REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
SEDE EN CUMANÁ
Cumaná, 30 de Septiembre de 2014. 204º y 155º
ASUNTO: JMS1-S-6308-14
PARTES: SIMON RAFAEL PIAMO Y MERCEDES ELENA
SERRANO YEGUEZ
MOTIVO: SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A


Se recibió de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, escrito presentado por los ciudadanos SIMON RAFAEL PIAMO Y MERCEDES ELENA SERRANO YEGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-9.982.706 y N° V-13.836.105, respectivamente, domiciliados el primero en San Antonio del Golfo, Sector La Villa, Municipio Mejia del Estadio Sucre y la segunda en Cachamaure, Sector Los Encenados, Municipio Mejia del Estado Sucre, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio JAVIER ACEDO BRICEÑO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 53.699, señalando que solicitan la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A, alegando que contrajeron matrimonio ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Mejia del Estado Sucre, en fecha tres (03) de Septiembre del año Mil Novecientos Noventa y Tres (1993), y que después de contraído el matrimonio fijaron su domicilio conyugal en San Antonio del Golfo, Sector La Villa, Municipio Mejia del Estado Sucre, y que de esa unión matrimonial procrearon tres (03) hijos ELIECER JOSE, MELVIS CAROLINA y Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de veinte (20), dieciocho (18) y quince (15) años de edad, respectivamente. Manifiestan los solicitantes que se separaron desde el día veintinueve (29) de enero del año Dos Mil Dos (2002).
A los fines de demostrar lo alegado, los ciudadanos SIMON RAFAEL PIAMO Y MERCEDES ELENA SERRANO YEGUEZ, consignaron junto con su escrito, acta de matrimonio y copias de las actas de nacimiento de sus hijos, documentos públicos administrativos que se aprecian de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el contenido del artículo 1357 del Código Civil, y que demuestran la cualidad de los solicitantes; y así se establece.
Mediante auto de fecha doce (12) de Agosto del año Dos Mil Catorce (2014), este Tribunal admitió la demanda, debiéndose dictar sentencia al tercer día de despacho siguiente al referido auto.
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil formulada por los ciudadanos SIMON RAFAEL PIAMO Y MERCEDES ELENA SERRANO YEGUEZ, venezolanos,


mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-9.982.706 y N° V-13.836.105, respectivamente, domiciliados el primero en San Antonio del Golfo, Sector La Villa, Municipio Mejia del Estadio Sucre y la segunda en Cachamaure, Sector Los Encenados, Municipio Mejia del Estado Sucre, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio JAVIER ACEDO BRICEÑO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 53.699. En consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE, contraído por ellos, ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Mejia del Estado Sucre, en fecha tres (03) de Septiembre del año Mil Novecientos Noventa y Tres (1993). En aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA cada uno de los acuerdos suscritos en su solicitud, relacionados a las Instituciones Familiares por cuanto no vulneran sus derechos, ni son contrarias al orden público ni a las buenas costumbres, a favor de su hijo Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se establece:

LA PATRÍA POTESTAD: Será ejercida por ambos padres, de conformidad con el Articulo 347 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA: Será compartida por ambos progenitores.

LA CUSTODIA: La madre MERCEDES ELENA SERRANO YEGUEZ, ejercerá la custodia de su hijo Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de acuerdo a lo establecido en los artículos 351 Parágrafo Primero y 358 ejusdem.-

LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN: El padre SIMON RAFAEL PIAMO, como cuota especial se compromete a suministrar la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,oo) mensuales. En cuanto al inicio del año escolar: Los padres se comprometen a comprar y suministrar oportunamente en un 50% cada uno los útiles y uniformes escolares y asumen los gastos de inscripción o matrícula, en partes iguales. En cuanto a los gastos de la época decembrina: Los padres se comprometen a comprar y suministrar en un 50% cada uno el vestuario, calzado y regalo necesario para esta época y a velar por el derecho a un nivel de vida adecuado del hijo en todo momento. Los gastos de salud: médicos, medicinas, tratamiento también serán compartidos; tal como se ha venido cumpliendo desde la fecha de su separación.

EL RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: Ambos padres acordaron un régimen de convivencia familiar, conforme al cual el padre mantendrá relaciones personales y contacto directo con su hijo, pudiendo visitarlo todos los fines de semana siempre y cuando no interrumpa las labores y actividades escolares. En cuanto a las vacaciones escolares y fiestas decembrinas serán compartidas
Expídanse copias certificadas a las partes interesadas, y una vez quede firme la presente decisión remítase copia certificada junto con oficio a las Autoridades correspondientes.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los treinta (30) días del mes de Septiembre del año Dos Mil Catorce (2014).
LA JUEZA

ABOG. MARIA EUGENIA GRAZIANI L.

Secretaria
Siendo las 02:40 de la tarde se publicó la presente sentencia.
Secretaria



SENTENCIA: DEFINITIVA
MEGL/mariela