JUZGADO SUPERIOR ESTADAL EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
Cumana, 17 de septiembre del año 2014
204º y 155º

Exp. RP41-G-2014-000082

Visto el escrito presentado en fecha 7 de agosto de 2014, por el Abogado Tibay Alexander González, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 191.251, apoderado Judicial del Instituto Autónomo de Policía del estado Sucre, mediante el cual promueve pruebas, este Tribunal, siendo la oportunidad procesal correspondiente para la admisibilidad de las mismas, pasa a hacerlo de la manera siguiente:


DE LAS TESTIMONIALES

Con relación a la promoción realizada en el Capitulo Primero del escrito probatorio, referida a la prueba testimonial de los Funcionarios del Instituto Autónomo de Policía del estado Sucre, ciudadanos Williams Tejadas Rosales, Fanny del Valle Bravo, Luís Antonio Moreno, venezolanos, titulares de las cedulas de identidad Nº 4.885.306, 10.876.788 y 25.658.926, respectivamente, este Tribunal la admite cuanto ha lugar en derecho se refiere, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, por no ser manifiestamente ilegal ni impertinentes. Así se decide.

Asimismo a los fines de la evacuación de los testigos, este Tribunal acuerda fijar al tercer (03) día de despacho siguiente al de hoy a las 9:00 a.m., para que rinda testimonio el ciudadano Williams Tejadas Rosales; a las 9:30 a.m., para que rinda testimonio la ciudadana Fanny del Valle Bravo; a las 10:00 a.m., para que rinda testimonio el ciudadano Luís Antonio Moreno, para que previo juramento y el cumplimiento de las demás formalidades legales, declare sobre las preguntas que se le formularan en la oportunidad para que rindan su declaración así como de cualquier otro hecho alegado, de acuerdo a lo establecido en el artículo 483 del Código de Procedimiento Civil.


DE LAS DOCUMENTALES O INSTRUMENTALES

Con relación a las documentales promovidas en los Capítulos Segundo y Tercero, del escrito in comento, las cuales constan en actas, este Tribunal las admite en cuanto ha lugar en derecho se refiere, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente; ahora bien, como las referidas documentales constan en actas, manténgase en el expediente. Así se decide.

Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Cumaná, a los diecisiete (17) días del mes de Septiembre del Dos Mil Catorce (2014). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
La Jueza Provisoria,

Silvia Julia Victoria Espinoza Salazar

La Secretaria,

Rosa Quintero
En esta misma fecha siendo las 9:23 a.m., se registró y publicó la anterior decisión. Conste.

La Secretaria,

Rosa Quintero



Exp RP41-G-2014-000082
SJVES/rq/ah

L.S. Jueza (fdo) Silvia J Espinoza Salazar. La Secretaria (fdo) Rosa Elena Quintero D., Publicada en su fecha 17 de septiembre de 2014
a las 09:23 a.m. La Secretaria (fdo) Rosa Elena Quintero D., La suscrita Secretaria del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, certifica que la presente copia es un traslado fiel y exacto de su original y se expide por mandato judicial, en Cumaná, a los diecisiete (17) días del mes de septiembre del año dos mil catorce (2014) Años 204° y 155°.