REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.
Cumaná, 30. de septiembre de 2014.
204º y 155º
ASUNTO: JMS1-S-6316-14
SOLICITANTE: NUÑEZ DE SALAZAR MARY LESME
MOTIVO: UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS
Se recibió de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, En fecha 11/08/14, Asunto por UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS, incoada por la ciudadana: NUÑEZ DE SALAZAR MARY LESME, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.642.431, domiciliada en esta Ciudad de Cumaná Estado Sucre; debidamente asistida por el abogado Javier Acedo Briceño, inscrito en el IPSA bajo el N° 53.699.
Dicha demanda fue admitida y se ordeno la comparecencia de la solicitante de su abogado asistente y los testigos, a los fines que rindieran declaración en relación a la presente solicitud UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS.
Ahora bien siendo el día y la hora establecida para la celebración de la audiencia de Medicación de la audiencia preliminar, se dejo constancia de la no comparecencia de la solicitante ciudadana NUÑEZ DE SALAZAR MARY LESME, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.642.431, domiciliada en esta Ciudad de Cumaná Estado Sucre; debidamente asistida por el abogado Javier Acedo Briceño, inscrito en el IPSA bajo el N° 53.699, declarándose concluida la audiencia tal y como lo señala el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se Termina el Proceso y se procede a dictar sentencia oral la cual es reproducida en un acta que es publicada en este mismo día. En consecuencia se desestima el presente procedimiento.
Por lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Sucre. Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA DESISTIDO el presente procedimiento. Así se decide.
La presente sentencia ha sido dictada dentro de su lapso legal.
Publíquese de conformidad con el artículo 247 del Código de Procedimiento Civil y en cumplimiento al mandato del artículo 248 ejusdem, déjese copia certificada. Y publíquese en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Sucre. En Cumanà, a los treinta (30) días del mes de septiembre del año Dos Mil Catorce (2014). 204° años de la Independencia y 155° de la Federación.
LA JUEZA
DRA. MARIA EUGENIA GRAZIANI.
LA SECRETARIA
La presente sentencia se publicó en su fecha, siendo las 10:30 a.m.
LA SECRETARIA
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (DESISTIMIENTO)
MOTIVO: UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS
MEG/David.-+
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