REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO EN FUNCION DE TRANSICION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y
ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE. SEDE. CUMANA
203° Y 154°

ASUNTO: JJ1-6977-14


DEMANDANTE: ISABEL SUSANA RODRIGUEZ CHACON, titular de la cedula de identidad n°: 19.082.613 y domiciliada en las delicias de Caiguire, casa s/n, Cumana, Estado Sucre, asistida por el Abg. AUGUSTO GONZALEZ, ipsa n°: 106.895.-

DEMANDADO:JATNIER JOSE HERNANDEZ MANEIRO, titular de la cedula de identidad n°: 19.082.613 y domiciliado en el Peñón, calle campo Alegre, casa s/n, Cumana, Estado Sucre.-

MOTIVO: ACCIÓN MERO DECLARATIVA.-

En fecha 25 de Septiembre de 2013, la ciudadana ISABEL SUSANA RODRIGUEZ CHACON, titular de la cedula de identidad n°: 19.082.613 y domiciliada en las delicias de Caiguire, casa s/n, Cumana, Estado Sucre, asistida por el Abg. AUGUSTO GONZALEZ, ipsa n°: 106.895, interpuso demanda de ACCIÓN MERO DECLARATIVA DE CONCUBINATO, contra el ciudadano JATNIER JOSE HERNANDEZ MANEIRO, titular de la cedula de identidad n°: 19.082.613 y domiciliado en el Peñón, calle campo Alegre, casa s/n, Cumana, Estado Sucre.- Que esa relación concubinaria la mantuvieron desde el año 2006 hasta mediados del 2012, conviviendo ambos como marido y mujer tal como si fuera un matrimonio, unión esta que se desarrolló en forma ininterrumpida, pública, notoria y estable entre familiares, relaciones sociales, amigos y vecinos y que de la unión concubinaria procrearon un hijo Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.-.


En fecha siete (07) de Octubre de dos mil trece (2013), fue admitida la demanda, se admitió y se ordeno las notificaciones del demandado y la notificación del Fiscal Cuarto del Ministerio Publico.-

En fecha cuatro (04) de noviembre de dos mil trece (2013), se dio por notificado el demandado.-

En fecha, veinticuatro (24) de Abril de dos mil catorce (2014), día fijado para la celebración de la audiencia de sustanciación, se deja constancia de la comparencia de la demandante y la no comparecencia del demandado y la comparecencia del defensor ad liten, por los terceros desconocidos.-

En fecha doce (12) de Noviembre de dos mil trece (2013), día fijado par la celebración de la audiencia, oral y contradictoria de juicio, se deja constancia de la comparecencia del ciudadano Juez Abg. JESUS SALVADOR SUCRE RODRIGUEZ, de la secretaria Abg. LUISA MARQUEZ, del Alguacil JOSE ABREU, de la demandante ciudadana YSABEL RODRIGUEZ asistida por su Abogado AUGUSTO GONZALEZ inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº: 106.895, y la no presencia del demandado JATNIER HERNANDEZ, ni por si ni por medio de apoderado y la no comparecencia del defensor ad-litem de terceros desconocidos Abg. ORITZA GUILLOT.- Se dejó constancia de la comparecencia del Fiscal del Ministerio Público. Una vez realizada la audiencia oral y contradictoria de juicio, el Tribunal informa que publicara la sentencia dentro de los cinco (5) días de audiencia siguientes de conformidad con lo establecido en el artículo 485 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y del Adolescentes.

Admitida la presente causa se cumplió con todos los trámites procedímentales, en consecuencia el Tribunal antes de decidir realiza las siguientes observaciones: La presente demanda esta referida a la declaración del estado civil de la parte actora, regulado en el ordinal 2 del artículo número 507 del Código Civil. Vale decir, el concubinato, el cual es concebido como el conjunto de condiciones o cualidades de la persona que produce consecuencias jurídicas y que se refieren a su posición dentro de una comunidad política, a su posición dentro de una familia y a la persona en si misma, independientemente de sus relaciones con los demás.

La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, protege las uniones estables de hecho, que reúnan los requisitos establecidos en la Ley.

Ahora bien, en relación a las Pruebas Documentales, considera quien aquí juzga que la Partida de Nacimiento del niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y la certificación de concubinato, ambas incorporadas al proceso sólo demuestran la procreación de su hijo y que un ente publico de fe de la relación concubinario, existe por ende su cualidad de partes en el presente procedimiento, pero en la testificación de los ciudadanos presentados por la parte demandante y ya identificados en el procedimiento dan fe de la convivencia marital entre ambas partes.-

Por los motivos expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; declara CON LUGAR la presente de acción Mero Declarativa de Concubinato interpuesta por la ciudadana ISABEL SUSANA RODRIGUEZ CHACON, titular de la cedula de identidad n°: 19.082.613 y domiciliada en las delicias de Caiguire, casa s/n, Cumana, Estado Sucre, por haberse demostrado la relación concubinaria con el ciudadano JATNIER JOSE HERNANDEZ MANEIRO, titular de la cedula de identidad n°: 19.082.613 y domiciliado en el Peñón, calle campo Alegre, casa s/n, Cumana, Estado Sucre en consecuencia la ciudadana ISABEL SUSANA RODRIGUEZ CHACON fue concubina del ciudadano JATNIER JOSE HERNANDEZ MANEIRO y es acreedora de todos los derechos inherentes al matrimonio, específicamente le corresponde el cincuenta por ciento (50%) de los gananciales concubinarios, fomentadas en el lapso de nueve (09) años.-Regístrese y publíquese.
Publíquese de conformidad con el artículo 247 del Código de Procedimiento Civil y en cumplimiento al mandato del artículo 248 eiusdem, déjese copia certificada.- Así mismo se ordena su publicación en la página Web del Tribunal.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. La secretaria (fdo) ABg. LUISA MARQUEZ. En Cumaná a los veintidós (22) días del Mes de septiembre del año dos mil catorce (2014). Años 202° de la Independencia y 154° de la Federación.-
JUEZ DE JUICIO.
ABG. JESUS SALVADOR SUCRE R.
La Secretaria.

ABG. LUISA MARQUEZ
En esta misma fecha se publicó, se consignó siendo las 10:46 a.m.


ASUNTO: JJ1-6977-14
MERO DECLARATIVA
NIÑO: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (07 AÑOS)