TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS RIBERO Y ANDRES
ELOY BLANCO DEL PRIMER CIRCUITO
JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.


Cariaco, 25 de Septiembre de 2.014

204° y 155°


Vistas las declaraciones de los testigos ciudadanos: ALISMAR ANDREINA SANCHEZ CORDERO y DAVID ABRAHAM NATERA ARMARISTA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-20.250.324 y Nº V- 20.126.750, respectivamente, domiciliados En la Victoria – La Florida del Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre, rendidas por ante este Tribunal a petición de la ciudadana DEISY DEL CARMEN OSUNA VIERAS, venezolana, mayor de edad, soltera, y titular de la cédula de identidad Nº V- 7.923.659; y domiciliada en la población de Casanay, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre, quien solicitó a este Tribunal declare BASTANTE y SUFICIENTES dichas actuaciones para otorgarle su derecho de propiedad que tiene y le corresponden sobre unas Bienhechurías construidas en un lote de Terreno de propiedad MUNICIPAL, ubicado en final calle Colombia, Casanay, Parroquia Mariño, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: con propiedad que es o fue de Catalino González; SUR: con propiedad que es o fue de Olivia Rodríguez; ESTE: con final calle Colombia y OESTE: con propiedad que es o fue de Ana Montaño, he construido con dinero de mi propio peculio a mis solas y únicas expensas, una bienhechuría consistente en una casa de habitación de las características siguientes: Área total de construcción de ciento ocho metros cuadrados con setenta y tres centímetros (108,73 Mts2). Con paredes de bloques, techo de platabanda, pisos de cemento y con los compartimientos siguientes: una (1) sala-comedor, dos (2) habitaciones utilizadas como dormitorios, un (1) baño. En la construcción de esta bienhechuría invertí la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÌVARES (Bs. 150.000), y por cuanto los testigos están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes, acerca de los particulares a que se contrae la presente solicitud, este Juzgado Tercero De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas De Los Municipios Ribero Y Andrés Eloy Blanco Del Primer Circuito Judicial Del Estado Sucre; mientras no haya oposición en contrarios y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, declara BASTANTES Y SUFICIENTES dichas actuaciones para otorgarle a la solicitante Ciudadana: DEISY DEL CARMEN OSUNA VIERAS, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.923.659, sus derechos de propiedad que tiene y le corresponden sobre las antes descritas Bienhechurías, todo ello conforme a lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Y así se Decide.-
Expídase por Secretaría copia certificada de la presente Sentencia a los fines de su archivo.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Ribero y Andrés Eloy Blanco del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Cariaco a los Veinticinco (25) días del mes de Septiembre de 2.014.- Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
La Jueza Titular,



Abg. Reina Quintero P
El Secretario Acc.

Abg. Luís Bejarano


NOTA: Se devuelven estas diligencias originales con sus resultas constantes de ( ) folios útiles.-

El Secretario Acc.

Abg. Luís Bejarano
Solicitud Nº 024-2.014.-
RQP/lb.-