REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MONTES DEL PRIMER CIRCUITO.


JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MONTES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
CUMANACOA, VEINTITRES DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL CATORCE.
204° y 155°

Vista la solicitud, recaudos y las declaraciones de los testigos, ciudadanos NOEMA DEL CARMEN FLORES DE BARRIOS y LUISA MARÍA MEDINA NUÑEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad números V- 4.187.772 y V- 6.767.520; respectivamente; rendidas por ante este Tribunal a solicitud de la YESENIA CAROLINA BARRIOS ORTÍZ y LUÍS ENRIQUE BARRIOS ORTÍZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nº V- 14.284.327 y V- 15.934.266, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Cumanacoa Municipio montes del Estado Sucre, debidamente asistidos en este acto por la Abogada ROSIBEL BARRIOS NUÑEZ inscrita en el Inpreabogado bajo el número 58658; mediante la cual piden al Tribunal se sirva declarar dichas actuaciones bastantes y suficientes, para asegurarles el derecho que le corresponde a los ciudadanos YESENIA CAROLINA BARRIOS ORTÍZ y LUÍS ENRIQUE BARRIOS ORTÍZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nº V- 14.284.327 y V- 15.934.266, respectivamente, en su condición de HIJOS como UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS del causante ENRIQUE LUÍS BARRIOS NUÑEZ, quien fuera titular de la cédula de identidad Nº V- 3.336.936. Y por cuanto los mencionados testigos están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes, los particulares a que se refiere la presente solicitud, este Tribunal, procediendo de acuerdo con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a SALVO LOS DERECHOS QUE PUEDAN CORRESPONDER A TERCEROS, declara BASTANTES y SUFICIENTES estas actuaciones, para asegurarle a los ciudadanos YESENIA CAROLINA BARRIOS ORTÍZ y LUÍS ENRIQUE BARRIOS ORTÍZ; ya identificados; en su condición de HIJOS como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus, ENRIQUE LUÍS BARRIOS NUÑEZ, quien fuera titular de la cédula de identidad Nº V- 3.336.936. Se devuelven estas diligencias originales con sus resultas, constante de veintinueve (29) folios útiles. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente solicitud a los fines de su archivo.
LA JUEZ TEMPORAL,
Dra. INÉS GÓMEZ GUZMÁN.

EL SECRETARIO SUPLENTE,

CESAR SÁNCHEZ BARRIOS.










Solic. 037-14
IGG/maría