: NORTE: con propiedad que es o fue de Henry Milano, con una medida de ocho metros con sesenta y cinco centímetro de longitud (8,65 Mts), SUR: su frente con vereda 35,con una medida de ocho metros con diez centímetros de longitud (8,10 Mts), ESTE: Con vereda 38,con una medida de veintiún metro con cincuenta y cinco centímetros de longitud (21,55 Mts), y OESTE: con propiedad que es o fue de Henry Milano, con una medida de veintidós metros (22Mts).El costo aproximado de la bienhechuría asciende a la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs.100.000,00) y por cuanto de las declaraciones rendidas por los testigos ciudadanos: JESUS SALVADOR CEDEÑO y ANGEL RAFAEL HERNANDEZ GARCIA, venezolanos, mayores de edad, hábiles en derecho, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-6.956.302 y V-3.761.958, respectivamente, todos domiciliados en jurisdicción del Municipio Bermúdez del estado Sucre, por ante este Tribunal, así como también los recaudos consignados se demuestra el derecho o pretensión del solicitante. Este Tribunal acatando lo que establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley , declara TITULO SUPLETORIO, suficiente a favor del ciudadano PABLO RAMON ROJAS PEREZ, sobre la bienhechuría en referencia, dejando a salvo los derechos de terceros. Así se decide. En San José de Areocuar a los treinta días del mes de septiembre de dos mil catorce. Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación. Devuélvase todo original con sus resultados.-
La Juez Provisorio,
Abg. Fanny R. Martínez M.
La Secretaria,
T.S.U.Zoraima Vargas.
Constante de ( ) folios útiles, se devuelve todo original con sus resultados.-
La Secretaria,
T.S.U.Zoraima M. Vargas
Solic. Nº 043-2014