REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS RIBERO Y ANDRÉS ELOY BLANCO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE

CARIACO, 25 DE SEPTIEMBRE DE 2014
204° y 155°

Vistas las declaraciones de las testigos ciudadanas: MISDELIS MILAGROS BELLORÍN DE REYES Y SANTA JOSEFINA MOYA DE BELLORÍN, venezolanas, mayores de edad, domiciliadas en la comunidad de La Esmeralda, Municipio Ribero del Estado Sucre y titulares de las cédulas de identidad Nros. 15.787.907 y 9.457.979 respectivamente, rendidas por ante este Tribunal a petición de la ciudadana COSMELINA DEL CARMEN MARTÍNEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.444.341; quien solicitó al Tribunal declare Bastantes y Suficientes dichas actuaciones para otorgarle su derecho de propiedad que tiene y le corresponden sobre unas bienhechurias construidas en un lote de Terreno de Propiedad Municipal; el cual tiene una superficie de Seis Mil Novecientos Metros Cuadrados (6900,00Mts2); ubicado en la comunidad de La Esmeralda, sector La Esperanza, Parroquia Cariaco, Municipio Ribero del Estado Sucre, cuyos linderos son; Norte: con carretera que conduce a la enlatadora “Conservas la Esmeralda”; Sur: con Ribera de Cabo Blanco; Este: con bienhechurías de Luisa Adrián y Oeste: con bienhechurías de Pastora Rojas. Las bienhechurías consisten en Una Casa fabricada con las siguientes especificaciones: bloques de concreto, piso de cemento y techo de zinc. Dicha área se encuentra distribuida de la siguiente forma: tres (03) habitaciones, dos (2) baños, una (01) sala de recibo-comedor, una (01) cocina; Una Casa fabricada con las siguientes especificaciones: bloques de concreto, piso de cemento y techo de zinc. Dicha área se encuentra distribuida de la siguiente forma: dos (02) habitaciones con baños privados; Un Galpón fabricado con las siguientes especificaciones: piso de cemento, estructura de madera y techo de zinc, teniendo un área de construcción de veinticinco metros (25,00Mts) de largo por seis metros (6,00Mts) de ancho; Un Galpón fabricado con las siguientes especificaciones: piso de cemento, estructura de madera y techo de zinc, teniendo un área de construcción de veinte metros (20,00Mts) de largo por quince metros (15,00Mts) de ancho; Dos Galpones fabricados con las siguientes especificaciones: piso de cemento, estructura de madera y techo de zinc, teniendo un área de construcción de doce metros (12,00Mts) de largo por diez metros (10,00Mts) de ancho cada uno; Un Galpón fabricado con las siguientes especificaciones: paredes de bloques de concreto frisadas y pintadas, estructura metálica, techo de zinc, con techo raso de aluminio, piso de cemento y cerámica, teniendo un área de construcción de treinta metros (30,00Mts) de largo por diez metros (10,00Mts) de ancho; Un Estanque Subterráneo con capacidad para 18.000 litros; Un Estanque Subterráneo, con capacidad para 24.000 litros; instalaciones eléctricas; agua potable y aguas servidas, cercado el terreno totalmente con alambre de púas, alambre de malla y postes de madera. Cuyas bienhechurías tienen un valor de Trescientos Mil Bolívares (Bs. 300.000,00). Y por cuanto los testigos están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes, acerca de los particulares a que se contrae la presente solicitud, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Ribero y Andrés Eloy Blanco del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre; mientras no haya oposición en contrarios y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, declara Bastantes y Suficientes dichas actuaciones para otorgarle a la solicitante ciudadana COSMELINA DEL CARMEN MARTÍNEZ, antes identificada, sus derechos de propiedad que tiene y le corresponden sobre las antes descritas bienhechurias, todo ello conforme a lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente solicitud a los fines de su archivo.
LA JUEZ PROVISORIA,

Dra. YNÉS GUADALUPE MAIZ

LA SECRETARIA,

Abg. LUISA MARGARITA GUZMÁN

NOTA: Se devuelven estas diligencias originales con sus resultas constantes de ( ) folios útiles.-

LA SECRETARIA,

Abg. LUISA MARGARITA GUZMÁN
Solic N° 2014-73.-