REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
SEDE EN CUMANÁ
Cumaná, 30 de Septiembre de 2014. 204º y 155º
ASUNTO: JMS1-S-6303-14
PARTES: LANZA GOMEZ MERLYS CAROLINA Y MORA VARGAS MIGUEL EDUARDO
MOTIVO: SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A

Se recibió de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, escrito presentado por los ciudadanos LANZA GOMEZ MERLYS CAROLINA Y MORA VARGAS MIGUEL EDUARDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-11.828.465 y N° V-5.705.761, respectivamente, domiciliados la primera en la Urbanización Los Chaimas, Edificio 4B, Apartamento N° 07, Piso N° 03, Parroquia Valentín Valiente de esta Ciudad de Cumaná, Municipio Sucre, Estado Sucre y la segunda en la Urbanización Ciudad Jardín Nueva Toledo, Calle N° 05, Casa N° 11, Parroquia Valentín Valiente del Municipio Sucre del Estado Sucre, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio GUSTAVO BETANCOURT, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 148.464, señalando que solicitan la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A, alegando que contrajeron matrimonio en fecha dieciocho (18), de Diciembre del año Mil Novecientos Noventa y Dos (1.992), por ante la Prefectura de la Parroquia Santa Inés del Municipio Autónomo Sucre del Estado Sucre, y que después de contraído el matrimonio fijaron su domicilio conyugal en la Urbanización Ciudad Jardín Nueva Toledo, Calle N° 05, Casa N° 11, Parroquia Valentín Valiente del Municipio Sucre del Estado Sucre, y que de esa unión matrimonial procrearon Dos (02) hijos, de nombre Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, DE VEINTE (20), y TRECE (13), años de edad, Respectivamente. Manifiestan los solicitantes que se separaron desde el día ocho (08), de Septiembre del año Dos Mil Siete (2.007).
A los fines de demostrar lo alegado, los ciudadanos LANZA GOMEZ MERLYS CAROLINA Y MORA VARGAS MIGUEL EDUARDO, consignaron junto con su escrito, acta de matrimonio y copia del acta de nacimiento de su hijo, documentos públicos administrativos que se aprecian de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el contenido del artículo 1357 del Código Civil, y que demuestran la cualidad de los solicitantes; y así se establece.
Mediante auto de fecha cuatro (04) de Agosto del año Dos Mil Catorce (2014), este Tribunal admitió la demanda, debiéndose dictar sentencia al tercer día de despacho siguiente al presente auto.
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil formulada por los ciudadanos LANZA GOMEZ MERLYS CAROLINA Y MORA VARGAS MIGUEL EDUARDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-11.828.465 y N° V-5.705.761, respectivamente, domiciliados la primera en la Urbanización Los Chaimas, Edificio 4B, Apartamento N° 07, Piso N° 03, Parroquia Valentín Valiente de esta Ciudad de Cumaná, Municipio Sucre, Estado Sucre y la segunda en la Urbanización Ciudad Jardín Nueva Toledo, Calle N° 05, Casa N° 11, Parroquia Valentín Valiente del Municipio Sucre del Estado Sucre, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio GUSTAVO BETANCOURT, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 148.464. En consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE, contraído por ellos, en fecha dieciocho (18), de Diciembre del año Mil Novecientos Noventa y Dos (1.992), por ante la Prefectura de la Parroquia Santa Inés del Municipio Autónomo Sucre del Estado Sucre. En aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA cada uno de los acuerdos suscritos en su solicitud, relacionados a las Instituciones Familiares por cuanto no vulneran sus derechos, ni son contrarias al orden público ni a las buenas costumbres, a favor de sus Dos (02) hijos, de nombre Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, DE VEINTE (20), y TRECE (13), años de edad, Respectivamente, se establece:

LA PATRÍA POTESTAD: Será ejercida por ambos padres, de conformidad con el Articulo 347 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA: Será compartida por ambos progenitores.

LA CUSTODIA: La madre MERLYS CAROLINA LANZA GOMEZ, ejercerá la custodia de su hijo CARLOS EDUARDO MORA LANZA, de acuerdo a lo establecido en los artículos 351 Parágrafo Primero y 358 ejusdem.-

LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN: El padre MIGUEL EDUARDO MORA VARGAS, conviene y se compromete en pagar por concepto de obligación de manutención la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (BS. 1.500,00), los cuales cancelara mensualmente y aumentara según sus ingresos el cual será depositado en una cuenta de ahorros de una entidad bancaria que para tal efecto le dio apertura la ciudadana MERLYS CAROLINA LANZA GOMEZ, así como también, a coadyuvar con la madre en cualquier otro gasto que pueda ocasionarse, tales como medicinas, escolaridad, aguinaldos y juguetes en navidad, vestidos, entre otros. Expresamente se declara que el padre del niño ha cumplido con dicha obligación desde el momento de la separación.

EL RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: Será amplio.-

BIENES A LIQUIDAR: En su unión matrimonial adquirieron un inmueble constituido por una casa ubicada en la Urbanización Ciudad Jardín Nueva Toledo, parroquia Valentín Valiente del Municipio Sucre del Estado Sucre.-

De igual modo adquirieron un bien mueble cuyas características son las siguientes: Un vehiculo marca CHEVROLET, modelo: OPTRA, año 2007, Color PLATA, placa AGD4R, serial de carrocería: KL1JM52B87K551514.-
Asimismo indican que también integran a la comunidad conyugal el 50 % de las prestaciones sociales devengadas por cada uno de ellos: MERLYS CAROLINA LANZA GOMEZ, por sus prestaciones de servicios en la Contraloría Municipal de Montes del Estado Sucre, desde el 28 de Febrero del 2012 y el ciudadano MIGUEL EDUARDO MORA VARGAS, por sus prestaciones de servicios en la Empresa CORPOELC de la Avenida Universidad de esta Ciudad de Cumaná, Municipio Sucre del Estado Sucre, desde la fecha que contrajeron matrimonio, los bienes antes descritos serán partidos en su debida oportunidad a través del respectivo procedimiento.-
Expídanse copias certificadas a las partes interesadas, y una vez quede firme la presente decisión remítase copia certificada junto con oficio a las Autoridades correspondientes.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los Treinta (30) días del mes de Septiembre del año Dos Mil Catorce (2014).
LA JUEZA

ABOG. MARIA EUGENIA GRAZIANI L.



Secretaria

Siendo las 02:40 de la tarde se publicó la presente sentencia.

Secretaria





SENTENCIA: DEFINITIVA
ASUNTO: JMS1-S-6303-14
PARTES: LANZA GOMEZ MERLYS CAROLINA Y MORA VARGAS MIGUEL EDUARDO
MOTIVO: SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A
MEGL/Asucre.-