TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS RIBERO Y ANDRES
ELOY BLANCO DEL PRIMER CIRCUITO
JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Cariaco, 24 de Septiembre de 2.014
204° y 155°
Vistas las declaraciones de los testigos ciudadanos: OTTO IVAN RODRIGUEZ MATA y ABRAHAN JOSE HERNANDEZ BELLORIN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-785.716 y N° V- 12.429.881, respectivamente, domiciliado en la calle Bolívar, casa s/n, (cerca de la CANTV), Casanay, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre, rendidas por ante este Tribunal a petición del ciudadano JOSE TRINIDAD BARRETO PEREZ, titular de la cédula de identidad N° V- 5.875.305; y domiciliado en la Población de Casanay, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre, quien solicitó a este Tribunal declare Bastantes y Suficientes dichas actuaciones para otorgarle su derecho de propiedad que tiene y le corresponden sobre unas Bienhechurías construidas en un lote de Terreno de propiedad Municipal, ubicado en la calle Visaez, Urbanización Nueva Casanay, de la población de Casanay, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre, que mide Once Metros, con Ochenta Centímetros (11,80 Mtrs) de frente o ancho, por Cincuenta y Siete Metros (57,00 Mtrs) de fondo o largo, es decir, para una superficie total de Seiscientos Setenta y Cuatro Metros Cuadrados, con Treinta y Un Centímetros (674,31 Mtrs2); cuyos linderos son; Norte: Su Fondo con propiedad que es o fue de Jesús Ramón Cova; Sur: Su Frente con la mencionada Calle Visaez; Este: Con propiedad que es o fue de Carmen Girot y Oeste: Con propiedad que es o fue de Manuel López. Las Bienhechurías consisten en una cerca perimetral de bloques que mide Once Metros con Ochenta y Tres Centímetros (11,83Mtrs) de ancho por Cincuenta y Siete Metros (57Mtrs) de largo, con sus respectivas columnas y machones, una puerta de metal, y un sembradío constituido por dos (02) matas de guanábana, cinco (05) matas de cambur, diez (10) matas de Limón y treinta (30) matas de yuca, una (01) mata de níspero. Cuyas Bienhechurías tienen un valor de Cien Mil Bolívares Fuertes (Bsf. 100.000,00), y por cuanto los testigos están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes, acerca de los particulares a que se contrae la presente solicitud, este Juzgado Tercero De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas De Los Municipios Ribero Y Andrés Eloy Blanco Del Primer Circuito Judicial Del Estado Sucre; mientras no haya oposición en contrarios y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, declara BASTANTES Y SUFICIENTES dichas actuaciones para otorgarle al solicitante Ciudadano JOSE TRINIDAD BARRETO PEREZ, titular de la cédula de identidad N° V- 5.875.305, sus derechos de propiedad que tiene y le corresponden sobre las Bienhechurías andes descritas. Todo ello conforme a lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Y así se Decide.-
Expídase por Secretaría copia certificada de la presente Sentencia, a los fines de su archivo.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Ribero y Andrés Eloy Blanco del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Cariaco a los Veintitrés (24) días del mes de Septiembre de 2.014.- Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
La Jueza Titular,
Abg. Reina Quintero P
El Secretario Acc.
Abg. Luis Bejarano
NOTA: Se devuelven estas diligencias originales con sus resultas constantes de ( ) folios útiles.-
El Secretario Acc.
Abg. Luis Bejarano
Solicitud N° 022-2.014.-
RQP/lb.-
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