REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
SEDE EN CUMANÁ.


Cumaná, 30 de septiembre de 2014
204º y 155º


ASUNTO: JMS1-S-6356-14
PARTES: MARIANNY JOSE RODRIGUEZ CORTESIA Y LUIS ENRIQUE MANEIRO GUTIERREZ.-
MOTIVO: HOMOLOGACION POR OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, INTERPUESTA POR EL FISCAL CUARTO DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, en beneficio de sus hijos, la niña HENCARLIANNYS MARIA MANEIRO RODRIGUEZ y el niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de siete (07), y tres (03) años de edad respectivamente.-



Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), en fecha 14 de agosto de 2014, solicitud de homologación presentado por el FISCAL CUARTO DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, SEDE CUMANÁ, contentivo del Acuerdo Conciliatorio celebrado entre los ciudadanos: MARIANNY JOSE RODRIGUEZ CORTESIA Y LUIS ENRIQUE MANEIRO GUTIERREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-17.539.903 y V-16.702.376, domiciliados la primera en la avenida las Palomas, sector Río del Valle, casa N° 62, de esta Ciudad de Cumaná, perteneciente a la Jurisdicción de la Parroquia Santa Inés del Municipio Sucre, Estado Sucre y el segundo en el sector la Copita, calle la Florida, casa N° 73,de esta Ciudad de Cumaná, perteneciente a la Jurisdicción de la Parroquia Valentín Valiente del Municipio Sucre, Estado Sucre, en relación a la HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, de sus hijos, la niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de siete (07), y tres (03) años de edad respectivamente, suscrito en fecha 11/08/2014, por ante ese despacho; SE ADMITE la misma; y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho, al orden publico, a las buenas costumbres, ni ninguna disposición expresa de la ley, tratándose de una materia donde es posible la mediación, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, en los términos siguientes: el padre ciudadano LUIS ENRIQUE MANEIRO GUTIERREZ, antes identificado pasará a suministrar de Obligación de Manutención la cantidad de MIL SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs.1.600,00), mensuales, a razón de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs.400,00) semanales UNA BONIFICACION ESPECIAL DE FIN DE AÑO para la compra de ropa, calzado y juguete por la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 4.000,00). Los gastos de medicinas y medico serán cubiertos en un CINCUENTA POR CIENTO (50 %) por parte de los progenitores.-Los gastos de útiles escolares y uniforme serán cubiertos en un CINCUENTA POR CIENTO (50 %) por parte de los progenitores. Dicho dinero será otorgado personalmente a la progenitora, ciudadana MARIANNY JOSE RODRIGUEZ CORTESIA, quien firmara un recibo de pago, para dejar constancia del mismo. En este acto la ciudadana MARIANNY JOSE RODRIGUEZ CORTESIA manifestó estar de acuerdo con dicho convenimiento; ello de conformidad con lo previsto en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas Adolescentes otorgándole los efectos de Ley correspondiente a todo lo que concierne a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cumaná, a los treinta (30) del mes de septiembre de 2014. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.-
LA JUEZA


ABG. MARIA EUGENIA GRAZIANI

La Secretaria
La presente sentencia se publicó en su fecha siendo las 9:14 p.m.


La Secretaria






















ASUNTO: JMS1-S-6356-14
MEGL/mjz.-