JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMUDEZ, BENITEZ, LIBERTADOR, ANDRES MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
San José de Areocuar, 26 de septiembre de 2014
204º y 155º
Vista la solicitud presentada por la ciudadana MARILUZ LEIVA VILLARROEL, venezolana, mayor de edad, soltera, comerciante, civilmente hábil, civilmente hábil, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-11.437.765, domiciliada en la carretera vieja de Macarapana, casa s/n, Sector la Medalla de Oro, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, actuando en su propio nombre y representación, asistido en este acto por la ciudadana MARY CARMEN MALAVE, abogado en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 52.230, y visto igualmente el pedimento que hace por ante éste Tribunal para que se le conceda TITULO SUPLETORIO, sobre una bienhechuría, enclavada en un terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI) , localizado en el Sector Barranca Amarilla, de la carretera vieja de Macarapana, casa s/n, Parroquia Macarapana, Municipio Bermúdez del estado Sucre, que tiene el mencionado lote de terreno, un área de terreno de ciento setenta y un metro cuadrados con setenta centímetros cuadrados (161,70 M2) y un área de construcción de Ciento sesenta y un Metro cuadrados con setenta centímetros cuadrados(161,70 M2), que dicha bienhechuría consiste en una casa de habitación de las características siguientes: Dos (02) habitaciones, dos (02) baños con todos sus accesorios ,una (01) cocina, una (01) sala, un (01) porche, con techo de placa, piso de cerámica, paredes de bloque con friso liso conexiones eléctricas ,tuberías de aguas blancas y aguas negras, que se encuentra alinderada de la siguiente forma: NORTE: Vía principal de Macarapana, con una medida de 7,60 mts, SUR: Con terrenos del lugar, con una medida de 7,10 mts, ESTE: Con propiedad que es o fue del señor Oscar Enrique Saéz, con una medida de 22,00 mts, y OESTE: con calle del lugar, con una medida de 22,00 mts .El costo aproximado de la bienhechuría asciende a la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.300.000,00) y por cuanto de las declaraciones rendidas por los testigos ciudadanos: CONRRADA ALEXANDRA SALAZAR y ALFREDO TEODORO SALAZAR, venezolanos, mayores de edad, hábiles en derecho, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-5.857.182 y V-4.946.640, respectivamente, todos domiciliados en jurisdicción del Municipio Andrés Mata del estado Sucre, por ante este Tribunal, así como también los recaudos consignados se demuestra el derecho o pretensión del solicitante. Este Tribunal acatando lo que establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley , declara TITULO SUPLETORIO, suficiente a favor de la ciudadana MARILUZ LEIVA VILLARROEL, sobre la bienhechuría en referencia, dejando a salvo los derechos de terceros. Así se decide. En San José de Areocuar a los veintiséis días del mes de septiembre de dos mil catorce. Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación. Devuélvase todo original con sus resultados.-
La Juez Provisorio,
Abg. Fanny R. Martínez M.
La Secretaria,
T.S.U.Zoraima Vargas.
Constante de ( ) folios útiles, se devuelve todo original con sus resultados.-
La Secretaria,
T.S.U.Zoraima M. Vargas
Solic. Nº 042-2014
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