REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE

JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMUDEZ, BENITEZ, LIBERTADOR, ANDRES MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.

San José de Areocuar, 17 de septiembre de 2014

204° y 155°

Visto el CONVENIMIENTO logrado entre las partes en fecha ocho (08) de agosto del año dos mil trece (2014), por ante la Unidad de Defensa Pública, Extensión Carúpano del estado Sucre, en el Expediente Nº 10943, de su nomenclatura interna, contentivo de la Solicitud de OBLIGACION DE MANUTENCION, incoada por la ciudadana NURYS MILAGROS JIMENEZ DE PAYARES, contra el ciudadano ENORYS JOSE PAYARES, por cuanto tal actuación no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACION de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del Expediente en la sede de este Juzgado. Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Andrés Mata del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Sucre. En San José de Areocuar, a los diecisiete días del mes septiembre de dos mil catorce. Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-
La Juez Provisorio,
Abg. Fanny R. Martínez.
La Secretaria,
Zoraima Vargas
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en auto. Conste.
La Secretaria,
Zoraima Vargas
Exp. N°460-2014