REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS RIBERO Y ANDRÉS ELOY BLANCO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE

CARIACO, 25 DE SEPTIEMBRE DE 2014
204° y 155°

Vistas las declaraciones de los testigos ciudadanos: ELENA BAUTISTA MÁRQUEZ y MARTÍN EMILIANO VÁSQUEZ RODRÍGUEZ, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en la comunidad de Villa Frontado (Muelle de Cariaco), Municipio Ribero del Estado Sucre y titulares de las cédulas de identidad Nros. 5.697.658 y 2.647.191 respectivamente, rendidas por ante este Tribunal a petición de la ciudadana YLIANA DEL VALLE LEZAMA BRITO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.271.855; quien solicitó al Tribunal declare Bastantes y Suficientes dichas actuaciones para otorgarle su derecho de propiedad que tiene y le corresponden sobre unas bienhechurias construidas en un lote de Terreno de Propiedad Municipal; el cual tiene una superficie de Trescientos Metros Cuadrados (300,00Mts2); ubicado en la comunidad de Villa Frontado, Muelle de Cariaco, vía nacional, Parroquia Rendón, Municipio Ribero del Estado Sucre, cuyos linderos son; Norte: con caja de agua (10,00Mts); Sur: con carretera nacional (10,00Mts); Este: con local de Rafael Martínez (30,00Mts) y Oeste: con terreno que es o fue de José Félix Lezama (30,00Mts). Las bienhechurías consisten en cuatro anclajes de siete metros con setenta centímetros (7,70Mts) de ancho por doce metros con veinte centímetros (12,20Mts) de largo; todo el terreno se encuentra cercado con estantes de madera y seis pelos de alambre de púas. Cuyas bienhechurías tienen un valor de Veinticinco Mil Bolívares (Bs. 25.000,00). Y por cuanto los testigos están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes, acerca de los particulares a que se contrae la presente solicitud, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Ribero y Andrés Eloy Blanco del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre; mientras no haya oposición en contrarios y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, declara Bastantes y Suficientes dichas actuaciones para otorgarle a la solicitante ciudadana YLIANA DEL VALLE LEZAMA BRITO, antes identificada, sus derechos de propiedad que tiene y le corresponden sobre las antes descritas bienhechurias, todo ello conforme a lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente solicitud a los fines de su archivo.
LA JUEZ PROVISORIA,

Dra. YNÉS GUADALUPE MAIZ

LA SECRETARIA,

Abg. LUISA MARGARITA GUZMÁN


NOTA: Se devuelven estas diligencias originales con sus resultas constantes de ( ) folios útiles.-


LA SECRETARIA,

Abg. LUISA MARGARITA GUZMÁN



Solicitud N° 14-72.-