REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
SEDE EN CUMANÁ
Cumaná, 30 de Septiembre de 2014. 204º y 155º
ASUNTO: JMS1-S-6298-14
PARTES: MARCANO GUTIERREZ ADRIANA MERCEDES Y RODRIGUEZ NUÑEZ ORANGEL RAFAEL
MOTIVO: SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A

Se recibió de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, escrito presentado por los ciudadanos MARCANO GUTIERREZ ADRIANA MERCEDES Y RODRIGUEZ NUÑEZ ORANGEL RAFAEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-11.384.938 y N° V-11.378.284, respectivamente, domiciliados la primera en la urbanización Brisas del Golfo, 5ta etapa, calle los Chaguaramos, casa N° 439 de esta Ciudad de Cumaná, Municipio Sucre, Estado Sucre y el segundo en la Urbanización Nueva Cumana, primer edificio, apto 2-B, Cumana estado Sucre, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio LIBRADA MARVAL, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 159.114, señalando que solicitan la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A, alegando que contrajeron matrimonio en fecha veinticinco (25), de febrero del año Mil Novecientos Noventa y Cinco (1.995), por ante la Autoridad Civil de la Parroquia Altagracia del Municipio Sucre del Estado Sucre, y que después de contraído el matrimonio fijaron su domicilio conyugal en la en la urbanización Brisas del Golfo, 5ta etapa, calle los Chaguaramos, casa N° 439 de esta Ciudad de Cumaná, Municipio Sucre, Estado Sucre y que de esa unión matrimonial procrearon un (01) hijo de nombre Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (16), años de edad,. Manifiestan los solicitantes que se separaron desde a finales del mes de junio del año Dos Mil Cinco (2.005).

A los fines de demostrar lo alegado, los ciudadanos MARCANO GUTIERREZ ADRIANA MERCEDES Y RODRIGUEZ NUÑEZ ORANGEL RAFAEL, consignaron junto con su escrito, acta de matrimonio y copia del acta de nacimiento de su hijo, documentos públicos administrativos que se aprecian de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el contenido del artículo 1357 del Código Civil, y que demuestran la cualidad de los solicitantes; y así se establece.
Mediante auto de fecha doce (12) de Agosto del año Dos Mil Catorce (2014), este Tribunal admitió la demanda, debiéndose dictar sentencia al tercer día de despacho siguiente al presente auto.
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil formulada por los ciudadanos MARCANO GUTIERREZ ADRIANA MERCEDES Y RODRIGUEZ NUÑEZ ORANGEL RAFAEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-11.384.938 y N° V-11.378.284, respectivamente, domiciliados la primera en la Urbanización Brisas del Golfo, 5ta etapa, calle los Chaguaramos, casa N° 439 de esta Ciudad de Cumaná, Municipio Sucre, Estado Sucre y el segundo en la Urbanización Nueva Cumana, primer edificio, apto 2-B, Cumana estado Sucre, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio LIBRADA MARVAL, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 159.114. En consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE, contraído por ellos, en fecha veinticinco (25), de febrero del año Mil Novecientos Noventa y Cinco (1.995), por ante la Autoridad Civil de la Parroquia Altagracia del Municipio Sucre del Estado Sucre. En aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA cada uno de los acuerdos suscritos en su solicitud, relacionados a las Instituciones Familiares por cuanto no vulneran sus derechos, ni son contrarias al orden público ni a las buenas costumbres, a favor de su hijo, de nombre Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (16), años de edad se establece:
LA PATRÍA POTESTAD: Tanto el padre como la madre la seguirán ejerciendo conjuntamente sobre el Adolescente Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.-
LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA: Será compartida por ambos progenitores.
LA CUSTODIA: La custodia del Adolescente del Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la tendrá la madre, puesto que ha permanecido con ella desde la separación.-
LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN: El ciudadano RODRIGUEZ NUÑEZ ORANGEL RAFAEL, padre del adolescente antes identificado se obliga a cumplir una manutención por la cantidad establecida legalmente a estos efectos el TREINTA POR CIENTO (30%) equivalente a MIL CUATROCIENTOS QUINCE BOLIVARES (BS. 1.415,00) de su salario básico mensual vigente, pudiendo variar si se producen incrementos en sus ingresos. Asimismo se compromete a cubrir en un CINCUENTA POR CIENTO (50%) los gastos de estreno de fin de año, medico, medicinas y educación.-
EL RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: Será amplio y en tal sentido, el padre podrá visitar al Adolescente, cada vez que lo desee, de común acuerdo con la madre.-
BIENES A LIQUIDAR: declaran a los fines legales pertinentes, que en su unión, fue adjudicada una vivienda de interés social, a través del Instituto Nacional de la Vivienda (INAVI), en la cual se encuentra ubicada en la Brisas del Golfo, 5ta etapa, calle los Chaguaramos, casa N° 439 de esta Ciudad de Cumaná, Municipio Sucre, Estado Sucre.-
Expídanse copias certificadas a las partes interesadas, y una vez quede firme la presente decisión remítase copia certificada junto con oficio a las Autoridades correspondientes.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los treinta (30) días del mes de Septiembre del año Dos Mil Catorce (2014).
LA JUEZA

ABOG. MARIA EUGENIA GRAZIANI L.

Secretaria
Siendo las 02:40 de la tarde se publicó la presente sentencia.
Secretaria


SENTENCIA: DEFINITIVA
ASUNTO: JMS1-S-6298-14
PARTES: MARCANO GUTIERREZ ADRIANA MERCEDES Y RODRIGUEZ NUÑEZ ORANGEL RAFAEL
MOTIVO: SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A
MEGL/mjz.-