REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
SEDE EN CUMANÁ
Cumaná, 30 de Septiembre de 2014. 204º y 155º
ASUNTO: JMS1-S-6283-14
PARTES: FERMIN GUARAMAIMA EDUARDO JOSE Y
VILLANUEVA PATIÑO DAILY DEL VALLE
MOTIVO: SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A


Se recibió de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, escrito presentado por los ciudadanos FERMIN GUARAMAIMA EDUARDO JOSE y VILLANUEVA PATIÑO DAILY DEL VALLE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-14.764.457 y N° V-15.361.998, respectivamente, domiciliados el primero en la Urbanización Brisas del Manantial, Casa Nro. 37 de la ciudad de Barcelona, Estado Anzoátegui y la segunda en la Urbanización Villa Bolivariana, Manzana 05, Casa Nro. 28, Cumaná, Estado Sucre, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio LORENZO LANZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 96.255, señalando que solicitan la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A, alegando que contrajeron matrimonio ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Pozuelo del Municipio Autónomo Sotillo del Estado Anzoátegui, en fecha primero (1°) de Septiembre del año Dos Mil Cinco (2005), y que después de contraído el matrimonio fijaron su domicilio conyugal en la Urbanización Brisas del Manantial, Calle Manantial, casa Nro. 37, Barcelona, Estado Anzoátegui, y que de esa unión matrimonial procrearon una (01) hija de nombre Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de diez (10) años de edad. Manifiestan los solicitantes que se separaron desde el día veinte (20) de marzo del año Dos Mil Siete (2007).
A los fines de demostrar lo alegado, los ciudadanos FERMIN GUARAMAIMA EDUARDO JOSE y VILLANUEVA PATIÑO DAILY DEL VALLE, consignaron junto con su escrito, acta de matrimonio y copia del acta de nacimiento de su hija, documentos públicos administrativos que se aprecian de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el contenido del artículo 1357 del Código Civil, y que demuestran la cualidad de los solicitantes; y así se establece.
Mediante auto de fecha doce (12) de Agosto del año Dos Mil Catorce (2014), este Tribunal admitió la demanda, debiéndose dictar sentencia al tercer día de despacho siguiente al referido auto.
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON



LUGAR la presente solicitud de Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil formulada por los ciudadanos FERMIN GUARAMAIMA EDUARDO JOSE y VILLANUEVA PATIÑO DAILY DEL VALLE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-14.764.457 y N° V-15.361.998, respectivamente, domiciliados el primero en la Urbanización Brisas del Manantial, Casa Nro. 37 de la ciudad de Barcelona, Estado Anzoátegui y la segunda en la Urbanización Villa Bolivariana, Manzana 05, Casa Nro. 28, Cumaná, Estado Sucre, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio LORENZO LANZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 96.255. En consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE, contraído por ellos, ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Pozuelo del Municipio Autónomo Sotillo del Estado Anzoátegui, en fecha primero (1°) de Septiembre del año Dos Mil Cinco (2005). En aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA cada uno de los acuerdos suscritos en su solicitud, relacionados a las Instituciones Familiares por cuanto no vulneran sus derechos, ni son contrarias al orden público ni a las buenas costumbres, a favor de su hija Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de diez (10) años de edad, se establece:

LA PATRÍA POTESTAD: Será ejercida por ambos padres, de conformidad con el Articulo 347 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA: Será compartida por ambos progenitores.

LA CUSTODIA: La madre VILLANUEVA PATIÑO DAILY DEL VALLE, ejercerá la custodia de su hija Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de acuerdo a lo establecido en los artículos 351 Parágrafo Primero y 358 ejusdem.-

LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN: El padre FERMIN GUARAMAIMA EDUARDO JOSE, se compromete a cancelar para su hija una cantidad de dinero para su manutención de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,oo) mensuales, los cuales serán cancelados en entrega personal a la progenitora ciudadana DAILY DEL VALLE VILLANUEVA PATIÑO, a través de un pago único, justificado con recibo de entrega, dentro de los primeros cinco (05) días de cada mes, el cual podrá ajustarse proporcionalmente en la medida que aumente la capacidad económica del padre y las necesidades de la niña. De igual manera los gastos ocasionados por actividades recreativas, salud y educación, serán sufragados por mitades por ambos progenitores
EL RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: En cuanto al régimen de convivencia familiar, cada progenitor se compromete a facilitar y permitir que el otro progenitor, ejecute este derecho, pues es de entender que la niña está legalmente facultada para mantener relaciones con cada uno de sus padres, en consecuencia no se establece limitación alguna para compartir cada progenitor con su hija en cualquier momento, pero siempre en consideración, no perjudicar las actividades escolares, ni sus actividades extracurriculares




Expídanse copias certificadas a las partes interesadas, y una vez quede firme la presente decisión remítase copia certificada junto con oficio a las Autoridades correspondientes.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los treinta (30) días del mes de Septiembre del año Dos Mil Catorce (2014).
LA JUEZA

ABOG. MARIA EUGENIA GRAZIANI L.

Secretaria
Siendo las 02:40 de la tarde se publicó la presente sentencia.
Secretaria



SENTENCIA: DEFINITIVA
MEGL/mariela